REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000042
ASUNTO : PP11-D-2014-000042

Vista la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE LA CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL DEL MOTOR: LDO05028E22307J; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: URBANO; TARA: 3000, CAPACIDAD DE CARGA: 2000KGS; NUMERO DE PUESTOS: 24, Número de ejes: 2; presentada por la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.561.206 y domiciliada en la calle 11, casa N°d-17 de la urbanización Prados del Sol, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº.31802207,de fecha 24/04/2012, Número de Autorización 221DSB921142, emanado por Instituto Nacional de Transporte Terrestre; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:

Durante la fase de Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Al folio Dos (02) consta copia de ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N°.GNB-119-14, de fecha 24/01/2014, suscrita por los funcionarios SM/1RA REINA MENDOZA LUIS, S/1RO COLMENARES PEREZ ROGER, S/1RAALVARO AMAYA CARLOS, S/M LUCENA GUEDEZ WILFREDO Y S/2DO ESCALONA PERAZA FERNANDO, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 10:20 horas de la mañana compareció por ante este despacho, la funcionario SM/IRA. REINA MENDOZA LUIS, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 deI Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAPITAN. SMITH DE JESUS ROMERO MONTERO, Comandante de la Tercera compañía; en la fecha de hoy viernes 24 deI mes Enero del presente año, siendo aproximadamente 09:00 horas de la mañana, salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas en compañía de los efectivos: Sil RO. COLMENARES PEREZ ROGER, S/IRO. ALVARADO AMAYA CARLOS, S/IRO. LUCENA GUEDEZ WILFREDO Y SI2DO. ESCALONA PERAZA FERNANDO, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Araure, siendo las 09:25 horas del medio día aproximadamente al encontrarnos por el sector Venezuela de la Urbanización Prados del Sol, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, un ciudadano nos informa que por la calle 11 de referido sector, los vecinos tenían capturado a un presunto antisocial, motivo a esa información nos trasladamos a referida calle y en efecto observamos a un grupo de personas rodeando a un ciudadano y se nos acerca uno de ellos y nos informa que ese ciudadano se había introducido vehículo a fin de sustraer objetos del mismo, motivo por el cual el S/l RO. ALVARADO AP4AYA CARLOS, procede a identificar al ciudadano señalado como el indiciado, quien quedo identificado como ALEXIS ANTONIO MENDEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 24 683.593, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1996, residenciado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Las Turaguas, calle 3, casa Nro. 3 de Araure Estado Portuguesa, siendo trasladado el adolescente por dicha comisión hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Ciudad de Acarigua, igualmente se le notifico al ciudadano Hernandez Freddy Jesus, titular de la cedula de identidad Nro. 14.000.785, de 35 años de edad, que como persona agraviada debía acompañarnos a fin de hacer formalmente su denuncia, seguidamente se procedió a la retención del vehículo tipo Buseta, que se especifica de la siguiente manera: Marca Ebro, Modelo Minibus, Color Marfil y Verde, Placas O4AA4AP, Año 1982, Tipo Transporte Público, Clase Colectivo, Serial de Chasis VSG505D4GOM087994, siendo las 09:30 horas de la mañana se le notifico al adolescente del procedimiento realizado y los derechos del imputado, conforme en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos (contra la propiedad) Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le notifico del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Lid Dalmary Lucena Rivero, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, informándole que los adolescente se encuentran recluidos en la sede de esta Unidad Fundamental a orden de esa representación fiscal, la Buseta retenida será enviada al C.I.C.P.C. Sub Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarle las experticias correspondiente, quien giro las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyó y conformes firman.
2.- Consta al folio sesenta y dos (62) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0112, de fecha 25/01/2014 practicada por el funcionario Yaifre Suescun Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicada al vehículo: Marca: Ebro, tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, número de Identificación del vehículo: VSG505D4GCM087994, Número de Identificación del Motor o cilindrada: 8 cilindros, Modelo: 1982, clase: Minibus, placa:04AA4AP, Año: 1982, color: Marfil y Verde, en la cual se indica que: “se constató que el vehículo presenta la chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee cifra alfanumérica VSG505D4GCM087994, REMOVIDA, observando que donde va ubicada la misma presenta reparación. Vista dicha irregularidad se procedió a verificar el serial de chasis donde se lee la cifra alfanumérica VSG505D4GCM087994 ORIGINAL, se encuentra en estado original. La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica T0922CTW281511744. ORIGINAL. CONCLUSIONES:
1.- La chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA.
2.- El serial de chasis donde se lee la cifra alfanumérica VSG505D4GCM087994 se encuentra en estado ORIGINAL.
3.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumerica: T0922CTW281511744. ORIGINAL.
4.-La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información policial ( SIIPOL). Arrojo como resultado que no presenta registro ni solicitud alguna.
5.-El vehículo en estudio se encuentra en poder de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Consta a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) de la presente causa, informe Técnico de Reconocimiento de serialización y demás condiciones, de fecha 11-02-2014, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N°54 de Portuguesa, suscrito por el SGTO Primero (TT) 4371 Jose Rafael Linarez Bonilla, en donde se deja constancia que se practicó experticia en los seriales de carrocería, motor y demás condiciones, a fin de un reconocimiento legal y se procedió a la Inspección Técnica y fisica de un vehículo PLACAS: O4AA4AP, MARCA: EBRO, MODELO: 1982 COLOR: MARFIL Y VERDE AÑO: 1982, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GCM087994, SERIAL DE MOTOR: T0922C7W, dejando constancia de lo siguiente: Según el pedimento formulado se procedió a la inspección ocular para examinar todos los seriales de identificación y diseño del vehículo antes mencionado a objeto de realizar un estudio exhaustivo en los lugares donde generalmente estampadas lleva impresos, troquelados y fijos, constatándose (o siguiente: Serial cha pa body de carrocería ubicada debajo del tablero fado izquierdo del piloto se encuentra falsa. Seria! chasis ubicado del lado del copiloto en la parte delantera se encuentra en su estado original y se lee (VSG505D4GCM087994. Serial de motor de encuentra en su estado original y se lee (TO922CTW). DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO: 1-OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 237- 239 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.CONCLUSIONES:
A.- Una vez practicada la correspondiente experticia, se llego a las siguientes conclusiones:
01- Serial chapa body cíe carrocería ubicada debajo del tablero lado izquierdo del piloto se encuentra falsa
02-. Serial chasis ubicado del lacio del copiloto en la parte delantera se encuentra en su estado original
03-. Serial de ¡notar de encuentra en su estado original
04- El vehículo fue modificado en su diseño original.
B. Observaciones:
NOTA: EL VEHICULO EN CUESTION FUE CHEQUEADO ANTE SISTEMA INVESTIGAC1ON E INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) Y POR INSTITUTO NACIONAL DE TRASNPORTE TERRESTRE (INTT) ENCUENTRA SIN NOVEDAD.
4.- Consta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) de la presente causa informe pericial, de fecha 20-02-2014, emanado del Ministerio Público.Dirección de Asesoría Técnico Cientifica e Investigaciones Coordinación de Peritajes División de Peritaje Vehicular del Estado Lara, suscrito por el experto Orlando Pereira, en el cual se deja constancia que: “MOTIVO.Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad, posibles alteraciones, y/o modificaciones en sus seriales identificativos: EXPOSICIÓN: A los fines concernientes se procedió a la realización de la experticia de un vehículo que para el momento de la revisión se encontraba en el estacionamiento interno de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector El Túmulo, Municipio Araure. estad Portuguesa, el cual presenta las siguientes características: ,CLASE: MINIBUS MARCA: EBRO MODELO: 1982COLORES: MARFIL Y VERDE PLACAS: A4AA4AP TIPO: COLECTIVO USO: PARI1CULAR ANO: 1982. PERITAJE: Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al pedimento pautado, con la visibilidad ambiental suficiente que permite la amplia observación, utilizando elementos de detalle y tacto, se constata y se determina lo siguiente: PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), serial de carrocería, ubicado en la parte superior, lado izquierdo, parte interna de la pared cortafuego del compartimiento donde se encuentra el radiador, el cual se encuentra en una chapa metálica, grabado mediante troquel en bajo relieve, donde se lee la cifra alfanumérica: VSG505D4GCM087994, al ser minuciosamente evaluado, se determina que en cuanto al Material de Elaboración (Lámina) y Sistema de Impresión (Troquel), se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado y superficie de soporte del mismo, poseen configuración y dimensiones que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora; no apreciándose signo alguno de modificación; pero, en cuanto a Sistema de Fijación (Remachés), al ser minuciosamente evaluados, se observa que los remaches que presenta difieren de los originalmente utilizados por la casa ensambladora, motivo por el cual se determina que dicha chapa se encuentra REMOVIDA. SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV), serial de chasis, ubicado en la parte externa de la zona anterior, lado derecho del chasis, a la altura del caucho delantero, fijado sobre el metal, grabado mediante sistema de troquel en bajo relieve, donde se lee la cifra alfanumérica: VSG505D4GCM087994, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado y superficie de soporte, poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signo alguno de modificación. TERCERO: El número de identificación vehicular (NIV), serial de motor, ubicado en la parte antero-superior, lado derecho del bloque del motor, fijado en una pestaña de metal y grabado mediante sistema de troquel en bajo relieve, donde se lee la cifra alfanumérica: T0922CTW281511744, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el mismo se encuentra en estad ORIGINAL, ya que las características de grabado y superficie de soporte; poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signo alguno de modificación.
01.- El número de identificación vehicular (NIV), serial de carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: VSG505D4GCM087994, se encuentra REMOVIDO.
02.- El número de identificación vehicular (NIV), serial de chasis, donde se lee la cifra alfanumérica: VSG505D4GCM087994, se encuentra en estado ORIGINAL.
03.- El número de identificación vehicular (NIV), serial de chasis, donde se lee la alfanumérica: T0922CTW281 511744, se encuentra en estado ORIGINAL.
04.- Los datos del vehículo fueron verificados ante el Sistema de información e Investigación Policial (S.l.LPOL), obteniendo como resultado que no se encuentra solicitado, tampoco aparece registrado en la base de datos del INTT con que cuenta el CICPC.
05.- Los datos del vehículo fueron verificados ante el Sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), obteniendo como resultado que registra a nombre de la ciudadana: Yanett Maribel Hernández, cédula de identidad V-9.561.206, según el trámite número 31802207.
5.- Consta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) de la presente causa, informe Técnico de Reconocimiento de serialización y demás condiciones, de fecha 25-02-2014, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, suscrito por el experto en vehículos SGTO 2D0 (TT) 4714 Obregon Mendoza Matias Rafael, en donde se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO:Practicar experticia en los seriales de carrocería, chasis, motor y demás condiciones, a fin de un reconocimiento legal, técnica y física de un vehículo, según información dada paris abogada LID LUCENA, Fiscal 50 del Ministerio Publico dé fecha 24 de Febrero del 2014.VEHÍCULO PLACAS: O4AA4AP, MARCA: EBRO, MODELO: 1982, COLOR: MARFIL Y VERDE, AÑO: 1982, CLASE: MICROBUS, TIPO: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERÍA: SG505D4GCM087994,SERIAL DE MOTOR: T0922CTW28P511744. PERITACIÓN: Según el pedimento formulado se procedió a la inspección ocular para examinar todos los seriales de identificación del vehículo antes mencionado a objeto de realizar un estudio exhaustivo en los lugares donde generalmente estampadas lleva impresos, troquelados y feos, constatándose lo siguiente: Sería! cha pa body rectangular, identifícadora de la carrocería del vehículo, ubicado en la parte interna de la cabina del conductor del lado izquierdo, sujeta con cuatro remaches, y que se lee: (VSG505D4GCM087994), se encuentra (FALSA y SUPLANTADA), serial del chasis identifica dar de la carrocería del vehículo , que se lee (VSG505D4GCM087994) ubicado en el larguero del mismo del lado derecho parte frontal, se encuentra (ORIGINAL) serial del motor: que se lee: (T0922CTW28P51 1744), se encuentra en su estado (ORIGINAL), este vehículo para el momento de la inspección se encontró apto para la circulación de acuerdo a las Leyes de la Republica Bolivariana de VenezeuIa. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO: 1-OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 237 Y 239 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. CONCLUSIONES: A. - Una vez practicada la correspondiente experticia, se llego a las siguientes conclusiones: 01.- E! vehículo presento, seriallzacion en la chape body identificador de la carrocería, ubicada en la cabina de! conductor, su ubicación difiere de la utilizada por la planta ensambladora y la chape body con sus remaches son falsos y suplantada, fue cambiado su diseño y eliminado la puerta del conductor, sígnada con las cifras alfanuméricas: (VSG505D4GCM087994).02.-señal del chasis que se lee. (VSG505D4GCM087994) el area donde se encuentra estampado el sería! en el chasis, se encuentra reparado con platinas de metal y soldadura del tipo eléctrica, se encuentra en su estado (ORIGINAL). 03.- serial del motor: (T0922CTW28P51 1744) se encuentra en su estado (ORIGINAL). B.- Se realizó las averiguaciones por el sistema de información policial, SIIPOL por la funcionaria Guedes Maireles, e informo que el vehículo no presenta solicitud por ningún cuerpo policial
6.- Consta a los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) escrito de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente en el cual considera QUE ES IMPROCEDENTE LA ENTREGA del referido vehiculo y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del mismo.
7.-Consta a los folios cien (100) al ciento uno (101) escrito, FECHADO 13-03-2014, suscrito por la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°9.561.206, mediante el cual solicita de este Tribunal la entrega del vehículo tipo colectivo, marca ebro, placa 04AA4AP, clase minibus, modelo 1982, color marfil y verde, uso transporte publico, serial de carroceria VSG505D4GOM087994, serial de motor LDO05028E22307J, AÑO 1982.
7.- Consta al folio ciento cuatro (104) Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 31802207, de fecha 24/04/2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehículo PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J.
8.- consta al folio ciento nueve (109) de la presente causa Oficio N°5QB-040-14, de fecha 28-03-2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano Jose Agustin Peña Cortez, en su carácter de Jefe Oficina Regional Acarigua del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remiten certificación de datos del Certificado de Registro de Vehiculo N° 3180227 e informan que Si registra en la base de datos de nuestro sistema, al mismo tiempo se notifica que fue emitido el certificado de registro de vehiculo (titulo) N°3180227, con las siguientes características; PLACA: 04AA4AP, SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994, SERIAL DE MOTOR; LDO05028E22307J, MARCA: EBRO; MODELO: 1982, AÑO: 1982, COLOR: VERDE, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; a nombre del ciudadano: YANETT MARIBEL HERNANDEZ, cedula de Identidad N°v-9.561.206…”
9.- Consta al folio ciento veintitrés (123) y vto de la presente causa, experticia de reconocimiento técnico de fecha 21-05-2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, suscrita por el experto Suescun Yaifre, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”…observando que la chapa identificadora del serial de la carrocería se encuentra REMOVIDA, ya que su sistema de fijación remaches difieren de los utilizados por la planta ensambladora, el resto de sus seriales identificativos se encuentran en estado original. Conclusiones: 01. La chapa identificado de la carrocería se encuentra REMOVIDA. 02. el serial de chasis se encuentra en estado ORIGINAL. 03. el serial de motor se encuentra en estado ORIGINAL. 04. Fue verificado ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna.05. El vehiculo en estudio se encuentra en poder de la Guardia Nacional Bolivariana.
10.-Consta al folio ciento veinticinco (125) y vto escrito de fecha 22-05-2014, suscrito por la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°9.561.206, mediante el cual consigna factura original N°00000827, emanada de la empresa ZAMI MOTORS CA. A nombre del ciudadano Freddy Hernandez, donde se deja constancia de la venta de un motor serial T0922CTW, asi mismo consigna constancia emanada de la empresa ZAMI MOTORS C.A, en la cual se indica que el ciudadano Freddy Jesus Hernandez, titular de la cedula de Identidad N°14.000.785, adquirió un motor 305 usado según factura 00000827, en la cual se coloco solo el numero de serie T0922CTW, obviando colocar el serial el cual es 281511744, por lo cual la empresa corrobora que el serial del Motor adquirido el 21-03-2012, según factura 00000827 es 281511744 serie T0922CTW.


SEGUNDO:
DE LA COMPETENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la norma precitada se concluye que corresponde a este Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.

TERCERO:
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:

Mientras el art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal…no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal. Frank Vecchionacce. Pág. 422.)

El mismo autor señala:

“Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (ob.cit.)

Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: Elías Jonathan Medina Vera) lo siguiente

“…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En el presente caso si bien es cierto que se observa del Certificado de Registro de Vehiculo N°31802207, de fecha 24-04-2012, que en el serial de carrocería después de la letra G se indica la letra O (VSG505D4GOM087994) y del resultado de las experticias de reconocimiento técnico realizadas por el experto Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, se observa que en el serial de carrocería después de la letra G se indica la letra C (VSG505D4GOM087994), por lo que la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ debe realizar ante la oficina de transito terrestre la debida corrección del certificado de registro del vehiculo, asi mismo se observa de la referida experticia que: la chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA, el serial de chasis donde se lee la cifra alfanumérica VSG505D4GCM087994 se encuentra en estado ORIGINAL, la unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumerica: T0922CTW281511744. ORIGINAL, no menos cierto es que se observa que en el certificado de Registro de vehiculo el serial del motor se identifica LDO05028E22307J y en las experticias realizadas se identifica con el N° T0922CTW281511744, serial este que coincide con el serial del motor identificado en la factura 00000827, de fecha 21-03-2012 emitida por la empresa ZAMI MOTORS C.A. a nombre del ciudadano Freddy Hernandez, y quien en la audiencia manifestó al igual que la ciudadana Yanet Maribel Hernández ser hijo de esta ciudadana y haber adquirido dicho motor y colocárselo al vehiculo antes descrito , por cuanto el motor de dicho vehiculo se encontraba en mal estado, y los seriales del vehiculo ya descrito fueron verificados en el Sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud alguna; de igual manera esta Juzgadora observa los siguientes hechos objetivos:

1.-La ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.561.206 y domiciliada en la calle 11, casa N°d-17 de la urbanización Prados del Sol, Municipio Páez del Estado Portuguesa, se presentó ante este Tribunal solicitando la devolución de bien inmueble (vehículo) que a juicio del solicitante es de su propiedad.
2.-Consta en las experticias practicadas al vehículo objeto de la presente solicitud que la chapa identificadora de la carroceria se encuentra removida, que el serial chasis donde se lee la cifra alfanumerica VSG505D4GCM087994, se encuentra en estado original y presenta un motor donde se lee la cifra alfanumerica T0922CTW281511744 original.
3.-Consta del certificado de Registro de Vehiculo Nº. 31802207, de fecha 24/04/2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que el vehículo PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J, se encuentra a nombre de la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°9.561.206.
4.- Que el vehiculo ya identificado fue verificado ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna.
5.-Consta al folio ciento cuatro (104) Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 31802207, de fecha 24/04/2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehículo PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J
6.- consta en las actuaciones factura debidamente confrontada con su original y certificada signada con el numero 00000827, de fecha 21-03-2012, emanada de la empresa ZAMI MOTORS C. A. a nombre del ciudadano FREDDY HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°14000785, con el serial T0922CTW.
7.- consta en las actuaciones comprobante debidamente confrontado con su original y certificado, en el cual se deja constancia que el 21-03-2012, el ciudadano FREDDY JESUS HERNANDEZ, cedula de identidad N°14.000785, adquirió un motor 305 usado para reparar según factura 00000827, en la cual se colocó solo el numero serie T0922CTW.Obviando colocar el serial el cual es 281511744, por lo cual la empresa corrobora que el serial del motor adquirido el 21-03-2012.segun factura 00000827 es 281511744 serie T0922CTW.
8.- consta al folio ciento nueve (109) de la presente causa Oficio N°5QB-040-14, de fecha 28-03-2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano Jose Agustin Peña Cortez, en su carácter de Jefe Oficina Regional Acarigua del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remiten certificación de datos del Certificado de Registro de Vehiculo N° 3180227 e informan que Si registra en la base de datos de nuestro sistema, al mismo tiempo se notifica que fue emitido el certificado de registro de vehiculo (titulo) N°3180227, con las siguientes características; PLACA: 04AA4AP, SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994, SERIAL DE MOTOR; LDO05028E22307J, MARCA: EBRO; MODELO: 1982, AÑO: 1982, COLOR: VERDE, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; a nombre del ciudadano: YANETT MARIBEL HERNANDEZ, cedula de Identidad N°v-9.561.206…”
9.-No existe tercero reclamante con mejor titulo en la presente causa, que desvirtúe los efectos de los anteriores documentos.

Los elementos anteriores se estiman como favorables a los efectos de la presente solicitud, aunado al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2001 en Sala Constitucional en expediente N° 01-0112 que señala:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:

“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (Subrayado de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (Subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).
Es decir, aún existiendo la situación fáctica de un serial de carrocería se encuentra Removido falso, y lo que dio lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público fue la comisión del ilícito penal TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, en donde el hijo de la solicitante es la victima objeto del referido delito, no es óbice, una vez practicada las experticias correspondientes, como consta en el presente expediente (folios 62, 66, 67, 7082, 83, 84, 85, 89, 90, 123 y vto ) para que en atención a los elementos objetivos que demuestran la buena fe del solicitante, como lo son: Certificado de Registro de Vehiculo Nº. Nº. 31802207, de fecha 24/04/2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehículo PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J, a nombre de la solicitante, ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°v-9.561.206, Oficio N°5QB-040-14, de fecha 28-03-2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano Jose Agustin Peña Cortez, en su carácter de Jefe Oficina Regional Acarigua del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remiten certificación de datos del Certificado de Registro de Vehiculo N° 3180227 e informan que Si registra en la base de datos de nuestro sistema, al mismo tiempo se notifica que fue emitido el certificado de registro de vehiculo (titulo) N°3180227, con las siguientes características; PLACA: 04AA4AP, SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994, SERIAL DE MOTOR; LDO05028E22307J, MARCA: EBRO; MODELO: 1982, AÑO: 1982, COLOR: VERDE, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; a nombre del ciudadano: YANETT MARIBEL HERNANDEZ, cedula de Identidad N°v-9.561.206…” Que el vehiculo ya identificado fue verificado ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna, otorgar en calidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo con las características PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J, a la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°v-9.561.206, mientras se realiza el desarrollo de la investigación y el titular de la acción penal presente el respectivo acto conclusivo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido de la solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J, a la ciudadana YANETT MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°v-9.561.206 y residenciada en la calle 11, casa N°D-17, urbanización Prados del Sol, con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el primer aparte del artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal, así como no podrá sacarlo del país sin la autorización de los órganos competente, previa información al Tribunal y CON PROHIBICIÓN EXPRESA DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE TRASLADO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, O AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR CON DICHO VEHÍCULO YA QUE DEBERA SER AUTORIZADO POR EL ORGANO COMPETENTE Y LA ENTREGA AQUI ORDENADA NO ES DECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN OTORGADO. Y así se decide.
La presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades de la República prestar la debida atención al presente mandato judicial.
Queda notifícada en la sala de audiencias la solicitante y la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comando Regional Numero 04, Destacamento 41. tercera compañía de la guardia nacional de venezuela, donde se encuentra el identificado vehiculo; debiéndosele entregar dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la solicitante y entréguese documentos originales que cursan a los folios ciento cuatro (104), ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) y en su lugar quedan copias debidamente confrontadas y verificadas con sus originales asi como certificadas de los mismos.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 12, días del mes de Junio de 2014.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO.

ABG. JESUS GARCIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.