REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000185
ASUNTO : PP11-D-2014-000185
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 17 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 07 de la noche, en momentos en que la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iba caminando con el ciudadano LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, por la calle principal del Barrio los Apamates, Agua Blanca estado Portuguesa, lugar donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años edad, se encontraba parado en la casa de su abuela, y cuando iban pasando por el frente, el adolescente imputado le dice unas palabras a la víctima, ahí el adolescente imputado saca un arma de fuego, tipo revolver, dispara primero en los pies, luego le dispara uno en el hombro y otro en el cuello, donde la víctima cae al piso, y el adolescente Luis Samir Gutierrez sale corriendo y huye del lugar, todos estos hechos fueron presenciados por los testigos identificados como UNO y DOS, quienes ven cuando el Adolescente Luis Samir Gutierrez le dispara a la víctima Luis Fernando Aguilar, quienes igualmente son contestes en manifestar que el día anterior a estos hechos, es decir, el día 16 de noviembre del 2013, le había pegado con el arma de fuego por la cabeza y le había disparo en los pies; por lo que en virtud de los hechos suscitados el imputado le causa “Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cara. 1- Cara, orificio de entrada de 08 cm a nivel de maxilar superior derecho, región supra labial derecha y salida en nuca, lado izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Sin lesiones. CUELLO: Trayectoria 1.- de adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. Descendiente. Fractura de vertebras cervicales C.-5-C-6, lesión y hemorragia medular severa. TORAX: sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin Lesiones. ESXTREMIDADES: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cara, complicado con fracturas de vertebras cervicales C-5-6. Lesión y hemorragia medular severas lo cual causa su muerte.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado RENNY MORLES, quien expuso: “Esta defensa técnica una vez estudiado la acusación Fiscal, y visto la solicitud de orden de aprehensión, esta defensa solicita se le imponga a mi defendido el procedimiento especial por admisión de hechos, y se mantenga como centro de reclusión la entidad de atención de Acarigua 1, solicito le imponga la sanción y se le rebaje la sanción por su admisión, y solicito copia certificada de la resolución que genere este acto. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano FELIX SEGUNDO ROJAS CABRERA, en su carácter de Representante legal de la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “no entiendo que por el solo hecho que el abogado dice que el admita los hechos se le rebaje la pena porque si el no mato a un animalito, y que se le mantenga detenido en ese centro de menores, si el es un adulto, el debe pagar en el centro para adultos, bueno ya mi hijo esta muerto, que sea lo que dios quiera, es todo”
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de los siguiente GOYO CLAIDERSON, encontrándome en labores de guardia, en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el Barrio los Apamates, calle principal, vía publica, agua Blanca Estado Portuguesa, se encuentra un Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, requiriendo comisión de este Despacho, por tal motivo me traslade en compañía del Funcionario Detective Jefe, JAVIER PEREZ, en unidad identificada de este Despacho hacia el mencionado lugar, una vez allí fuimos atendidos por el Oficial al mando CAMACHO LUIS, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, indicándonos el lugar donde se encuentra dicho cadáver, el cual optaba una posición cubito ventral provisto de una -franela de color negro y un short de color beige, sin talla ni marca aparente, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica Criminalistica al sitio del suceso quedando fijada a las 08:30 horas de la noche, con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalistico donde el técnico de guardia colecto una sustancia de color pardo rojiza, a fin de ser sometida a experticia de rigor. Seguidamente se sostuvo entrevista con la ciudadana FRACY YANIRA DIAZ RIVERO. A quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: Venezolana, Natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha de Nacimiento 28-04-1972, Estado Civil Soltera, de Oficio Obrera, residenciada en el Barrio Bicentenario, Calle. 1, casa sin numero, Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V11.545.401. Quien nos informo ser la progenitora del hoy occiso el cual quedo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA manifestando nos que aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día de hoy 17-11-2013 su hijo hoy occiso se encontraba caminando con su amigo de nombre Luis Aguilar, cuando fue interceptado por un sujeto quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual habían tenido una discusión días atrás y sin mediar palabras le efectuó varios disparos causándole la muerte de manera instantánea, al escuchar lo antes expuesto le solicite información sobre la ubicación del ciudadano mencionado como luis agular ya que es testigo presencial del hecho e importante en la investigación que se esta llevando acabo me informo que no se encontraba para el momento, le libre boleta de citación a fin de que comparezca por ante nuestro despacho para ser entrevistado en relación a la presente averiguación, manifestándonos la misma no tener inconveniente alguno en hacerle entrega de dicha boleta. Luego de haber realizado la remoción del cadáver nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, con la finalidad de dejarlo en calidad de deposito para que le sea practicado su respectiva necropsia de ley, una vez allí se coloco sobre una camilla metálica, en posición de cubito dorsal, donde se procedió a realizarle su respectiva inspección ocular del cadáver quedando fijada a las 08:50 horas de la noche, así mismo se le apreciaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por-un arma de fuego: 1) Una herida en la región posterior al cuello. 1) Herida den la región del pómulo Derecho. 1) Herida rasante en la región externo mastoidea. Culminada nuestra labor preliminar optamos por retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificar a los jefes naturales de esta dependencia, quienes ordenaron darle inicio a la Causa Penal N° K-13-0058-02496 por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO). Se deja constancia que al verificar mediante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) la identidad de la víctima en cuestión, se constato que le corresponden los datos aportados y no presenta registro policiales ni solicitudes, así mismo se verifico por nuestro sistema si el nombre aportado como investigado coincidía y arrojo el siguiente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años, fecha de nacimiento 31-05-1996, titular de la cédula de identidad V25.956.396, el mismo no presenta registro policiales ni solicitudes algunas. Es todo.
Dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata del inicio de las diligencias de investigación de la presente causa.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° SIN, de fecha 17-11-2013, siendo las 20 h 30 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE PEREZ JAVIER Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub L Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LOS APAMATES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIIENDA UNIFAMILAIR SIN NUMERACION ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con el articulo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo Siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido y de Iluminación Artificial de buena intensidad correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, referido lugar es una zona confeccionada por una calzada cubierta por capa de asfalto, provista a los lados de aceras y brocales de cemento, en el citado lugar se avistan postes de metal provistos de tendido eléctrico destinados para el alumbrado publico, de igual forma se observa que dicho lugar es una zona constituida de vivienda unifamiliares de diferentes tamaños, modelos, colores y estructuras, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos automotor y el paso de peatones es regular, prosiguiendo con la inspección se observa en sentido ESTE el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición ventral quien presenta como vestimenta una franela de color negro, impregnada de sustancia color pardo rojiza, un short tipo bermudas color beige referido cadáver presenta las extremidades inferiores extendidas con sus terminaciones orientadas en sentido SUR y la extremidades superiores de la siguiente manera a la derecha flexionada, adorsa a la región del tórax y la izquierda semi flexionada, citado cadáver presenta la región cefálica orientada en sentido NORTE en el mismo orden de ideas dicho occiso exhibe debajo de la región cefálica una sustancia color pardo rojiza por mecanismos de formación de charco la cual se colecta mediante el método de macerado utilizando para ral fin un segmnento de grasa el cual se embala y rotula con la letra A, prosiguiendo con la inspeccionan se observa en sentido SUR con relación al mencionado occiso la fachada principal de una vivienda unifamiliar la cual carece de numeración que la identifique referida fachada esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en paredes de bloques de cemento sin frisar provista de un enrrejillado elaborado en metal pintado de color blanco, como medio de acceso presenta en su parte central una puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color blanco por lo que dicha fachada se toma como punto de referencia. Posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en la zona y sus adyacencias en búsqueda de posibles evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, es Todo.
Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar el lugar donde ocurrieron los hechos y el hallazgo de las evidencias.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° SIN, de fecha 17-11-2013, siendo las 20 h 30 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios DETECTIVE JEFE PEREZ JAVIER Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub Delegación en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”,UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADOPORTUGUESA. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar realizan la inspección de los cadáveres, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentaron.
CUARTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-344-13. Suscrita por el Funcionario Dr. RAMON C. GONZALEZ R. Experto profesional especialista II en la Medicatura Forense de Acarigua. Realizada en fecha 18-11-2013. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cara. 1- Cara, orificio de entrada de 08 cm a nivel de maxilar superior derecho, región supra labial derecha y salida en nuca, lado izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Sin lesiones. CUELLO: Trayectoria 1- de adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. Descendiente. Fractura de vertebras cervicales C-5-C-6, lesión y hemorragia medular severa. TORAX: sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin Lesiones. ESXTREMIDADES: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cara, complicado con fracturas de vertebras cervicales C-5-6. Lesión y hemorragia medular severas”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil para demostrar la causa de la causa de muerte de la víctima.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA FRACY YANIRA DIAZ RIVERO, de fecha 17- 11-2013, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 17-11-2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, IDENTIDAD OMITIDA, quien es amigo de mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me IDENTIDAD OMITIDA habia matos a mi hijo en el Barrio loa Apamates, por lo que me fui al lugar a ver si era verdad y cuando llego miro a mi hijo en el suelo y lleno de sangre, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de un familiar de la víctima de la presente causa.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, DE FECHA 27-12-2013, quien manifestó: “El día 17 de noviembre de este año, yo venía de casa de Alexander de su casa, y IDENTIDAD OMITIDA estaba parado en la casa de su abuela, entonces cuando íbamos pasando y le dice unas palabras, yo no sabía nada de lo que pasaba y de ahí saca un revolver y le mete un tiro en la pata, y después le dio un en el hombre y otro en la nuca, de ahí yo salí corriendo para la casa de la mama de Alexander, a mí también me carrereó, me echo como tres disparos, pero no me pego, IDENTIDAD OMITIDA se metió para la casa de una tía de él y yo llegue y le avise a la mama de IDENTIDAD OMITIDA lo que había pasado, de ahí se lo llevaron, después yo me entere que un día antes, IDENTIDAD OMITIDA le había dado unos cachazos Alexander y que también le había lanzado unos disparos, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos de la presente causa.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO IDENTIFICADO COMO “UNO”, quien expuso lo siguiente: “El día sábado 16 de noviembre del 2013, como a las 04:00 a 05:00 de la tarde, yo estaba como a 100 metros de distancia de donde estaban IDENTIDAD OMITIDA, y yo vi que IDENTIDAD OMITIDA le largo dos disparos en los pies a Jose Alexander, después IDENTIDAD OMITIDA le entro a cachazos por la cabeza con la pistola a Jose Alexander, de ahilo dejo ir, y IDENTIDAD OMITIDA se fue para su casa, al siguiente día domingo 17 de noviembre, se hizo de noche, yo estaba frente a mi casa y viene Jose Alexander y Luis Samir estaba sentado como a 50 metros, y Alex le pasa por el frente, y tienen una discusión, y lo que yo logre escuchar fue que mi primo Alex le dijo “chamo me vas a matar a traición”, y ahí yo escuche dos tiros, y lo mato, entonces IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo huyendo, de ahí yo fui a recoger al primo mio, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos de la presente causa.
NOVENO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION NUMERO 099, Suscrita por el Coordinador de registro Civil Agua Blanca, de fecha 06-02-2014, donde la misma certifica que efectivamente por ante ese despacho en fecha 22 de noviembre del año 2013 se inserto en los libros correspondientes un acta de Defunción de quien en vida correspondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Quien fallece a causa de Traumatismo craneal hecho por arma de fuego, según certificado numero 2387350 según lo certífica el Dr. Orlando Peñalozo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de la certificación civil de la muerte de la víctima de la presente causa.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO IDENTIFICADO COMO “DOS”, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien impuesta del motivo de la citación, expuso lo siguiente: “Eso fue el 17 de nombre del 2013, eran como las 07:00 de la noche, eso fue en el sector los apamates, en la vía publica, de Agua Blanca, yo estaba en mi casa, iba saliendo para acera cuando ocurrieron los hechos, y veo que suenan unos tiros, y veo a IDENTIDAD OMITIDA que le dispara a mi primo Alex, ahí vi que IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo, y quedamos mi hermano y yo con mi primo ahí tirado en el suelo, después llego la familia de nosotros, al rato llego la policía, luego la PTJ y se lo llevaron, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO:. De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DR. RAMON CARLOS GONZALEZ R., experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto del PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-344-13, de fecha 18-11-2013. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a la víctima de la presente causa, y Prueba necesaria, a los fines de establecer la causa de la muerte de la víctima. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo De Autopsia N° AF-344-13, de fecha 18-11-2013, suscrito por la DR. RAMON CARLOS GONZALEZ, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Como Representantes de la víctima los ciudadanos FRACY YANIRA DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-1 1.545.401,residenciado en el Barrio Becentanario, calle 1, casa sin numero, Agua Blanca estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-2571276, y el ciudadano FELIX SEGUNDO ROJAS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11 .076.658, residenciado en el Barrio Araguaney, calle 10, casa N° 31, Agua Blanca estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-8592739. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A’ y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto son los representantes de la víctima de la presente causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado y las heridas que presentaba la víctima al momento de su localización.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: FRACY YANIRA DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.401, residenciado en el Barrio Becentanario, calle 1, casa sin numero, Agua Blanca estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-2571276. Prueba Pertinente por cuanto llega al lugar donde ocurren los hechos de la presenta causa, y Necesaria, ya que puede manifestar las heridas que presento la víctima y los testigos que estaban en el lugar del hecho.
SEGUNDO: LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, sirve en el Ejército venezolano, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 7, con calle 8, casa S/N, Agua Blanca estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los testigos presenciales del hecho, por cuanto iba con la víctima en el momento en que ocurren los hechos, y es necesaria para demostrar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, asimismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente.
TERCERO: TESTIGO IDENTIFICADO COMO “UNO”, (Demás a reserva del Ministerio Publico, por medida de protección solicitada) fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, edificio oasis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Sector Bella Vista 1, Acarígua, Municipio Paez estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los testigos presenciales del hecho, por cuanto se encontraba cerca del lugar donde ocurren los hechos, y es necesaria para demostrar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, asimismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente.
CUARTO: TESTIGO IDENTIFICADO COMO “DOS”, (Demás a reserva del Ministerio Publico, por medida de protección solicitada) fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, edificio oasis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Sector Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los testigos presenciales del hecho, por cuanto se encontraba cerca del lugar donde ocurren los hechos, y es necesaria para demostrar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, asimismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente.
QUINTO: DETECTIVE JEFE GOYO CLEIDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza las diligencias de investigación, las inspecciones técnicas, de fecha 17-11-2013, la identificación de la víctima y el autor de este hecho; y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, así como el lugar donde ocurren los hechos y la identificación del autor.
SEXTO: DETECTIVE JEFE JAVIER PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza las diligencias de investigación, las inspecciones técnicas, de fecha 17-11-2013, la identificación de la víctima y el autor de este hecho; y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, así como el lugar donde ocurren los hechos y la identificación del autor.
SEPTIMO: OFICIAL AGREGADO LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.732.446, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente imputado, y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, y aprehensión del mismo.
OCTAVO: OFICIAL AGREGADO ARNE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.071.951, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente imputado, y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, y aprehensión del mismo.
folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y realizan el levantamiento del cadáver.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 322 ordinal 2 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite para ser incorporados por su lectura:
1.-La incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA SIN°, de fecha 17-11-2013, siendo las 20 h 30 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios DETECTIVE JEFE PEREZ JAVIER Y GOYO CLEIDERSON, adscritos a esta Sub Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
2.- Con la incorporación mediante su leitura de la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 099, Suscrita por el Coordinador de registro Civil Agua Blanca, de fecha 06-02- 2014, donde la misma certifica que efectivamente por ante ese despacho en fecha 22 de noviembre del año 2013 se inserto en los libros correspondientes un acta de Defunción de quien en vida correspondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Quien fallece a causa de Traumatismo craneal hecho por arma de fuego, según certificado numero 2387350 según lo certifica el Dr. Orlando Peñalozo.”. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, aplicando un tercio de la sanción de Cinco (05) años solicitada por la Representación Fiscal. Medida ésta, Privativa de Libertad impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y al aplicar una rebaja de un tercio de la sanción de cinco (05) años y que fuere solicitada por la Representación Fiscal, ello conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quien juzga, toma en cuenta que el mencionado adolescente tiene contención familiar, que la medida de privación de Libertad es proporcional al hecho cometido, igualmente este Tribunal toma en cuenta que el adolescente ha demostrado madurez y ha demostrado de alguna manera reparar el daño causado al admitir su responsabilidad en el hecho cometido.
Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando la rebaja de un tercio de la sanción de cinco (05) años solicitada por la Representación Fiscal y en virtud de la sanción Privativa de Libertad impuesta al identificado adolescente y por cuanto no consta en las actuaciones informe negativo o contrario a la reclusión del adolescente en la Entidad de Atención Acarigua I Varones, se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde quedará recluido a la Orden de este Tribunal hasta tanto la presente causa sea remitida dentro del lapso de Ley correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedará a la orden del identificado Tribunal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua Dieciséis (16) de Junio de Dos mil catorce.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretarío
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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