REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000158
ASUNTO : PP11-D-2014-000158
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano TANY JOSE RAMOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y- 20.024.536, soltero, de profesión Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 01, casa N° 37, teléfono de ubicación 0416-6408572 y del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 30 de Marzo del 2014, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano víctima TANY JOSE RAMOS QUERO, se desplazaba en su vehículo automotor tipo moto, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color gris, placa AH8C91A, por la avenida las Lagrimas de Acarigua, estado Portuguesa, cuando a la altura de la Panadería La Duquesa se le apaga, de repente observó a dos sujetos desconocidos que andaban en una moto de color rojo y se detuvieron a su lado y el sujeto que estaba de parrillero se baja y con un arma de fuego lo apuntó y le dice que se bajara de la moto empujándolo cayendo la víctima al suelo, mientras el sujeto toma su vehículo y se va del lugar y el agraviado escucha unas detonaciones por lo que saca un arma de fuego tipo pistola y la acciona en contra de los sujetos, minutos después una comisión policial adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 04 del Municipio Araure, estado Portuguesa se encontraba realizando labores de patrullaje por la misma avenida a la altura de la clínica Cemel cuando se percata que un sujeto que conducía un vehículo tipo moto con dirección contraria a quien le dan la voz de alto y el ciudadano les manifiesta que se encontraba herido cayendo al suelo, seguidamente se presenta un joven vestido con una franela de color blanco con jeans quien al notar a los funcionarios policiales deja caer un objeto el cual fue levantado por los agentes percatándose que se trataba de un facsímil de arma de fuego tipo revólver, minutos después se presenta el ciudadano víctima en un vehículo tipo moto de color gris y le informa a la comisión policial que esos dos sujetos lo habían despojado de su vehículo tipo moto minutos antes, la cual recuperó ya que había sido abandonada por haber presentado una falla de corriente, siendo señalado el sujeto que vestía de franela blanca por el agraviado como la persona que lo había apuntado y se llevó su vehículo, resultando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto de las actas de investigación se desprende que se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es uno de los autores del hecho que mediante amenaza con un arma, acompañado de un ciudadano adulto, en horas de la noche despoja a la víctima de su vehículo automotor, clase MOTO, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color GRIS, placa AH8C91A, y posteriormente los funcionarios actuantes observan cuando el adolescente deja caer a un lado de él un facsímil de arma de fuego.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva para el adolescente acusado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente acusado.
Por su parte la Defensa Privada representada por la abogada YUDITH ALDANA, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “la defensa rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, considera la defensa que no están llenos los extremos exigidos de ley para admitir la acusación Fiscal, una vez estudiado las actuaciones el acta de denuncia, las actas de investigación y la acusación Fiscal, se observa que en el acta de denuncia la victima dice que llegan y lo despojan de su moto, el sostiene que fue despojado de su moto y en el acta policial se refleja que los funcionarios señalan que la victima llega en su moto color gris, por otra parte la victima señala dice que fueron dos personas y que el parrillero era el que estaba armado y que era moreno y alto, y mi defendido no es moreno, la victima dice que mis defendidos hicieron tres detonaciones, y si mi defendido portaba un arma de juguete no pudo haber hecho tres detonaciones, aquí el que disparo fue la supuesta victima, por lo antes expuesto y visto que a la victima nunca fue despojado de su moto por lo que la defensa considera que no están llenos los extremos para imputar el delito de robo agravado de vehiculo automotor, aquí consigno constancia de buena conducta y constancia de estudio, y constancia de residencia, así como una constancia de trabajo, por todas estas circunstancias la defensa solicita le sea impuesta una medida menos gravosa a la de prisión preventiva, mi defendido no presenta antecedentes penales, es un buen muchacho en su comunidad, es todo”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO:. Con el Acta de denuncia de fecha 30 de Marzo de 2014, realizada por el ciudadano TANY JOSE RAMOS QUERO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de y como a las 08:30 horas de la noche venía en una moto de color gris, me encontraba específicamente frente a la panadería “La Duquesa” ubicada en la avenida las Lágrimas ya que mi moto se me había gado, y de repente observo a dos sujetos desconocidos que andaban en una moto de color rojo y se detuvieron al lado mio del lado derecho y el que estaba de parrillero se abaja de la moto y con un arma fuego era como un 38 de color plateado, me apunto y me dice que me abajara de la moto y me quita el transeiver que lo tenía en la boca y me empuja cayendo al suelo y me dicen que no me moviera del suelo mientras ellos prendían la moto, luego me dijeron que manos en la cabeza hacía la panadería la Duquesa y me dicen que no volteara en una de esas escucho unas detonaciones, me agacho de inmediato y saco mi arma de fuego en la cual dispare como tres veces, me oculte en una de las paredes de una residencia y es cuando unas personas se me acercan y me dicen que unos funcionarios policiales habían detenido a los que me habían robado la moto, en vista de que habían unos funcionarios me acerque al lugar por mi propia voluntad hacía donde tenían a los detenidos pudiendo observar que herí a uno de ellos y les informe a los funcionarios que esos sujetos me habían robado la moto y el motivo por el que dispare fue en vista de que escuche unas detonaciones, ellos le prestaron primeros auxilios al sujeto que estaba herido hasta un centro asistencial y yo me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia... Diga usted, las características de la moto de la cual fue despojado? CONTESTO: “Una moto de color gris, marca HAOJIN, placa AH8C91A”... Diga usted, las características de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “El sujeto que estaba armado y el cual iba de parrillero es de estatura mediana, color de piel moreno, cabello corto, contextura delgada y vestía una franela de color blanco, y el otro que iba manejando la moto recuerdo que es de piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 30 de Marzo del año 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CCP) ELVIS GALICIA, titular de la cédula de identidad V-15.693.492 y OFICIAL (CCP) WILLIAN PERAZA, titular de la cédula de identidad V-18.137.492, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:42 horas de la noche cuando me encontraba en labores de patrullaje... por la avenida las lágrimas específicamente frente a la clínica Cemell, cuando escuchamos tres detonaciones muy cerca del lugar donde nos encontrábamos, de repente observamos a un sujeto que se trasladaba en una moto de color rojo en sentido contrario a la vía encontrándonoslo de frente, en vista de la situación le dimos la voz de alto previa identificación como policiales, el cual se detuvo de inmediato se bajo de la moto y nos informa que estaba herido por un arma de fuego cayendo al suelo, de inmediato procedimos a pedir por vía radio de una unidad radio patrullera para que trasladara al sujeto hasta un centro asistencial y a los pocos segundos viene otro sujeto corriendo el cual se sorprende con nuestra presencia ya que nos encontrábamos ocultados con una pared por si ocurrían mas detonaciones y estaba con muy poca luz, de inmediato el sujeto realizo una acción rápida de despojarse de un objeto especie arma de fuego de color plateado el cual cayó a un lado de él, por lo que se le dio la voz de alto e indicándole que colocara las manos arriba, por lo que se comisionó al funcionario WILLIAN PERAZA a fin de aplicarle la inspección de persona al ciudadano, no sin antes informarle que si portaba algún objeto de interés criminalistico lo entregara el cual manifestó de forma negativa, no incautándole alguna otra evidencia solo la que fue lanzada al suelo, de inmediato se recogió el objeto que lanzó el sujeto pudiéndonos percatar que se trataba de un facsímil, de inmediato se acerca un ciudadano con una moto de color gris identificándose co funcionario de la Guardia Nacional, informándonos que esos sujetos lo habían despojado de la moto,9e utilizó su arma de fuego ya que le habían lanzado una detonaciones y en defensa de su integridad física el accionó su arma de fuego hacia los sujetos que los habían robado, y que el sujeto que venía corriendo la dejó abandonada porque no le prendía por el corta corriente así como también haciendo entrega del arma de fuego; UNA PISTOLA, marca TANFOGLIO, para ese momento llego la unidad radio patrullera NC 704 conducida por el OFICIAL CASTILLO DARLYS y jefe de la patrulla el OFICIAL CARLOS ORAÁ, quienes trasladamos a los sujetos en conjunto con las evidencias y vehículos motos, en la cual al herido fue llevado hasta el hospital Jesús María Casal Ramos, quedando recluido en el área de emergencia bajo custodia policial y al otro sujeto hasta el Centro de Coordinación Policial, así como también se presentó la víctima a formular la denuncia, una vez estando en este Centro de Coordinación le solicitamos al sujeto que por favor se identificara, quien dijo ser y Ilamarse: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de la situación procedimos a imponer sus derechos a los ciudadanos siendo las 09:29 horas de la noche, luego le realizó inspección de la moto, quedando descrito de la siguiente: una moto, marca Bera, modelo Socialista, color rojo, año 2012, serial de chasis 821 1MBCA2W045563, placa AN7C89A, una moto, marca MD HAOJUE, modelo MD, color Gris, año 2012, serial de chasis 81AEM2C1XPM006568, placa AH8C91A, cabe destacar que la primera moto descrita es donde se trasladaban los sujetos para cometer el robo y la segunda moto es donde se trasladaba el funcionario de la Guardia, así mismo describir las evidencias que guardan relación: UN arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, serial AB90079, calibre 9MM, con su respectivo cargador y dentro de la misma cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir, un facsímil elaborado en material de plástico, tipo Revolver, de color plateado, con cacha de color Negro, dicho facsímil le fue incautado al aprehendido de nombre: IDENTIDAD OMITIDA y ROBERTO JOSE PARRA VALERA, titular de la cédula de identidad V-19.714.131, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 18-09-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Villa Araure, Barrio La Coromoto, calle principal casa N° 16, municipio Araure estado Portuguesa, dicho ciudadano presenta diagnostico médico herida por arma de fuego en el Hemitorax izquierdo con entrada y salida según información del Doctor Tolosa Omar, cabe destacar que el primero vestía una franela de color blanco con jeans y el segundo ciudadano una franela de color rojo con rayas de color azul y jeans, de la misma manera se le dio inicio a las averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica al Fiscal Primero Abg. Apolonio Cordero y Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LID LUCENA...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que los funcionarios policiales materializan la aprehensión del adolescente acusado y logran la del facsímil lanzado por el adolescente al momento de avistar a los funcionarios policiales.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-249, de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a: “Un (01) facsímil corto por su manipulación, tipo revolver, elaborado en metal color plata... CONCLUSIONES: 01.- La pieza tiene su uso natural como juego infantil, quedando a_k de usuario cualquier otro uso que se le desee dar...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, por cuanto se hace al facsímil incautado por los funcionarios policiales luego de que el adolescente acusado lo deja caer.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-BIC-466, de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) arma de fuego y
cinco balas.... Las características del Arma de fuego son; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, de fabricación ITALIANA... serial de orden AB90079... 02.- Cinco (05) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9mm... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes nombrada se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor e incluso la muerte... 02.- Las cinco (05) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9mm Elemento de convicción, por cuanto se hace al arma de fuego que utilizó el ciudadano víctima.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo, N° 9700-058-0361, de fecha 31 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01)
vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo BR-150, año 2013, color ROJO, placa AN7C98A, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrdcería 8211MBCA2DD045563, serial de motor SK162FMJ1300366036... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales se encuentran en estado ORIGINAL...02.-
Fue verificado en el SIIPOL, arrojando como resultado que NO presenta registro ni solicitud alguna...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, se hace reconocimiento al vehículo moto donde se desplazaban los autores del hecho.
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-0362, de fecha 3 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo clase
MOTO, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color GRIS, placa AH8C91A, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8IAEM2C1XBMOO6568, serial de motor 162FMJ2KW1K07377... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales se encuentran en estado ORIGINAL...02.- Fue verificado en el SIIPOL, arrojando como resultado que NO presenta registro ni solicitud alguna...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, se hace reconocimiento realizado al vehículo automotor despojado a la víctima por parte del adolescente acusado.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación y de las actas procesales se desprende que el adolescente acusado es uno de los autores del hecho que mediante amenaza con un arma, acompañado de un ciudadano adulto, en horas de la noche despoja a la víctima de su vehículo automotor, clase MOTO, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color GRIS, placa AH8C91A, y posteriormente los funcionarios actuantes observan cuando el adolescente deja caer a un lado de él un facsímil de arma de fuego.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “yo iba por mi casa y mi amigo me convido para el centro a comprar una leche para su hija, yo lo acompañe cuando nos paramos frente al semáforo de la panadería duquesa, estaba parado un chamo en una moto, el hablaba solo, nos miro feo, yo le dije arranca, el chamo metió las mano por la cintura, yo Salí corriendo, escuche un tiro, yo me fui corriendo atrás de el, nosotros no estábamos haciendo nada, ese señor estaba como borracho y hablando solo, hay llego la policía me dicen que me tire al suelo, yo no sabia que mi amigo tenia un tiro en el pecho, yo no sabia porque estaba en el piso, de hay se llevaron a mi amigo al hospital y a mi me llevaron detenido, es todo. Siendo interrogado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. CARLOS COLINA, quien pregunto: 01.-¿a que hora fueron a comprar la leche? Contesto: ya iban hacer las 08 de la noche. 02.- ¿en compañía de quien andabas? Contesto: con Roberto parra. 03.- ¿dinos en donde fuiste aprehendido? Contesto: en la esquina. 04.- ¿tienes alguna familiaridad con la persona que dices llamarse Roberto Parra? Contesto:_ no, el es mi amigo nada mas. 05.- ¿ustedes viven cerca? Contesto: si. 06.- ¿Qué tan cerca viven? Contesto: el vive por la misma calle donde yo vivo hay vive la mama y el vive en el divino niño. Es todo. Siendo interrogado por la defensora privada YUDITH ALDANA, quien pregunto: 01.- ¿explique al Tribunal de manera precisa y clara donde se encontraba usted con su amigo al escuchar las detonaciones? Contesto: cuando Roberto Parra arranco la moto, el chamo estaba normal hablando solo, el nos miro y nos hizo así, cuando hace así yo le dije arranca, yo me caí, yo vi cuando el cruzo, después el se cayo, yo fui a ver la policía me dice que me tire al suelo, yo lo vi ya blanco a Robert le dije que se iba a morir, no nos ayudaron Robert le dio el teléfono a un testigo que estaba hay para que llamaran a la familia. 02.- ¿Cuándo usted estaba en el piso, tu viste cuando llego el agraviado en su moto? Contesto: el llego, yo estaba de espalda, el llego me echo una patada y Roberto todo tirotiao también le dio una patada. 03.-Es todo.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto de las actas de investigación se desprende que el adolescente acusado es uno de los autores del hecho que mediante amenaza con un arma, acompañado de un ciudadano adulto, en horas de la noche despoja a la víctima de su vehículo automotor, clase MOTO, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color GRIS, placa AH8C91A, y posteriormente los funcionarios actuantes observan cuando el adolescente deja caer a un lado de él un facsímil de arma de fuego.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por los delitos atribuidos.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados licitamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal este Tribunal admite:
PRIMERO: DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-249, de fecha 31 de Marzo de 2014; realizada a: “Un (01) facsímil corto por su manipulación, tipo revolver, elaborado en metal color plata... CONCLUSIONES: 01.- La pieza tiene su uso natural como juego infantil, quedando a criterio de usuario cualquier otro uso que se le desee dar...”. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado al facsímil de arma fe fuego que deja caer el adolescente al momento de percatarse la presencia de los funcionarios policiales, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-249, de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrita por el DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: FUNCIONARIO SUESCUN YAIFRE, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorpore correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Té N° 9700-058-0362, de fecha 31 de Marzo de 2014; quien deja constancia de lo siguiente: “Ur vehículo clase MOTO, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color GRIS, placa AH8C91A PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 81AEM2C1XBMOO6568, serial de
162FMJ2KW1K07377... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales se encuentran en estado ORIGINAL.. Fue verificado en el SIIPOL, arrojando como resultado que NO presenta registro ni solicitud algun Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo automotor despojado a la víctima, y necesaria, dejar constancia de las características y existencia real de la misma. Igualmente se solicíta
conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en debate, el contenido de la Experticia de econocimiento Técnico, N° 9700-058-0362, de fecha 31 Marzo de 2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigacion€ Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: TANY JOSE RAMOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y- 20.024.536, soltero, de profesión Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 01, casa N° 37, teléfono de ubicación 0416-6408572. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (CCP) ELVIS GALICIA, titular de la cédula de identidad V-15.693.492 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 30 de Marzo de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado en poder del facsímil de arma de fuego, y es necesaria, para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado y la incautación del facsimiI con el cual somete a la víctima para despojarlo del vehículo; y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaracion para que la reconozca e informe sobre ella.
SEGUNDO: OFICIAL (CCP) WILLIAN PERAZA, titular de la cédula de identidad V-18.137.492, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 30 de Marzo de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado en poder del facsímil de arma de fuego, y es necesaria, para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado y la incautación del facsímil con el cual somete a la víctima para despojarlo del vehículo; y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitidas las acusaciones en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que NO Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones por el cual es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose razonablemente peligro de fuga o evasión del proceso, es un delito Pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho a la Propiedad de la victima, sino Contra su Libertad Individual, Contra su Integridad Física y Contra La vida, se considera un delito grave puesto que la victima ve amenazada su vida bajo la intimidación de un arma y se trata este de un delito en el cual se ejerce violencia contra la victima de parte de su agresor, por lo que se considera que existe peligro grave para la victima y pudiera existir obstaculización de pruebas ya que la victima es promovida como medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, aunado a ello el Tribunal observa que no consta en la causa que el mencionado adolescente se encuentre estudiando o trabajando, es decir, que no consta que el mismo tenga un proyecto de vida positivo para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, ya que la constancia de estudios consignada por la Defensa de fecha 04-06-2014 emanada de la escuela estatal Bolivariana Creación 12 de Octubre de Araure, Estado Portuguesa, solo nos indica que el mencionado adolescente curso el sexto grado durante el año escolar 2008 y 2009, la defensa consigna una constancia de trabajo que indica que el adolescente trabaja en un taller mecánico, no indicando el nombre del establecimiento comercial, ni posee sello húmedo ni rif.
Medida de Prisión Preventiva esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente.
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión de los delitos deROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano TANY JOSE RAMOS QUERO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos mil catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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