REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000296
ASUNTO : PP11-D-2014-000296


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así mismo en la audiencia oral manifiesta que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano FELIPE RAMON PEREZ ALBUJAS, e imputando de igual manera en este acto el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desrame y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asi mismo solicitó la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente se produjo en flagrancia e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, representado a estos efectos por el abogado Cesar Gonzalez, manifestó expresamente: “rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, e invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, esta defensa una vez oída la solicitud fiscal en cuanto a que precalifica tres delitos esta defensa considera que no esta acreditada en autos estas imputaciones fiscales, el ciudadano victima en su declaración dice que le robaron su celular, en el expediente no consta una experticia de ningún celular ni la incautación del mismo, solo el dicho de la victima, no se acredita igualmente la propiedad del supuesto celular, por lo antes expuesto solicito se desestime el delito de ROBO AGRAVADO, como estamos en fase de investigación la defensa mas adelante consignara medios de pruebas a favor de mi defendido, por otra parte la defensa consigan constancias de residencia de mi defendido a los fines de demostrar que mi defendido posee un domicilio cierto, por todo esto la defensa en virtud de que mi defendido tiene dirección cierta y no existe peligro de fuga solicito se le imponga una medida menos gravosa a la de detención preventiva es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO: En esta misma fecha Martes 10-06-2014. Siendo la 06:40 horas de la Tarde, compareció por ante La División de apoyo A La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Un (01) Ciudadano quien ‘ dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ALBUJAS R. De conformidad con lo establecido j en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y de concordancia con el Artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente. Vengo a declara en relación a que el día de hoy martes 10-06-2014, como a las 05:30 horas de la Tarde aproximadamente. Yo me encontraba en el Barrio La Delicia vía Sabanetica, estaba específicamente en la Tornillería LUICIANNY, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Estaba dentro del negocio comprando y había dejado mi camioneta Marca Ford, Modelo F-150, color Blanco, Placa 4IIABL, en la parte de afuera cuando llegan dos (02) sujetos cada uno con un arma en la mano, quienes me amenazaron de muerte y me dicen que les entregue las llave de la camioneta, el celular y me ponían las armas en la cabeza entonces yo les entrego las llave de la camioneta y les doy el teléfono luego salieron se montaron los dos en la camioneta y se fueron. Luego de eso yo los seguí en otro corro con un compañero y a la altura de los semáforo del IUTEP, logro ver una comisión policial a los cuales les hago señales con las mano y ellos como están en dirección contraria dan la vuelta y les explico lo que paso, los funcionarios proceden a perseguirlos y a la altura de los semáforos que están para ir hacia payara lograron que los sujetos se detuvieran y los pudieron agarrar recuperando mi camioneta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, LUGAR, HORA Y FECHA, DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy martes 10/06/2014 aproximadamente a las 05:30 de la Tarde, en el Barrio La Delicia vía Sabanetica, estaba específicamente en la Tornillería LUICIANNY, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: Diga usted. Si recuerda cuanto ciudadanos le cometieron el robo? CONTESTO: Si fueron Dos (02). PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si los ciudadanos que le cometieron el robo portaban algún tipo de armas? CONTESTO: Si los dos (02) cargaban armas de fuego. PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si los ciudadanos que le cometieron el robo se trasladaban a bordo de algún vehículo? CONTESTO: No ellos llegaron a pies. PREGUNTA ¿DIGA USTED. De que objetos fue despojado en el momento del robo? CONTESTO: De mi teléfono celular, y mi camioneta Marca Ford, Modelo F-150, color Blanco, Placa 4IIABL, serial de motor 6 Cilindro, Serial de Carrocería: AJF1DK27296. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si logro saber si la comisión policial recupero los objetos de los cuales fue despojado en el robo y si lograron incautarle a los ciudadanos retenidos algún tipo de armas? CONTESTO: Ellos recuperaron solo mi camioneta y si le encontraron las armas con las que me habían robado. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si recuerda las características físicas de los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: Uno era pequeño moreno de cabello liso (tenia pinchos), el orto era alto, flaco, moreno, cara redonda. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si los ciudadanos que le cometieron el robo le causaron algún tipo de agresión o amenaza? CONTESTO: Si me amenazaron de muerte para que le diera las Haves y el teléfono y me ponían las armas en la cabeza. PREGUNTA ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: NO. Es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL. Con esta misma Fecha Martes 10-06-2014. Siendo las 07:10 Hora De la Noche, se presentaron por ante la División de Apoyo A La Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFREDO BARRIOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.609.022. OFICIAL (CPEP) MELENDEZ LUIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.872.891. Todos Destacados en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, dependiente de esta Centro de Coordinación Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113. 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Martes 10-06-2014, Aproximadamente las 05:45 Hrs. De la Tarde, nos encontrábamos mi persona él OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFREDO BARRIOS. En labores de patrullaje, en compañía del Funcionario Policial auxiliar arriba mencionado, a bordo de !a unidad radio patrullera signada con el número 082, por las inmediaciones de la Avenida Circunvalación Sur, específicamente a la altura de los semáforos del IUTEP en sentido hacia la Urb. Los Cortijos, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde Observamos a un (01) ciudadano que detiene un vehículo del otro lado de la avenida con sentido hacia la Urb. Durigua del cual se baja un ciudadano y nos hace señales de maños, en tal sentido de inmediato procedemos a cruzar hasta donde está el vehículo parado donde el ciudadano que nos hacia señales se identifica como: ALBUJAS R. El mismo nos informa que venía persiguiendo una camioneta de su propiedad la cual se la acababan de robar al mismo tiempo que nos indica que la camioneta iba a delante en el mismo sentido como si fuera hacia la Urb. Durigua y no las señala, así mismo nos informa que los dos (02) ciudadanos que le cometieron el robo se encontraban armados. En tal sentido de forma inmediata procedemos a emprender una persecución con el fin de darles alcance. Y es cuando pasado como cincuenta (50) metros de los semáforos ubicados en la entrada vía hacia payara logramos que los ciudadanos detengan la camioneta en el mismo sentido en que se desplazaban debido a la cola generada por el semáforo, para luego de forma inmediata acercarnos cautelosamente con las seguridades del caso hacia la camioneta, yo OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFREDO BARRIOS. Del lado derecho de la camioneta de color blanco y mi compañero el OFICIAL (CPEP) MELENDEZ LUIS. Del lado izquierdo, donde al momento de acercarnos a las puertas observamos a dos (02) ciudadanos uno (01) del lado del chofer y el otro del lado del copiloto a los cuales le manifestamos que bajaran del vehículo identificándonos como funcionarios policiales, al mismo tiempo que le manifestamos que no se movieran les informamos a estos ciudadanos que si portaban armas u otro objeto de interés lo entregaran a la comisión policial a lo cual estos no responde. Posteriormente procedemos cada uno a aplicarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFREDO BARRIOS. Incautarle al primero de este identificado como: YONGER AMARO. Un (01) arma de fuego, Tipo: Revolver, Calibre: 38, De Color: Oxidación, la cual tenía en la pretina del pantalón a la altura de la cintura del lado izquierdo, del pantalón que vestía para ese momento y el cual era el copiloto del vehículo en cual se desplazaban. Así mismo el OFICIAL (CPEP) MELENDEZ LUIS. Logro incautarle al segundo ciudadano identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Un (01) Facsímil De Arma De Fuego, Tipo: Pistola, De Color Negro. El cual tenía en la pretina del pantalón a la altura de la cintura del lado Derecho, del pantalón que vestía para ese momento y quien era el conductor del vehículo camioneta de color blanco en cual se desplazaban. Luego procedimos a colocar ambos ciudadanos uno al lado del otro con el fin de resguardarlo y así poder aplicar una inspección de vehículo amparándonos para ello en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual designe al funcionario policial OFICIAL (CPEP) MELENDEZ LUIS. Quien aplico la inspección al mencionado vehículo lo cual no arrojo ningún resultado positivo del hallazgo de evidencia de interés criminalistico. Posteriormente se presenta el ciudadano que inicialmente se había identificado como: ALBUJAS R. Quien manifestó ser el propietario de la camioneta estacionada e incautada a los ciudadanos antes mencionados. Quien manifestó que los dos (02) ciudadanos que se encontraban allí retenidos eran los mismos ciudadanos que le habían cometido robo al mismo tiempo que se les abalanza encima con la intención de golpearlos logrando darle una pata por la cara al ciudadano identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. En vista de lo incautado y de lo manifestado por el ciudadano víctima del robo, Procedimos a materializar la retención preventiva de los ciudadanos en mención el día de hoy Martes 10-06-2014 a eso de las 06:20 horas de la Tarde aproximadamente. Para seguidamente imponerles de sus derechos a los Ciudadanos retenidos e identificados como: YONGER AMARO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó ser adolescente de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les indicamos a los ciudadanos que serian trasladados junto a lo incautado hasta nuestra sede policial, para la continuidad de las averiguaciones seguidas en su contra. Así mismo se le informo al ciudadano victima que se trasladara hasta nuestra sede policial para que realizara la denuncia correspondiente al caso. A nuestra llegada a nuestra sede policial fueron identificados los ciudadanos retenidos de conformidad con lo Establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: YONGER DAVID AMARO RODRIGUEZ. De Nacionalidad: Venezolano. Natural De la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Nacido En Con Fecha: 06-08-1.995. De 18 Años De Edad. Estado Civil: Soltero. De Profesión U Oficio: Ayudante de Mecánica. policiales Residenciado En El Barrio 12 de Octubre, Avenida 17, Con Calle 05, Casa Nro. 64, en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Quien no portaba Documentación Personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular De La Coordina Cedula De Identidad N° V-25.881.864. Quien manifestó ser Hijo de la Ciudadana (Madre): Yudith Rodríguez. Y del del Ciudadano (Padre): Víctor Amaro. Residenciados ambos Ciudadanos en El Barrio 12 de Octubre, Avenida 17, Con Araure Calle 05, Casa Nro. 64, en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Descrito Físicamente como: Persona de Sexo Masculino, De Piel: Morena, De Estatura: Mediana. De Contextura Delgada, Pelo Liso Negro y Cortó, No presenta Calle Tatuajes. Presenta Cicatriz en la parte de la Cintura del lado Izquierdo. Quien para el momento del hecho vestía: Jeans De Color: Negro, Suéter de Color: Verde con Blanco, con Letras De Color Blanco en la parte delantera. Zapatos Deportivos de Color: Marrón y Negro. Y IDENTIDAD OMITIDA . Quien no portaba Documentación Personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad n° v-26.504.082. Quien manifestó ser Hijo de la Ciudadana (Madre): Evelyn Naileth Jiménez. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): Andrés Alexander Duran. Residenciada la primera de los mencionados en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana A, Casa Sin Numero, en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Descrito Físicamente como: Persona Joven de Sexo Masculino, De Piel: Morena, De Estatura: De Mediana. De Contextura Delgada, Pelo Liso Negro y Cortó, No presenta Cicatriz o Tatuajes. Quien para el momento del hecho vestía: Jeans De Color: Marrón, Camisa de Color: Negro y Gris. Zapatos Deportivos de Color: Negro. DE IGUAL MANERA FUE IDENTIFICADO LO INCAUTADO COMO: UN (01) VEHICULO TIPO CAMIONETA, MARCA (LOPN FORD, MODELO F-150, COLOR BLANCO, PLACA 4IIABL, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DK27296. Propiedad del ciudadano víctima. La cual para el momento de la retención era conducida por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. UN (01) FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, DE FABRICACION: JAPONESA. DE LA MARCA COMERCIAL: DAISY, MODELO: 500 C02, CALIBRE: 4.5 MM, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR: NEGRO Y PLATEADO, PRESUNTO SERIAL: 3C 07085. EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION. Incautado al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION INDUSTRIAL, TIPO: REVOLVER, DE UNA MARCA COMERCIAL: AUN NO IDENTIFICADA, CALIBRE: 38, DE COLOR: OXIDACION, PRESUNTO SERIAL DE PUENTE: 79501 L W. CON UNA (01)CACHA O EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS (02) TAPAS DE MADERA DE COLOR: MARRON, ATORNILLADA A LA LOFUI BASE ENTRE SI. SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHOS PERCUTIDOS O SIN PERCUTIR. Incautada al ciudadano: YONGER DAVID AMARO RODRIGUEZ. Quien para el momento de la retención era el copiloto del vehículo robado. Así mismo, fue identificado el ciudadano víctima del robo como: ALBUJAS R. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Del mismo modo se le notifico al ciudadano Fiscal Segundo Del Ministerio Publico. Extensión Acarigua a cargo del Abg. WILMER UZCATEGUI y a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. Abg. LID LUCENA. Vía telefónica a quienes se les explico los pormenores del procedimiento, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de este centro de coordinación policial sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME Firman.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se vio perseguido por la victima y por funcionarios policiales y es aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momentos de ocurrir el hecho conduciendo el vehiculo propiedad de la victima y el cual le fue despojado, según se desprende de las actas procesales por este en compañía de una persona mayor de edad y portando armas de fuego bajo amenazas constriñen a la victima a que les entregue el vehiculo.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión le fue incautada un facsímil de arma de fuego e iba conduciendo el vehiculo que le fue despojado a la victima.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, que encuadra dentro de la precalificación jurídica que hace la Representación Fiscal exceptuando la precalificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal por cuanto la victima manifiesta que le fue despojado un teléfono celular y de las actas se desprende que a dicho adolescente y a su acompañante mayor de edad los aprehenden a pocos momentos de ocurrir el hecho en posesión del vehiculo despojado a la victima, siendo el adolescente imputado quien lo conducía, no incautándosele teléfono celular alguno ni a este ni a la otra persona mayor de edad aprehendida, solo hay el dicho de la victima que manifiesta que lo despojan también de su teléfono celular, por lo que este Tribunal no acoge la precalificación juridica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, acogiendo este Tribunal la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE RAMON PEREZ ALBUJAS y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desrame y control de Armas y Municiones y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y en flagrancia del adolescente imputado, bajo las previsiones de la citada norma legal, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud fiscal de que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego, siendo este delito un delito pluriofensivo que no solamente violenta el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la Libertad Individual, a la integridad fisica de la persona y a la vida y aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado se encuentre trabajando o estudiando, es por lo que en el presente caso que se presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, es por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente. ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante y legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto fue dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE RAMON PEREZ ALBUJAS y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desrame y control de Armas y Municiones, con excepción del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS GARCIA
Secretario






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.