REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000272
ASUNTO : PP11-D-2014-000272
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROGER YOEL PINO MORALES. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto de manera individual como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud, asimismo agrego que los elementos de investigación no son suficientes para imputar ese delito, en cuanto a la calificación jurídica rechaza la misma considerando que los hechos conforme han sido narrados en el acta de d enuncia presentados por la victima encuadran en el delito de tentativa de robo de vehiculo ya se d desprende claramente del acta de denuncia que estando sometida la persona en el interior del vehiculo y al ver que van por la vía del ambulatorio la victima decide defenderse quitándole el arma con que era apuntado por el adolescente es importante señalar que el carro aun iba en marcha y la victima le pega por la cara a lo cual el conductor se e estaciona y lo joven y el piloto de vehiculo huye del lugar ya para ese entonces la victima tenia sometida al adolescente halándole del carro donde es auxiliado por los transeúntes, como se puede observar no hubo consumación del delito ya que la propia acción de la victima impidió que este se realizara, en y en cuanto a la medida de detención solicitada por el Ministerio Publico considero que es de acuerdo a la calificación a la que se ajustan los hechos ya que nos encontramos en una forma inacabada del delito d e vehiculo automotor que de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es proceden la aplicación de la medida privativa de libertad y consecuentemente tampoco de la detención preventiva por lo cual solicito la imposición de medida cautelar menos gravosa proponiendo las establecidas en el articulo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal quien manifestó no tener nada que decir”. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- «ACTA DE DENUNCIA» . Con esta, misma fecha Viernes 30-05-2014 Siendo las CS 00 Hrs. De la Tarde Se presentó por ante el Area de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Antiguo Departamento De investigaciones: del Centro de Coordinación Policial Nro. lI Páez’ (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito: YOEL M. de quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección A la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Quien manifestó en consecuencia expone formalmente lo siguiente’: El dia de hoy viernes 30-05-2014, como a las 03:40 de la tarde me encontraba trabajando de taxi e carro Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Rojo, Placa PAE9OT. cuando a la altura del Centro Comercial Llano Mall me para una mujer joven, la cual me solicita mis servicio para que la llevara hacia el Barrio La Batalla, le di el precio ella se monto fuimos hasta el Barrio La Batalla y cuando estarnos cerca de los autolavados cerca de una licoreria ella me dice por aqui ya le pago cuando me estaciono para esperar que me pagara ella extiende la mano me apaga el carro y en ese momento me extraño y le digo que paso, entonces del cavial del lado derecho sale dos (02) jovencito, uno pequeño moreno con un arma de fuego como una escopeta, y el otro no cargaba arma, entonces también venia un (01) señor de cabello largo con aspecto físico como de Guajiro entonces el que carga el arma me dice bájate y pásate para atrás, me baje me pase para atrás la joven que me pidió la carrera siempre estuvo de copiloto el joven que cargaba el arma se monto en la parte trasera conmigo y el otro que no cargaba arma se monto para manejar, el Guajiro solo les dijo denle para el sitio. Luego me taparon la cara con un sueter que cargaba la Joven arrancaron dieron muchas vueltas a alta velocidad ellos iban hablando entonces yo les decía que el carro tenía GPS, que se es iba pagar entonces el del arma que iba en a parte de atrás conmigo me dijo callate te voy a dar un tiro y me ponía el arma por la costilla, en un momento me levanto el Suéter que cargo en la cabeza y veo que tamos saliendo por los lado de: ambulatorio Adarigua cerca de la avenida como vi que estaba cerca de la avenida decido defenderme y le quito el arma con la que me apuntaba y le pegue por la cara aun con el carro en marcha la joven el que iba manejando me golpeaban, ‘entonces yo como pude le di un golpe al que manejaba ahi fue donde el busco a estacionarse en eso yo abro la puerta y me salgo del carro y jalo conmigo al joven que tenía el arma el cual intenta golpearme y lo desarmo en eso la joven y el que iba manejando se fueron con corriendo por la calle que esta por el ambulatorio Adarigua, entonces muchas personas que iban pasando por la vía taxista y buseteros y muchas personas al ver la situación detienen, sus carros para ayudarme ó intentaron linchar al joven golpeándolo entre todos, algunas personas se taparon el rostro con los sueter que tenian puestos. En eso que el Joven esta Tirado en el suelo, viene una comisión polical a la cual le hicimos señas y le gritamos para que se pararan. Los funcionarios se paran y se acercan por lo cual las personas que allí estaban se montaron en sus carros y se fueron quedando yo en el sito y procedo a decirles a los funcionarios lo que había pasado que tres (03) jóvenes me habían robado el carro y que yo pude agarrar a uno y que los otro dos se había ido y que las personas que se pararon lo habían intentado linchar ‘ le entrego el que yo le había quitado al joven y le digo que con esa arma era que me había robado. Entonces los funcionarios me informan que debía colocar la denuncia le pidieron algunas personas que habían quedado allí que es colaboraran como testigo y las personas se negaron y se fueron en sus carro. Luego de eso llevaron al joven para el ambulatorio ya que estaba golpeado Eso es Todo SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE L4 MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO Eso fue el día de hoy viernes como a las 03 40 de la tarde en el barrio la Batalla específicamente por donde Está el canal cerca de a Licorería y de los auto lavados en la Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA ¿Diga si conoce las características de los sujetos que le cometieron el robo? contestó: Uno (01) es moreno, de estatua baja, quien en todo momento cargo el arma de fuego, una [01 jovencita, morena, de cabello ondulado la cual fue une me solicito la carrera , todo el tiempo fue la copiloto. otro joven blanco de contextura delgada quier fue el que manejo, y un adulto con aspecto de guajiro que nunca se monto al carro peo es dilo que me llevaran al sitio PREGUNTA: ¿Diga usted en que andaba los sujeto cuando le cometieron el robo? CONTESTO: Estaban a pies salieron del canal en el momento en que me estacione para dejar a la joven. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si le causaron algún tipo de agresión física o verbal? CONTESTO: cuando le dije que e carro tenia GPS el que cargaba el arma me dijo que me iba dar un tiro y me ponía el ama por la costilla y cuando me defiendo que le quito el arma al que venia conmigo en la parte de atrás joven y el que iba manejando me intentan dar golpes desde la parte de adelante PREGUNTA: ¿Diga usted. Las características de) objeto del cual fue despojada? CONTESTO: Mi vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Rojo, Placa PAE9OT. PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió ayuda de alguna persona al momento en que intenta despojar al joven del arma? CONTESTO: S las personas que transitaban por la via taxistas, buseteros y otras personas me ayudan e intentan linchar al joven PREGUNTA: ¿Diga usted, Como logro saber la comisión policial de lo que estaba aconteciendo? CONTESTO: Porque ellos ‘erian pasando y le hicimos el llamado PREGUNTA: ¿Oiga usted, A cuanto de los ciudadanos que le cometieron el robo lograron agarrar? CONTESTO: Solo al que cargaba el arma que fue con quien yo forcejee los otros dos (02) tanto la jovencita corno el que iba manejando salieron corriendo lograron huir PREGUNTA: ¿Diga usted, Si la comisión policial logro incautar algún tipo de armas al ciudadano detenido y si logro recuperar el objeto del robo? CONTESTO: Yo mismo agarre al oven y lo desarme las personan que transitaba por la vía se pararon y me ayudaron y cuando la comisión policial llego e lo entregue y tambien el arma PREGUNTA:,Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO No LEs Todo
2.-ACTA POLICIAL ACARIGUA, 30 DL MAYO DEL AÑO 2º14. Con esta misma Fecha viernes 30-05-20 4 Siendo as 05 Hrs De la tarde, se presentaron! por ante la Coordinacion De Investigaciones Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial nro 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa Los Funcionaros Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRUNO MUÑOS Titular de -a Cedula de identidad Nro V- 7 599 332 V OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER Titular de la Cedula de titular de la cedula de identidad v-18.928.525. todos adscritos a la estación Policial Los Duriguas dependiente de esta sede policial Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Articules 115, 116, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy viernes 30-05-2014 Aproximadamente a las 04:00 hrs De a tarde, nos encontróbamos en labores de Patrullaje por la por a Av Circunvalación frente al Ambulatorio Adarigua. a bordo de la Unidad Moto asignada nro 36, cuando observamos un grupo personas por la dirección antes descrita que nos hacian señas para que nos detuviéramos por lo que al llegar al sitio observamos a un ciudadano se encontraba sentado en la acera con signos evidentes de sangre en el rostro es en es momento que se nos acerca un ciudadano que se identificó como Yoel y nos entrega un arma de fuego tipo chopo de la misma manera nos informa que tres sujetos había abordado su vehiculo y lo habían despojado de sus pertenencias y que él había logrado agarrar uno de estos ciudadanos que era el mismo que este tenia allí custodiando, posterior a esto le preguntamos que porque el ciudadano estaba sangrando y este nos dice que se habían detenido varias personas que transitaban por el lugar y lo habia golpeado y por ello este tenia rastros de sangre en el rostro luego le dijimos al ciudadano que yacía sentado en la acera que le íbamos a realizar una inspección de persona y que para ellos nos ampararíamos en el articulo 191 y 192, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales al mismo tiempo le pedimos que si tenia cualquier objeto de interés criminalístico que nos os mostrase , manifestándonos este que no, que lo que cargaba ya el ciudadano (victima) ya se los habia quitado luego de eso se comisionó al oficial (CEP) ROMERO WENDER, para dicha inspección siendo esta negativa donde este se identificó como: Cesar este al verse envuelto ante tal situación este ciudadano nos manifiesto ser adolescente en vista de la evidencia encontrada le informamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva para luego proceder a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano aproximadamente a las 04:00 horas de tarde del día viernes 30-05-2 014 Para seguidamente imponerlo de sus derechos al ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido j o consagrado en los Artículos 54 654 de la Ley Organica para la proteccion de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNA) Y amparandonos de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del código orgánico Procesal penal. Indicandole posteriormente al ciudadano detenido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados a nuestra sede policial, de la misma manera se le informó a la victima que nos acompañara a nuestra sede a formular la denuncia correspondiente. Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedo identificado dicho ciudadano adolescente aprehendido por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el articulo 128 y 129 del código Orgánico Procesal Penal como’ IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifestó no haber cedulado nunca Del mismo modo quedaron descritas las evidencias incautadas de la siguiente manera: UN (01) VEHICULO MARCÁ DAEWOO, MODELO MATIZ. COLOR ROJO, PLACA PAE9OT. De la misma manera se incautó al ciudadano adolescente: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADORA DE COLOR MARRON ADAPTADA A CALIBRE PRESUNTAMENTE I6 Mm CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA DE COLOR ROJO CALIBRE I6MM. Del mismo modo fue identificado el ciudadano victima del hecho cometido como: VOEL M. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia todos e igualmente se deja constacia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la Materias Del mismo modo se l notificó a la Ciudadana Fisral Quinto Del Ministerio Público, a cargo del Abg Lid Lucena Vía telefónica a quienes se le explicaron los pormenores del procedimiento. Del mismo modo se e notificó del Ciudadano Jete de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizadoS Es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 30-05-2014, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, en flagrancia, dejando constancia dichos funcionarios policiales de las circunstancia de tiempo modo y lugar en el que el mencionado adolescente fue aprehendido, indicando en actas lo siguiente: cuando observamos un grupo personas por la dirección antes descrita que nos hacian señas para que nos detuviéramos por lo que al llegar al sitio observamos a un ciudadano se encontraba sentado en la acera con signos evidentes de sangre en el rostro es en es momento que se nos acerca un ciudadano que se identificó como Yoel y nos entrega un arma de fuego tipo chopo de la misma manera nos informa que tres sujetos había abordado su vehiculo y lo habían despojado de sus pertenencias y que él había logrado agarrar uno de estos ciudadanos que era el mismo que este tenia allí custodiando, posterior a esto le preguntamos que porque el ciudadano estaba sangrando y este nos dice que se habían detenido varias personas que transitaban por el lugar y lo habia golpeado y por ello este tenia rastros de sangre en el rostro luego le dijimos al ciudadano que yacía sentado en la acera que le íbamos a realizar una inspección de persona y que para ellos nos ampararíamos en el articulo 191 y 192, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales al mismo tiempo le pedimos que si tenia cualquier objeto de interés criminalístico que nos os mostrase , manifestándonos este que no, que lo que cargaba ya el ciudadano (victima) ya se los habia quitado luego de eso se comisionó al oficial (CEP) ROMERO WENDER, para dicha inspección siendo esta negativa donde este se identificó como: Cesar este al verse envuelto ante tal situación este ciudadano nos manifiesto ser adolescente en vista de la evidencia encontrada le informamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva para luego proceder a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano aproximadamente a las 04:00 horas de tarde del día viernes 30-05-2 014 Para seguidamente imponerlo de sus derechos.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento de producirse el hecho, por la propia victima y por personas de la comunidad, dentro del vehiculo que le fue despojado a la victima, siendo señalado por la victima como uno de los autores del hecho, lo que hace presumir con fundamento que el es el autor.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando este Tribunal que el delito se consumó ya que de las actas se evidencia que hubo el apoderamiento del vehiculo por parte del adolescente imputado y demás autores del hecho, por cuanto estos mediante violencias y amenazas y manifiestamente armados, violentan la libertad individual de la victima, lo pasan para la parte trasera del vehiculo y una de las personas toma el mando del mismo y comienza a conducirlo y al cabo de un rato de estar desplazando en el mismo, es cuando la victima toma la decisión de quitarse el sueter con el cual le tenían tapada la visión y trata de defenderse y se suscita un forcejeo con la persona que tenia el arma de fuego y logra desarmarlo y este se trata del adolescente imputado y sus demas compañeros huyen del lugar ya que la victima logra salir del vehiculo y sacar al adolescente y quitarle el arma con la que lo sometía y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del mencionado adolescente en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos imputados al adolescente están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que se trata de un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente legal, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente imputado, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, es decir fue aprehendido en flagrancia, lo que hace presumir con fundamento que es el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes, antes mencionados, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Primero (01) de Junio del año dos mil Catorce.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. AURORA LEAL.
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.