REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000316
ASUNTO : PP11-D-2014-000316
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitó que se declare legitima la aprehensión del adolescente conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensa Privada, quien Expuso: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que ha hecha por la representante del Ministerio Público contra mi representado, por cuanto los hechos no ocurrieron como lo manifestó el representante fiscal, la defensa va ha señalar como ocurrieron los hechos, donde mi defendido es victima, previa conversación con mi defendido el me ha comentado que el joven aquí que es victima se presento con otros dos mas y lo querían agredir, el altercado era entre otro joven y mi defendido ni siquiera era con el joven que esta como victima aquí, hubo una discusión pero no era con BRAYAN, ellos estos jóvenes salen corriendo, cuando brayan sale corriendo el se cae y por eso se ocasiono es herida, esta defensa hace notar que es raro como el CICPC actúo de una manera tan rápida, aunado a que mi defendido fue esposado junto con otros adultos y no fue tratado como adolescente y había un funcionario no se su nombre el cual no lo quería trasladar hasta este Tribunal, por lo antes expuesto la defensa solicita que no se imponga medida cautelar sustitutivas de libertad y se le otorgue la libertad plena a mi defendido, por cuanto las cosas no ocurrieron como los señalo el ministerio publico cosa que demostraremos en la fase de investigación por lo que la defensa considera que se debe continuar con las investigaciones por el procedimiento ordinario, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de no ejercer su derecho a la declaración, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estando presente la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “nosotros, bueno mis amigos y yo salimos del colegio, y mis amigos me iban a acompañar hasta mi casa, en eso venia el con otros dos que eran mas adultos, el le hace a mi amigo la puñeta y mi amigo le hace una seña queriendo decir como que se quedara quieto, seguimos y en eso un amigo mío grita corran que hay vienen salimos corriendo, tres de mis amigos se fueron adelante y nos quedamos dos atrás éramos cinco, el otro se metió en un CYBER, y yo me cai y le dije que me dejara quieto que yo no le hice nada y llego el y me dio por la boca, es todo”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las exposiciones de las partes y de las victimas, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: En esta fecha, siendo las 05:00 horas de la Tarde, se presentó espontáneamente ante este Despacho con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, un adolescente quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, Lunes 23-06-2.014, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, mientras iba caminando a mi casa, me encontré con un muchacho de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien sin causa justificada me agredió verbal y físicamente, así mismo en anteriores oportunidades mientras estoy compartiendo con mis amistades ‘en un centro de comunicaciones que queda por las adyacencias de la Floristería La Orquídea, se ha dado la tarea de acosarme e insultarme en frente de mis compañeros, por tanto le comenté a mi madre de nombre: ALEIDA COROMOTO CARMONA, quien decidió acompañarme a esta institución a hacer la respectiva denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Esto ocurrió en el Sector Centro, Avenida 34, diagonal a la Comercializadora Frio LLanos, vía pública, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 11:00 horas de la Mañana, del día de hoy Lunes 23-06-2.014.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación, al ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Solo lo conozco de vista, desde hace uros meses atrás” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Estudiante” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él es de Contextura Delgada, color de piel Moreno, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro, rostro Ovalado,, ojos grandes de color Pardo Oscuro, de 15 años de edad aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él estudiante de Noveno Grado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Sí, el actualmente está estudiando en la Escuela de Talentos, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “No tengo conocimiento, nunca le he faltado elrespeto ni le he dirigido la palabra” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que denuncia? CONTESTO: “Si, es primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenazas de parte del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, me dijo que en donde me viera me iba a entrar a golpes” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le manifestó a alguien en particular los hechos que narra? CONTESTO: “Si, le comenté a mi mamá de nombre: ALEIDA COROMOTO CARMONA” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana ALEIDA COROMOTO CARMONA? CONTESTO: “Ella se encuentra en este momento conmigo en representación para hacer la presente denuncia” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “No” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su persona para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “En la’ boca” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resultó agredido por el adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Con los puños” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el adolescente autor del hecho que narra lo agrede físicamente? CONTESTO: “Si” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había denunciado al adolescente autor del hecho que narra ante algún otro organismo policial? CONTESTO: “No, primera vez” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Estábamos presentes solo mi compañero de nombre CESAR ROLDÁN y mi persona” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el adolescente CESAR ROLDÁN? CONTESTO: “Puede ser ubicado por medio de mi persona” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho que narra ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No tengo conocimiento” VIGÉSIMA PRIMARA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano portaba algún tipo de arma blanca o arma de fuego para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si, tenía una navaja” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano autor del hecho que narra pertenece a una banda delictiva? CONTESTO: “No tengo conocimiento” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del adolescente autor del hecho que narra hacia su persona? CONTESTO: “Él es una persona muy ofensiva, no me respeta como persona, ya en varias ‘oportunidades me ha ofendido en frente de mis compañeros” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió algún Centro Médico Asistencial? CONTESTO: “Si, mi mamá me llevó “ .
SEGUNDO: Informe médico YO, SARMIENTO C. LUIS R. Cédula de identidad N° 4.182.936, Experto Profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona: IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo Examen practicado en: MEDICATUR-4 FORENSE: 23/O 6/2014.HORÁ: 4:15PM. Traumatismo moderado en labio superior externo derecho con objeto Contundente que produce.. Herida contusa de 1,5 cm de longitud con puntos de sutura.• Identación traumática mucosa del labio superior e inferior de labio extremo izquierdo. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL. Satisfactorio. TIEMPO DE Curación: 12 días salvo complicación. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 02 Reconocimientos TRASTORNOS DE FUNCION: no CICATRICES: nuevo reconocimiento a los 90 días. CARA CTER. Mediana Gravedad.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario: DETECTIVE, JULIO VARGAS, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 Y 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones encaminadas al total esclarecimiento de la causa penal K-14-0058-01478, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios: INSPECTOR FRANCIS OLIVARES y DETECTIVE JEISON UZCÁTEGUI, a bordo de unidad identificada de ese Despacho, conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por figurar como denunciante y victima en la presente averiguación, hacia la AVENIDA 34, DIAGONAL A LA COMERCIALIZADORA FRIO LLANO, SECTOR CENTRO DE ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar primeras pesquisas e inspección técnica policial del hecho que se investiga. Una ve en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, pudimos constatar que la referida dirección corresponde de la siguiente forma: AVENIDA 34, ENTRE CALLE 31. Y 32L VÍA PÚBLICA, DIAGONAL A LA COMERCIALIZADORA FRIO LLANOS SECTOR CENTRO DE ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, asimismo nuestro acompañante nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que siendo las 05:30 horas de la tarde, procedió a fijar la respectiva inspección técnica policial, la cual explica de manera amplia y detallada as características del lugar, asimismo logrando fijar, colectar y embalar el técnico de la comisión, mediante in segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática como evidencia de interés criminalístico. Seguidamente al acompañante de la comisión le hicimos referencia sobre la ubicación del adolescente José Alejandro González, presunto investigado, a objeto de ubicarlo, identificarlo y aprehenderlo por encontrarse dentro del lapso flagrante establecido en el código orgánico procesal penal, en la causa del hecho punible seguido en su contra, informando que el mismo podría ser ubicado en la Escuela de Talentos de esta ciudad; Por lo que nos trasladamos hacia el lugar indicado, donde pudimos corroborar que el mismo corresponde como: Unidad Educativa De Talento Del Estado Portuguesa, (antigua Villa Olímpica), ubicada en el Sector Los Cortijos de esta ciudad, en tal sentido nos dirigimos hacia la oficina de dirección del referido plantel donde una vez presentes sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el director académico, quedando plenamente identificado como: RODRÍGUEZ ARROYO WILFREDO RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1971, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Docente Deportivo y Director de la referida unidad educativa, residenciado en la Villa Deportiva 01, de la institución, titular de la cédula de identidad V-1O.848.792, teléfono de contacto: 0424-5793916, quien referente sobre el adolescente requerido por nuestra comisión, manifestó que el mismo no se encontraba presente ya que el mismo desempeña sus actividades académicas en horas de la mañana, más sin embargo nos aportó sus datos filiatorios y dirección de ubicación, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, obtenida dicha la información nos dirigimos hacia la residencia del investigado, a fin proseguir las Investigaciones. Una vez en el lugar, procedimos a indagar con exactitud el domicilio del investigado mediante referencias aportadas por habitantes del sector, quienes nos señalaron una vivienda de color azul y amarillo, efectivamente signada con el número 67, donde procedimos a tocar la puerta principal del inmueble y realizar varios llamados a viva voz, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra visita, manifestó ser la progenitora del adolescente requerido quedando plenamente identificada como: VALERA GIL PASTORA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1974, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Del hogar, residenciada en Villa Araure 01, Barrio Alí Primera, avenida 15 con calle 04, casa número 67, del municipio Araure estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.344.621, teléfono de contacto: 0414-356.25.80, asimismo manifestó a la comisión, tener conocimiento del hecho que se investiga y que el adolescente requerido efectivamente se encontraba en su casa, por lo que procedió a llamarlo y posteriormente luego de ser recibidos por el investigado, procedimos a imponerle el motivo de nuestra visita y a su vez del hecho investigado en su contra, razón por la cual fue aprehendido de forma flagrante conforme a lo establecido en el articulo 234°, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le expuso verbalmente de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en el artículo 49° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 541 y 654°, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, quedando plenamente identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, procedimos a trasladar al adolescente imputado hacia a sede del despacho, donde una vez ubicados, me trasladé hacia el Área Técnica Policial de esta Sub Delegación, a verificar la identidad del imputado ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), donde pude constatar que el número de cédula de identidad aportado le corresponde; de igual manera procedí a verificar el estatus legal del referido imputado, ante nuestro Sistema de investigación e información Policial (S.I.I.POL), donde pude constatar que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante dicho sistema. Culminado nuestra labor, procedí a plasmar en acta la diligencia realizada e informar a la superioridad lo antes expuesto. De tal procedimiento se participo vía telefónica al Abogado Carlos Colina, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, quien tomo nota al respecto. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firma.-
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, VENTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective ANA FERANDE4 adscrita a esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 153, 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48, 50 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policia1 efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Nro K-14- 0058-0147, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presentó ante este Despacho, un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 13 años de edad, estudiante, residenciado en Avenida 35, entre calles 34 y 35, Goajira Vieja, Acarigua Edo. Portuguesa, teléfono, portadora de la Cédula de Identidad N° V-30.275.505, en compañía de su progenitora CARMEN DAMELIS BATA LANZOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 43 años de edad, del hogar, residenciada en la avenida 35, entre calles 34 y 35, Goajira Vieja, Acarigua Edo. Portuguesa, teléfono: 0424-573.38.61, quien en consecuencia expuso:” Resulta ser que no tuvimos mas clases y me fui en compañía de otros amigos de clases a acompañar a IDENTIDAD OMITIDA que tomaría la buseta para su casa cuando vimos a tres muchachos cerca de nosotros, uno de ellos de piel morena, delgado, que ya anteriormente nos había amenazado en golpearnos le saco la puñeta a uno de mis amigos de nombre Carlos Luis y mi amigo no le hizo caso, luego nos comenzó a decirnos groserías y tenia una navaja, nos hizo como si fuera a carrerear cuando volteamos nos damos cuenta que venía atrás de nosotros y fue entonces cuando salimos corriendo, yo me metí en un negocio de nombre MAGORRA, y Moro que venia junto conmigo se tropezó y se cayo y fue entonces cuando el muchacho moreno comenzó a golpearlo y lo tiro al piso, no es la primera vez que ese muchacho se mete con nosotros ya que en una ocasión cuando estábamos en un cyber que se encuentra por donde esta la floristería la orquídea se metió con nosotros y le dio una cachetada a uno de mis amigos y desde allí nos dijo que donde nos viera nos iba a golpear, en vista de lo ocurrido nos fuimos al C.I.C.P.C a buscar a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA. es todo.”
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 23-06-2014, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de iniciarse una investigación por denuncia interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, Lunes 23-06-2.014, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, mientras iba caminando a mi casa, me encontré con un muchacho de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien sin causa justificada me agredió verbal y físicamente, así mismo en anteriores oportunidades mientras estoy compartiendo con mis amistades ‘en un centro de comunicaciones que queda por las adyacencias de la Floristería La Orquídea, se ha dado la tarea de acosarme e insultarme en frente de mis compañeros”, lo que se concatena con el acta de entrevista tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó haber presenciado los hechos y manifestó que: Resulta ser que no tuvimos mas clases y me fui en compañía de otros amigos de clases a acompañar a IDENTIDAD OMITIDA que tomaría la buseta para su casa cuando vimos a tres muchachos cerca de nosotros, uno de ellos de piel morena, delgado, que ya anteriormente nos había amenazado en golpearnos le saco la puñeta a uno de mis amigos de nombre Carlos Luis y mi amigo no le hizo caso, luego nos comenzó a decirnos groserías y tenia una navaja, nos hizo como si fuera a carrerear cuando volteamos nos damos cuenta que venía atrás de nosotros y fue entonces cuando salimos corriendo, yo me metí en un negocio de nombre MAGORRA, y Moro que venia junto conmigo se tropezó y se cayo y fue entonces cuando el muchacho moreno comenzó a golpearlo y lo tiro al piso, no es la primera vez que ese muchacho se mete con nosotros ya que en una ocasión cuando estábamos en un cyber que se encuentra por donde esta la floristería la orquídea se metió con nosotros y le dio una cachetada a uno de mis amigos y desde allí nos dijo que donde nos viera nos iba a golpear…”, así mismo se observa de las actas que acompañan la solicitud fiscal el examen médico forense practicado a la victima en fecha 23-06-2014, suscrito por el médico forense Luis Sarmiento, el cual arroja como resultado Traumatismo moderado en labio superior externo derecho con objeto Contundente que produce.. Herida contusa de 1,5 cm de longitud con puntos de sutura.. Identación traumática mucosa del labio superior e inferior de labio extremo izquierdo. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL. Satisfactorio. TIEMPO DE Curación: 12 días salvo complicación. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 02 Reconocimientos TRASTORNOS DE FUNCION: no CICATRICES: nuevo reconocimiento a los 90 días. CARA CTER. Mediana Gravedad, motivo por el cual el Ministerio Publico precalifica los hechos como el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la libre voluntad del imputado de no declarar y acogerse al precepto constitucional y oída la victima, este Tribunal de Control N° 1 considera que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo de manera legítima, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público ha solicitado se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y ante la comisión de un Hecho ilícito, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo y por cuanto estamos frente a un hecho ilícito, por cuanto los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 415 del Código Penal, configurándose entonces de los hechos narrados, este delito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos y a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente imputado, en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal acuerda con fines estrictamente procesales imponer al mencionado adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en La Prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuale consiste en La prohibición que tiene el adolescente, antes identificado, de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
se acuerda procedente la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI .
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.