REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000273
ASUNTO : PP11-D-2014-000273
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO) de nacionalidad venezolano, mayor de edad, el Barrio el Sacrificio, final de la calle 12, casa S/N, Municipio Turen, Estado Portuguesa. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO), solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.
El Defensor Privado, representado a estos efectos por el abogado Lucilo Torres, manifestó expresamente: : “la defensa atendiendo a lo que son los derechos y garantías constitucionales que contempla esta ley especial del caso que nos ocupa, y atendiendo al principio constitucional del derecho a la libertad y al debido proceso, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la solicitud fiscal, si es cierto que de las actas policiales se desprende que hubo un homicidio, pero no se deja constancia que hubo un testigo presencial de los hechos que manifieste que efectivamente fue mi defendido, que sirva de esclarecer el hecho, en este caso toman como testigo referencial un familiar de la victima, diciendo que alguien le dijo que su hermano le causaron la muerte por arma de fuego, esta ciudadana manifestó que ella no estuvo pero que si le dijeron, a estos efectos tal como lo establece nuestra carta magna, que la excepción es la privación de libertad y la regla es la libertad, esta defensa solicita se le imponga una medida menos gravosa a la detención preventiva y que se continúe con las investigaciones para que esto se esclarezca este hecho, por ultimo la defensa consiga en este acto en original y copia, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emitida por el consejo comunal el sacrificio del Municipio Turen Estado Portuguesa, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la NOCHE compareció por ante este Despacho el Funcionario AGREGADO, DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en !os articulo 113°, 114°, 1115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e) Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación / “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de Servicio, se recibió llamada telefónica por parte del Oficial Jefe ROGELIO MAR QIJEZ, adscrito a la Comisar/a (PEP,) Comisada Miguel Anton”. Vásquez, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, informando que el Barrio los Rieles, del citado Municipio, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por e paso de proyectiles únicos disparados por un arma de t’ desconociéndose más detalles al respecto, pot lo que requieren Comisión de esta oficina, en el lugar del hecho; en Virtud de lo antes expuesto, me trasladé en compañía del Funcionario DETECTIVE EL VIS ALMAO, en unidad P4AND CRUISER, alusiva al Eje de Homicidio, hacia el citado sector, con el propósito de corroborar a información antes obtenida, una vez allí, fuimos recibidos por el Jefe de la Comisaría del Municipio Turen, Supervisor Agreqado RAFAEL BRICENO, quien nos condujo al lugar exacto de los acontecimientos la cual estaba siendo resguardado por un grupo de funcionarios a su mando, correspondiéndose a la siguiente dirección una vía pública, situada en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector A, Calle 01 con Callejón 02, específicamente diagonal al Campito, del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, sitio donde logramos observar sobre el pavimento, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando como características fisonómicas lo siguiente, piel morena, contextura delgada, de 1.75 metros de altura aproximadamente, cabello de color negro, tipo ondulado, cara perfilada, frente normal, cejas escasas y separadas, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, que al ser inspeccionado pudimos visual/zar que portaba como vestimenta Un pantalon tipo Jean de color azul claro, y una franelilla de color rojo, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, así mismo en el examen corporal a dicho occiso le pudimos apreciar una herida de forma irregular con desprendimiento de tejidos y exposición de masa en la región encefálica en la región parietal, una herida de forma circular con entrada y salida en la región palmar del antebrazo izquierdo, y una forma circular en la región de la cadera, causadas por el paso de proyectiles de carga única disparados por un arma de fuego.Acto seguido el funcionario DETECTIVE EL VIS ALMAO, procede a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica de Ley, fijada a las 08:30 horas e la NOCHE, explicada amplia y detalladamente por si sola, paralelamente realizó un rastreo minucioso en procura de evidencias de interés criminalístico, localizando una cartucho de color roto, calibre 16 mm, siendo debidamente colectado, para ser sometido a las experticia de ley, igualmente optamos en realizar la respectiva remoción del cadáver, observando debajo del mismo un charco de una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras experticias de rigor Seguidamente en dicho lugar fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser hermana del fallecido, quedando identificada como DIGNA DEL CARMEN FIGUEROA LEOL de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacida en fecha 12-01-1985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Sacrificio, Calle 12, casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-21.39L585 teléfono de ubicación 0428- 4563581, quien primeramente nos aporté de manera verbal la identidad plena tu fallecido, siendo las siguientes FIGUEROA LEON ALFREDO de Nacionalidad Venezolana, natural de Tunen Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 12- 01- 1985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio indefinida, residía en el Barrio el Sacrificio, final de la Calle 12, casa sin número, Municipio Turco, Estado Portuguesa, cédula de Identidad v-20.391.993 y en relación a la muerte de su familiar, nos hizo del conocimiento que al saber de esta noticia, se dirigió al lugar de los hechos, donde vio tirado a su familiar en el pavimento sin signos vitales, ella indignada empezó a preguntar desesperadamente entre los habitantes para ver que haba ocurrido, y un grupo de personas que le daba miedo aportar sus datos por temor a futuras represalias, le informaron que dos sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA, con quien su hermano mantenía una vieja rencillas personal, lo interceptaron portando arma de fuego y sin mediar palabras le dispararon causándole la muerte de manera inmediata, y una vez que cometen este acto, se marchan a píe hacia un cauce de la citada barriada, desconociendo su persona más detalles, por lo tanto le hicimos entrega de una boleta de citación, a fin de que asista a esta oficina, para ser entrevistada, culminando con las diligencias pertinentes al caso en la escena del crimen, el efe de la comisaría. Coronel Miguel Antonio Vásquez, quien nos recibió primeramente manifestó que un grupo de transeúntes del sector vociferaban discretamente que los autores del hecho, pertenecían a una banda delictiva denominada “LA MATADORA”, y eran conocido corno IDENTIDAD OMITIDA y que estos una vez que cometen al acto atroz, se marchan a pie hacía el final de la Calle 03, de la citada barriada, específicamente hacia las adyacencias del cauce, vista del clamor público y las circunstancia que ameritaban el caso, decidimos constituirnos en comisión mixta con funcionarios de POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, junto al jefe de dicha dependencia policial, y optarnos en realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de lose sujetos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ubicarlos, identificarlos y aprehenderlos, justo cuando nos encontrábamos en ¡a calle 03 de: Barro Romulo Gallegos, alrededores de un cauce, avistamos a dos personas uno de tez moreno, contextura delgada, de 1.70 metros de altura, portando como vestimenta Un pantalón tipo bermuda y una franela de color vino tinto y otro de tez blanco, de baja estatura, vistiendo un pantalón jean y una franela de color amarillo, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir a la misma, por tal razón procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos de este árgano de investigación, haciendo estos caso omiso, ya que emprendieron veloz carrera, lo que amerito que descendiéramos de la unidad que tripulábamos, y entráramos en persecución de estos individuos, dándole alcance a escaso metros en una zona de poca iluminación artificial, por lo que fueron sometidos a la autoridad, y con las medidas de seguridad que concernían al caso, le solicitamos que exhibieran sus pertenencias o alguna evidencia que pudiera ocultar entre sus vestimenta, deponiendo de la situación ameritando que de manera inmediata le practicáramos una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, del Código Orgánico ‘Procesal Penal, localizándole al ciudadano que vestía una bermuda y franela de color vinotinto, UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, adherido al pantalón, contentivo de un cartucho del mismo calibre percutido, quedando éste plenamente identificado como JOSE RAFAEL SÁNCHEZ CASTILLO L4 de nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado portuguesa d 18 años de edad, FN-21-12-1995,, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinida, reside en el Barrio el Sacrificio, en la calle 12, Casa sin número, Municipio Tus. Estado Portuguesa titular de la cedula V-25.580.500 mientras a la segunda persona que era objeto de la revisión corporal se le localizó entre un costado sostenida con su brazo derecho y la franela de color amarillo que vestía, UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓNRUDIMENTARIATIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, Procediendo a identificarlo plenamente de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, manifestó haber cedulado pero no recordaba el numero de cédula de identidad, hallazgo que nos evidenciaba que nos evidenciaba ante la comisión de un ilícito penal, como lo es e delito ocultamiento de arma de fuego, y que se encontraban llenos los extremos de ley, para considerarlo un delito flagrante que hacia. procedente la detención de las persona a quienes acabábamos de dar/e alcance, es por ello que de manera inmediata se les informó a ambos de su detención conforme a lo estipulado en el articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante al ciudadano JOSE RAFAEL S.4NCHEZ CASTILLO, fue impuesto de manera verbal de sus derechos y garantías constitucional que le asisten conforme a lo establecido en el artículo 490 de Nuestra Carta f’4agna, y 1270 del Código Orgánico Procesal Penal; mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la misma forma fue impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654, de fa Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y en ese instante que practicábamos la detención de estos individuos se nos acercaron un grupo de personas consternada por los acontecimientos, vociferando que los aprehendidos eran unos azotes, de barrios, que mantienen en zozobra a los habitantes de dicha comunidad, y que nadie se atrevía a denunciarlo por temor a futuras represalias en su contra, y que los mismos pertenecen a una banda delictiva de alta peligrosidad, denominada LA MATADORA, así mismo comunicaron que estas personas a quienes ellos conocían como JOSE RAFAEL SANCHEZ, alias EL NINO MONO IDENTIDAD OMITIDA minutos antes fe habían dado muerte al joven en la Calle 01, de la citada Barriada, percatándonos en ese entonces que estábamos en presencia de los individuos que se le atribuía la autoría de hecho en investigación y que a juzgar por las resultas del reconocimiento a que serían sometidas fa concha colectada en el sitio del suceso, pudiéramos estar en presencia de las armas de fuegos incriminadas. Finalmente procedimos en trasladar al hoy interfecto, hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure, con el propósito de practicarle el correspondiente Reconocimiento Técnico, una vez apersonados en la Morgue del referido Nosocomio, colocamos en una camilla metálica de tipo rodante al ciudadano occiso, en posición dorsal, procediendo a practicarle un examen físico externo, luego de ser des provisto de su vestimenta, la cual fue debidamente colectada, pudiendo visualizar/e las heridas ya descrita, practicándose el respectivo reconocimiento del cadáver. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, mientras se le practica la necropsia de Ley. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de Despacho, conjuntamente con los aprehendidos y las evidencias colectadas, a los fines de ser sometidas a las experticias de ley, no ante se le dío inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058-02188, por la comisión de uno de losel/tos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). En tal sentido se constancia que el aprehendido JOSE RAFAEL SÁNCHEZ CASTILLO, alias EL NIÑO MONO, IDENTIDAD OMITIDA, y el hoy occiso FIGUEROA LEON LUIS ALFREDO, fueron por el Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL), constatando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no registra por el referido sistema, mientras a JOSE RAFAEL SANCHEZ y FIGUEROA LEON LUIS, le concatenan los datos entre sí, y que el sujeto apodado EL NIÑO MONO, de nombre JOSE RAFAEL SÁNCHEZ CASTILLO, presenta el siguiente registro policial: Causa Penal MP-541136-2013, de fecha 22-12-13, delito Robo de vehículo, por esta Oficina, en cuanto al fallecido se pudo establecer que presenta diez registros policiales por diferentes delitos y tres Solicitudes a nivel nacional. De lo antes plasmado se le informo a los Jefes Naturales de esta Subdelegación, al Jefe del Eje de Homicidio del Estado Portuguesa, quienes tomaron nota al respecto. Así mismo se le realizó llamada telefónica al Fiscal Decimo Primero y Quinto del Ministerio Público, en materia de adolescente, de esta Localidad, a cargo ce los Aboqados JAVIER USCATEGUI Y LID LUCENA RESPECTIVAMENTE DE LOS pormenores y los actos de investigación’ practicados, y estos a Su vezno manifestaron que se fuesen levantadas con celeridad las actas i respecto y son remitidas a sus respectivos despachos fiscales
SEGUNDO: CAUSA N° K-14-0058-01 288ISPECCIÓN N° 00637 TUREN, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE En esta misma fecha siendo las 20 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: DETCTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta sub- delegación en: VIA PUBLICA EN EL BARRIO ROMULO GALLEGO A, CALLE 01 CON CALLEJON 2, DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA “EL CAMPITO” MUNICIPIO VILLA BRUZUAL, TUREN ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, Científicas Penales y criminalísticas y el Servicio de Medicina y ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente. “ El lugar a ser inspeccionado, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental calida, se visualiza una calzada cubierta en asfalto, a los lado se avista aceras y blócales confeccionado en cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público de color rojo y gris, continuando con la inspección en sentido SUR a un metro con doce (1.12) centímetro con relación al brocal se visualiza sobre asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal con su región cefálica orientada en sentido ESTE, reflejando como vestimenta: un pantalón tipo jean color azul cIaro .y una franelilla de color fucsia, seguidamente en sentido NOR-QESTE. a un metro con veintiocho (01) centímetros con relación a la pierna derecha del occiso se visualiza sobre el asfalto, una (01) una capsula percutida, la cual al ser movida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálicapunta de goma se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se le observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “16” , la cual se coleta, embala y rotula con la letra (a) seguidamente al ser movido el cadáver del estado original en que se encuentra visualiza debajo una sustancia de color pardo rojizo por mecanismo de formación en charco, la cual se colecta utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra (B). Posteriormente se realiza minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistíco que guarden relación con el presente hecho, obteniendo resultados negativos. Es ‘ todo cuanto tenemos que informar al respecto y estando conformes firman.”.-
TERCERO: INSPECCION 00638 ARAURE ESTADO PORTUGEUSA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 22 h 10, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: DETCTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta sub- delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL ARMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.- Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, Científicas Penales y criminalísticas y el Servicio de Medicina y ciencias forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: en dicho lugar se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación artificial de buena intensidad, donde yase sobre una camilla metálica de tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta un (01) jean, color azul claro, marca WINK, talla 28, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta embaía y rotula con la letra C: una (01) franelilla de color fucsia , sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojiza el cual se colecta embala y rotula con a letra Q Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena contextura delgada, de un metro con setenta y tres centímetros de estatura, cabello color negro corto, frente amplía, cejas poblada y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz pequeña de boca pequeña. mentón agudo, orejas medianas, bigotes escasos EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) herida abierta en la región temporal lado izquierdo con desprendimiento de masa encefálica y” perdida de los tejidos. una (01) herida en a región anterior de la muñeca de la mano derecha, una (01) herida en la región posterior de la muñeca de la mano derecha, una (01) herida múltiple en la región posterior de la nuca, Continuando con la inspección se colecta sustancia hematina de una de la heridas de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra E. posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos- A
CUARTO: JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS DE PORTUGUESA PARA: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICAS ASUNTO: SOLICITUD DE EXPERTICIAFECHA 01-06-2014Me dirijo a usted, en a oportunidad de solicitar de su buenos los a fin de que designe experto adscrito a ese departamento a objeto de que practique EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO. MECANICA Y DISENO a las Evidencias Físicas que serán mencionadas a continuación, por cuanto las misma guardan relación con la causa penal número K-14-0058-Ol 288, que se instruye por ante este Despacho por uno de os delito Contras las persona (HOMICIDIO)01.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, upo escopeta calibre 1Smn marca ni seriales aparente: asimismo presenta en su recamara un cartucho de del mismo calibre02.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta. calibre 16 mm, marca ni seriales aparente: asimismo presenta en su recamara una capsula del mismo calibre. 03.- Una (01) una capsula percutida. la cual al ser movida del estado originar e que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “16”. la cual se colecta embala y se rotula con la letra (A). Hago de su conocimiento que dichas evidencias se encuentran en sala de resguardo de evidencias físicas de este Despacho, según numero de cadena de custodia.
QUINTO: JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS DE PORTUGUESAPARA: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICAS ASUNTO: SOLICITUD DE EXPERTICIAFECHA 01-06-2014 Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de su buenos OFICIOS a fin de que designe experto adscrito a ese departamento a objeto de que practiquen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA a las Evidencias Físicas que serán mencionadas a continuación, por cuanto las mismas guardan relación con la causa penal número K-1 4-0058-01 288, que se instruye por ante este Despacho por uno de os delito Contras las persona (HOMICIDIO).01.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, calibre 16mn, sin marca ni seriales aparente; asimismo presenta en su recamara un cartucho del mismo calibre,02.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, calibre l6mm sí marca ni seriales aparente; asimismo presenta en su recamara una capsula del mismo calibre.Hago de su conocimiento que dichas evidencias se encuentran en calidad sala de resguardo de evidencias físicas de este Despacho. según número de depósito en la cadena de custodia.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL ACARIGUA, DOMINGO 01 DE JUNIO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana,, compareció por ante este Despacho, el Funcionario detective agregado DIEGO ROMERO, adscrito al eje de Investigaciones de homicidio del Estado Portuguesa extensión Acarigua quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 113° 114° 115° 153° Y 285 del Códicgo orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo34°, 35°, 48° y 50 de la Ley orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y del servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación “ continuando con las acats procesales signadas con la nomenclatura K-14-005801288que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, se presento prevía boleta de citación una ciudadana que dijo ser la hermana del joven FIGUEROA LEON LUIS ALFREDO (hoy Occiso), identificándose como: DIGAN DEL CARMEN FIGUEROA LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa,30 años de edad, nacida en fecha 12-01-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio el sacrificio, calle 12, casa sin numero Municipio Turen Estado Portuguesa cedula de identidad V-21.397.585, con el fin de ser entrevistada, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente de en este acto y en consecuencia expone: “ Resulta ser que el día de ayer, en horas de la noche me encontraba de ayerme encontraba en el sector del centro del Municipio Turen estado Portuguesa cuando de pronto que a mi hermano Luis Alfredo le habían causado la muerte en el Barrio Rómulo Gallegos, sector “a” de Turen consternada por esta noticia me dirigi a ese barrio y cuando llego veo a mi hermano tirado en el piso todo ensangretado sin signos vitales inmediatamente llena de indignación empiezo a preguntar lo que había ocurrido y los vecinos del sector a quienes les daba miedo aportar información vociferaron discretamente que dos muchachos de la zona conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, portando arma de fuego tipo escopeta interceptaron a mi hermano y le causaron la muerte, para luego irse del lugar a pie, hacia un cause que esta en ese barrio, desconociendo mas detalles, posteriormente una comisión de la PTJ y de la policía lograron la aprehensión de estos dos sujetos, yo pregunte y me dijeron que efectivamente era EL NIÑO MONO Y EDUARDITO que los habian agarrado con las escopetas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANAERA SIGUIENTE: Diga usted, lugar, fecha y hora en que le causan la muerte a SU hermano en cuestión? CONTESTO: eso fue en el Barrio Rómulo Gallegos, el día de ayer en horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona le causo la muerte a su hermano hoy occiso? CONTESTO: Yo no estaba pero la gente me dijo que fue el IDENTIDAD OMITIDA, además ellos tenían rencillas personales con mi hermano, para nadie era un secreto eso” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los datos del hoy occiso? CONTESTO: El respondía al nombre de FIGUEROA LEON ALFREDO de Nacionalidad Venezolana, natural de Tunen Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 12- 01- 1985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio indefinida, residía en el Barrio el Sacrificio, final de la Calle 12, casa sin número, Municipio Turco, Estado Portuguesa, cédula de Identidad v-20.391.993. CUARTO PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos? CONTESTO: según las versiones ellos interceptaron a mi hermano y con arma de fuego le dispararon a quema ropa y le quitaron la vida. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: mucha gente vio pero nadie se mete en estos problemas, por temor a sus vidas a estos muchachos el IDENTIDAD OMITIDA son azotes de barrio y de alta peligrosidad. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso presentaba algún problema en particular o problema de conducta? CONTESTO: el estaba metido en problemas, sobre todo con estos muchachos, mantenían rencillas por ser pertenecer a diferentes barriadas SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy occiso? CONTESTO el trabajaba en lo que le salía. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso se encontraba acompañado alguna persona en particular al momento del hecho? CONTESTO “ No se” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hermano hoy occiso en el lugar del hecho? CONTESTO: No se DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso presentara problemas con una persona en particular? CONTESTO: si con estos dos muchachos y su banda delictiva DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO No se. DECIMA SEGUNA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso portara arma de fuego? CONTESTO No se DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si su su hermano hoy occiso había estado preso en alguna oportunidad? CONTESTO si, ha estado detenido como diez veces por diversos delitos todos por Acarigua y tenia varias solicitudes por diferentes tribunales. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde seran sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO En el cementerio del Municipio Turen del estado Portuguesa. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso presentara problemas con sustancias o bebidas alcohólicas? CONTESTO si era adicto a la Marihuana y la piedra. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas que fueron aprehendidas por comisión de esta oficina, y que presuntamente guardan relacion con la muerte de su hermano antes mencionado? CONTESTO si dos de ellos son azotes del barrio, pero los conozco solo de vista. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO No., es todo. Termino, se Leyo y conformes firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día 31 de Mayo del año 2014, en virtud de que dichos funcionarios son notificados vía telefónica de que en la vía Pública, situada en el Barrio Rómulo Gallegos, sector A, calle 01 con callejón 02, del Municipio Turen se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, por lo que de manera inmediata se apersonan al sitio y una vez allí son abordados por una ciudadana quien manifestó ser hermana del fallecido y que un grupo de personas a quienes les daba temor a aportar sus datos por miedo a represalias le informaron que dos sujetos identificados como El Niño Mono y El Eduardito , con quienes su hermano mantenía una vieja rencilla personal, lo interceptaron portando armas de fuego y sin mediar palabras le dispararon causándole la muerte de manera inmediata, y una vez que cometen este acto, se marchan a píe hacia un cauce de la citada barriada, desconociendo su persona más detalles, seguidamente el jefe de la comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, manifestó que un grupo de transeúntes del sector vociferaban discretamente que los autores del hecho, pertenecían a una banda delictiva denominada “LA MATADORA”, y eran conocidos corno EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, y que estos una vez que cometen al acto atroz, se marchan a pie hacía el final de la Calle 03, de la citada barriada, específicamente hacia las adyacencias del cauce, por lo que los funcionarios conjuntamente con los funcionarios de la Policia del Estado realizan una búsqueda de los sujetos mencionados como EL NINO MONO y EL / EDUARDITO y justo cuando se encuentran en la calle 03 de: Barro Romulo Gallegos por los alrededores de del cauce, lugar indicado por donde huyeron los autores del hecho observan a dos personas, uno de tez moreno, contextura delgada, de 1.70 metros de altura, portando como vestimenta Un pantalón tipo bermuda y una franela de color vino tinto y otro de tez blanco, de baja estatura, vistiendo un pantalón jean y una franela de color amarillo, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir la misma, dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso, ya que emprendieron veloz carrera, lo que amerito que descendieran de la unidad iniciándose una persecución dándoles alcance a escasos metros, localizándole al al adolescente entre un costado sostenida con su brazo derecho y la franela de color amarillo que vestía, UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA
TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16 mm, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente y que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales, es decir, que el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde se cometió y con un arma de fuego calibre 16 mm, del mismo calibre del cartucho colectado en el sitio del suceso y al ser sometida dicha arma de fuego a experticia de Reconocimiento técnico hematológica da como resultado que la misma posee manchas de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica de la especie humana.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión le fue incautada un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, calibre 16 contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el sitio del suceso los funcionarios de investigación colectan un cartucho calibre 16 percutido.
3.- Que de las actas procesales se desprende que habitantes del sector donde ocurren los hechos, los cuales no quisieron identificarse por temor a represalias indicaron el sitio por donde habían huido los autores del hecho, indicado los apodos con los cuales se identifican a estos presuntos responsables del hecho tales como “EL NIÑO MONO Y EL EDUARDITO.
4.-Que según se desprende de las actas procesales, concretamente de la experticia Química –determinación de radicales de iones nitratos- realizada a una prenda de vestir tipo franela de color amarillo que vestía el adolescente imputado, que a la misma se le detectó la presencia de radicales de iones nitratos.
5.-Que según se desprende de las actas procesales, concretamente de la experticia Química de macerado practicada en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en la zona dorsal y palmar de manos derecha e izquierda, que esta arrojó como resultado que se determinó la presencia de radicales de iones Nitrato producto de la deflagración de pólvora.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones, específicamente en el acta de investigación penal de fecha 31-05-2014 que el mencionado adolescente al momento de ser aprehendido, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura al identificado adolescente en los alrededores de un cauce, en la misma calle 03 del Barrio Romulo Gallegos donde se encontraba, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente y no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para los testigos desprendiéndose de las actuaciones que no quieren ser identificados por temor a futuras represalias, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que es el responsable del hecho punible investigado.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Siendo importante resaltar que de las actuaciones se desprende que el delito de homicidio fue cometido con alevosía por cuanto el agente obro a traición o sobre seguro, encontrando a la victima en la via pública, de noche y desprevenido donde actúan dos personas armadas con armas de fuego y según se evidencia de la investigación la victima no se encontraba armada y fue sorprendida, se encontraba en desventaja y a merced o disposición de sus victimarios, los cuales se encontraban armados, lo que significa que la victima se encontraba sin posibilidad de defensa, ante sus victimarios, por otra parte es importante señalar que quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 83 del Código Penal, al establecer que:” Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ..”por cuanto las dos personas aprehendidas se encontraban armadas con armas de fuego calibre 16 mm y en el sitio del suceso colectan un cartucho calibre 16mm, y según se evidencia de las actas procesales el cadáver del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO) presentaba heridas por arma de fuego.
Según el penalista venezolano Alberto Arteaga Sánchez, el Coautor, “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho tipico conjuntamente con otro u otros autores. No se trata de un partícipe, pues muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas ( perpetradores) que realizan o perpetran , como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan por ello, coautores. En este caso, como dice Jimenez de Asúa, no hay accesoriedad, esto es, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro…”.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los (02) días del mes de Junio del año dos mil catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.