REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.078

OFERENTE
RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.055.189.
OFERIDO ADELIS ANTONIO SANCHEZ DUEÑO, titular de la cèdula de identidad Nº 12.011.600.

MOTIVO PRETENSION DE OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE ACEPTACION DE LA OFERTA).
MATERIA. MERCANTIL


Se inició el presente procedimiento en fecha 23/05/2.014, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Rafael Ignacio Gainze Mejias, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.055.189, debidamente asistido por el profesional del derecho, Andrés Coromoto Jiménez García, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.268, interponen pretensión de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano Adelis Antonio Sánchez Dueño, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.011.600, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente.
Manifiesta el accionante, que celebro con el ciudadano Adelis Antonio Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 12.011.600, un documento contentivo de una promesa de venta, que le hiciere al ciudadano Adelis Antonio Sánchez Dueño, el día 26 de febrero de 2014, ante la Notaria Pública de Guanare, del estado Portuguesa, el cual quedo anotado bajo el Nº 39, tomo 44, de los libros de autenticaciones respectivos. La referida promesa de venta de un (1) inmueble de su propiedad, consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, específicamente en el Barrio Curazao, carrera Nº 4, con calle 11, construida sobre una extensión de veinte (20) metros de frente por quince (15) metros de fondo, de terreno municipal, siendo dicho inmueble de las características siguientes: Debidamente cercada la parcela con bloques de cemento, techo de zinc, y teniendo los siguientes linderos: Norte: Antigua avenida 2, hoy carrera 4; Sur: Muro de contención de la quebrada El Pionio; Este: Antigua calle Nº 9, hoy calle Nº 11; Oeste: Antigua Quebrada El Pionio, la propiedad de dicho inmueble le pertenece, por compra que el solicitante hiciere, mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, el cual quedo registrado bajo el Nº 6, de fecha 16 de octubre de 2006. El precio determinado por las partes para la venta de este inmueble se estableció en la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 1.400.000,oo), de los cuales el futuro comprador, hoy accionado y oferido, entregó la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 450.000,oo), a través de cinco (5) cheques por las cantidades la primera: Cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,oo); la segunda: Setenta mil bolívares ( Bs. 70.000,oo); la tercera: Cuatro mil bolívares ( Bs. 4.000,oo); la cuarta: Cincuenta y nueve mil bolívares ( Bs. 59.000,oo); la quinta: Doscientos treinta y siete mil bolívares ( Bs. 237.000,oo) y el sexto: En efectivo, a través de un recibo de pago, la cantidad de treinta mil bolívares ( Bs. 30.000,oo), quedando el futuro comprador en entregar al futuro vendedor, la cantidad restante de novecientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 950.000,oo), mediante dos cuotas de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares ( Bs. 475.000,oo), cada una, en un lapso de seis (6) meses, siendo la primera de ellas pagadera el día 07 de mayo de 2014, y la segunda y última cuota el día 7 de agosto de 2014. Asimismo, se convino en que para hacer efectivo el segundo pago que debía realizar el futuro comprador, es decir, en fecha 7 de mayo de 2014, por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares ( Bs.475.000,oo), se requería como condición par la procedencia del mismo, que el futuro vendedor debía tener parcialmente el inmueble, específicamente una parte del mismo que se encuentra alquilada para el funcionamiento de una sastrería, y para la procedencia del tercer y último pago, también por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares ( Bs. 475.000,oo), el futuro vendedor debía tener el inmueble totalmente desocupado; y que en caso de que no cumpliera el futuro vendedor con la desocupación del inmueble tendría una penalización dineraria equivalente al veinte por ciento (20%) del monto cobrado, y a su vez, el futuro comparador tendría una penalización también de un veinte por ciento (20%) del monto ya entregado al futuro vendedor en caso de no lograr realizar los pagos en las fechas estipuladas. Habiendo sido imposible hasta la fecha de presentación de la solicitud, lograr la desocupación del inmueble por parte de los ocupantes, el futuro vendedor, resolvió disolver el acuerdo entre ambos, de manera que le correspondería al futuro vendedor hacer la devolución del dinero entregado por el futuro comprador como parte inicial del convenio, es decir, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 450.000,oo), más la cantidad de noventa mil bolívares ( bs. 90.000,oo), por concepto de señalización por el incumplimiento.
Por distribución correspondió a este Órgano Jurisdiccional, conocer de la presente acción y el día 27 de mayo de 2014, admitió la pretensión y se ordeno de conformidad con el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, se acordó el traslado y constitución del Tribunal en la morada del oferido, con la finalidad de realizar la oferta real, fijándose para ello el día 04 de junio de 2014. Consta en autos diligencias consignadas por el actor, indicando nueva dirección del oferido y un poder apud acta, otorgado por el oferente al abogado Andrés Coromoto Jiménez García.
En fecha 04 del presente mes, comparece la parte oferida, ciudadano Adelis Antonio Sánchez Dueño, actuando en su propio nombre y representación y consigna escrito dirigido al Tribunal, aceptando la oferta real que se le hace, y solita en el mismo acto que se le haga entrega del cheque Nº 00000215, de la Agencia Bancaria Banco Provincial, por la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y un bolívares ( Bs. 546.661,oo), el cual fuè depositado en el Tribunal por la parte oferente. El Tribunal, visto lo solicitado y por no ser contrario a derecho, acuerda de conformidad lo solicitado y hace entrega en el acto del referido cheque al ciudadano Adelis Antonio Sánchez Dueño.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce (05/06/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)