REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000317
ASUNTO : PP11-D-2014-000317




Se recibe ante este Juzgado por declinatoria de Competencia del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01, Estación Policial “G/J CARLOS MANUEL PIAR”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido que por dicho hecho se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN demas datos a Reserva del Ministerio Público y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la medida de Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que SI deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta, haciéndolo de la siguiente manera: “la cosa paso así, como a las 03 a 04 de la mañana, es mentira que yo pegue a ese guaro hay no se la pasa nadie, entonces es embuste que nos hallo en el monte yo estaba durmiendo me sacaron de la casa acabaron Copn el candado, la escopeta eran tres escopetas y el dejo dos el se llevo una para la casa de el, si es cierto que era una guaraña una motosierra y un taladro, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal quinto del Ministerio Publico Abg. CARLOS COLINA, quien pregunto: 01.- ¿Dónde estabas a las 03 de la mañana? Contesto: yo estaba en un cumpleaños. 02.- ¿de quien era ese cumpleaños? Contesto: era de Elba una señora de allá. 03.- ¿menciona las herramientas donde estaban esas herramientas? Contesto: esas herramientas estaban en el monte. 04.- ¿en compañía de quien estabas tu cuando te detuvieron? Contesto: en compañía de un pana mío. 05.- ¡como se llama? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. 06.- ¿hace cuanto tiempo conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: hace como 04 o 05 años. 07.- ¿este ciudadano estaba contigo en el cumpleaños? Contesto: si. 08.- ¿ese sitio que tu dices que siempre se la pasa solo queda cerca donde era el cumpleaños? Contesto: si. 09.- ¿Cuándo te detiene con IDENTIDAD OMITIDA, donde estaban las armas que mencionas? Contesto: las armas yo las saque de adentro del galpón y las metí en el monte donde estaba todo. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. JUAN CARLOS FREITEZ, quien pregunto: 01.- ¿a que hora te detienen los funcionarios policiales? Contesto: a las 09:00 de la mañana. 02.- ¡en que parte? Contesto: en una casa donde yo me estaba quedando. 03.- ¿de que manera se enteran de que esos artículos estaban en el monte? Contesto: esos estaban hay, porque legalmente no lo íbamos a robar, yo le voy a entregar todo pero no vaya a decir que nosotros lo robamos, nosotros no lo robamos y horita que si lo robamos le dije que le íbamos a entregar todo pero que no denunciara y después que le dimos todo el nos denuncio es mentira que estaban patrullando. Es todo. Siendo interrogado por la Juez quien pregunto, 01.- ¿Diga donde lo aprehenden a usted? Contesto: en la casa donde yo me estaba quedando, estaba yo dormido. 02.- ¿Cómo sabe usted que esas herramientas estaban en el monte? Contesto: las herramientas estaban en el monte porque el chamo las llevo para el monte y me dijo. 03.- ¿a quien se refiere con el chamo? Contesto: a IDENTIDAD OMITIDA. 04.- ¿a quien se refiere que el, se quedo con un arma? Contesto: el dueño de las vainas. 05.- ¿de que galpón saco usted las armas, que usted menciono en su declaración? Contesto: del galpón del dueño de las vainas que dice que nosotros lo pegamos. 06.- ¿en que momento saco usted esas armas de allí? Contesto: como de 03 a 04 de la mañana. No hubo mas preguntas por ninguna de las partes
La Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado JUAN CARLOS FREITEZ, manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; esta defensa luego de un breve análisis de las actas que se encuentran en la presente causa, considera en primer lugar con el debido respeto que se merece el ministerio publico esta defensa rechaza en cada una de sus partes la imputación fiscal así como también rechaza la imposición de una medida privativa de libertad, por no estar llenos los extremos de ley, se puede constatar que hay tres victimas, y una de ellas hace la denuncia y los funcionarios policiales dicen que en su labor de patrullaje logran ver a dos sujetos que salen de la maleza, y ellos dicen que como a cinco metros de donde estaban los muchachos, estos objetos no son grandes son de fácil ocultar, es por eso que por estar mi defendido a escasos cinco metros de donde consiguieron las cosas que pudieron esconder otras personas, es por eso que vinculan a mi defendido, por eso es que no existen suficientes elementos de convicción que determine responsabilidad de mi defendido en este hecho, por lo que solicito se le decrete la libertad plena de mi defendido o en su defecto se le imponga una medida menos gravosa a la de prisión preventiva, y que se continúe con la investigación por el procedimiento ordinario ya que falta mucho que investigar. Por último solicito copias simples de las actuaciones del presente expediente y del acta y decisión que genere este acto. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- En esta misma fecha, siendo las 01:50 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (C.P.E.P) MANZANILLA RONALD, adscrito al servicio de Patrullaje de Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido 1 artículo 113, 114, 115 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 10:40 horas de la mañana de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, por el zona comercia del municipio Ospino, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CP.E.P) GONZALEZ CESAR y OFICIAL (C.P.E.P) BRICEÑO JESUS, a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-095, cuando recibí llamada leónica del Jefe de las Instalaciones Oficial (CPEP) Vázquez Orlando y me informa que en el departamento de investigaciones se encontraba un ciudadano formulando una denuncia ya que en horas de la madrugada del día de hoy sujetos desconocidos portando armas de fuego lo someten en la finca Ojo de Agua Ubicada en la Vía hacia el Caserío la Trinidad de Esta Municipio, y bajo amenazas de muerte sustraen de la misma una moto sierra, una guaraña y un taladro, procediendo a dirigirnos caserío antes mencionado y desplegar un operativo de seguridad con la intención de dar captura a los sujetos, fue entonces cuando siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, cuando nos amos hacia la población de Ospino y en la entrada del Caserío La Trinidad, visualizamos dos ciudadanos que salían de la zona boscosa, los mismos al notar la presencia Policial toman actitudes de nerviosismo e intentan internarse nuevamente entre la maleza, tratando de Evadirnos, por tal motivo dinos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, donde el chofer estaciona la Unidad Radio Patrullera a la orilla de la carretera, solicitándole os danos que colocaran las manos en un lugar donde pudiéramos visualizadas, posteriormente el oficial Agregado González desciende de la unidad y se dirige hasta el lugar donde se encontraban los danos solicitándole que si poseían entre sus pertenencias o adherido al cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico lo exhibieran a la vista de los funcionarios, donde los ciudadanos manifiestan no poseer nada, motivado a esto el oficial procede a realizarles la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, e a ninguno se le encontró entre sus pertenencias o adherido al cuerpo objeto de interés criminalístico y se identifican como: MELENDEZ ULACIO EDUAR JOSÉ y IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el Oficial González procede a solicitarme el apoyo donde procedí a llegar el lugar donde se encontraban, procediendo a realizar una inspección por el lugar donde se encontraban los ciudadanos, logrado ubicar a una distancia de aproximadamente cinco (O5) metros que entre la maleza se encontraban unos objetos donde el Oficial González realiza una inspección verificar de que se trataba, al momento que llega al lugar se percata que se trataba de una moto sierra, una guaraña y un taladro y que también se encontraban dos (02) armas de fuego, procedimos a la retención de los objetos y aprehender a los ciudadanos, trasladándolos hasta la estación Policial conjuntamente con lo incautado, para así Chequear los datos y Verificar la denuncia; acto seguido al estar presentes en la Sede de la Estación Policial, al chequear las características de los objetos con los nombrados en la Denuncia, resultaron ser los mismos, que fueron Robados en horas en horas de la Madrugada en la Finca Ojo de Agua seguidamente se procedió a identificarlos a los Ciudadanos de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados co o: MELENDEZ ULACIO EDUAR JOSE, venezolano. Titular de la Cédula de Identidad N° 21161009, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-02-91 Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero. y residenciado: En El Caserío Trinidad Calle Principal casa SIN del Municipio ospino Portuguesa hijo de Elba Meléndez ( Viv,) y José Méndez (Viv) y IDENTIDAD OMITIDA posteriormente ante el valor criminalístico que representa tal hecho y en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el artículo 234 del CORP, por encontrarse señalado en unos de los delitos Contra las Personas y la Propiedad procedimos a la detención y a las 01:20 horas de la tarde se le impusieron de sus derechos de acuerdo a los artículos 127 del COPP y 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido se procedió a identificar la evidencia incautada quedando descrita corro: Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria (tipo escopeta cañón largo) , adaptada a calibre 16 mm, con Empuñadura de Madera de Color Marrón, y cañón de color negro, contentiva en su interior de una capsula del mismo calibre sin percutir, Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimetaria (tpo escopeta cañón largo) , adaptada a calibre 28 mm, con Empuñadura de Madera de Color Marrón, y cañón de color negro, Una Moto Sierra, Marca Dorman, Color Anaranjado, Sin S riales Visibles, Una Guaraña, Marca Honda, Color Rojo Y Plateado, Con Un Correaje De Hilo Color Negro, Sin seriales Visibles y Un Taladro, Marca De Walt, De Color Amarillo, Sin Seriales Visibles; posterior ente se le dio cumplimiento a lo ordenado al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abg. Hahkell Escalona a quien se le comunico del caso, a su vez el mismo giro instrucciones que se les remitiera las actuaciones a su respectivos despachos y al CI.C.P.C, a fin de continuar con el proceso legal; es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
2.-OSPINO, 20 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, se presentó ante este Despacho el ciudadano: JUAN, Se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, expuso lo siguiente: “El día de Hoy Viernes 20-06-0 14, aproximadamente a las 05:30 horas de la Mañana, me encontraba La Finca Ojo de Agua, c da en el Caserío La Trinidad Municipio Ospino, me Hallaba durmiendo donde me despierto porque escucho unos ruidos en la parte del galpón, en se momento me levanto para verificar que había ocasionado los ruidos, cuando al salir del cuarto me sorprenden dos ciudadanos apuntándome con arma de fuego tipo Escopetas y sometiéndome amenazándome de muerte, donde me decían que ti ara al piso que no les mirara la cara porque, si no me iban a dar un tiro, yo del susto y los nervios me tiro al piso y me tapo la cara, seguidamente sigo escuchando ruidos, que hablaban entre ellos, luego escucho que van saliendo del galpón huyendo, al pasar unos minutos me levanto y noto que ya se habían ido, y observo que se habían introducido al galpón sacando unos bloques de ventilación y violentaron la puerta trasera reventando la cerradura, donde Visualizo que se robaron Una guaraña marca honda color Rojo, Una Moto Cierra Marca Dolman Color Naranja, Un Taladro marca Diwual Color Amarillo; al notar esta situación seguidamente me presento ante esta Estación policial a colocar la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE ES INTERROGADO LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de Hoy Viernes 20/06/14, aproximadamente a las 05:30 tras de la Mañana en La Finca Ojo de Agua, Ubicada en el Caserío La Trinidad Del Municipio ospino SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: En ese Momento Durmiendo descansando y soy dueño de la finca. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho CONTESTO: Me encontraba Solo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le robaron al momento cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Una Guaraña marca honda color rojo, Una Moto Cierra Marca Dolman Color Naranja, Un Taladro marca Diwual Color Amarillo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posee la documentación de propiedad que le Fue Robado?Si, todo Original SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos sujetos eran para el momento que fue robado y si los identifica plenamente. CONTESTO: Los que me sometieron con las arma de fuego tipo escopeta eran 02 Sujetos el cual los desconozco por identificación, pero escuche que eran varios sujetos los que robaron el cual desconozco su identificaciones”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si recibio algun tipo de agresiones por parte d elos sujetos autores del robo? CONTESTO: NO. OCTAVA PREGUNTA: Si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, de los alegatos de las partes y de la declaración del adolescente imputado hecha en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01, Estación Policial “G/J CARLOS MANUEL PIAR”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el dia 20-06-2014, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios reciben llamada del Jefe de las Instalaciones y les informan que en el departamento de investigaciones se encontraba un ciudadano formulando una denuncia ya que en horas de la madrugada de ese día sujetos desconocidos portando armas de fuego lo someten en la finca Ojo de Agua Ubicada en la Vía hacia el Caserío la Trinidad del Municipio Ospino y bajo amenazas de muerte sustraen de la misma una moto sierra, una guaraña y un taladro, por lo que los funcionarios se dirigen al caserío antes mencionado y en la entrada del Caserío La Trinidad, ven a dos ciudadanos que salían de una zona boscosa y estos al notar la presencia Policial toman intentan internarse nuevamente entre la maleza, tratando de Evadir a la comisión policial les dan la voz de alto les realizan una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y a ninguno se les encontró entre sus pertenencias o adherido al cuerpo objeto de interés criminalístico y se identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, realizan una inspección por el lugar donde se encontraban estos ciudadanos, logrado ubicar a una distancia de aproximadamente cinco (O5) metros que entre la maleza unos objetos y al verificar los mismos se percatan que se trataba de una moto sierra, una guaraña y un taladro y dos (02) armas de fuego.
2.-Que en el acta de denuncia la victima manifiesta que el día de Hoy Viernes 20-06-0 14, aproximadamente a las 05:30 horas de la Mañana, me encontraba La Finca Ojo de Agua, c da en el Caserío La Trinidad Municipio Ospino, me Hallaba durmiendo donde me despierto porque escucho unos ruidos en la parte del galpón, en se momento me levanto para verificar que había ocasionado los ruidos, cuando al salir del cuarto me sorprenden dos ciudadanos apuntándome con arma de fuego tipo Escopetas y sometiéndome amenazándome de muerte, donde me decían que ti ara al piso que no les mirara la cara porque, si no me iban a dar un tiro, yo del susto y los nervios me tiro al piso y me tapo la cara, seguidamente sigo escuchando ruidos, que hablaban entre ellos, luego escucho que van saliendo del galpón huyendo, al pasar unos minutos me levanto y noto que ya se habían ido, y observo que se habían introducido al galpón sacando unos bloques de ventilación y violentaron la puerta trasera reventando la cerradura, donde Visualizo que se robaron Una guaraña marca honda color Rojo, Una Moto Cierra Marca Dolman Color Naranja, Un Taladro marca Diwual Color Amarill y asi mismo manifiesta que las personas que lo someten eran dos y no los identifica y escucho que eran varios sujetos los que robaron pero desconoce la identificación de los mismos. La victima no indica en su declaración las características fisonómicas ni de vestimenta de las personas que lo apuntan con un arma de fuego y lo someten bajo amenazas de muerte manifestando que eran dos las personas que lo apuntan con armas de fuego, pero que no los puede identificar y que el oia ruidos en el galpon y que eran varios pero que no los puede identificar y por su parte el adolescente imputado en su declaración expresa solamente haber sustraido unas armas del galpón y expresa que el ciudadano MELENDEZ ULACIO sustrajo unos objetos, por lo que no se encuentra suficientemente clara cual fue exactamente la conducta desplegada por el adolescente imputado.
3.-Que de las actas procesales se desprende que el hecho ocurre en la finca denominada Ojo de Agua ubicada en la via hacia el Caserío la Trinidad del Municipio Ospino a las 05:30 horas de la mañana y el adolescente es aprehendido a la 01:20 horas de la tarde en la entrada del caserio La Trinidad cuando este salia de una zona boscosa en compañía de otra persona y al notar la presencia policial trata de evadir la misma, dandoles la voz de alto la cua actan y al realizar una revisión por el lugar los funcionarios policiales encuentran dentro de la maleza a una distancia de aproximadamente cinco de donde se encontraba el adolescente los objetos que la victima refiere en su denuncia que le fueron despojados y dos armas de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta.
4.-Que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y no en relación al delito de Robo Agravado, puesto que el hecho ocurre a las 05:30 horas de la mañana y el adolescente es aprehendido a las 01:20 horas de la tarde y aun cuando los objetos propiedad de la victima se encontraban cerca del lugar donde fue aprehendido el adolescente, dichos objetos no fueron encontrados en su poder, mas sin embargo con su actitud de huir del sitio al ver a la comisión policial este demuestra que algo ocultaba o que tenia conocimiento de que dichos objetos se encontraban en ese lugar, siendo que en su declaración el adolescente manifiesta que sustrajo las armas del galpon y que su compañero Melendez Ulacio sustrajo unos objetos.
Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por la víctima, hecho éste que por sus características se identifica como un hecho ilícito, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como ROBO AGRAVADO y a las previsiones establecidas en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que tipifica el hecho como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por cuanto el adolescente reconoce haber sustraído del galpón de la finca propiedad de la victima las armas y manifiesta que el ciudadano Ulacio Meléndez sustrajo del galpón los objetos y los llevo para el monte y en su denuncia la victima manifiesta que “El día de Hoy Viernes 20-06-0 14, aproximadamente a las 05:30 horas de la Mañana, me encontraba La Finca Ojo de Agua, c da en el Caserío La Trinidad Municipio Ospino, me Hallaba durmiendo donde me despierto porque escucho unos ruidos en la parte del galpón, en se momento me levanto para verificar que había ocasionado los ruidos, cuando al salir del cuarto me sorprenden dos ciudadanos apuntándome con arma de fuego tipo Escopetas y sometiéndome amenazándome de muerte, donde me decían que ti ara al piso que no les mirara la cara porque, si no me iban a dar un tiro, yo del susto y los nervios me tiro al piso y me tapo la cara, seguidamente sigo escuchando ruidos, que hablaban entre ellos, luego escucho que van saliendo del galpón huyendo, al pasar unos minutos me levanto y noto que ya se habían ido, y observo que se habían introducido al galpón sacando unos bloques de ventilación y violentaron la puerta trasera reventando la cerradura, donde Visualizo que se robaron Una guaraña marca honda color Rojo, Una Moto Cierra Marca Dolman Color Naranja, Un Taladro marca Diwual Color Amarill y asi mismo manifiesta que las personas que lo someten eran dos y no los identifica y escucho que eran varios sujetos los que robaron pero desconoce la identificación de los mismos. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente con respecto al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y no con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal , ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad o no del mencionado adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA.
A los fines de determinar la procedencia de la medida de Detención Preventiva solicitada por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público, tomando en consideración igualmente que el adolescente imputado es primario ante este Sistema Penal, que tiene contención familiar puesto que se encuentra presente en la sala de audiencias su representante legal, que no se encuentra clara y definida la conducta desplegada por el adolescente y cual fue su participación en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, puesto que este solo manifiesta que sustrajo las armas del galpón y que Melendez Ulacio sustrajo unos objetos del galpón y no reconoce haber constreñido o amenazado a la victima con un arma de fuego y la victima por su parte manifiesta que cuando fue sometido habían otras personas dentro del galpón ya que los oia pero que no puede identificarlas y no describe siquiera las características fisonómicas ni de vestimenta de las personas que lo someten con armas de fuego y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: ….f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real., es por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia con respecto al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y no con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el o ella autor o autora.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al intereso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado a un Centro Hospitalario a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingresos a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiséis (26) de Junio del año dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS GARCIA.
Secretario





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.