REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000395
ASUNTO : PP11-D-2011-000395


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Calle 02 con avenida 03, casa Nro. 35, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GALINDEZ.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 14 de Junio del 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día en momentos que la víctima MARIA ALEJANDRA GALINDEZ se encontraba en su casa ubicada en la urbanización El ‘Bosque, sector Villa Araure 1, Calle 2, con avenida 3, casa Nro. 29, Araure, Estado Portuguesa, llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta a la ciudadana YAMIRETH TORRES por la victima, esta la llama y cuando sale, la adolescente acusada le causa lesiones en el tabique nasal y 1/3 superior del seno derecho, utilizando sus manos.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga a la adolescente la medida cautelar del literal F del artículo 582 ejusdem, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de (06) meses, realizada en el escrito acusatorio, por cuanto adecua la sanción de Amonestación solicitada, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de GALINDEZ MARIA, por lo que esta defensa rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor de la adolescente imputada. finalmente solicito sea admitida la acusación Fiscal y se ordene la apertura al juicio oral y privado, y solicito copia simple del acta que genere este acto. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALESLEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto, la adolescente acusada le causa lesiones a la victima en el tabique nasal y 1/3 superior del seno derecho, utilizando sus manos.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:

PRIMERO: PRIMERO: Del acta de denuncia de fecha 15/06/2011, realizada por la ciudadana GALINDEZ MARIA, quien expone lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a ¡a ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma me agredió físicamente. Es todo. Acta que neta al folio de la causa. Elemento de convicción Pertinente para deteminar la participación de la adolescente acusada, por cuanto es la victima la presente causa.
SEGUNDO: Con el resultado Medico Forense Nro. 9700-161-1449 fecha 20/06/2011, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cniminalísticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la víctima MARIA ALEJANDRA GALINDEZ. Donde según el examen Físico Externo las lesiones son de carácter LEVE. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción por cuanto se puede evidencias las características de la lesiones sufridas por la victima y necesario para dejar constancia el carácter de las mismas.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Nro. 509, de fecha 15/06/2011, realizada por los funcionarios Agentes JESUS RODRIGUEZ y JULIO VARGAS adscritos al cuerpo ‘jde Investigaciones, Científicas, Penales y Criminal ísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Prcticado en: IJRBANIZACION EL BOSQUE. SECTOR VILLA ARAURE 01, CALLE 02, CON AVENIDA 03, CASA NUMERO 29, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos. Elemento de convicción para dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Con el acta de entrevista de fecha 17/06/2011, levantada a la ciudadana identificada como YAMIRETH TORRES, quien expone: Yo estaba en mi casa y de repente llego IDENTIDAD OMITIDA comprándome un refresco y me pregunto por MARIA y yo se la llame y me vine para el cuarto y de repente veo que MARIA tenia la cara rasguñada y le pregunte que le había pasado y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había rasguñado la cara, porque supuestamente MARIA le esta enamorado a su papa, cosa que es falso. Es todo. Elemento de convicción para determinar la participación de la adolescente acusada donde resulto Iesioada la victima, por cuanto es testigo referencial de los hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO: EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Medico Forense Nro. 9007-161-1449, Practicada a la victima MARIA ALEJANDRA GALINDEZ, Examen Físico Externo.., carácter LEVE. Es todo. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para maycr precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al Examen Medico practicado a la victima para determinar la existencia de lesiones causadas por la adolescente acusada, y necesario para dejar constancia de las características de las lesiones.
VICTIMA Y TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA GALINDEZ MARIA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-21 .a97.624, residenciada en la urbanización Villa Araure 01, urbanización El Bosque, calle 02, Avenida 03, casa numero 29, Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de çonformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesario porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.
TESTIGO:
SEGUNDO: TORRES YAMIRETH JOSEFINA, venezolana, titular de la cedula de identidad V12.858.089, residenciada en la avenida 02, con calle 03, casa numero 29, de la urbanización Villa Araure 01, Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto se encontraba con la victima al momento en que ocurrieron los hechos, ve las lesiones que causa la imputada, y necesario porque a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGOORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Públíco ofrece:
La incorporación por su Iectura.
1.-Acta de la Inspección Nro. 509, de fecha 15/06/2011, realizada por los funcionarios Agentes JESUS RODRIGUEZ y JULIO VARGAS adscritos al cuerpo de Investigaciores, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: URBANIZACION EL BOSQUE, SECTOR VILLA ARAURE 01, CALLE 02, CON AVENIDA 03, CASA NUMERO 29, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde un sitio de suceso abierto, ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de alguna evidencia obteniendo resultados negativos. Pertinente y necesario para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la mencionada adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda no imponer en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal por cuanto la adolescente imputada ha demostrado su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GALINDEZ, anteriormente identificada.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Tres (03) de Junio de Dos mil Catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JESUS GARCIA Secretario






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.