REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000321
ASUNTO : PP11-D-2014-000321



Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELIA CAROLINA HERNANDEZ Y LUIS ANTONIO ROJAS FERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUEDO ALEXANDER MENDEZ FERNANDEZ Y ANGELICA DEL CARMEN MELENDEZ, todo ello en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELIA CAROLINA HERNANDEZ Y LUIS ANTONIO ROJAS FERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUEDO ALEXANDER MENDEZ FERNANDEZ Y ANGELICA DEL CARMEN MELENDEZ, todo ello en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalados como imputados, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos de manera individual como efectivamente fueron de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando ambos de forma libre, espontánea e individual que no deseaban declarar.

La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: : “Una vez oída la imputación hecha por el ministerio publico, rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mis defendido IDENTIDAD OMITIDA, rechazo el modo, tiempo y lugar, ya que esto no es suficiente para sustentar la calificación jurídica, en cuanto a estos elementos de convicción el Ministerio Publico, señalo que los elementos de convicción no son suficientes por cuanto esto se sujeta en el dicho de los testigos, y en cuanto a Luis Rojas que manifiesta que le iban a robar el reproductor y el dinero y la señora manifiesta que le iban a robar la cadena y esto es una forma inacabada que no merece privativa de libertad y en cuanto a los ciudadanos AGÜERO MENDEZ y ANGELICA, señala que le quitaron la plata y luego los bajaron de la unidad a los adolescentes y que le quitaron el dinero es decir no se puede demostrar ya que los billetes son cambiables y de libre transito y circulación ya que los que se encuentran en la cadena de custodia no son suficientes, animismos la ciudadana manifiesta que le quitaron el teléfono pero no se encuentra en la cadena de custodia, lo que disminuye la credibilidad de la victima, de todo lo anterior la defensa sostiene que no son suficientes los elementos de convicción para imputar tales delitos y mucho menos solicitar la privativa, asimismo en cuanto a los delitos graves imputados deben esclarecerse, y en cuanto a la medida de privación esta defensa solicita sean declarados sin lugar por cuento esto son objetos que no son suficientes para individualizar la conducta de cada uno de los sujetos, asimismo mas aun cuando ellos manifiestan que no fueron los funcionarios policiales los que incautaron los objetos sino las mismas victimas, es por lo que esta defensa se opone y solicita medida cautelar, de igual manera no hay probabilidades de que estos adolescentes se encuentren nuevamente con estas victimas, ya que las mismas andaban de transito por este Estado, asimismo son adolescentes primarios y tienen arraigo en la ciudad de Araure y ambos son estudiantes de tercer y cuarto año de bachillerato, asimismo no se trata de un adelanto de pena, es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar como lo pudiera ser la presentación ante este tribunal, asimismo me manifestó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que su cedula no registra en el sistema”. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Con el Acta de Denuncia formulada por la victima, ciudadana CELIA, demás datos a reserva Fiscal, quien expone: :” Venia en la buseta hacia Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa cuando veníamos por la Avenida las lágrimas se montaron dos muchachos muy misteriosos,. a k altura de lancarina esos muchachos sacaron una escopeta corta se levantaron de sus lentos y nos dijeron que era un atraco, hay comenzaron a quitarnos nuestras pertenencias golpearon al chofer de la busela, luego uno de los pasa/ero se levantó y le brinco y le quilo ¡a escopeta al muchacho que la cargaba, en seguida el chofer freno y lodos los pasajeros le cayeron encima a los dos muchachos, los bajaron de la busela, en ese momento va pasando unos policías nacional en moto y nosotros lo llamamos y le dijimos lo que estaba sucediendo, en ese momento los policías esposaron a los dos chamos y luego los trasladaron hasta el comando, mientras que todos nosotros nos vinimos en la buseta para el comando a ser entrevistados “. Es todo seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha del hecho que nana? CONTESTO: Eso fue como a las once (11 :OOam) horas de la mañana del día de hoy (26) de Junio del presente año en la Autopista General José Antonio Páez, a la de lancarina de la ciudad de Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento del hecho? CONTESTO: “De todos los pasajeros que veníamos en la buseta. TERCERA VREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar cuantos ciudadanos perpetraron el hecho delictivo? CONTESTÓ: “si eran dos muchachos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las característiias fisionómicas de los ciudadanos que cometieron el hechc? CONTESTO: “el primero era como aproximadamente 1,7ømts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, camisa de color blanco con rallas de varios colores. El segundo era como aproximadamente 1 ,6Omts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, manda larga de color morado con rallas de color fucsia. QUINTA PREGUNTA: usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos que cometieron el hecho? no, es primera vez que lo veo”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, fue fisicamente o verbalmente por los ciudadanos que seiiala?” CONTESTO “no”. PREGUNTA ¿Diga usted, observo silos ciudadanos poseían algún tipo de CONTESTO: “si, era una escopeta corta”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir las pertenencias que le fueron sustraídas? CONTESTÓ: “me le iba arrancar la cadena al niño mío pero yo se la quite y la escondí rápido”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le fue prestada la mayor colaboración por parte de los funcionarios de esta policía? CONTESTÓ: “si de verdad que sí”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: “no eso es todo”.

2.- Con el Acta de Denuncia formulada por la victima, ciudadana ANGELA, demás datos a reserva Fiscal, quien expone: “yo venía en la buseta hacia Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa veníamos porAcari gua se montaron dos menores de edad, a la altura de Jancarinaeçs muchachos sacaron una escopeta se levantaron de sus asientos y nos dijeron que era uitraco, hay comenzaron a quitarnos nuestras pertenencias y golpearon al chofrr de la btrta, luego un señor que venía en la parte de atrás de la buseta se levantó y le brinco a uiÓ de los menores para quitarle la escopeta, en seguida el chofer freno y todos los asajeros le cayeron encima a los dos muchachos, los bajaron de la buseta, en ese momento iba pasando unos policías nacional en moto y nosotros lo llamamos y le djimos lo que estaba sucediendo, en ese momento los policías esposaron a los dos menores de edad y luego los trasladaron hasta el comando, mientras que todos nosotros nos vinimos hasta acá en la buseta “. Es todo seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: fue como a las once (11:00am) horas de la mañana del día de hoy veintiséis (26) de ‘ Junio del presente año en la Autopista General José Antonio Páez, a la altura de lancarina de ‘i la ciudad de Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento del hecho? CONTESTO: “De todos los pasajeros que veníamos en la buseta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar cuantos ciudadanos perpetraron el hecho delictivo? CONTESTÓ: “si eran dos muchachos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede descnbir las caractensticas fisionomicas de los ciudadanos que cometieron el hecho? CONTESTO: “el primero era como aproximadamente 1,7Omts, moreno, delgado, cargabi un pantalón gabardina, camisa de color blanco con rallas de varios colores. El segundo era como aproximadamente l,6Omts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, suéter mandalarga de color morado con rallas de color fucsia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos que cometieron el hecho? CONTESTO:” no, es primera vez que lo veo”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, fue agredida fisicamente o verbalmente por los ciudadanos que señala?” CONTESTO “no”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, observo si los ciudadanos poseían algún tipo de anna? CONTESTO: “si, era una escopeta”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir las pertenencias que le fueron sustraídas? CONTESTÓ: “me quitaron el teléfono pero cuando le caímos todos encima le volvimos a quitar todo lo que nos habían robado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le fue prestada la mayor colaboración por parte de los funcionarios de esta policía? CONTESTÓ: “si”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaracion? CONTESTÓ “no”

3.-Con el Acta de Denuncia formulada por la victima, ciudadana LUIS, demás datos a reserva Fiscal, quien expone: : “Yo soy el conductor de la unidad 54, Veníamos recogiendo pasajeros para Jziren Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa cuando veníamos por la Avenida las lágrimas, específicamente en la Panadería la Duquesa, se montaron dos muchachos muy misteriosos, pero sin darle importancia seguimos la ruta a turen, a la altura de Iancarina esos muchachos sacaron una escopeta casera se levantaron de sus asientos y nos dijeron que era un atraco, hay comenzaron a quitarle todas las pertenencias a los pasajeros, luego se me acerco uno de ellos, pidiéndome la plata y yo en seguida comencé a buscarla en mis bolsillos y me decía que le pasara el reproductor en ese momento como yo no me apuraba a darle lo que él me estaba pidiendo me golpeo con la escopeta en la cabeza el que andaba vestido con un suéter manga larga color morado con rayas de color fucsia, hay se fue para atrás de la buseta en ese momento se levantó uno de los pasajeros y le brinco encima para quitarle la escopeta, mientras que el otro terminaba de quitarle las pertenencias a los pasajeros con una cabilla, en el momento que los pasajeros actúan por ellos mismos yo frene y me estacione antes de llegar al puente de Rio Acarigua, hay todos los pasajeros le cayeron encima a los dos nüchachos, los bajaron de la buseta, en ese momento va pasando unos policías nacional en moto y los pasajeros los llamaron y le dijeron lo que estaba sucediendo, luego Los policías esposaron a los dos muchachos y los trasladaron hasta el comando, mientras que yo trasladé en la buseta a todos los pasajeros hasta acá para ser entrevistadostodo seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera. PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Esp como a las once (11:00am) horas de la mañana del día de hoy veintiséis (26) de J presente año en la Autopista General José Antonio Páez, a la altura de Iancarina ciudad de Acari gua del Municipio Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de qüien se encontraba al momento del hecho? CONTESTO: “De todos los pasajeros que venían en la buseta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar cuantos ciudadanos perpetraron el hecho delictivo? CONTESTÓ: “si eran dos muchachos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características fisionómicas de los ciudadanos que cometieron el hecho? CONTESTO: “el primero era como aproximadamente 1,70mts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, camisa de color blanco con rallas de varios colores. El segundo era como aproximadamente 1,60mts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, suéter manda larga de color morado con rallas de color fucsia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos que C hecho? CONTESTO: “ no, es primera vez que los veo”. SEXTA PREGUNTA usted, fue agredido fisicamente o verbalmente por los ciudadanos que CONTESTO “si, uno de ellos me golpeo con la escopeta en la cabeza en la cal que andaba vestido con un suéter manga larga color morado con rayas de color SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, observo si los ciudadanos poseían algún arma CONTESTO “si, era una escopeta casera” OCTAVA PREGUNTA DIGA USTED puede describir las pertenencias que ¡e fueron sustraidas9 CONTESTO “me iba a robar’ el reproductor y la plata pero como el estaba tan apurado y yo tarde tanto no me quito nada si no que me golpeo en la cabe cø escopeta”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le fue prestada la mayor coIaboraçjón por parte de los funcionarios de esta policía? CONTESTO: “si de verdad que sí”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaracion9 CQt’TJ’Ó “no eso es todo”

4.- Con el Acta de Denuncia formulada por la victima, ciudadana AGUEDO, demás datos a reserva Fiscal, quien expone: : “yo soy el colector de la unidad de transporte, veníamos recogienIo pasajeros por Acarigua hacia Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa cuando veníamos por la Avenida las lágrimas se montaron dos menores de edad, a la altura de Jancarina esos muchachos sacaron una escopeta se levantaron y nos dijeron que era un atraco, hay uno de ellos comenzó a quitarle todas las pertenencias a los pasajeros, mientras que el otro estaba pidiéndole la plata al chofer y como él chofer no se apuraba a dársela lo golpeo con la escopeta en la cabeza, luego un señor que venía en la parte de atrás de la buseta se levantó y le brinco a uno de los menores para quitarle la escopeta, en seguida el chofer freno y nos estacionamos cerca del Puente de Rio Acarigua hay los pajeros le cayeron encima a los dos muchachos, los bajaron de la buseta y lo golpearon, en ese momento iba pasando unos policías nacional en moto y los pasajeros le contaran lo que estaba sucediendo, en ese momento los policías esposaron a los dos menores de edad y luego los trasladaron hasta el comando, mientras que todos nosotros nos vinjmos hasta acá en la buseta “. Es todo seguidamente ef’evistado es interrogado de l. siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted1iora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso fue como a las oncecompañía de quien se encontraba al momento del hecho? CONTESTO: “De pasajeros que veníamos en la buseta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observar cuantos ciudadanos perpetraron el hecho delictivo? CONTESTÓ: “si eran muchachos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características fisionómicas de los ciudadanos que cometieron el hecho? CONTESTO: “el primero era como aproximadamente 1,7Omts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, camisa de color blanco con rallas de varios colores. El segundo era como aproximadamente l,6Omts, moreno, delgado, cargaba un pantalón gabardina, suéter manda larga de color morado con rallas de color fucsia. OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos. que cometieron el hecho? CONTESTO: no, es primera vez que lo veo”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, fue agredido fisicamente o verbalmente por los ciudadanos que señala?” CONTESTO “no”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, observo silos ciudadanos poseían algún tipo de arma? CONTESTO: “si, era una escopeta”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir las pertenencias que le fueron sustraídas? CONTESTÓ: “me quitaron toda plata tres billetes de cincuentas, dos de veinte y uno de diez, pero cuando los pasaj bajaron de la buseta le quitamos todo lo que ellos nos habían robado”. PREGUNTA: ¿Diga usted, le fue prestada la mayor colaboración por parte funcionarios de esta policía? CONTESTÓ: “si”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: “no”.
5.-Con el Acta Policial de fecha 26 de junio de 2014, donde los funcionarios policiales dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la tarde comparece por ante este Despacho Policial, el Oficial (CPNB) José Frías, adscrito al Servicio de Vías Rápida Portuguesa del Centro de Coordinación Policial “La Flecha”, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido n los Artículos 113, 114, 115, 116, 153 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL P1*TAL en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la LEY DEL SEÍYICIO DE POLICÍA y del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy veintiséis (26) de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las once (1V00) horas de la mañana, encontrándome realizando labores inherentes al servicio en compañía del Oficial (CPNB) Escorcha Carlos, en la Autopista José Antonio Páez, a la altura de Rio Acarigua específicamente en el kilómetro 153, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, al momento de estar realizando el recorrido por el referido sector observamos una UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO. MARCA ENCAVA. TIPO COLECTIVO. PLACA 500AAOP. DE COLOR BLANCO MULTICOLOR, donde se encontraban unas personas a las afueras de la misma, en vista de la situación nos acercamos al lugar rápidamente donde al llegar al lugar se nos acercó una ciudadana de manera espontánea quien dijo ser y llamarse: ANGELA (los demás datos filiatorios reposan en la planilla de información confidencial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), expresando que acababan de ser robados por dos ciudadanos de igual forma, nos indicó que los mismos se encontraban a las afueras de la unidad de trasporte público ya que el restc( de los pasajeros habían tomado el control de los ciudadanos por sus propios medios y los estaban golpeando, por tal motivo procedimos de manera inmediata al lugar donde tenían a los ciudadanos ya que los usuarios de trasporte público estaban arremetiendo en contra de estos ciudadanos, al observar la situación procedimos a darles la voz de alto a todos los ciudadanos que se encontraban en el lugar e identificandonos como funcionarios de la Policia Nacional Bolivariana amparandono ei L el Artículo 119 numeral 5 del Codigo Orgánico Procesal Penal, seguidamente preguntó a los ciudadanos si poseían algún tipo de objeto de interés criminalístico en: sus pertenencias o adherido a su cuerpo y de ser así que lo exhibiera de maner, voluntaria, los mismos respondieron que “no poseían ningún objeto”. En vista de la respuesta y la situación el Oficial (CPNB) Escorcha Carlos, procedió a practicarles la inspección corporal a los ciudadanos, basándonos en el Artículo 191 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, no encontrando ninguno objeto de interés criminalístico, cooperando todos los usuarios de trasporte público, por tal motivo le indique a los dos ciudadanos que se encontraban tirados en el suelo que iba a realizarles una inspección corporal, amparado en el Artículo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; obteniendo como resultado que el primer ciudadano quien resulto ser adolescente de características fisonómicas: de estatura 1.6Omts aproximadamente, contextura delgada, pigmentación moreno, cabello corto color_,s negro, quien vestía para el momento: un suéter manga larga de color moradoAoi’ rayas de color fucsia , con pantalon de vestir de color azul marino tipo gabard.nay ‘ zapatos de paseo de color negro. A quien no se le incautó ningún objeto de criminalístico, el segundo ciudadano quien resulto ser adolescente de características fisonómicas: de estatura 1.7Omts aproximadamente, contextura delgada, pigmentación moreno, cabello corto de color negro, quien vestía para el momiitof una camisa de color blanco con rallas multicolores, con pantalón de vestir de color azul marino tipo gabardina y zapatos de paseo de color negro. A quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, en vista de la situación se nos acercaron un ciudadano quien dijo ser y llamarse: LUIS (los demás datos filiatorios reposan en la planilla de información confidencial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), entregándonos un arma de fuego con la cual fueron objeto de robo por los dos ciudadanos que teníamos en el lugar, y a su vez señalando a los ciudadanos antes descritos como los autores del hecho, el arma de fuego incautada presenta las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: ESCOPETA DE FABRICACION CASERA. CALIBRE 16MM, SIN NINGUN TIPO DE SERIALES. VISIBLES., DE EMPUÑADURA Y CULATIN DE MADERA DE COLOR MARRON, CAÑON CORTO Y DISPARADOR DE COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD PARA UNA (01) CUVLAS CALIBRE 16MM CON UNA íqr, CAPSULA SIN PERCUTIR, C &LIBRE 16MM, MARCA EIBAR TRUS DE COLOR VINOTINTO CON DORADO De igual maneia hizo entiega de Iffñ’I FRONTAL DEL REPRODUCTOR DE COLOR NEGRO, CON UNAS SHS OUE SE LEEN PIONEER CON UN CODIGO EN LA PARTE INFJ APARENTE CURSO LEGAL DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERAS TRES BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES CON LOS SIGUIENTES 41SERIALES: N18021622, H55711237, K86712738, DOS BILLETES DE VEINTE (20) -‘ BOLIVARES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: T31247086, U72470541, UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLIVARES CON EL SIGUIENTE SERIAL:063177122.Seguidamente Amparándonos en el ARTICULO 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESALPENAL quedan plenamente identificado: el primer ciudadano adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTIA VARA EL MOMENTO: UN SUÉTER MANGA LARGA DE COLOR MORSPQ CPÑ*RAYAS DE COLOR FUCSIA, CON PANTALÓN DE VESTIR DE COIØR 1ZUL MARINO TIPO GABARDINA Y ZAPATOS DE PASEO DE COLOR NEQj.#;El segundo ciudadano como: quien dice ser y IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO: UNA CAMISA DE COLOR BLANCO CON RALLAS MULTICOLORES, CON PANTALÓN DE VESTIR DE COLOR AZUL MARINO TIPO GABARDINA Y ZAPATOS F PASEO DE COLOR NEGRO. Posteriormente el Oficia (CPNB) Escorcha Carlás, realizó la inspección ocular de ¡a unidad de transporte pbjio, según lo ESTABLECIDO EN EL ARTÍCuLO 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IDAD DE TNSPORTE PÚBLICO. MARCA ENCAVTIPO COLE TYQ PLACA 500AAOP. DE COLOR ÑQ 2OO3,SERJAL DE ÇARROCERJASX6GCflD3EOO175O, no encontrando ningún objeto de interés criminaljstjco Poriormente procedí a notificarle a Io adolecentes antes mencionados el motivo por el cu iban a ser detenidos preventivamente para pcsteriorrnente leerle los derechos que le asisten como imputado, según el artículo de la Constitución de la República BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN concordancia 654 de la Ley Orgánica de Protecció Niña y Adolescente, acto seguido según lo contemplado en el artículo 195 orgánico procesal penal, los ciudadanos adolescentes aprehendidos fueron hacia el Ambulatorio ADARIGUA, donde fueron atendido por el galeno de g Leandra Quiñones, MPPS 105565, quien le diagnostico al primero de los e adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “1.- paciente en cor, estables. 2.- múltiples excoriaciones en miembros superiores. 3.- Hematomas en cuello”, el segundo del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA “1.- paciente estable. 2.- contusiones en región abdomin igual forma se realizó llamada radíofónia al Sistema Integrado De Informa’ Policiales (SIIPOL) donde fuimos atendido por la Oficial (CPNB) Juana Urbina, realizo la verificación del ciudadano adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de la Unidad de Transporte público donde minutos después nos informó ningunos poseen registros policiales ni solicitudes algunas, el ciudadano adolesce IDENTIDAD OMITIDA no fue verificado por el Ssei Integrado De Informaciones Policiales (SIIPOL) ya que el mismo no porta cçdurá e identidad laminada. Acto seguido los ciudadanos adolescentes son trasladados iasta e departamento de Garantías del Detenido de este cuerpo policial, ubicado en k urbanización la Goajira avenida 34 a lado del mercado municipal, Unidad N° 54 dc Tránsito y Transprte Terrestre donde funciona las instalaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Luego de realizar estas actuaciones, tal como lo señala el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, realice llamada telefónica al número 0414. 2560439, al Fiscal de guardia Abg. Edgar Echenique, Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa, quien se dio como notificado del procedimiento indico que se le notificara a la Fiscal Quinta (05°) del Ministerio Público de Acarigua estado Portuguesa en materia de protección de niña niño y adolescente, donde d mediato le realice llamada telefónico al número 04 14-5606488, a la Fiscal Abg. Lucena, Fiscal Quinta (05°) dci- Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa en teria de protección de niña niño y adolescente la misma indico que se realizaran todas actuaciones correspondiente y le fueran presentadas ante su despacho el dia depra tiseis de junio del año en curso, para ser presentados ante el Tribunal de Cniiil,. de igua Municipio Paez Por tal motn o se le dio inicio a las Actas Procesale adas e despacho, bajo el número CPNB-POR-VR-OO1O-14. Es todo,
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes fueron aprehendidos por las victimas y entregados a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores inherentes al servicio en la autopista Jose Antonio Páez a la altura de Rio Acarigua en el kilómetro 153 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y observan una unidad de transporte Público, marca Encava, tipo colectivo de color blanco, placas 500AA0P y se encontraban unas personas afuera de la misma, por lo que se acercan al lugar y una ciudadana quien se identifica como Angela les informa que acababan de ser robados por dos ciudadanos y que estaos ya se encontraban fuera de la unidad de transporte ya que el resto de los pasajeros habían tomado el control de los ciudadanos por sus propios medios y los estaban golpeando, en vista de esto los funcionarios policiales proceden a realizarles una inspección corporal a dichos ciudadanos y a aprehender a los mismos quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA y manifestaron ser adolescentes.

2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por las propias victimas y entregados a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento de producirse el hecho, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando dichos adolescentes abordan una unidad de transporte Público y manifiestamente armados y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, ejerciendo violencia contra las personas golpeando a dos ciudadanos, logran despojar y apoderarse de un teléfono celular propiedad de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MELENDEZ y al ciudadano AGUEDO ALEXANDER MENDEZ FERNANDEZ, lo despojan de dinero en efectivo, comienzan a quitarles las pertenencias a los demás pasajeros de la unidad, luego de esto uno de los pasajeros se levantó y le quitó el arma de fuego al adolescente que la portaba, acto seguido el chofer de la unidad frena y todos los pasajeros caen encima de los dos adolescentes y los bajan de la unidad de transporte y logran quitarles los objetos que los adolescentes ya les habían despojado, y es en ese momento que pasan los funcionarios policiales y las victimas les informan lo sucedido y les hacen entrega de los mencionados adolescentes, siendo estos señalados por las victimas como los autores del hecho, lo que hace presumir con fundamento que ellos son los autores.

3.-Que en sus declaraciones las victimas coinciden en manifestar que fueron dos las personas que cometen el hecho y describen las características fisonómicas de los mismos y las características de la vestimenta que estos portaban, coincidiendo estas características de la vestimenta con las características de la vestimenta colectada por los funcionarios policiales y sometida a experticia la cual riela al folio 25 de la causa y que le fuere incautada a los adolescentes imputados.

4.- Que de las actas se desprende que el hecho se comete en una unidad de transporte publico por medio de amenazas a la vida, a mano armada y por dos personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, siendo los ciudadanos AGUEDO ALEXANDER MENDEZ FERNANDEZ Y ANGELICA DEL CARMEN MELENDEZ, despojados de sus pertenencias por los adolescentes imputados.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes imputados como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de los mencionados adolescentes en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales son aprehendidos los mencionados adolescentes y se les imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELIA CAROLINA HERNANDEZ Y LUIS ANTONIO ROJAS FERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUEDO ALEXANDER MENDEZ FERNANDEZ Y ANGELICA DEL CARMEN MELENDEZ, todo ello en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos, siendo evidente que tal como ocurren los hechos, estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, puesto que se comete por medio de amenazas a la vida, a mano armada y por dos personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, siendo evidente de las actas que se configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELIA CAROLINA HERNANDEZ Y LUIS ANTONIO ROJAS FERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que existe concurso real de delitos y el hecho se comete en una unidad de transporte Público, por lo que existe relación con el articulo 357 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión de los mencionados adolescentes en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que los mencionados adolescentes son presuntos autores del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa a los adolescentes es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dichos adolescentes, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vida con un arma de fuego y siendo que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes imputados tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por las victimas en el momento de ocurrir el hecho, es decir fueron aprehendidos en flagrancia, lo que hace presumir con fundamento que son los autores del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse. Tambien se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes, antes mencionados, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELIA CAROLINA HERNANDEZ Y LUIS ANTONIO ROJAS FERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUEDO ALEXANDER MENDEZ FERNANDEZ Y ANGELICA DEL CARMEN MELENDEZ, todo ello en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos, siendo evidente que tal como ocurren los hechos, estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, puesto que se comete por medio de amenazas a la vida, a mano armada y por dos personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada, siendo evidente de las actas que se configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CELIA CAROLINA HERNANDEZ Y LUIS ANTONIO ROJAS FERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que existe concurso real de delitos y el hecho se comete en una unidad de transporte Público, por lo que existe relación con el articulo 357 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Catorce.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS GARCIA.
Secretario




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.