REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000013
ASUNTO : PP11-D-2014-000013
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ABNER JESUS ORSINI CHIRINOS, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-11-1995, natural de la ciudad de Villa Bruzual, soltero, de oficios Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Estadium, calle 15, casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.427.567, teléfono de ubicación 0414-5550332. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 11 de Enero del año 2014, siendo aproximadamente la 08:00 horas de la mañana, el ciudadano ABNER JESUS ORSINI CHIRINOS se trasladaba por la avenida 06, frente al cementerio viejo, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, laborando de moto-taxista, en un vehículo, clase moto, marca MD-AHOJIN, modelo HJ 150, tipo PASEO, año 2011, placas AB5Y58V, color ROJO, serial de carrocería 813RM9CA8BV004068, serial de motor HJ162FMJ11056552, lugar donde el ciudadano adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo para solicitándole sus servicios de una carrera, hacia la calle 05 del Barrio Las Tejas de ese mismo Municipio, luego cuando van llegando a la dirección indicada por el imputado, este apunta a la víctima por la espalda con un arma de fuego y le dice que se baje de la moto antes mencionada, la víctima al verse ante tal situación, con amenazas a su vida, se baja de la moto y la entrega, donde el adolescente imputado le pide que camine hacia la esquina, seguidamente el ciudadano víctima ABNER JESUS ORSINI CHIRINOS observa una comisión policial adscrita al centro de coordinación policial Nro. 03 del Municipio Turen, a quienes les informa sobre lo acontecido, informándoles le nombre del adolescente acusado ya que lo conoce, así como las características físicas del acusado, la descripción del vehículo clase moto, y les señala hacia que dirección huyeron. Los funcionarios realizan un recorrido por las adyacencias del barrio Las Tejas, del mencionado municipio donde logran observar al adolescente acusado a bordo de la motocicleta propiedad de la víctima, con las características antes mencionadas, realizan su aprehensión, motivo por el cual realizaron el traslado del adolescente acusado y el vehículo hacia la sede del centro de coordinación policial, Nro. 03, Municipio Turen, Estado Portuguesa. Donde al llegar a dicha sede la víctima logra identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho, así mismo identifica el vehículo como de su propiedad.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por cuanto de las actas de investigación se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, despoja a la víctima bajo amenazas de muerte con un arma de fuego de su vehículo, clase motocicleta, y al ser aprehendido momentos después de ocurrido el hecho por funcionarios adscritos a la policía del estado le incautan el vehículo tipo moto, propiedad de la víctima y es señalado por la victima en su denuncia como el autor del hecho, manifestando la victima que trabaja como moto taxista y le hizo una carrera a IDENTIDAD OMITIDA y lo montó en la moto porque lo conoce y cuando llega al lugar donde este le solicitó que lo llevara el adolescente lo apuntó con un arma de fuego y lo despoja de su vehiculo tipo moto.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva para el adolescente acusado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “la defensa rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, así como también rechaza la imputación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1, y 2, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ORSINI CHIRINOS ABNER JESUS, considera la defensa que no están llenos los extremos exigidos de ley para admitir la acusación Fiscal, la defensa solicita el control formal de la acusación, y si el tribunal considera en admitir la acusación, que se ordene el enjuiciamiento de mi defendido, por otra parte la defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada a favor de mi defendido, debido a que en primer lugar se observa que mi defendido ya ha tenido mas de seis meses privado de libertad por circunstancias que no son atribuidas a el, en segundo lugar de la revisión de la causa se observa que la victima no ha asistido a los actos fijados por este Tribunal, siendo esto los motivos por los cuales se ha diferido la audiencia preliminar y no ha podido ser localizada ni en su dirección, aquí el adolescente ha demostrado tener contención familiar, por lo que la defensa solicita en este acto se le imponga una medida cautelar menos gravosa a la de privación de libertad, es todo. A continuación, la Juez se dirige al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta si entendía el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, por cuanto los actos de éste proceso penal son con fines educativos existiendo la necesidad de que los mismos comprendan en qué consiste la presente audiencia, a lo que el adolescente respondió en forma clara que sí había entendido, la juez así mismo le señaló al adolescente los derechos que le asisten en el presente proceso penal. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual le pregunta al adolescente si está dispuesto a rendir declaración por ante este tribunal a lo que respondió sin apremio alguno que “NO DESEABAN DECLARAR”, de lo cual se dejo expresa constancia en acta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la s representantes legales del adolescente imputado quien manifestó no tener nada que decir. Es todo.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 11/01/2014, siendo las 11:l0hrs de la mañana, realizada por ciudadano ABNER JESUS ORSINO CHIRINOS, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-11-1995, natural de la ciudad de W(a soltero, de oficios Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Estadium, calle 15, casa SIN, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.427.567, teléfono de ubicación 0414-5550332. Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la calle 04, Barrio las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa. Yen consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy sábado 11-01-2014 a eso de las 08:O0hrs de la mañana, en la avenida 06, específicamente frente al cementerio viejo de Villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa, cuando transitaba en mi vehículo moto: MARCA MD HAOJIN, MODELO HJI5O AGUILA, COLOR ROJO, PLACA AB5Y58V, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8BV004068, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110565532, con la cual trabajo como moto- taxista y de pronto IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba allí frente al cementerio me para y me dice que le haga una carrera hasta la calle 05, deI Barrio la Tejas, me apunto por la espalda con un arma de fuego y me dijo que me bajara quietecito de la moto, y me decía camina para la esquina, entonces camine, dile la vuelta hacía donde estaba él y me tenia apuntado me decía camina, porque la moto no le quería prender, después que la moto le prendió se marcho y yo me pare en la esquina a esperar para ver quien pasaba que me diera la cola para irme a la casa, y me bien a colocar la denuncia”. Es todo.SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy sábado 11-01-2014, a eso de las 08:O0hrs de la mañana, en la avenida 06, específicamente frente al cementerio viejo de Villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que le robo la moto de vista, trato y comunicación, y puede dar sus descripciones físicas y vestimenta? CONTESTO: “Si, lo conozco de vista, porque el se la pasaba jugando en el parque del lnam, que se encuentra ubicado en la avenida 04, de este municipio donde yo también me la pasaba y vestía una bermudas de color negro, con una franela de color blanco, una gorra, es flaco, alto, color de piel clara, se llama: ROBERTO MIGUEL SÁNCHEZ SANCHEZ, y tiene manchas en la piel”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le robo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Mi moto: MARCA MD HAOJIN, MODELO HJI5O AGUILA, COLOR ROJO, PLACA AB5Y58V, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8BV004068, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110565532”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue objeto de agresiones físicas, verbales u amenazas por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No, solo me apunto con el arma de fuego y me pidió que me bajara y le diera la moto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si, un arma de fuego tipo revolver 38”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteraron los funcionarios policiales del robo de su moto? CONTESTO: “Bueno yo llegue aquí a la policía, para hacer la participación del robo de mi moto y al llegar en la me encontré con unos policías motorizados, les di la descripción de mi moto y le de que había sido ROBERTO MIGUEL SANCHEZ SÁNCHEZ el que le dicen la iguana que me la había robado”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales fueron las acciones tomadas por la policía? CONTESTO: “La comisión policial salio inmediatamente en busca de IDENTIDAD OMITIDA, y de mi moto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “No, eso es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos por tratarse de la víctima.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 11-01-2014, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEP) JIMENEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad V-17.796.945, adscrito ala Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, de este cuerpo policial, expone: con fecha 11-01-2014, aproximadamente a las 11:O8hrs de la mañana, nos encontrábamos de servicio de Patrullaje motorizado, en el marco de la Gran Misión A Toda Venezuela”, cuando retornamos a la Sede del Centro de Coordinación Policial N° 03, en la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen estado Portuguesa, a bordo de la unidad moto Susuky, conductor el OFICIAL (CPEP) APONTE WILFREDO, titular de la cédula de identidad V-22.990.416, cuando nos aborda un ciudadano quien dijo ser y llamarse: ORSINI CHIRINOS ABNER JESUS, titular de la cedula de ¡dentidad V-24.427.567, informandonos que habia sido victima de un robo de su vehiculo moto MARCA MD HAOJIN, MODELO HJI5O AGUILA, COLOR ROJO, PLACA AB5Y58V, el mismo señalaba como quien le robo su vehículo, a un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía una bermuda de color negro, con una franela de color blanco, una gorra negra, es flaco, alto, color de piel clara, y que se la había quitado por el mismo reside por los alrededores de la avenida 01 con calle 05 del Barrio Las Tejas de esta ciudad, le dijimos que colocara la denuncia y nos dirigimos inmediatamente al lugar indicado, dando un recorrido por el sector, cuando a la altura de la avenida 01 con calle 04, del Barrio La Tejas, visualizamos a una persona que conducía un vehículo moto, en sentido contrario, con las características del vehículo robado, así mismo vestía únicamente una bermuda de color negro, por lo que le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, el cual acato el llamado, se le indico que se le realizaría de conformidad con el artículo 191° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de persona y de vehículo, el mismo manifestó ser adolescente, se le pidió que de poseer, mostrara algún arma u objeto de interés criminalístico, diciendo este que no tenía nada, y al chequear la placa del vehículo constatamos que era la misma del vehículo robado con el número AB5Y58V, por lo que se procedió a leerle e imponerle de sus derechos, a las 11:25hrs de la mañana, según lo contemplado en el artículo 541° y 654° de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acto seguido se procedió a trasladar al adolescente hasta el centro de coordinación policial N° 03, donde quedo identificado el ciudadano adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 128° del COPP, como dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Quien vestía un bermuda de color negro, de contextura delgada, alto, color de piel clara. Y la evidencia recuperada descrita de la siguiente manera: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA MD HAOJIN, MODELO HJI5O AGUILA, COLOR ROJO, PLACA AB5Y58V, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8BV004068, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110565532. El ciudadano adolescente aprehendido y el vehículo recuperado, quedo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a quien se le informo del procedimiento realizado. Es Todo. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios policiales realizan la aprehensión del ciudadano y logran la incautación del vehículo propiedad de la víctima.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 050, de fecha 11-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUAN PEREZ y BEYKER ACOSTA, realizada en: BARRIO LAS TEJAS. CALLE 4 CON AVENIDA 1. VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO TUREN. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente:” ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica.., seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos. Es todo. Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0034, de fecha 11-01-2014, suscrita por el experto SUESCUN YAIFRE al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, realizada a: “Un (01) vehículo: marca MD, modelo 150, año 2011, tipo PASEO, clase MOTO, color ROJO, uso PARTICULAR, placas AB5Y58V, serial de chasis 813RM9CA8BV004068, serial de motor HJ162FMJ110565532; PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo Aproximado de 15.000bsf; serial de carrocería donde se lee 813RM9CA8BV004068 se encuentra ORIGINAL; serial de motor HJ162FMJ110565532 se encuentra ORIGINAL; CONCLUSIONES: 01.- el serial de carrocería ORIGINAL; 02.- el serial de motor ORIGINAL; 03.- La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojo como resultado que No presenta registro ni solicitud alguna; 04.- El vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del estado Portuguesa., Es Todo.Elemento de convicción, por cuanto es el bien jurídico tutelado y que pertenece a la víctima.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-017, de fecha 11-01-2014, suscrita por el experto DETECTIVE JOSE FERNANDEZ al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, realizada a: “Un (01) Short, tipo bermuda, color negro, con rayas azul y verde, marca F-50, elaborado en fibras naturales. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación; CONCLUSIONES: 01.- El Short antes descrito es utilizado como prenda de vestir la cual es utilizada para vestir la región anatómica del cuerpo quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de; es Todo. Elemento de convicción, por cuanto es el short que cargaba el adolescente al momento de despojar a la víctima del vehículo, moto y cuando realizan su aprehensión.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación y de las actas procesales se desprende que el adolescente acusado despoja a la víctima bajo amenazas de muerte con un arma de fuego de su vehículo, clase motocicleta, y al ser aprehendido momentos después de ocurrido el hecho por funcionarios adscritos a la policía del estado le incautan el vehículo tipo moto, propiedad de la víctima y es señalado por la victima en su denuncia como el autor del hecho, manifestando la victima que trabaja como moto taxista y le hizo una carrera a IDENTIDAD OMITIDA y lo montó en la moto porque lo conoce y cuando llega al lugar donde este le solicitó que lo llevara el adolescente lo apuntó con un arma de fuego y lo despoja de su vehiculo tipo moto.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las actas de investigación se desprende que el adolescente acusado despoja a la víctima bajo amenazas de muerte con un arma de fuego de su vehículo, clase motocicleta, y al ser aprehendido momentos después de ocurrido el hecho por funcionarios adscritos a la policía del estado le incautan el vehículo tipo moto, propiedad de la víctima y es señalado por la victima en su denuncia como el autor del hecho, manifestando la victima que trabaja como moto taxista y le hizo una carrera a IDENTIDAD OMITIDA y lo montó en la moto porque lo conoce y cuando llega al lugar donde este le solicitó que lo llevara el adolescente lo apuntó con un arma de fuego y lo despoja de su vehiculo tipo moto.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por los delitos atribuidos.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados licitamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal este Tribunal admite:
PRIMERO: SUESCUN YAIFRE, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-0034, practicado a: Un (01) vehículo: marca MD, modelo 150, año 2011, tipo PASEO, clase MOTO, color ROJO, uso PARTICULAR, placas AB5Y58V, serial de chasis 813RM9CA8BV004068, serial de motor HJ162FMJ110565532;PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo Aproximado de 15.000bsf; serial de carrocería donde se lee 813RM9CA8BV004068 se encuentra ORIGINAL; serial de motor HJ162FMJ110565532 se encuentra ORIGINAL; CONCLUSIONES: 01.- el serial de carrocería ORIGINAL; aportada.
02.- el serial de motor ORIGINAL; 03.- La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojo como resultado que No presenta registro ni solicitud alguna, 04.- El vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del estado Portuguesa”. Prueba pertrnente por cuanto se trata del vehículo, clase motocicleta propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0034, de fecha 11-01- 2014, suscrita por el experto SUESCUN YAWRE, adscrito al Cuerpo de Investiaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-0034, practicado a: N° 9700-058-017, de fecha 11-01-2014, suscrita por el experto DETECTIVE JOSE FERNANDEZ al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, realizada a:“Un (01) Short, tipo bermuda, color negro, con rayas azul y verde, marca F-50, elaborado en fibras naturales. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación; CONCLUSIONES: 01.- El Short antes descrito es utilizado como prenda de vestir la cual es utilizada para vestir la región anatómica del cuerpo quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de; es Todo. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba el adolescente acusado al momento de despojar a la víctima del vehículo, clase motocicleta, y la misma que tenia puesta cuando es detenido por la comisión de la policía del estado, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-01 7, de fecha 11-01-2014 suscrita por el experto DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: ABNER JESUS ORSINI CHIRINOS, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-11-1995, natural de la ciudad de Villa Bruzual, soltero, de oficios Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Estadium, calle 15, casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.427.567, teléfono de ubicación 0414-5550332. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A’ y 662 literal “A de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) JIMENEZ DARWIN, titular de la cédula de identidad V17.796.945, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 03 Turen estado Portuguesa donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, colecta el vehículo, clase moto, propiedad de la víctima, en poder del adolescente. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) APONTE WILFREDO, titular de la cédula de identidad V-22.990.416, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 03, Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertInente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, colecta el vehículo, clase moto, propiedad de la víctima, en poder del adolescente. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 050, de fecha 11-01. 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUAN PEREZ y BEYKER ACOSTA, realizada en: BARRIO LAS TEJAS. CALLE 4 CON AVENIDA 1. VÍA PÚBLICA. MUNICIPIO TUREN. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: “... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica.. seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos. Es todo. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del del lugar donde ocurre el hecho punible.

SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitidas las acusaciones en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente que comprende lo explicado y que NO Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por el cual es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose razonablemente peligro de fuga o evasión del proceso, es un delito Pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho a la Propiedad de la victima, sino Contra su Libertad Individual, Contra su Integridad Física y Contra La vida, se considera un delito grave puesto que la victima ve amenazada su vida bajo la intimidación de un arma y se trata este de un delito en el cual se ejerce violencia contra la victima de parte de su agresor, por lo que se considera que existe peligro grave para la victima y pudiera existir obstaculización de pruebas ya que la victima es promovida como medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, puesto que la victima conoce al adolescente acusado y del acta de denuncia de la victima se evidencia que este al formular la misma manifiesta que:”… trabajo como moto- taxista y de pronto IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba allí frente al cementerio me para y me dice que le haga una carrera hasta la calle 05, deI Barrio la Tejas, me apunto por la espalda con un arma de fuego y me dijo que me bajara quietecito de la moto, y me decía camina para la esquina, entonces camine, dile la vuelta hacía donde estaba él y me tenia apuntado me decía camina, porque la moto no le quería prender, después que la moto le prendió se marcho y yo me pare en la esquina a esperar para ver quien pasaba que me diera la cola para irme a la casa, y me bien a colocar la denuncia”, por lo cual este Tribunal niega la imposición de la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa para el adolescente acusado e impone al mismo la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Medida de Prisión Preventiva esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente.

OCTAVO:

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ABNER JESUS ORSINI CHIRINOS.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste