REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000298
ASUNTO : PP11-D-2014-000298
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionadas a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera a los mencionadas adolescentes las medidas cautelares contenidas en los literales “C y B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: «ACTA DE DENUNCIA»Con esta misma fecha Miércoles 11-06-2014. Siendo las 11:30 Hrs. De la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. II “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: SONIA. El cual con su declaración da fe de los hechos. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesIes se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “El día de Hoy Miércoles 11-06-2014, como a las 09:00 de la mañana aproximadamente, cuando yo estaba en la Escuela ETC Adelmar Vásquez Chávez, específicamente en la Oficina de la Coordinación de Comercio, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos con Paseo Metropolitano, Sector el Algarrobo, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando la Profesora Tibisay rumbo me va a buscar con respecto a un caso de tres Estudiante que estaban en la dirección ya que otros estudiantes le habían echado una sustancia en el rostro, en lo que llego a Dirección estaban los Tres Estudiantes Afectados y a simple vista se les veía el cuello rojo, y el estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA, luego los estudiantes afectados me dicen que habían sido tres estudiantes, entre ellos mencionan a IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el que llevo la sustancia en un envase de chimo, en vista de esto le digo a Andrés que quienes eran los otros dos estudiantes que estaban con el cuándo le echaron la sustancias a los tres estudiantes afectados de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en eso el estudiante IDENTIDAD OMITIDA me dice que él estaba con IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esto procedo a mandar a buscar a los Estudiantes y luego a llamar a los representantes de los mismos, donde minutos después llegan los representantes de IDENTIDAD OMITIDA, después llamo a la policía llegando a los pocos minutos, luego de esto los Funcionarios le preguntan a los estudiantes IDENTIDAD OMITIDA, que en donde estaba la sustancia que ellos utilizaron para echarles a sus compañeros, en donde el estudiante IDENTIDAD OMITIDA los lleva en donde estaba el envase con el liquido. Posterior a esto Levanto un Acta en la Institución y los funcionarios me dicen que los acompañara para formular la respectiva denuncia.Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso paso el día de Hoy Miércoles 11-06-2014, como a las 09:00 de la mañana aproximadamente, cuando yo estaba en la Escuela ETC Adelmar Vásquez Chávez, específicamente en la Oficina de la Coordinación de Comercio, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos con Paseo Metropolitano, Sector el Algarrobo, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga cómo se entera de que los tres estudiantes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le habían echado una sustancia a los compañeros de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: yo estaba en la oficina de la Coordinación de comercio de la Escuela ETC Adelmar Vásquez Chávez, cuando la profesora Tibisay Rumbo me dice que unos estudiantes le habían echado una sustancia a otros estudiantes. PREGUNTA: ¿Diga usted, los Estudiantes IDENTIDAD OMITIDA estudian en la Escuela? CONTESTO: Si, Rafael Loyo y Luis Abreu, mientras que IDENTIDAD OMITIDA, no fue más a clases. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si pudo conocer qué tipo de sustancia utilizaron los estudiantes? CONTESTO: Según IDENTIDAD OMITIDA dijo Que era Tiner, mientras que la mama de IDENTIDAD OMITIDA removedor de pintura. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si conoce la dirección de residencia de los Estudiantes Afectados? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, Mencione los nombres de los representantes de los Estudiantes Afectados? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA:4 Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE LEYÓ Y ESTAN DO CON FORME FIRMAN
SEGUNDO: ACTA POLICIALACARIGUA, 11 DE JUNIO DEL AÑO 2.014. Con esta misma Fecha Miércoles 11/06/2014. Siendo las 11:35 Hrs. De la Mañana, se presentaron por ante la División de Apoyo A La Institución Penal Policial del CCP N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL JEFE (CPEP) LADINO WILFREDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.843.552. OFICIAL (CPEP) VENEGAS ANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.828.067. Todos Adscritos A la Coordinación de Vigilancia y patrullaje dependiente de esta sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113. 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Miércoles 11/06/2014, Aproximadamente las 11:05 Hrs. De la Mañana, nos encontrábamos mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) LADINO WILFREDO. En labores de patrullaje en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, a la altura de la Avenida Rómulo Gallegos, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando recibimos una llamada telefónica por parte del OFICIAL JEFE (CPEP) CASTILLO ORLANDO, en donde nos informa que nos dirigiéramos hasta la Escuela ETC Adelmar Vásquez Chávez, ya que allí se estaba suscitando un problema con unos estudiantes, una vez terminada la llamada procedemos de inmediato a trasladarnos hasta la Escuela ETC Adelmar Vásquez Chávez, para verificar la situación que se estaba presentando con los Estudiantes de dicha Escuela y, al llegar a la misma nos identificamos como Funcionarios Policiales, para luego entrevistamos con la Ciudadana Sub Directora quien se identifico como: Sonia, quien nos informo que se estaba presentando un problema con los Estudiantes IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos le echaron un liquido en el rostro a otros Tres Estudiantes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto procedemos a dialogar con los estudiantes IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole que en donde estaba el liquido que le habían echado a sus compañeros, es allí donde el Estudiante IDENTIDAD OMITIDA nos lleva hasta donde habían votado la cajeta con el liquido, en vista de esto le solicitamos a los estudiantes que si portaban algún tipo de arma u objeto de interés criminalistico lo mostraran y entregaran a la comisión policial a lo que estos ciudadanos responden que no cargaban mas nada, identificándose inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes manifestaron a la comisión policial ser adolescentes. Posteriormente se le informa que iban a hacer objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier otro tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, realizando la misma mi persona: OFICIAL JEFE (CPEP) LADINO WILFREDO. Resultando negativa la misma. Seguidamente les indicamos a los Estudiantes que se encontraban detenidos preventivamente Por uno de los Delitos Contra Las Personas. Y para la continuidad de las investigaciones serían trasladados, conjuntamente con la evidencia hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”. De igual forma le manifestamos a la Sub directora que nos acompañara hasta esta sede policial para dejar constancia de lo sucedido. Procediendo a materializar la detención preventiva el día de hoy Miércoles 11-06-2014 aproximadamente a las 11:15 horas de la Mañana, para luego imponerlos de sus Derechos a los Ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente retenido, donde posteriormente queda identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera quedo identificado lo incautado como: UNA (01) CAJETA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETTICO, DE COLOR AZUL CLARO. DENTRO DE LA MISMA SE ENCUENTRA UN LIQUIDO PRESUNTAMENTE REMOVEDOR DE PINTURA.Así como también fue identificada la Ciudadana Sub Directora como: SONIA. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. LID LUCENA. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolecente Retenido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. En el día de hoy 11 de Junio del año dos mil Catorce, siendo las 04:l0hrs de la tarde comparece la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su condición de Víctima, en compañía de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 11-06-2014 aproximadamente a las 08:25am cuando yo iba por los pasillos del Liceo Ademar Vasquez Chavez, yo iba acompañada de IDENTIDAD OMITIDA y fuimos a buscar a una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA para ir a desayunar, y nosotras ibamos por los pasillos y se nos atraviesa el chico IDENTIDAD OMITIDA y se me acerco y me dijo “hola chica como estas” entonces yo lo mire y le dijo hola y entonces el se acerco y me hecho el aerosol que cargaba en el pecho, luego el se fue y nosotras seguimos el camino, en eso yo le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que que era lo que tenía y ella me dijo que tenía el pecho rojo, luego ella me dijo eso y me dijo que fuéramos a coordinación, entonces ¡es fuimos a decir a la coordinadora, luego fuimos al salón donde estudia IDENTIDAD OMITIDA con la coordinadora y lo encontramos y la coordinadora le dijo que tenía que ir a la coordinación y le responde que no iba a ir por que él no hizo nada y luego la coordinadora la profesora GLADYS CARRASCO nos llevo a la coordinación de 3er año y hablamos con ella, entonces ella busco los datos del y nosotras lo reconocimos, luego la profesora GLADYS CARRASCO y yo fuimos a la dirección y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA ya estaba allí, luego las profesora hablo con la directora y con él y le dijeron que buscara el aerosol que nos había echado y que si no lo encontraba iban a llamar a la policía, y entonces él lo fue a buscar y lo encontró y cuando llego la policía lo olieron y le dijeron que que hacía él con eso, entonces después llamaron a los representantes de todos.” Es todo... Seguidamente se realizaron las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, Lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Responde: “Eso fue el día de hoy 11-06-2014 aproximadamente a las 08:25am cuando yo iba por los pasillos del Liceo Ademar Vásquez Chávez”.- SEGUNDA: ¿Diga usted, puede aportas los datos completos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su dirección? Responde: “Yo lo conozco solo por IDENTIDAD OMITIDA y creo que vive en la ciudadela detrás de villa pastora, también estudia 3er año sección “B” en el Liceo Ademar Vasquez Chávez”. TERCERA: ¿Diga usted, puede aportar las características físicas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Responde: ‘Es de piel morena, es de estatura alta, de contextura delgada, cabello largo de color castallo oscuro, ojos marrones”.- CUARTA: ¿Diga usted, anteriormente habían ocurrido hechos similares con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Responde: “No, es la primera vez”.- QUINTA: ¿Diga usted, sabe que tipo de aerosol fue el que el adolescente le rocío en el pecho? Responde: “No se, solo se que olía como a alcohol y escuche que dijeron que era tiner”.- SEXTA: ¿Diga usted, si dicho aerosol le causo algún tipo de mancha en la ropa que cargaba para el momento del hecho? Responde: “Yo cargaba el uniforme y no vi que allá dejado ningún tipo de mancha en el”.- SEPTIMA: ¿Desea agregar algo mas a la presente declaración? Responde:“No, es todo”.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. En el día de hoy once (11) de Junio del año dos mil Catorce, comparece por ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece a fin de declarar lo siguiente: El día de hoy 11 de Junio del 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el liceo donde estudio de nombre “Ademar Vasquez”, ubicado en Araure, Estado Portuguesa, yo estaba comiendo dentro del liceo entonces en eso va pasando por donde yo estoy un muchacho a quien yo no conozco, pero se que estudia 3er año “B”, en la misma institución, el tenia algo en su mano y me la paso por la parte de atrás de mi cuello, entonces me comenzó a arder la parte por donde ese muchacho me paso su mano, al sentir eso me fue para la dirección a comentar lo que paso. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted con quien se encontraba para el momento de los hechos? Responde: yo estaba solo, sentado comiendo y cuando me pare para irme al salón este muchacho me echo eso en el cuello con su mano. SEGUNDO: ¿Conoce usted a la persona que le hizo lo que narra? Responde: no se como se llama ni donde vive, se que estudia 3er año “B”, en la misma institución que yo, el es pequeño, como de 15 años de edad, color de piel negra, color de pelo negro, se peina de lado. TERCERO: ¿Sabe usted que sustancia utilizo esta persona la cual echo en su cuello? Responde: No se, solo se que la gente estaba diciendo que era tíner. CUARTA: ¿Sabe usted si alguien se percato del hecho que narra? Responde: No, no se, porque yo seguí caminando. QUINTA: ¿Sabe usted porque motivo esta persona hizo tal acción? Responde: Yo digo que por maldad, ya que yo nunca le he tratado y mucho menos tener algún problema con el. SEXTA: ¿La persona que usted señala, se encontraba en compañía de alguna persona? Responde: El estaba con tres muchachos que estudian con el, pero no los conozco. SEPTIMA: ¿Diga usted si sabe que acción realizaron las autoridades de la institución donde usted estudia? Responde: Yo comente lo que me paso y entonces la directora busco a ese muchacho que yo señale, cuando estaban en la dirección le quitaron un pote pequeño de color azul, donde viene el chimo, y hay adentro tenia el liquido que esa persona me echo en el cuello. OCTAVA: ¿Diga usted si de ese liquido que esa persona le echo le cayo en su ropa? Responde: no, no me cayo, yo me echo en el cuello en la parte de atrás. NOVENA: ¿Luego de lo ocurrido, lo llevaron a alguien centro asistencial de salud? Responde: si, mi mama me llevo, me mandaron una crema pero en ese momento no tengo el récipe, lo tienen mi mama. DECIMA: ¿Desea agregar algo mas? Responde: NO. ES TODO.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, precalificándose el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y siendo que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los identificados adolescentes fueron aprehendidos por la autoridad policial a pocos momentos de ocurrir el hecho y uno de ellos entregó a los funcionarios policiales una cajeta elaborada en material sintetico de color azul claro y dentro de la misma se encontraba un liquido, presuntamente se trata de removedor de pintura y fueron aprehendidos en el lugar de comisión del hecho, es por lo que este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria y por cuanto existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de las mencionadas adolescentes para presumir con fundamento que son presuntos autores del hecho punible que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en flagrancia, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, es por lo que este Tribunal le impone a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los adolescentes antes identificados.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
F.- La prohibición que tienen los adolescentes imputados de acercarse a las victimas.
Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, trece (13) de Junio de dos mil Catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.