REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000014
ASUNTO : PP11-D-2014-000014
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado LID LUCENA y el Fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desrame Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “El día 08 de enero del 2014, siendo las 11:20 horas de la noche, en momentos en que los funcionarios los SUPER AGREGADO (CPEP) TUA CARLOS Y OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, cuando visualizan un vehículo, clase automóvil, de color blanco, con varios ciudadanos en su interior, quienes con actitudes sospechosa que se dirigían al caserío choro Gonzalero, por lo cual los funcionarios proceden a darles la voz de alto pero los mismos hacen caso omiso al llamado, y se inicia una persecución, donde luego de pocos minutos de la misma los sujetos se introducen a un hotel de nombre Casa Blanca, ubicado en el caserío Choro Gonzalero vía Acarigua, por lo que los funcionarios entran al hotel, observando que descienden del vehículo siete sujetos, quienes en veloz carrera, se dirigen hacia las habitaciones del mencionado hotel donde tres de los sujetos se introducen en la habitación N° 12 y los otros cuatro en la habitación N° 16, los funcionarios de inmediato les hacen el llamado, en la habitación N° 12 donde luego de varios llamados, sin respuesta alguna, proceden abrir la puerta de dicha habitación encontrando los tres sujetos que habían entrado, al realizar la inspección del lugar encuentran en el techo raso de la habitación un “arma de fuego, tipo PISTOLA, calibre 7,65, marca LLAMA, fabricado en ESPAÑA, acabado superficial PA VON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 97,79 milímetros, diámetro del cañón 7,66 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA, sistema de carga CARGADOR CON capacidad para 10 BALAS”, luego proceden a ingresar en la habitación N° 16, donde se habían introducido los otros cuatro sujetos, al hacer el llamado uno de los sujetos abre la puerta de la habitación, donde al realizar la inspección al lugar encuentran en el techo raso de la habitación “un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 EAL, marca SMITH & WESSON, fabricado en USA, acabado superficial PA VON NEGRO, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 148, 10 milímetros, diámetro del cañón 8,94 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA,... Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver calibre 38especial... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO”, razón por la cual proceden a realizar la aprehensión de estos ciudadanos.Una vez que los funcionarios le realizan la inspección del vehículo de donde descienden estos ciudadanos logran colectar dentro del mismo, debajo del asiento del conductor cierta cantidad de dinero en efectivo la cual al contar de un total de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455bf), donde al llegar a la Estación Policial de Piritu, Municipio Esteller el adolescente NADRES EDUARDO CAMACHO HENAUI, de identifica como HENRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, fecha de nacimiento 08-11-1995, de 18 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la Calle 04 del Barrio La Redeña San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-25. 132.476. Asimismo colectan un teléfono celular, marca comercial BLU, modelo JENNY TV, color Amarillo y Negro con su respectiva Sin Card de la empresa Movistar.Ese mismo día 08-01-2014, aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, la víctima ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ, participa a la Estación Policial de Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, sobre el robo de un VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO 150, AÑO 20132, COLOR AZUL, PLACAS AN1V70A, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA3DD069130, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300447423, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00) y su teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO CM2951, SERIAL126843546260996754414, VALORADO EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES -- (BS. 330,00), cuando transitaba por el Barrio Libertador, calle 4, Municipio Esteller del estado Portuguesa, por dos personas quienes portando una arma de fuego y bajo amenazas de muerte; quien al enterarse de la detención del adolescente acusado, en compañía de los otros ciudadanos se traslada hasta la Estación Policial de Piritu, e identifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la personas que bajo amenazas de muerte y portando una arma de fuego tipo revolver -la cual fue colectada en el Hotel donde realizan su aprehensión-, lo despoja tanto de su vehículo, clase moto, como de su teléfono celular.
El Representante del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desrame Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia, del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de Cinco (05) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado LUIS FELIPE PINTO, quien expuso: “En mi carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oído ala exposición del representante fiscal esta defensa rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna, no existen suficientes elementos para mantener a mi defendido privado de libertad, de las actas procesales se desprende que las armas y el vehiculo objeto del robo no fueron encontrados de manera individualizadas, no existen suficientes elementos de convicción que determine responsabilidades de mi defendido, y si mi defendido no se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos, que se ordene la aperture al juicio oral y se le imponga una medida menos gravosa a la de privación de libertad, por ultimo solicito copia simple del expediente. Es todo.
Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como del derecho a declarar conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo no querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acogerse al precepto constitucional y no querer declarar, este Tribunal pasa a realizar el control Formal y material de la acusación presentada por el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal, observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado, al existir suficientes elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente, procedió a admitir totalmente la acusación, con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desrame Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, ya que el Ministerio Público demostró la utilidad, la necesidad y la pertinencia de cada una de ellas.
Los elementos de convicción que han sido recabados durante la investigación y que han servido de fundamento para la acusación y que la han hecho admisible, son los siguientes:
PRIMERO:. ACTA POLICIAL, de fecha 08-01-2014, siendo las 11:55hrs de la noche suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) TUA CARLOS, Titular de la cédula de identidad N° 6.776.070, funcionario adscrito a la División de Vigilancia y Patrullaje, de este cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114, 117 y 153 Respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Con esta misma fecha 08-01-2014 y siendo las 11:20hrs de la noche, me encontraba en labores de patrullaje por el sector centro del municipio Esteller estado Portuguesa, al mando de la unidad radio patrullera asignada con el número 048, conducida por el OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-15.493.312, cunado visualizamos un vehículo de color blanco con varios ciudadanos en su interior y los mismos con actitudes sospechosa que se dirigían al caserío choro Gonzalero, por lo cual procedimos a darle la voz de alto pero los mismos hacen caso miso l llamado por lo que procedimos a iniciar persecución, donde luego de pocos minutos de persecución los sujetos en el vehículo se introducen a un hotel de nombre Casa Blanca, ubicad en el caserío Choro Gonzalero vía Acarigua, seguidamente procedemos a basarnos en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal para también entrar a dicho hotel y a lo que estamos entrando observamos que desbordaban del vehículo siete sujetos y los mismos se dirigían a veloz carrera hacia las habitaciones del mencionado hotel donde tres de los sujetos se introducen en la habitación N° 12 y los otros cuatro en la habitación N° 16. Por lo que procedimos hacer el llamado e identificamos como funcionarios policiales, en la habitación N° 12 donde luego de varios llamados y nadie contestar procedimos a abrir la puerta de dicha habitación donde observamos que se encontraban los tres sujeto que habían entrado seguidamente le indicamos que se le aplicaría una inspección de la habitación basado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de realizar la localización de algún tipo de arma o sustancia psicotrópicas de interés criminalistico así mismo se le informa que poseían alguno de estos elementos hicieran entrega de los mismos. Donde los sujetos nos informan que no tenían nada, pero al aplicar la revisión se logra localizar específicamente en el techo raso de la habitación un arma de fuego tipo Pistola, luego procedimos a dirigirnos a la habitación N° 16 ya que a esa habitación se habían introducido los otros cuatro sujetos donde procedimos hacer el llamado e identificamos como funcionarios policiales donde uno de los sujetos abre la puerta de la habitación, seguidamente le indicamos que a la habitación se le aplicaría una inspección de la habitación basado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de realizar la localización de algún tipo de arma o sustancia psicotrópicas de interés criminalistico así mismo se le informa que si poseían alguno de estos elementos hicieran entrega de los mismos. Donde los sujetos nos informan que no tenían nada, pero al aplicar la revisión se logra localizar específicamente en el techo raso de la habitación un arma de fuego tipo Revolver. Sucesivamente llega el apoyo solicitado, seguidamente. En vista de lo incautado procedimos a materializar la aprehensión preventiva el día de hoy miércoles 08-01-2014 a eso de las 11:30 de la noche aproximadamente, imponiéndolos de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del COPP, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y amparándonos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del COPP. Luego procedimos a basarnos en el artículo 193 del COPP para realizar una inspección al vehículo donde se desplazaban los sujetos donde logran localizar debajo del asiento del conductor cierta cantidad de dinero en efectivo la cual al contar de un total de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455bf). Así mismo le indicamos a estos sujetos que serían trasladados para nuestra sede policial donde a su ingreso fueron identificados de conformidad con 1 establecido en el artículo 128 y 129 del COPP, quedando identificado los tres sujetos que se encontraban en la habitación N° 12 del hotel Casa Blanca como: YOSMEL JOSE GUILARTE GUILARTE, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-11-1994, de 19 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la calle principal de la Urbanización Redeña de San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-25.603.829; YEISON ALEXANDER JAUREGUI MORA, venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 30-07-1994, de 19 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la calle principal de la Urbanización San Ramón, San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-22.597.846; PEDRO JOSE VASQUEZ MACHADO, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 24-08-1971, de 42 años de edad, soltero, ocupación Taxista, residenciad en la Avenida principal del Aeropuerto San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-13.734.203, de igual manera quedaron identificados los cuatro sujetos que se introdujeron en la habitación N° 16 del mencionado hotel como: MICHAEL RAFEL ISSA PEREZ, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31-05-1994, de 19 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la Urbanización La Redeña cale Principal San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-26-135.606; JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 29-04-1994, de 19 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la calle 01 del Barrio La Culebra San Carlos estado Cojedes, titular de.- la cédula de identidad V-24.243.309; CARLOS JOHAN LOZADA MARCHENA, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 24-11-1995, de 18 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la calle principal de la Urbanización Los Iraníes San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-25.603.522; HENRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, fecha de nacimiento 08-11-1995, de 18 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en a Calle 04 del Barrio La Redeña San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-25.132.476. Del mismo modo quedo identificado el arma de fuego incautada en la habitación N° 12 como: Un (01) arma de fuego, tipo Pistola de fabricación industrial, marca no visible, seriales no visibles, de color gris y cromado, empuñadura de madera color marrón, calibre 7,65MM, con su respectivo cargador sin proyectil. Así mismo fue identificado el arma de fuego incautada el la habitación N° 16 como: Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38MM, marca SMITH &WESSON, color NEGRO, made in U.S.A, serial FEVETI14/71, serial tambor 28427, 1k95904, MOD 14-3, con tres proyectiles dentro del mismo. De igual manera fue identificado Un (01) equipo telefónico de la marca comercial BLU, modelo JENNY TV, color Amarillo y Negro con su respectiva Sin Card de la empresa MOVISTAR. Del mismo modo fue identificados los dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455bf), distribuidos en diferentes en cincuenta y tres (53) billetes de la denominación de veinte 20 Bolívares fuertes: U59468690, S39686195, T37897114, M38419519, M38419518, M38419517, P0241455, P0241457, P02421449, M38419520, T6561717, P0241452, P0241491, P02421493, P02421492, P02421445, P02421446, P02421447, P02421448, P02421488, M38419506, N65143274, M16371921, S12861216, N85019720, Q79087114, F23186725, J36552872, P34953432, K70964938, T65082867, F55247311, S18227407, M75005936. Siete (07) billetes de la denominación de 100 Bolívares fuertes: F09563463, F08187785, F43493433, M28642634, J80471361, M29756263, B31725202. Once (11) billetes de la denominación de 50 Bolívares fuertes: Q37565223, P3911201 7, J03583303, J02466088, M23711443, Q64979171, L42381100, N82948736, R44091931, N53005576, F51458921. Catorce (14) billetes de la denominación de 10 Bolívares fuertes: M06775612, N27399000, L82257295, Q34931352, L48310945, E41209722, L86355501, Q15111594, R18658048, J16017457, J85641534, N25976816, C42115138, H13930610. Un (01) billete de la denominación de 5 Bolívares fuertes: G41 157228. De igual manera fue identificado el vehículo donde se desplazaban los sujetos como: Un (01) vehículo marca FORD, modelo FAlLAN, año 1976, serial de carrocería AJ27SY5675, serial de motor V-8, color BLANCO, placa 1B1447, tipo SEDAN. Cuando nos encontrábamos en la estación de policía de Piritu se presenta un ciudadano el cual observa a los siete personas que habían sido detenidas en el hotel Casa Blanca y nos informa que señalándonos a uno de los sujetos que en el día de hoy 08-01 -2014 a eso de las 04:20hrs de la tarde le fue robada su moto por dos sujetos y el sujeto que nos señalaba era uno de ellos del mismo modo nos informa que le estaban cobrando cinco (5) mil bolívares de rescate siendo el sujeto señalado identificado como: HENRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ, así mismo se le dio cumplimiento al articulo 113 del COPP informándole del procedimiento vía telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, los detalles del procedimiento realizado para las averiguaciones correspondientes al caso. Es Todo.Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en realizo la aprehensión del adolescente.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-01-2014, siendo las 12:O5hrs de la mañana, del ciudadano GUTIERREZ GARCIA ANTONIO JOSE, quien expone: “Yo me encontraba a eso de las 04:20hrs de la tarde por el Barrio El Libertador en la calle 0 04, donde estaba dejando a mi hija en casa de su madre, cuando ya me iba llegaron dos sujetos a bordo de una moto color ROJA con características de contextura delgada el que conducía la moto era alto de piel blanca el parrillero era bajo de piel morena, los mismos estaban armados puede visualizar que era un revolver con la punta larga me apuntaron me pidieron que le entregara la moto luego yo me baje le entregue la llave y me pidieron el teléfono celular uno de ellos arranco con mi moto de característica: Marca BERA, Modelo BR1502, Color AZUL, serial de chasis 8211MBCA3DDE9069130, serial de motor SK162FMJ1300447423, placa AN1V7OA, luego se marcharon hacia la dirección de la calle del cementerio luego cruzaron perdí su visualización, para ese momento me dirijo asta la sede policial de Esteller para formular la participación del robo de mi moto, me hacen la declaración del robo en la oficina de investigación de esa sede. A eso de la 07:O0hrs de la noche mi esposa me informa que le habían realizado una llamada telefónica del teléfono que me habían robado que le diera 5 mil bf, para poder entregar la moto pero yo no hice caso porque no pensaba dar esa cantidad de dinero. A las 11:40 hrs. de la noche del día 08-01-2014 se dirigió una comisión de la policía hasta mi casa donde andaba un funcionario que es mi vecino me dijo que lo acompañara hasta la sede policial para que identificara a unos ciudadanos que habían detenido y que supuestamente era unos de los que estaba robando moto en el municipio cuando llegamos a la sede de la policía visualice bien la característica de ese ciudadano donde reconozco a el flaco que estaba conduciendo la moto donde me efectuaron el robo y el moreno bajo que era el parrillero quien era el que cargaba el arma de fuego, me mostraron ¡as dos armas que le consiguieron donde reconocí que el revolver con la punta larga era el mismo con el que me habían apuntado para despojarme de mi moto, le digo a los funcionarios policiales que si que doy fe de que esos dos ciudadanos fueron los que realizaron el robo de mi moto, ¡os cuales me indican que me trasladara con la comisión asta la sede policial del municipio Turen para formular la denuncia’. Eso es todo lo que tengo que decir. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA Pregunta, ¿Diga Usted, Lugar Hora Y Fecha De Los hechos que acaba de narrar?. Respondió. “El día miércoles 08-01-2014 alrededor de las 04:l0hrs de la tarde cuando me encontraba transitando en la dirección antes mencionada, del municipio Esteller. Donde estaba llevando a mi hija a la casa madre de ella”. 2da pregunta ¿Diga usted, silos sujetos que le efectuaron el robo andaban armados, con que tipo de arma? Respondió, “Si ellos andaban con un arma de fuego donde reconocí que era un revolver con la punta larga”. 3ra pregunta ¿Diga usted, si en la ocasión del robo lo golpearon? Respondió, “No, me dijeron que le diera la llave de la moto”. 4ta. pregunta ¿Diga usted, si conoce al funcionario que fue avisarle a su casa sobre la captura de estos ciudadanos? Respondió “Si, él es mi vecino como ya tenía conocimiento que me habían robado mi moto porque yo había formulado la participación del robo”. 5ta pregunta ¿Diga usted, si al momento visualiza a los siete ciudadanos retenidos reconoce a lo que le realizaron el robo? Respondió. “Si, reconocí al sujeto alto de piel blanca era el conductor y el bajo de piel morena quien era el parrillero”. pregunta ¿Diga usted, si le realizaron algún tipo de llamada para el rescate de su moto? Respondió, ‘Si, llamaron a mi esposa pidiendo una cantidad de 5mil Bf de mi teléfono celular que me habían robado”. 7Ma pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Respondió. “No”. Es todo lo que tengo que decir al respecto. Acta que riela al folio de la causa.Dicho elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata de la víctima de la presenta causa, quien narra los detalles del hecho e identifica al adolescente acusado, como quien lo apunta con el arma de fuego y lo despoja del vehículo moto, y que fue aprehendido por los funcionarios policiales en posesión de el arma de fuego.

TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 042, DE FECHA 10-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO MEDINA y JEISSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO EL LIBERTADOR, CALLE 04, TUREN ESTADO PORTUGUESA.Con este elemento de convicción, se deja constancia del lugar donde ocurren los hechos.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-013, de fecha 10-01-2014, suscrito por el experto BEIKER ACOSTA, adscritoal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a: 01.- Ochenta y seis (86) segmentos de papel moneda de los rectangulares de diferentes denominaciones y de diferentes colores.... 02.- Un (01) billete, de color: Marrón, Rojo, Negro, Amarillo, serial G41157228 de 5bf de denominación... 03.- Catorce (14) billetes, seriales M06775612, N27399000, L82257295, Q34931352, L48310945, E41209722, L86355501, Q15111594, R18658048, J16017457, J85641534, N25976816, C42115138, H13930610 de 10 bf de denominación...04.- Cincuenta y tres (53), billetes, seriales U59468690, S39686195, T37897114, M38419519, M38419518, M38419517, 02421439, P0241455, P0241457, P02421449, M38419520, T6561717, P0241452, P0241491, P02421493, P02421492, P02421445, P02421446, P02421447, P02421448, P02421488, M38419506, N65143274, M16371921, S12861216, N85019720, Q79087114, F23186725, J36552872, P34953432, K70964938, T65082867, F55247311, S18227407, M75005936 de 2Obf de denominación... 05.- Once (11), billetes, seriales Q37565223, P39112017, J03583303, J02466088, M23711443, Q64979171, L42381100, N82948736, R44091931, N53005576, F51458921 de 5Obf de denominación... 06.- Siete (7), billetes, seriales F09563463, F08187785, F43493433, M28642634, J80471 361, M29756263, B31725202 de lOObf de denominación... Es Todo.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de lo incautado.
QUINTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058-025, de fecha 09-01-2014, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, realizada a: 01.- UN (01) vehículo clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAIRLANE, tipo SEDAN, color BLANCO, año 1976, placas IB1447, serial de carrocería AJ27SY56752 ORIGINAL, con motor 8cilindros sin serial... CONCLUSIÓN: 01.- El referido vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación,. 02.- Dicho vehículo no se encuentra solicitado, pero guarda relación con la causa N° MP-12999-2014, que instruye la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es Todo.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del Vehículo donde se trasladaban los autores de este hecho punible.
SEXTO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-030, de fecha 10-01-2014, suscrita por DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, MOTIVO: El material recibido para realizarle Experticia en referencia consiste en: Dos (02) armas de fuego y Tres (03) balas...

EXPOSICIÓN: Las características de la primera arma de fuego son: Portátil, corta por su manipulación, tipo PISTOLA, calibre 7,65, marca LLAMA, fabricado en ESPAÑA, acabado superficial PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACION, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 97,79 milímetros, diámetro del cañón 7,66 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA, sistema de carga CARGADOR CON capacidad para 10 BALAS... Las características de la segunda arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, calibre 38 EAL, marca SMITH&WESSON, fabricado en USA, acabado superficial PAVON NEGRO, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 148,10 milímetros, diámetro del cañón 8,94 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA,... Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver calibre 38especial... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- con las armas de fuego antes descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte.. 02.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego tipo Revolver calibre 38especial para efectuar disparos de prueba... 04.- Los seriales fueron verificados en el SIIPOL, no presentan solicitudes ante este cuerpo investigativo... 05.- las armas de fuegos antes descritas fueron devueltas al funcionario (PEP) MUJICA JOSE, titular de la cédula de identidad V-10.636.854, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen estado Portuguesa.. Es Todo.Con este elemento de convicción, se deja constancia de las armas incautada en le hotel donde se encontraban los autores de este hecho punible, donde la víctima identifica el arma de fuego, tipo revolver, con el cual lo apuntaron para despojarlo de su vehículo moto.
SEPTIMO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-LAB-029, de fecha 10-01 -2014, suscrita por DETECTIVE JHONNY IRIARTE,... MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico y trascripción de mensajes de texto así como llamadas entrantes y salientes, al material suministrado..EXPOSICIÓN: Un (01) teléfono celular marca BLU, modelo JENNY TV, serial IMEI 353096054890825, con su respectiva batería color BLANCO, con su respectivo SIM CARD serial N° 89580442080464089 marca MOVISTAR color AZUL, desprovisto de su memoria de almacenamiento externa... PERITACIÓN:Análisis Fonético; Transcripción de mensajes de texto: A).- Buzón de Entrada: 01.- Mira háblame claro cuanto va hacer el rescate... 02.- nada beñe esos guaros tan pasado mucho por aquí y andan con el gobierno.. .03.- mira brother háblame claro andamos en la misma dime q vamos a cuadrar... 04.- hay 12 balas de 22 en l200bs...B) Buzón de salida: 01.- bendición mama, epa no vallas a decir que te estoy escribiendo esjm y adri que esta haciendo.... Llamadas entrantes: 01.- carro, 04266044428, 08-01-2014, 08:OOpm... 02.- wepe, 04165846194, 08-01-2014, 07:44pm...03.- desconocido, 04166477486, 08-01-2014, 07:OOpm.. 04.- Alejandro, 04161129778, 08-01-2014, 06:54pm... 05.- Desconocido, 04262426876, 08-01-2014, 12:39pm... 06.- Nestor, 04163395312, 07-01-2014, 06:48pm.. Llamadas Salientes: 01.- Desconocido, 04164717436, 08-01-2014, 10:24pm.. 02.- Mi hermano, 04245269746, 08-01-2014, 10:18pm.. 03.- Carro, 04266044428, 08-01-2014, 07:56pm... 04.- Desconocido, 04261253002, 08-01-2014, 01:28pm... 05.- Wepe, 04165846194, 08-01-2014, 10:35pm.. 06.- Jonatan, 04148098697, 07-01-2014, 08:l7 pm..CONCLUSIONES: 01.- La pieza antes descrita, en su estado Original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto... 02.- La pieza objeto del presente estudio son devueltas al funcionario adscrito al Centro de Coordinación N° 03 del estado Portuguesa MUJICA JOSE, cédula de identidad V- 10.636854.. Es Todo..Con este elemento de convicción, se evidencian los mensajes de textos y las llamadas telefónicas, realizadas por los autores de este hecho punible.
OCTAVO: OFICIO N° 016, de fecha 16-01-2014, suscrito por el funcionario SUPERVISOR (PEP) Abg. PACHECO ORLANDO, donde remite COPIA CERTIFICADA DE LA PARTICIPACION realizada por el ciudadano GUTIERREZ GARCIAS ANTONIO JOSE, el día 08-01-2014, donde se lee: “Piritu 07-01-2014, siendo las 04:O2hrs de la tarde se presento el ciudadano GUTIERREZ GARCIAS ANTONIO JOSE de 50 años, profesión conductor, C.I.9.836.297, residenciado La Lucia Barrio, teléfono 0256-3361856.. Expone: Hace aproximadamente como a las 03:5Opm me desplazaba por el Barrio, donde me salieron dos ciudadanos abordo de una moto de color rojo apuntándome con un 38 y me dicen que le entregara la moto, porque sino le iban a dar un tiro a mi hija, los ciudadanos calgaban un sueter de color negro y gorra de color negro también, donde me despojaron de mi moto marca BERA 150, color AZUL, chasis 8211 MBCA3DD0691 30, placa AVIV7OA”. Es Todo.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la participación realizada por la víctima al momento del robo de su vehículo, moto.
NOVENO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-037, de fecha 15-01-2014, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, realizado a UN TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO CM2951, SERIAL 126843546260996754414, VALORADO EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 330,00), CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomaron en cuenta la factura de compra signada con el numero 44526, para un valor de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 330,00)”.Con este elemento de convicción, se deja constancia del teléfono celular que fue despojada la víctima de la presente causa, no recuperado y el valor del mismo.
DECIMO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-036, de fecha 15-01-2014, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, realizado a “UN VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO 150, AÑO 20132, COLOR AZUL, PLACAS AN1V7OA, SERIAL DE CARROCERIA 821 1MBCA3DDO6913O, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300447423, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00), CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomaron en cuenta la factura de compra signada con el numero 000101, para un valor de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00)”.Con este elemento de convicción, se deja constancia del vehículo, tipo moto que fue despojada la víctima de la presente causa, no recuperado y el valor del mismo.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: INSPECTOR AGREGADO DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-025, de fecha 09-01-2014, Practicada a: “01.- UN (01) vehículo clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAIRLANE, tipo SEDAN, color BLANCO, año 1976, placas 1Bl447, serial de carrocería AJ27SY56752 ORIGINAL, con motor 8cilindros sin serial... CONCLUSIÓN: 01.- El referido vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación,. 02.- Dicho vehículo no se encuentra solicitado, pero guarda relación con la causa N° MP-12999-2014, que instruye la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el vehículo incautado, el cual servia de medio de transporte de los autores de estos hechos punibles, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-058-025, de fecha 09-01-2014, suscrita por el Experto INSPECTOR AGREGADO DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico, Mecánica, N 9700-058-BIC-030, de fecha 10-01-2014, Practicada a: “Dos (02) armas de fuego y Tres (03) balas... EXPOSICIÓN: Las características de la primera arma de fuego son: Portátil, corta por su manipulación, tipo PISTOLA, calibre 7,65, marca LLAMA, fabricado en ESPAÑA, acabado superficial PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACION, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 97,79 milímetros, diámetro del cañón 7,66 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA, sistema de carga CARGADOR CON capacidad para 10 BALAS... Las características de la segunda arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, calibre 38 EAL, marca SMITH&WESSON, fabricado en USA, acabado superficial PAVON NEGRO, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 148,10 milímetros, diámetro del cañón 8,94 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA,... Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver calibre 38especial... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- con las armas de fuego antes descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte.. 02.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego tipo Revolver calibre 38especial para efectuar disparos de prueba... 04.- Los seriales fueron verificados en el SIIPOL, no presentan solicitudes ante este cuerpo investigativo... 05.- las armas de fuegos antes descritas fueron devueltas al funcionario (PEP) MUJICA JOSE, titular de la cédula de identidad V-10.636.854, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen estado Portuguesa”.Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre las armas de fuego, donde la víctima en su denuncia que el acusado lo amenaza con el revolver, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, N° 9700-058-BIC-030, 10-01-2014, suscrita por el Experto DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: BEIKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-013, de fecha 10-01-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada a los billetes de circulación nacional, de diferentes denominaciones, que fue colectado en el lugar donde detienen al adolescente acusado en compañía de otras personas, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-058-013, de fecha 10-01-2014, suscrita por el Experto BEIKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas.
CUARTO: DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa,\ donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico y Transcripción de Mensajes de Textos y llamadas entrantes y salientes Nro. 9700-058-LAB-029, de fecha 10-01-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el teléfono celular colectado en el hotel donde realizan la detención del adolescente acusado, donde se observan diferentes llamadas telefónicas y mensajes de textos, y necesaria, para dejar constancia del contenido de los mensajes de textos y las llamada telefónicas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-058-LAB-029, de fecha 10-01- 2014, suscrita por el Experto DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
QUINTO: DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de lo siguiente:1.-) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-037, de fecha 15-01-2014, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, Sub- Delegación Acarigua, realizado a UN TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO CM2951, SERIAL 126843546260996754414, VALORADO EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 330,00), CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomaron en cuenta la factura de compra signada con el numero 44526, para un valor de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 330,00). Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada al teléfono celular del cual fue despojado la víctima y que no fue recuperado, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.2-) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-058-036, de fecha 15-01-2014, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, realizado a UN UN VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO 150, AÑO 20132, COLOR AZUL, PLACAS AN1V7OA, SERIAL DE CARROCERIA 8211 MBCA3DDO691 30, SERIAL DE MOTOR SK1 62FMJ 1300447423, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00), CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomaron en cuenta la factura de compra signada con el numero 000101, para un valor de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00). Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada al vehículo tipo moto del cual fue despojado la víctima y que no fue recuperado, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticias de Reconocimiento Técnico 9700-058-036 y 9700-058-037, de fecha 10-01-2014, suscritas por el Experto DETECTIVE SANDINO ROJAS, adscrito al Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, de 50 años, nacido en fecha 13-12- 1963, natural del Municipio Esteller, profesión conductor, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.297, residenciado en el Barrio Bumbi, sector valle fresco, calle 2, Municipio Esteller estado Portuguesa, teléfono de ubicacion 0256-3361 856. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en a presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se va establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) TUA CARLOS, Titular de la cédula de identidad N° 6.776.070, adscrito al Centro de Coordinación Policial N’ 03 Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 08-01-2014 practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria ya que a través de su testimonio presencial se va establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente, todo lo que fue colectado en el lugar y que el mismo se identifico con c datos del ciudadano HENRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-15.493.312, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03 Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 08-01-2014 practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria ya que a través de su testimonio presencial se va establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente, todo lo que fue colectado en el lugar y que el mismo se identifico con lo datos del ciudadano HENRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se admite:
1.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCION TECNICA N° 042, DE FECHA 10- 01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO MEDINA y JEISSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO EL LIBERTADOR, CALLE 04, TUREN ESTADO PORTUGUESA. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso, es decir el lugar donde el acusado junto a otro ciudadano despojan a la víctima de su vehículo, clase moto.
2.- Con la incorporación mediante su lectura de la RUEDA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, DE FECHA 15-01-2014, realizada ante el Tribunal de Control N° 01, Extensiór4 Acarigua, donde la víctima ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de la personas que portando un arma de fuego, lo despoja bajo amenazas de muerte de su vehículo, clase moto y su teléfono celular. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del reconocimiento de la víctima hacia el imputado, como uno de los autores del hecho punible.

A excepción de la incorporación por su lectura del oficio numero 16 de fecha 16-01-2014 suscrito por el abogado supervisor Pacheco Orlando, del cual remite copia certificada de la participación realizada por el ciudadano GUTIERREZ GARCIA ANTONIO JOSE el día 08-01-2014 en la cual se lee una declaración del mencionado ciudadano que aparece como victima en la presente causa ello en virtud de que este documento remitido según el referido oficio no es de los documentos que por su naturaleza deban ser incorporados al juicio por su lectura ya que este contiene una declaración de la victima y dicha declaración de la victima no fue promovida como prueba anticipada, haciéndose necesario que la declaración de una persona bien sea testigo presencial del hecho o testigo referencial para que sea incorporada para su lectura debe ser promovida como prueba anticipada.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal considera que existen fundados y suficientes elementos de convicción que obran en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del mencionado adolescente por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal tanto en el escrito acusatorio como en forma oral, constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desrame Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y explanados anteriormente en la presente decisión y así lo decreta y así mismo se acuerda imponer la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta que se impone a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena al ciudadano secretario la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desrame Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO los cuales a saber son: “El día 08 de enero del 2014, siendo las 11:20 horas de la noche, en momentos en que los funcionarios los SUPER AGREGADO (CPEP) TUA CARLOS Y OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, cuando visualizan un vehículo, clase automóvil, de color blanco, con varios ciudadanos en su interior, quienes con actitudes sospechosa que se dirigían al caserío choro Gonzalero, por lo cual los funcionarios proceden a darles la voz de alto pero los mismos hacen caso omiso al llamado, y se inicia una persecución, donde luego de pocos minutos de la misma los sujetos se introducen a un hotel de nombre Casa Blanca, ubicado en el caserío Choro Gonzalero vía Acarigua, por lo que los funcionarios entran al hotel, observando que descienden del vehículo siete sujetos, quienes en veloz carrera, se dirigen hacia las habitaciones del mencionado hotel donde tres de los sujetos se introducen en la habitación N° 12 y los otros cuatro en la habitación N° 16, los funcionarios de inmediato les hacen el llamado, en la habitación N° 12 donde luego de varios llamados, sin respuesta alguna, proceden abrir la puerta de dicha habitación encontrando los tres sujetos que habían entrado, al realizar la inspección del lugar encuentran en el techo raso de la habitación un “arma de fuego, tipo PISTOLA, calibre 7,65, marca LLAMA, fabricado en ESPAÑA, acabado superficial PA VON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 97,79 milímetros, diámetro del cañón 7,66 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA, sistema de carga CARGADOR CON capacidad para 10 BALAS”, luego proceden a ingresar en la habitación N° 16, donde se habían introducido los otros cuatro sujetos, al hacer el llamado uno de los sujetos abre la puerta de la habitación, donde al realizar la inspección al lugar encuentran en el techo raso de la habitación “un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 EAL, marca SMITH & WESSON, fabricado en USA, acabado superficial PA VON NEGRO, numero de campo SEIS (06), numero de estrías SEIS (06), longitud del cañón 148, 10 milímetros, diámetro del cañón 8,94 milímetros, empuñadura DOS TAPAS DE MADERA,... Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver calibre 38especial... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO”, razón por la cual proceden a realizar la aprehensión de estos ciudadanos.Una vez que los funcionarios le realizan la inspección del vehículo de donde descienden estos ciudadanos logran colectar dentro del mismo, debajo del asiento del conductor cierta cantidad de dinero en efectivo la cual al contar de un total de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455bf), donde al llegar a la Estación Policial de Piritu, Municipio Esteller el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de identifica como HENRY GABRIEL ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, fecha de nacimiento 08-11-1995, de 18 años de edad, soltero, ocupación Obrero, residenciado en la Calle 04 del Barrio La Redeña San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad V-25. 132.476. Asimismo colectan un teléfono celular, marca comercial BLU, modelo JENNY TV, color Amarillo y Negro con su respectiva Sin Card de la empresa Movistar.Ese mismo día 08-01-2014, aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, la víctima ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ, participa a la Estación Policial de Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, sobre el robo de un VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO 150, AÑO 20132, COLOR AZUL, PLACAS AN1V70A, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA3DD069130, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300447423, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00) y su teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO CM2951, SERIAL126843546260996754414, VALORADO EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES -- (BS. 330,00), cuando transitaba por el Barrio Libertador, calle 4, Municipio Esteller del estado Portuguesa, por dos personas quienes portando una arma de fuego y bajo amenazas de muerte; quien al enterarse de la detención del adolescente acusado, en compañía de los otros ciudadanos se traslada hasta la Estación Policial de Piritu, e identifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la personas que bajo amenazas de muerte y portando una arma de fuego tipo revolver -la cual fue colectada en el Hotel donde realizan su aprehensión-, lo despoja tanto de su vehículo, clase moto, como de su teléfono celular.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena al ciudadano secretario la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, once (11) de Junio de 2014.



LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.





EL SECRETARIO
JESUS GARCIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.