REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000192
ASUNTO : PP11-D-2014-000192

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en la causa signada con el N°PP11-D-2014-000194, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos RAMON TUA Y JOSE GALLARDO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 18 de abril del 2014, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en momentos en que las víctimas ciudadanos RAMON TUA Y JOSE GALLARDO, quienes cargaban los vehículos, una clase moto, marca keeway, modelo empire keeway, color negro, placa AM6H53A, y la otra, clase moto, marca empire, modelo arsen II, color rojo, placa AA7N18G, respectivamente, cuando estaban en la carretera principal de caserío Chingali, del Municipio Turen estado Portuguesa, esperando a unas amigas que iban para unos 15 años, cuando de pronto se presentan cuatro ciudadanos en dos motos, una de ellas era un vehículo, clase moto, modelo empire, color negro, quienes los someten de inmediato, portando un arma de fuego, despojándolos también de un bolso, tipo koala, color negro, marca fila, un teléfono celular, marca hauwei, modelo G6007, color rojo y negro, la cantidad de tres mil bolívares (bs. 3000,00) distribuido en billetes de la denominación de cincuenta y cien bolívares, esto propiedad del ciudadano Ramón Tua; igualmente fue despojado de un bolso, color negro, marca nike, un teléfono celular, marca LG, color negro, propiedad del ciudadano JOSE GALLARDO, los mismo les gritaban que les diera la espalda, y que corrieran, al caminar realizan dispararon y se van; por lo que de una vez notifican a los funcionarios policiales de lo sucedido, indicándoles la vía por la donde se habían ido, que andaban en cuatro motos, de las cuales dos eran robadas, donde de inmediato sale una comisión policial del Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, hacia la carretera nacional, vía al Caserío Santa Cruz, del Municipio Turén del estado Portuguesa, cuando observan que venían en sentido contrario, cuatro vehículos motos, con aproximadamente siete personas en total, a la altura del Cementerio Nuevo, de Turén, por lo que los funcionarios les dan la voz de alto, al realizarle la revisión de persona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró entre su vestimenta, específicamente oculto en la pretina de short, UN (01) ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA, TIPO ESCOPETA RECORTADA, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE: 12, MANGO DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIALES LIMADOS, CON UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien se trasladaba como parrillero en UN VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO LEÓN, COLOR AZUL, AÑO 2008, SERIAL DE CHASIS: LP6PCMA2280B02578, SERIAL DE MOTOR: 163FML85016796, y era conducida por el adulto Anderson Acurero, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quie conducía UN (01) VEHÍCULO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO EMPIRE KEEWAY, COLOR NEGRO, PLACA DE VEHÍCULO: AM6H53A, SERIAL DE CHASIS 8123P1K1XDM030720, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ3649815, propiedad del ciudadano RAMON TUA, y el IDENTIDAD OMITIDA, quien iba de parrillero con su hermano Danny, y al hacerle la revisión corporal se le incauta UN (01) BOLSO, TIPO KOALA, MARCA FILA, COLOR NEGRO, VERDE Y ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) TELÉFONO CELULAR DE FABRICACIÓN CHINA, MARCA HUAWEI, MODELO G6007, DE COLOR ROJO Y NEGRO, Y la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 BS. F.), NUEVE BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 BS. F.), y DOS (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO, DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES BS. F.), razón por la cual los funcionarios policiales realizan la aprehensión del los adolescentes.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las actas de investigación se desprende que los adolescentes acusados fueron aprehendidos por la comisión policial en poder de los vehículos motos, así como diferentes objetos y pertenencias las cuales fueron despajadas las víctimas y donde uno de ellos estaba manifiestamente armado.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal de los acusados, solicitó como sanción definitiva para los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes acusados.
Por su parte la Defensa Privada de los mencionados adolescentes representada por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal hecha contra mis defendidos, solicitando no sea admitida tal acusación, por no estar llenos los extremos de ley, en primer lugar la defensa señala que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA estos hermanos fueron aprehendidos en un lugar distinto de donde se cometió el hecho, los hermanos estaban en una fiesta cercana a donde fueron aprehendidos y hay testigos presenciales de ese hecho y dichos testigos fueron entrevistado en el Ministerio Publico como diligencias de investigación y las mismas entrevistas rielan a los folios 108, 109, 110 y 111 de l causa, y mientras que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en otras circunstancias, cerca de su casa y no estaba en compañía de los otros adolescentes, la defensa igualmente reproduce sus propios medios de pruebas, la cual fueron presentado oportunamente, las cuales los voy a mencionar a continuación, solicito sean admitidos como pruebas testimoniales los testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ya que estas persona son testigos presenciales del hecho; Finalmente visto que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, solicito que ha mis defendidos sean beneficiados con una medida cautelar ya que aquí no hay peligro de fuga, mis defendidos tienen domicilio cierto, tienen contención familiar los hermanos VASQUEZ son primarios, no hay peligro de amenaza a la victima y testigos porque hasta la presente fecha no ha ocurrido tal situación, solicito se le otorgue el derecho de palabra a las victimas a los fines de que ellos sean como victimas directas del hecho que señalen si mis defendidos fueron los que cometieron el hecho, ya que no se explica que en ese procedimiento hubo ocho detenciones cinco adultos y tres adolescentes y las victimas en las actas de denuncia dicen que fueron dos los que los robaron, por lo que solicito le sean impuesta medidas cautelar menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, y solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado y se decrete el enjuiciamiento de mis defendidos, Es todo.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Seguidamente se les cede el derecho de palabra de manera individual a las victimas, ciudadanos RAMON TUA Y JOSE GALLARDO, conforme a lo establecido en los artículos 661 leteral a y 662 literal a de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron de manera individual, libre, voluntaria y expresa no tener nada que decir.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 18 de abril de 2014, siendo las 11:50 horas de la noche se presenta ante esta Estación Policial, el ciudadano JOSE GALLARDO, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 18/04/14 a eso de la 09:30 horas de la noche , yo me encontraba en mi moto KEEWAY EMPAIRE ARSEN II DE COLOR ROJO, PLACA: AA7NI8G en la carretera principal de caserío Chingali, en compañía de un amigo de nombre: RAMON TUA, él estaba en la moto de su hermano, una HORSEN II DE COLOR NEGRO, nosotros estábamos esperando unas amigas que iban para unos 15 años, cuando de pronto se presentan cuatro ciudadanos en dos motos, pude reconocer una de 1 as motos que era EMPAIRE DE COLOR NEGRO, estos me someten rápidamente con un arma de fuego, sin poder distinguir bien, solo observe que uno tenía una franelilla de color Blanca, seguidamente me dicen que me baje de la moto y que le diera el bolsito que yo cargaba donde tenía UN TELEFONO LG, NEGRO y copia de los papeles de mi moto, ellos me gritaban que les diera la espalda, al mirar para un lado veo que a mi amigo también lo estaban robando, yo Salí caminando solo escuche le decían que corriera, luego de estos escucho un disparo y luego se marchan vía al caserío Micro Oeste con dirección a turen seguidamente nosotros le notificaron lo sucedido a los vecinos y amigos quienes le notifican al C.C.P.Nro. 03 de Turen, mediante llamada telefónica y horas más tardes nos avisan que habían detenidos a unos sujetos con unas motos con las mismas características, al chequear los datos constatamos que si eran las motos que nos habían robado hasta que nos presentamos a formular la denuncia, al llegar a la sede policial Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 18-04-2014, a eso de la 09:30 horas de la Noche, en la carretera principal del caserío chingali del municipio turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO L ¿Diga Usted, si reconoce a los ciudadanos que le lograron efectuar el robo de su moto CONTESTO: Solo pude ver que uno de ellos tenía una franelilla de color blanco y una de las motos que cargaban era un EMPAIRE DE COLOR NEGRO .PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Que lograron robarles estas personas, cuáles son sus características y en cuanto está valorado. ? CONTESTO: UNA (01) MOTO MARCA: KEEWAY , MODELO: EMPAIRE ARSEN II, 150, AÑO: 2010, PLACA: AA7N18G, SERIAL CHASIS: 812K3UC14BM017067, SERIAL MOTOR: KW162FMJ121584048, ADEMÁS DE UN BOLSITO DE COLOR NEGRO QUE DICE NIKE EN LA PARTE DE ADELANTE Y DENTRO DE ESTO UN TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO Y COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE Ml MOTO, LA MOTO ESTA VALORADA EN 20.000 BSF Y EL TELÉFONO EN I000BSF PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Como se entera de la recuperación de su moto por parte de los efectivos policiales. CONTESTO: Unos vecinos llamaron para turen cuando nos roban a mí y a mi amigo, horas más tardes ellos nos avisan que habían agarrados a unos ciudadanos con nuestras motos y al llegar a la sede policial, corroboramos que si eran las motos y nuestras pertenecías. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos? CONTESTO: No, solo estaba yo y mi amigo de nombre: RAMON TUA. PREGUNTA NUMERO 07 ¿Diga Usted, aba desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No. Eso es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima, quien narra los detalles del hecho e identifica con la vestimentas y algunas características físicas de las personas que perpetraron el hecho punible en su contra.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 18 de abril de 2014, siendo las 11:45 horas de la noche se presenta ante esta Estación Policial, el ciudadano RAMÓN TUA, quien en consecuencia expuso lo siguiente: ‘Eso fue el día de Hoy Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 09.30 horas de la noche, cuando me encontraba por la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Me traslada en la moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Keeway, De Color: Negro, Placa de Vehículo: AM6H53A. Propiedad de mi hermano. En compañía de un amigo identificado en esta sede policial como: José Gallardo. Cuando de pronto cuatro (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas de color: azul y otra de color: negro. Se bajan de las motos, uno de ellos saca un arma de color cromado y nos apuntan, bajo amenazas de muerte me dicen que es un atraco que me baje de la moto y que le pase un koala que usaba para ese instante, después de esto me dicen corra y no voltee a mirarnos, por lo que accedo y salgo corriendo para proteger mi vida. Después de esto escucho que prenden la moto y se la llevan, luego a lo lejos observo que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen. Posteriormente escuchamos versiones de algunos vecinos del Caserío, que habían visto que la policía de turen, había agarrado a unas personas con unas motos y que estos vehículos tenían parecido a las robada a nosotros. Es por ello que decimos venir a esta sede policial a averiguar y al llegar pudimos observar que nuestras motos habían sido recuperadas, al preguntar por las personas que las conducían, lo policías nos indican que habían unas personas detenidas por tener una escopeta y algunas pertenencias, es por ello que le hacemos saber que estas mismas personas nos habían robado minutos antes y que parte de esas pertenencias eran nuestras. Razón por la cual decidimos colocar formalmente la denuncia contra ellos. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 09.30 horas de la noche, cuando me encontraba por la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. En compañía de quien se trasladaba y que hacían en ese lugar para el momento de lo sucedido. CONTESTO: Si, estaba en compañía de un amigo identificado en esta sede policial para proteger su integridad como: José Gallardo. Esperando a unas muchachas para llevarla a una fiesta de Quince (15) Años. PREGUNTA NUMERO 03/ Diga Usted. De que manera cometieron el presunto robo en su contra y si logro observar las características físicas de lo sujetos investigados en el presunto hecho? CONTESTO: Pude Observar que eran Cuatro (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas azul y otra de color: negro. De los cuales no pude detallarlos porque me mandaron a voltear la cara. Se bajan de las motos, uno de ellos saca un arma de color cromado y bajo amenazas de muerte nos apuntan, me dicen que es un atraco que me baje de la moto y que le pase un koala que usaba para ese instante, después de esto me dicen corra y no voltee a mirarnos, por lo que accedo y salgo corriendo para proteger mi vida. Después de esto escucho que prenden la moto y se la llevan, luego a lo lejos observo que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted. Si puede mencionar de que tipos de objetos de valor, fue despojado para el momento de lo sucedido? CONTESTO: Si, me despojaron de: Un (01) Vehículo Moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Keeway, De Color: Negro. Año: N/P, Placa de Vehículo: AM6H53A. Serial de Chasis: 8123P1K1XDM030720, Serial de Motor: KW162FMJ3649815. Valorada en mas de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (25.000 Bs. F.). Además de Un (01) Bolso Tipo: Koala, De Color: Negro. Marca: Fila. Contentivo de: Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo:. G6007, De Color: Rojo y Negro. Valorada en Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs. F.). Tres Mil Bolívares Fuertes en Efectivo (3.000 Bs. F.) entre billetes de Cien y de Cincuenta Bolívares Fuertes, producto de un pago que me hicieron por un trabajo de albañilería que realice. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Como se entero de la recuperación de su vehículo? CONTESTO: Después de esto escucho que prenden la moto y se la llevan, luego a lo lejos observo que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen. Posteriormente escuchamos versiones de algunos vecinos del Caserío, que la policía de turen, había agarrado a unas personas con motos y que estos vehículos tenían parecido a la de nosotros. Es por ello que decimos venir a esta sede policial a averiguar y al llegar pudimos observar que nuestras motos habían sido recuperadas, al preguntar por las personas que las conducían, lo policías nos indican que habían unas personas detenidas por tener una escopeta y algunas pertenencias, es por ello que le hacemos saber que estas mismas personas nos habían robado minutos antes y que parte de esas pertenencias eran nuestras. Razón por la cual decidimos colocar formalmente la denuncia contra ellos. PREGUNTA NUMERO 06! ¿Diga Usted. Si las personas retenidas por la comisión policial son las mismas que le causaron el presunto robo contra su persona? CONTESTO: Si, eran las mismas, cuando me robaron eran cuatro (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas de color azul y otra de color: negro. Pero después se montaron otras luego que nos roban. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Si logro conocer porque estaban retenidas inicialmente las personas, involucradas en el presunto robo cometido en su contra? CONTESTO: Si, los estaban revisando porque a uno de ellos le consiguieron una escopeta, incluso según lo que me dijo los policías uno de los Adolescentes de nombre: DANNY. Dijo que la moto de mi hermano era de su propiedad, mostrando copias de los papeles o documentos de propiedad, para tratar con esto de evadir su responsabilidad. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Que tipos de objetos de Valor le fue recuperado por los integrantes de la comisión policial? CONTESTO: Si, me recuperaron la moto de mi hermano, el Bolso Tipo: Koala, De Color: Negro. Marca: Fila. Mi Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: G6007, De Color: Rojo y Negro. Valorado en Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs. F.). Y parte del efectivo que me robaron. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted. Porque se tardo a llegar a esta sede policial a colocar la respectiva denuncia? CONTESTO: Si, vivimos en una zona alejada del campo, donde no hay casi transporte y tuvimos que esperar que alguien nos trajeran. PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted. Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si deseo delegar mi Representación al Ministerio Publico y que se haga justicia. ES TODO. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima, quien narra los detalles del hecho e identifica con la vestimentas y algunas características físicas de las personas que perpetraron el hecho punible en su contra.
TERCERO: ACTA POLICIAL, de fecha 19-04-2014, siendo las 12:15 Horas de la mañana, compareció ante este despacho Coordinación de investigaciones y procesamiento policial (División De Apoyo A La Instrucción Penal Policial “DAIPP”) Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado (Portuguesa. Una (01) Comisión Mixta, integrada por los funcionario policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARMONA OSWALDO. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.426.018. OFICIAL AGREGADO (CPEP) OLIVERA ROHINZON. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.159.229. OFICIAL AGREGADO (CPEP) JIMENEZ DARWIN. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.796.945. OFICIAL (CPEP) APONTE WILFREDO. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.090.416. Todos estos pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. En compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) GOMEZ YANNIER. Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.192. OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ FRANQUI. Titular de la cédula de identidad Nro. V-15.940.653. OFICIAL (CPEP) GRATEROL RUBEN. Titular de la cédula de identidad Nro. V-19.669.274. OFICIAL (CPEP) PEREZ JOSE. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.861.551. Adscritos a la Brigada de Orden Publico, Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa. Con sede en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Todos pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa. Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Articulo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha viernes 18/04/2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche. Nos encontrábamos dándole cumplimiento al Operativo Semana Santa Segura 2014. En el marco de la gran Misión A Toda Vida Venezuela. Realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Cuando recibimos una llamada por vía radio, de la central de radio de esta sede policial, informando sobre el presunto robo de dos (02) vehículos motos en el Caserío Chingali de esta Jurisdicción. Las mismas presentaban las siguiente características: Una (01) Moto Marca: Keeway Empire Arsen II, De Color: Rojo, Placa: AA7N18G. Y Una (01) Moto Marca: Horsen II, De Color: Negro. Además de dinero en efectivo y algunas pertenencias de valor. Según la información aportada los mismos se dirigían hacia el perímetro de la Ciudad de Villa Bruzual Turen. A bordo de Cuatro (04) Unidades Motos dos (02) de ellas robadas minutos antes. Conocida dicha información nos dirigimos hacia la Carretera Nacional Vía al Caserío Santa Cruz, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Cuando observamos que venían en sentido contrario, Cuatro (04) Vehículos Motos, con aproximadamente Siete (07) personas en total. Que venían hacia la Jurisdicción de la Ciudad de Villa Bruzual Turen. Específicamente a la altura frente al Cementerio Nuevo, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Seguidamente procedimos a darles la voz de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, llamado de atención que acatan, igualmente se podía observar un lenguaje corporal distinto a lo normal (actitud nerviosa). Acto seguido les informamos que se les procedería a realizarle una inspección de personas y de vehículos de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal penal. No sin antes preguntarles que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u cualquier otro objeto, que tenían la oportunidad de mostrarlo y hacerle entrega a la comisión - policial. Manifestando dichas personas que no portaban ninguna clase de armas u evidencias de interés criminalistico. Exponiendo tres (03) de ellos que eran Ciudadanos Adolescentes. Logrando encontrar en (dicha revisión corporal, al Ciudadano Adolescente que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA. Entre su vestimenta específicamente oculto en la pretina de schort: UN (01) ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA, TIPO: ESCOPETA RECORTADA, DE FABRICACIÓN: VENEZOLANA, MARCA: COVAVENCA, CALIBRE: 12 GAUGE 2 ¼ INCH, MANGO DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIALES NO VISIBLES (PRESUNTAMENTE DEVASTADOS). CON UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Quien se trasladaba como parrillero en UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: LEÓN, DE COLOR: AZUL, AÑO: N/P, SERIAL DE CHASIS: LP6PCMA2280B02578, SERIAL DE MOTOR: 163FML85016796. Presuntamente Propiedad del Ciudadano investigado: Anderson Acurero. Quien la conducía para ese momento. A quien en la revisión corporal se le incauto UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL DE CUERO, CON EL LOGOTIPO NIKE Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 011757-00-416127-1, S/N:904KPNY416127, CON SU BATERÍA. SIN CHICK DE LÍNEA. SIN TARJETA DE MEMORIA. Otro de los Adolescentes Investigados se identifica como: Danny Vásquez. Quien conducía UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: EMPIRE KEEWAY, DE COLOR: NEGRO, AÑO: N/P, PLACA DE VEHÍCULO: AM6H53A. SERIAL DE CHASIS: 8123P1K1XDM030720, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ3649815. De la cual manifestaba ser propietario. La cual correspondía con las características físicas de unas de las motos presuntamente robadas y reportadas por la central de radio de nuestra sede policial. Este joven se encontraba en compañía del otro Adolescente (Hermano y parrillero de la unidad) quien se identifica como: Daniel Vásquez. A quien en la revisión corporal se le incauta: UN (01) BOLSO TIPO: KOALA, MARCA: FILA. DE COLOR: NEGRO, VERDE Y ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: UN (01) TELÉFONO CELULAR DE FABRICACIÓN: CHINA, MARCA: HUAWEI, MODELO: G6007, DE COLOR: ROJO Y NEGRO. PRESUNTO SERIAL: V2R4TA1381908059. SERIAL IMEI:869587011783384. CON SU RESPECTIVA BATERÍA. SIN CHICK DE LÍNEA. SIN TARJETA DE MEMORIA Y MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000 BS. F.). DISTRIBUIDO O DESCRITOS PARA FINES LEGALES COMO: NUEVE (09) BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO, DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 BS. F.). SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: E25662571, N00363955, N00363954, B67584159, D69789752, E15958144, N00363957, G71594376, N00363956. DOS (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO, DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50 BS. F.). SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: E20087406. E35144486. El tercer vehículo moto era conducido por el Ciudadano que se identifica como: Linarez Anthony. La cual presenta las siguientes características UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: EMPIRE ARSEN 11150, DE COLOR: ROJO, AÑO: 2011, PLACA DE VEHÍCULO: AA7N18G. SERIAL DE CHASIS: 812K3UC14BM017067, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ21584048. Dicha moto igualmente correspondía con las características físicas de unas de las motos presuntamente robadas en el Caserío Chingali y reportadas por la central de radio de nuestra sede policial. El mismo se encontraba en compañía del Ciudadano investigado y parrillero que se identificó como: Martínez Antonio. A quien no se le encontró ningún tipo de Evidencia de Interés Criminalístico en la revisión corporal practicada. Mientras que la cuarta moto era conducida por el Ciudadano investigado que se identifica como: José Martínez. La cual presenta las siguiente características: UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW 150 DE COLOR: NEGRO AÑO: 2011, PLACA DE VEHÍCULO: SERIAL DE CHASIS: 812K3AC10BM006154. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1714756. En vista de lo sucedido se procedió a corroborar los datos de las motos retenidas con las reportadas como robadas y en efecto dos (02) de las cuatro motos estaban reportadas como robadas. Por lo que se le informa el motivo de la aprehensión (Robo de Vehículo Moto) y se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a los Ciudadanos Adolescentes de Conformidad con lo Establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Viernes 18-04-2014. Aproximadamente a las 10:30 hrs. de la noche. Por estar involucrado en uno de los Delitos Contemplados En La Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores. Seguidamente se procede a realizar su traslado a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 3. Donde a su ingreso fueron identificados plenamente, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal. Como: MARTINEZ FIGUEROA DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Turen , fecha de nacimiento: 04/1 0/1 992, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en la Avenida iB, callejón 12, del barrio los Unidos del Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad: V-23.579.176. Quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura Alta , piel morena y contextura delgada , quien vestía un pantalón jeans de color azul claro y franelilla de color Roja. LINAREZ ARANGUREN ANTHONY JOSE, venezolano, natural de Acarigua , fecha de nacimiento: 15/11/1993, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en la Avenida 1, del barrio la Jacobera del Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V-22.109.395. Quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura Alta , piel blanca y contextura delgada, quien vestía una bermuda de color negro con rayas blancas y naranja y suéter de color verde con letras blancas. JOSE GREGORIO LINAREZ MARTINEZ. Venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento: 26/10/1994, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en la Avenida 2 , del barrio la Jacobera del Municipio Turen , Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad: V-24.813.478. Quien presentaba las siguientes características fisionómicas: Estatura Alta, piel Blanca y contextura d robusta, quien vestía un pantalón jeans de color azul y franelilla de color Blanca, para el momento de la retención no portaba cédula de identidad. ACURERO ANDERSON GABRIEL. Venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento: 03/04/1996, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la calle 04, con Avenida 13, deI barrio el Estadio del Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad: V-28.044.647. Quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura Alta , piel blanca y contextura robusta, quien vestía una bermuda de color negro y suéter de color blanco. Quienes para el momento de su aprehensión se encontraban en compañía de los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Tibisay Vásquez. Descrito Físicamente como: De Contextura: Delgada, De Estatura: Mediana, De Piel: Morena, Sin Tatuajes. Quien para el momento del hecho vestía: Pantaló Jeans de Color: Azul, Guarda Camisa de Color: Rojo, Sandalias de Color: Blanco. IDENTIDAD OMITIDA. Descrito Físicamente como: De Contextura: Delgada, De Estatura: Mediana, De Piel: Morena, Sin Tatuajes. Quien para el momento del hecho vestía: Short de Colores: Amarillo, Negro, Azul y Blanco, Sueter de Colores: Rojo, Negro, Azul y Blanco. Y IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Marbelis Aranguren. Descrito Físicamente como: De Contextura: Delgada, De Estatura: Mediana, De Piel: Morena, Pelo Liso Corto. Sin Tatuajes. Quien para el momento del hecho vestía: Short de Colores: Negro, Azul y Blanco, con dibujos en forma de flores y Guarda Camisa De Color: Blanco. Este ultimo quien portaba el arma de fuego tipo escopeta incautada y anteriormente descrita. Cabe destacar que minutos después hicieron acto de presencia en esta sede policial, los Ciudadanos identificados para fines de este proceso como: RAMÓN TUA. Y José Gallardo. Cuyos datos de identificación se omiten, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales (Datos de Identificación, Solo a Disposición del Ministerio Público). Los cuales manifestaban entre otras cosas que el día de Hoy Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, fueron víctimas de presunto robo en la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Y que gracias a unos vecinos del sector que habían reportado lo sucedido, se habían enterado de la recuperación de sus motos. Siendo uno de los vehículos robados Una (01) Moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Keeway, De Color: Negro, Placa de Vehículo: AM6H53A. La cual según lo manifestado a los integrantes de la comisión policial, por el Ciudadano Adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA Era Presuntamente de su Propiedad (Conducido por Dicha Persona para el momento de su aprehensión). Y Un (01) Vehículo Moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Arsen 11150, De Color: Rojo, Año: 2011, Placa De Vehículo: AA7N18G. Quedando igualmente identificado los objetos presuntamente robados en ese mismo hecho y recuperados en esta acción policial como: Un (01) Bolso Tipo: Koala, Marca: Fila. De Color: Negro, Verde y Rojo. Presuntamente Propiedad del Ciudadano Denunciante: RAMÓN TUA. Contentivo en su interior de: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación: China, Marca: Huawei, Modelo: G6007, De Color: Rojo y Negro. Presunto Serial: V2R4TA1381908059. Serial lmei: 869587011783384. Con su respectiva Batería. Sin Chick de Línea. Sin Tarjeta de Memoria. Presuntamente Propiedad del Ciudadano Denunciante: RAMÓN TUA. Incautado al Ciudadano Adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA. Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs. E.). Distribuido o Descritos para legales como: Nueve (09) Billetes de Papel Moneda Venezolano, de la Denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs. F.). Seriales de Identificación: E25662571, N00363955, N00363954, B675841 5. D69789752, E15958144, N00363957, G71594376, N00363956. Dos (02) Billetes de Papel Moneda ( Venezolano, de la Denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bs. F.). Seriales de Identificación: E20087406. F 35144486. Incautado al Ciudadano Adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA. Dejando constancia a través de su declaración de la participación de dichas personas, en el robo cometido en contra de estas personas y presumiendo su posible participación en otros hechos delictivos recientes. Del mismo modo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole por vía telefónica y mensajes de textos a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Edgar Echenique. Y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. A quienes se le reporto sobre los pormenores de lo sucedido. Para el inicio de las averiguaciones correspondientes al caso. Notificándole igualmente al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta sede policial, sobre los detalles del procedimiento realizado. Eso es todo”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, en poder de los vehículos, tipo moto propiedad de las víctimas, al igual que sus otras pertenencias que le fueron despojadas.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-058-BIC-572, realizada en fecha 19 de Abril del 2014, el experto en análisis de Balística Identificativa y Comparativa: DETECTIVE JESUS FLORES, designado para practicar peritaje según oficio: 921 (PEP), de fecha 18-abril-2014, relacionada con el Expediente: MP-168204-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos números 223, 224, 225 del código orgánico procesal penal vigente, adminiculado con el articulo numero 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y El servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted bajo juramento el presente informe Pericial: MOTIVO: El material recibido para realizar la experiencia en referencia consiste en: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO, a fin de realizar EXTERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL. EXPOSICIÓN: 01.- Las Características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil corta por su manipulación, tipo escopeta, calibre 12, marca cocavenca, lugar de fabricación venezuela, acabo superficial cromado, giro helicoidal anima lisa, numero de campos anima lisa, numero de estrías anima lisa, mecanismo de accionamiento simple acción, longitud del cañón 285 milímetros, diámetro del cañón 20,50 milímetros, sistema de percusión muelle, martillo, disparador, aguja percutora interna. 02.-Un (01) cartucho que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético azul, fuego central, taco, proyectiles múltiples, pólvora, reborde. PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 1) Con el arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparad con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómicamente comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2) El cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3) Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 4) El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: ROJAS OSCAR (PEP), portador de la cédula de identidad V-14.888.316, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nro. 03, Turen estado Portuguesa, a la orden de la Fisoalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del arma incautada en manos del adolescente acusado, y es necesaria para determinar las características físicas de la misma y la responsabilidad del adolescente acusado.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0425, realizada el día 19 de Abril del año 2014, suscrita por SUESCUN YAIFRE, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y Designado para Practicar Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo, pasa a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 dela Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente Informe Pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para determinar e individualizar un Vehículo automotor y dejar constancia de la Originalidad, Falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experiencia de Reconocimiento Técnico, un Vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en Estacionamiento Interno de este Despacho: Vehículo clase: moto, marca empire, modelo arsen II, Año 2011, color rojo, placas AA7N81G, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería numero 812K3UC14BM017067, serial de motor KW162FMJ1584048. CONCLUSIONES: 01) Los seriales identificativos que presentan el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL. 02) Fue Verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna sin embargo guarda relación con la Causa Fiscal numero MP-168204-2014. 03) El Vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del Estado Portuguesa. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del Vehículo Moto de la cual fue despojada la víctima de la presente causa.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0426, realizada el día 19 de Abril del año 2014, suscrita por SUESCUN YAIFRE, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y Designado C’C’\ para Practicar Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo, pasa a rendir bajo juramento dZ conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 dela Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente Informe Pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico, median los procedimientos científicos para determinar e individualizar un Vehículo automotor y dejar constancia de la Originalidad, Falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experiencia de Reconocimiento Técnico, un Vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en Estacionamiento Interno de este Despacho: Vehículo cIae: moto, marca empire, modelo keeway, Año 2011, color negro, placas AM6H53A, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería numero 8123P1K1XDM030720, serial de motor KW162FMJ3649815. ONCLUSIONES: 01) Los seriales identificativos que presentan el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL. 02) Fue Verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna sin embargo guarda relación con la Causa Fiscal numero MP-168204-2014. 03) El Vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del Estado Portuguesa.
Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del Vehículo Moto de la cual fue despojada la víctima de la presente causa.
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0427, realizada el día 19 de Abril del año 2014, suscrita por SUESCUN YAIFRE, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y Designado para Practicar Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo, pasa a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 dela Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente Informe Pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para determinar e individualizar un Vehículo automotor y dejar constancia de la Originalidad, Falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experiencia de Reconocimiento Técnico, un Vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en Estacionamiento Interno de este Despacho: Vehículo clase: moto, marca bera, modelo leon 150, Año 2008, color azul, placas no porta, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería numero LP6PCMA2280B02578, serial de motor 163FML850167796. CONCLUSIONES: 01) Los seriales identificativos que presentan el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL. 02) Fue Verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna sin embargo guarda relación con la Causa Fiscal numero MP-168204-2014. 03) El Vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del Estado Portuguesa.
Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del Vehículo Moto en el cual utilizaron los adolescentes Acusado para interceptar a las víctima.
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0428, realizada el día 19 d Abril del año 2014, suscrita por SUESCUN YAIFRE, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y Designado para Practicar Experticia y Avaluo Aproximado a un Vehículo, pasa a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 dela Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente Informe Pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para determinar e individualizar un Vehículo automotor y dejar constancia de la Originalidad, Falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experiencia de Reconocimiento Técnico, un Vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en Estacionamiento Interno de este Despacho: Vehículo clase: moto, marca empire, modelo horse, Año 2011, color negro, placas AB6F88K, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería numero 812K3AC10BM006154, serial de motor KW162FMJ1714756. CONCLUSIONES: 01) Los seriales identificativos que presentan el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL. 02) Fue Verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna sin embargo guarda relación con la Causa Fiscal numero MP-168204-2014. 03) El Vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del Estado Portuguesa.
Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del Vehículo Moto en el cual utilizaron los adolescentes Acusado para interceptar a las víctima.
NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-271, realizada el día 19 de Abril del año 2014, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua; EXPOSICION MOTIVADA: a los efectos propuestos nos fueron suministrados las siguientes evidencias que resulto ser: 01.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color morado, talla 16, marca JB, presentando en la parte superior el encaje de la región anatómica la cual es sujeta en los hombros. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color rojo, sin talla y marca visible, presentando en la parte superior el encaje de la región anatómica la cual es sujeta en los hombros. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franela manga corta, elaborada en fibras naturales, de color verde, talla “U”, provista de una etiqueta identificativa donde se lee INVERSIONES SPORT YUNDA, la franela presenta en diferentes áreas adherencias de suciedad. Exhibe en su parte frontal un estampado descrito de la siguiente manera donde se lee “QUIK SILVER QUIK SILVER”. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin etiqueta identificativa, presentando en la parte superior el encaje de la región anatómica la cual es sujeta en los hombros. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franela manga corta, elaborada en fibras naturales, de color verde, talla “U”, provista de una etiqueta identificativa donde se lee INVERSIONES SPORT VUNDA, la franela presenta en diferentes áreas adherencias de suciedad. Exhibe en su parte frontal un estampado descrito de la siguiente manera donde se lee “QUIK SILVER QUIK SILVER”. La evidencia se encuentra en regulac. estado de uso y conservación. 06.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color blanco, provista de una etiqueta identificativa donde se observa una estrella de color rojo, presentando en parte superior el encaje de la región anatómica la cual es sujet en los hombros. 07.- Una (01) prenda de vestir comúnmente conocido como franela manga corta, elaborada en fibras naturales, de colores azul, blanco y rojo, talla 16, presenta en diferentes áreas adherencias de suciedad. Exhibe en su parte superior lado izquierdo un bordado alusivo a un escudo y dígitos donde se lee 1983. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 08.- Un (01) bolso de uso masculino, elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, presentando inspecciones identificativas donde se lee en su primer compartimiento “NIKE”, de color blanco y un dibujo alusivo a la marca, presenta cuatro compartimientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción un segmento del mismo material de color negro, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Un (01) teléfono celular, marca LG, modelo KP57Q, serial lMEl 011757-00-416127-1, serial SIN 904KPNY416127, se encuentra confeccionado en la parte externa en material sintético de color negro, se observa una pantalla liquida a color gris, táctil, en la parte antes mencionada se visualiza un oficio que tienen la función de auricular, igualmente en la parte posterior se encuentra en regular estado de conservación. 10.- Un (01) bolso de uso masculino, elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, presentando inspecciones identificativas donde se lee en su primer compartimiento “FILA”, de color rojo, presenta cinco compartimientos protegidos por cremalleras y uno por un broche, posee como medida de sujeción un segmento del mismo material de color negro, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11.- Un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, modelo G607, serial IMEI 869587011783384, serial SIN V2P4TA1381908059, se encuentra confeccionado en la parte externa en material sintético de color rojo, se observa una pantalla liquida a color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado para sus operaciones básicas, en la parte superior tiene la función de auricular, igualmente en la parte posterior presenta una batería marca HUAWEI, color negro, serial XYP1307A60925. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. 12.- Nueve (09) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de CIEN BOLIVARES, teñidos en colores marrón y blanco, presentando cada uno en su anverso la figura alusiva del LIBERTADOR SIMON BOLIVAR y en su reverso al figura “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales: N00363956, G71594376, N00363957, E1595814, D69789752, B67584159, N0036633954, N00363955, E25662571, las evidencias mencionadas se encuentran en regular estado de conservación. 13.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLI VARES, teñidos en colores verde, amarillo azul y marrón, presentando cada uno en su anverso la figura alusiva del ANDRES BELLO y en su reverso al figura de un oso y el escudo nacional, presentando en la parte superior izquierda e inferior derecha los siguientes seriales: E20087406, F35144486. CONCLUSIONES: 01) Las evidencias mencionadas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06, y 07, tiene su uso natural y especifico, la misma es utilizada, para vestir la región anatómica del cuerpo de una persona, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se les desea dar. 02) Las evidencias mencionadas en los numerales 08, y 10, tiene su uso natural y especifico, la misma es utilizada, para trasladar objetos de un lugar a otro, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se les desea dar. 03) Las evidencias mencionadas en los numerales 09, y 11, tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso que se le quiera dar, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se les desea dar. 04.- Las evidencias mencionadas en los numerales 12 y 13, tiene su uso natural y especifico, la misma es utilizada, para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier uso que les desea dar”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de los objetos que fueron despojadas las víctimas de la presente causa.
DECIMO: INSPECCION TECNICA N° 730, realizada el día 19 de Abril del año 2014, suscrita por los DETECTIVES EDIXON MENDOZA Y JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua; realizada en una VIA PUBLICA,
UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL, VIA AL CASERIO SANTA CRUZ, FRENTE AL CEMENTERIO NUEVO, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia del lugar donde detienen a los adolescentes acusados.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las actas de investigación se desprende que
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por los delitos atribuidos.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-271, de fecha 19-04-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la experticia de Reconocimiento técnico a las vestimentas que portaba el adolescente para el momento de la detención, igualmente de los teléfonos celulares y los objetos de las cuales fueron despojadas las víctimas y que fueron recuperados por los funcionarios Adscritos a la Policía de Turen. y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-271, de fecha 19-04- 2014, suscrita por la Experto DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SUESCUN YAIFRE, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de las Experticias de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- 0425, 9700-058-0426, 9700-058-0427, y 9700-058-0428, de fechas 19-04-2014. Prueba pertinente pF cuanto se trata del funcionario que practico la experticia de Reconocimiento técnico a los vehículos, tipo moto, de las cuales fueron despojadas las víctimas, igualmente donde se trasladaban los autores de este hecho punible, y que fueron recuperados por los funcionarios Adscritos a la Policía de Turen. y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0425, 9700-058- 0426, 9700-058-0427, y 9700-058-0428, de fechas 19-04-2014 , suscrita por la Experto SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE JESUS FLORES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Restauracion de caracteres borrados en metal N° 9700-058-BIC-572, de fecha 19-04-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del funcionario que practico la experticia de Reconocimiento técnico al arma de fuego que cargaba uno de los autores de este hecho punible y que fue recuperada por los funcionarios Adscritos a la Policía de Turen. y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Restauracion de caracteres borrados en metal N° 9700-058-BIC-572, de fecha 19-04-2014, suscrita por la Experto DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: RAMON TUA, (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, edificio “Oasis del Llano”, sector Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa. donde debe ser citado. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: JOSE GALLARDO, (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio procesal la se la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calI 2 y 33, edificio “Oasis del Llano”, sector Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa donde debe ser citado. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA 1 PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se va a establecer responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstanci de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARMONA OSWALDO, titular de la cédula de identidad 1 V-14.426.018, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman comisión actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto, como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) OLIVERA ROHINZON, titular de la cédula de identidad N° 16.159.229, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conformar comisión actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
TERCERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) JIMENEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad 17.796.945, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde dE citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforma la comisión actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase rr como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
CUARTO: OFICIAL (CPEP) APONTE WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-12 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comision actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto, asi como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
QUINTO: OFICIAL JEFE (CPEP) GOMEZ YANNIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.328.192, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3 Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto, asi como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
SEXTO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ FRANQUI, titular de la cédula de identidad N° V15.940.653, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto, así como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
SEPTIMO: OFICIAL (CPEP) GRATEROL RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.274, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 19-04-2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto, asi como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
OCTAVO: OFICIAL (CPEP) PEREZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-1 8.861.551, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 19-04- 2014, detienen a los adolescentes con los vehículos, clase moto, asi como sus pertenencias, propiedad de las víctimas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
PRIMERO: INSPECCION TECNICA N° 730, realizada el día 19 de Abril del año 2014, suscrita por los q DETECTIVES EDIXON MENDOZA Y JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua; realizada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL, VIA AL CASERIO SANTA CRUZ, FRENTE CEMENTERIO NUEVO, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma se deja constancia de la existencia del lugar donde detienen a los adolescentes
acusados.
SEXTO:
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL:
Se Admiten las testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada, conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
1.- RUBEN JOSE QUIÑONEZ ALCON, titular de la cedula de Identidad N°18.928.449, domiciliado en el Barrio La Jacobera, calle 2, casa N°21-48, Turen, Estado Portuguesa.
2.- ROIMAR ANTONIO MENDEZ DUERO titular de la cedula de Identidad N°22.102.783, domiciliado en el Barrio La Unidad, avenida 01, calle principal, casa S/ N°, Turen, Estado Portuguesa.
3.-DAYANA YERARDY SUAREZ CORDERO titular de la cedula de Identidad N°18.671.490, domiciliada en el Barrio La Unidad, avenida 01, calle principal, casa S/ N°, Turen, Estado Portuguesa.
SEPTIMO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitidas las acusaciones en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual, libre y expresa los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA que comprenden lo explicado y que NO Admiten el Hecho por el cual se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
OCTAVO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por los cuales son acusados los mencionados adolescentes están previstos en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos que merecen sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose razonablemente peligro de fuga o evasión del proceso, son delitos Pluriofensivo que no solo atentan contra el derecho a la Propiedad de la victima, sino Contra su Libertad Individual, Contra su Integridad Física y Contra La vida, se considera un delito grave puesto que la victima vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y se trata de delitos en los cuales se ejerce violencia contra la victima de parte de su agresor, por lo que se considera que existe peligro grave para la victima y pudiera existir obstaculización de pruebas ya que la victima es promovida como medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, aunado a ello no consta en la causa que los adolescentes se encuentren estudiando o trabajando y aún cuando están presentes en la sala de audiencias los Representantes legales de los adolescentes acusados el Tribunal observa que no hay contención familiar puesto que se desprende de las actas de investigación que el hecho ocurre a altas horas de la noche y los adolescentes son aprehendidos en la vía publica en compañía de personas adultas que no tienen ningún grado de familiaridad con los adolescentes acusados.
Medida de Prisión Preventiva esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes. Se ordena el reingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
NOVENO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio publico).
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se ordena el reingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.