REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000322
ASUNTO : PP11-D-2014-000322
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C “ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente identificada como DORMARY, demás datos a reserva del Ministerio Publico, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no querer declarar y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: Con esta misma fecha Viernes 27/06/2014 Siendo las 11:40 Hrs. De la Mañana. Se presentó por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial (DAIPP), (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. II “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una Ciudadana Adolescente quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: DORMARY, en compañía de su representante natural de identificada como: MARIA, Quien manifestó no poseer ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso formalmente lo siguiente: “El día de hoy Viernes 27/06/2014, como a las 11:00 de la mañana, yo estaba frente al colegio “José María Vargas” de la ciudad de Acarigua, para ese momento tenía mi teléfono blackberry en mi mano mandando un mensaje de texto cuando de repente veo un ciudadano moreno que viene hacia mi corriendo y me agarra el teléfono y yo hago el intento de forcejear con él y él me dice “dame esa vaina o te jodo”, y yo me asusté mucho y solté el teléfono y el salió corriendo hacia los lados del banco Venezuela de Acarigua y en eso veo que viene pasando unos policías y los llamo pegando gritos y les dije lo que me había pasado y ellos se fueron a perseguirlo y lo agarran y me dicen que viniera para el comando para la respectiva denuncia, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE:PREGUNTA:,Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO:Eso paso El día de hoy Viernes 27/06/2014, como a las 11:00 de la mañana en la dirección arriba aportada de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga si conocen las características del sujeto que le cometió el robo? CONTESTO: era piel morena, estatura bajita, un suéter de color crema PREGUNTA: ¿Diga usted. De que objetos fue despojada? CONTESTO: de un teléfono celular modelo blackberry, color negro, marca Javelin 9100 de mi propiedad PREGUNTA: ¿Diga usted. Si recibió amenazas de parte del sujeto que le cometió el robo? CONTESTO: solo me amenazó que le diera el teléfono porque me iba a joder PREGUNTA: ¿Diga usted. Como logro la comisión policial detener al ciudadano que le cometió el robo? CONTESTO: yo los ví y les avise y ellos lo fueron a perseguir y le dieron captura PREGUNTA: ¿Diga usted, PREGUNTA:Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo.
SEGUNDO:. ACTA POLICIAL ACARIGUA, 27 DE JUNIO DEL 2014. Con esta misma fecha. Viernes 27-06-2014. Siendo la 11:55 Hrs. De la Mañana, se presentó por Ante la División De Apoyo A La Institución Penal Policial (DAIPP) del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL (CPEP) ANTEQUERA CLAUDIO. Titular De La Cedula De ldentidad.119.051.148. Y OFICIAL (CPEP) TORRES ALFREDO Titular De La Cedula De Identidad. 20.156.190. Adscritosa este cuerpo policial y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje. Dependiente de esta sede policial bajo mi mando, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114 Y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:Con esta fecha Viernes 27-06-2014. Siendo Aproximadamente la 11:00 Hrs. De la Mañana, me encontraba yo OFICIAL (CPEP) ANTEQUERA CLAUDIO, En compañía del Funcionario policial auxiliar arriba mencionado. Estábamos para ese momento en el patrullaje inteligente por la avenida 30, con calle 32, cuando fuimos llamado por una ciudadana adolescente uniformada que se encontraba llorando frente a un liceo y en la misma nos dice que acaba de ser víctima de un robo de su teléfono blackberry por parte de un ciudadano de color moreno, y que el mismo cargaba un suéter de color crema y que había salido huyendo en dirección hacia el banco Venezuela por la avenida Libertador, razón por la cual de manera inmediata nos dirigimos hacia la dirección aportada por la victima y en lo que vamos por la avenida Libertador diagonal al Banco BOD, logramos observar un ciudadano que iba en veloz carrera y en vista de sus características físicas y de vestimenta coincidían con la aportada por la victima, le hicimos el llamado preventivo de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales y de inmediato le indicamos al ciudadano en cuestión que si portaba algún objeto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo que por favor lo exhibiera ante la comisión policial, a lo que el mismo contesta que no, seguidamente le notificamos que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 deI Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, Para lo cual fue designado el funcionario policial OFICIAL (CPEP) TORRES ALFREDO, es allí donde se le incauta al ciudadano identificado inicialmente como Johnny Alvarez, en el bolsillo derecho de su Jean que vestía para ese momento, Un (01) Teléfono Celular, Marca Blackberry, modelo Javelin, de Color negro, donde al preguntarle al ciudadano en cuestión por la procedencia legal del mismo, este no manifiesta ninguna repuesta lógica al respecto y en vista de que en ese momento llega al sitio también la ciudadana adolescente víctima y manifiesta que el ciudadano en cuestión escasos minutos antes le había arrebatado su teléfono blackeberry, procedimos a notificarle el motivo de su detención preventiva al ciudadano y en ese instante el mismo manifiesta la comisión policial ser adolescente, procediendo de inmediato a imponerle de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. y procediendo posteriormente al traslado del Ciudadano Detenido y lo incautado hasta esta sede policial, y de igual manera le hicimos saber a la victima que se apersonara a este sede policial en compañía de un representante para la respectiva denuncia legal, y una vez en este comando fue identificado de conformidad con lo establecido en los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, Identificando lo incautado como:UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO JAVELIN 9100, DE COLOR NEGRO, SERIAL N° LC6ARBZ4GW, CONTENTIVO DE UNA, CHIP DE LINEA MOVISTAR Y SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, propiedad de la ciudadana victima identificada previamente como: “DORMARY.” Quien Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representaciónfiscal con conocimiento en ia materia. De a misma manera se le notificó de lo ocurrido a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. LID LUCENA. A Quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano detenidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de este Centro De Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORM E FIRMAN..
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Acarigua, Estado Portuguesa y el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto de las actas procesales se desprende que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación policial N°02 se encontraban realizando labores de patrullaje “…cuando fuimos llamado por una ciudadana adolescente uniformada que se encontraba llorando frente a un liceo y en la misma nos dice que acaba de ser víctima de un robo de su teléfono blackberry por parte de un ciudadano de color moreno, y que el mismo cargaba un suéter de color crema y que había salido huyendo en dirección hacia el banco Venezuela por la avenida Libertador, razón por la cual de manera inmediata nos dirigimos hacia la dirección aportada por la victima y en lo que vamos por la avenida Libertador diagonal al Banco BOD, logramos observar un ciudadano que iba en veloz carrera y en vista de sus características físicas y de vestimenta coincidían con la aportada por la victima, le hicimos el llamado preventivo de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales y de inmediato le indicamos al ciudadano en cuestión que si portaba algún objeto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo que por favor lo exhibiera ante la comisión policial, a lo que el mismo contesta que no, seguidamente le notificamos que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 deI Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, Para lo cual fue designado el funcionario policial OFICIAL (CPEP) TORRES ALFREDO, es allí donde se le incauta al ciudadano identificado inicialmente como Johnny Alvarez, en el bolsillo derecho de su Jean que vestía para ese momento, Un (01) Teléfono Celular, Marca Blackberry, modelo Javelin, de Color negro, donde al preguntarle al ciudadano en cuestión por la procedencia legal del mismo, este no manifiesta ninguna repuesta lógica al respecto y en vista de que en ese momento llega al sitio también la ciudadana adolescente víctima y manifiesta que el ciudadano en cuestión escasos minutos antes le había arrebatado su teléfono blackeberry…”. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del identificado adolescente, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, la cuales consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente antes mencionado de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el hecho como el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del identificado adolescente.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiocho (28) de Junio de dos mil catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. JAIRO GALLARDO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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