REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000217
ASUNTO : PP11-D-2010-000217
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DE LA CRUZ RIVERO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: En fecha 26 de Junio De 2009 siendo aproximadamente siendo las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana Rivero Yaneira de la Cruz, se encontraba en su lugar de residencia ubicado en la urbanización Baraure 03, sector 09, casa numero 09, Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar donde también se encontraba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien sin causa justificada golpeo a la victima Rivero Yaneira de la Cruz causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente la victima en fecha 03 de Julio del 2009 se dirige hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, donde realiza la denuncia formal en contra del adolescente acusado, quien para ese momento era su pareja sentimental.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de (06) meses, realizada en el escrito acusatorio, por cuanto adecua la sanción de Amonestación solicitada, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DE LA CRUZ RIVERO, por lo que esta defensa rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor de la adolescente imputada. finalmente solicito sea admitida la acusación Fiscal y se ordene la apertura al juicio oral y privado, y solicito copia simple del acta que genere este acto. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto, el adolescente acusado golpeo a la victima RIVERO YANEIRA DE LA CRUZ causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo .
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana RIVERO YANEIRA DE LA CRUZ, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi excoricubino el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo me causo varias lesiones en diversas partes del cuerpo. Es todo.”. Cita del acta que riel al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la ciudadana Rivero Yaneira De la Cruz relata como suceden los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta de identificación del adolescente DANIEL ANTONIO BOLIVAR BARRERA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL. Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Acta de la Inspección Ocular 1608, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: URBANIZACION BARAURE 03, SECTOR 09, CASA 09, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar . . .un sitio de suceso cerrado . . .correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada .. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos Cita del acta que riela al folio de la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
QUINTO: Con el acta de Investigación Penal de fecha 03/07/2009 suscrita por el funcionario Agnete Valdez Bartolo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-233-001, que se instruye por ante el despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Detective Jimmy Álvarez, en unidad identificada de esta oficina hacia la urbanización Baraure 03, sector 09, casa numero 9, Araure, Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y ubicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en dicha causa, una vez en dicho lugar procedimos a tocar la puerta principal de dicha vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana RIVERO YANEIRA DE LA CRUZ, ampliamente identificada en autos anteriores por figurar como victima de la presente causa, quien nos permitió el libre acceso a dicha vivienda asimismo nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección técnica. Seguidamente le indicamos a la ciudadana victima sobre la ubicación del ciudadano que figura como investigado informando a la comisión que el mismo reside frente a sui residencia motivo por el cual nos trasladamos hacia la referida dirección, una vez allí procedimos a tocar a la puerta siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora de la persofl’a requerida por nuestra comisión y que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita ya que se encontraba trabajando, de igual manera nos manifestó los datos filiatorios: IDENTIDAD OMITIDA por tal motivo le libre boleta de citación...Elemento de convicción necesario parta demostrar la ubicación del adolescente acusado por parte de los funcionarios policiales.
SEXTO: Con el resultado Medico Forense Nro. 9700-161-1897, de fecha 07/07/2011, suscrito por el Dr. Sarmiento Luis, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la victima RIVERO YANEIRA DE LA CRUZ. Quien deja constancia de lo siguiente: TRAUMA CON AUMENTO DE VOLUMEN EN REGION FRONTAL, LESION PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE EN VIA DE RESOLUCION. ESTADO GENERAL BUENO, CARÁCTER LEVE. Cita del acta que riela al folio de la causa.Elemento de convicción eficaz para determinar las lesiones que les causo el adolescente acusado a la victima.
SEPTIMO: Con el Acta de Imputación levantada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO: PRIMERO: EXPERTO DR. SARMIENTO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Medico Forense Nro. 9700-161-1897, Practicada a la victima RIVERO YANEIRA DE LA CRUZ, donde resulto: TRAUMA CON AUMENTO DE VOLUMEN EN REGION FRONTAL, LESION PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE EN VIA DE RESOLUCION. ESTADO GENERAL BUENO, CARÁCTER LEVE “. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al Examen Medico practicado a la víctima para determinar las lesiones causadas por el adolescente acusado.
VICTIMA Y TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA RIVERO YANEIRA DE LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.271 .483, residenciada en la urbanización baraure 03, sector 09, casa 09, Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionarios ALVAREZ JIMMY y AGENTE BARTOLO VALDEZ, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicable entre calles 32 y 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1 La incorporación por su lectura del Con la Inspección Ocular 1608, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: URBANIZACION BARAURE 03, SECTOR 09, CASA 09, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . .se deja constancia de lo siguiente:” . . . El lugar . . .un sitio de suceso cerrado .correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal por cuanto el adolescente imputado ha demostrado su sujeción al proceso el cual ha seguido en Libertad.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DE LA CRUZ RIVERO, anteriormente identificada.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Tres (03) de Junio de Dos mil Catorce.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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