REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000417
ASUNTO : PP11-D-2012-000417
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el de delito de INVASION establecido en el artículo 471–A del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ELIS BELLO DOMINGUEZ Y YUSMAR BELLO DE BELLO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 30 de Octubre del año 2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, cuando una comisión policial adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de Municipio Páez, estado Portuguesa, se presentó a la Urbanización Prados del Sol, sector Las Turaguas, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines proceder a dialogar con unas personas que habían ingresado a un lote de viviendas de manera ilegal, logrando que un gran número de personas abandonaran las vivienda de manera pacifica, mientras que un grupo de personas continuaba ocupando las viviendas tomando una actitud violenta contra la comisión policial lanzando piedras así como también intentando lesionar a integrantes de la comisión, por lo que los funcionarios policiales se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza a los fines de neutralizar la acción de los ciudadanos que no permitían que la comisión cumpliera con su labor, logrando aprehender a un grupo de personas entre las cuales se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 29 de Octubre de 2012, realizada por la ciudadana IRIS JOSEFINA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada y Apoderada de la Empresa Inversiones Coimpro C.A, C.l.V-4.229.093, nacida en fecha 07-08-1954, de 58 años de edad, con domicilio en la avenida circunvalación sur, con troncal 5, hacienda Santa Sofia, municipio Araure estado portuguesa, teléfono de ubicación 0416-6128505, quien expone: “Vengo a formular denuncia como representante de la empresa INVERSIONES COIMPRO CA, por cuanto días atrás no recuerdo exactamente la fecha, fue hace semanas, que un grupo de personas indeterminadas invadió un grupo de viviendas de la urbanización Prados del Sol, tercera etapa, propiedad de mi representada, las cuales son financiadas por la gaveta obligatoria hipotecaría dirigida al segmento 1, es decir, para familias que ganan hasta 4 salarios mínimos, las cuales ya están comprometidas con clientes particulares que han tramitado su solicitud crediticia antes las entidades financieras, situación esta que preocupa a la empresa que represento porque existen contratos que deben cumplirse con las familias adquirientes que han cumplido con requisitos para adquirir viviendas, por tal motivo solicito al ministerio público su intervención a los fines de restablecer la posesión de dichas viviendas a la empresa que represento y pode cumplir con los compromisos contraídos con nuestros clientes, adicionalmente la empresa que represento realizó un convenio con el plan Gran Misión Vivienda Venezuela, de igual manera quiero agregar que mi representada tiene adicionalmente un lote de viviendas que deben ser cuidadas para posteriormente ser adjudicadas por el órgano regional de vivienda que pertenece como mencione anteriormente al plan Gran Misión Vivienda Venezuela
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PEP) VALECILLOS OSCAR, titular de la cédula de identidad V-12.647.499, OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDON LEODEGAR, titular de la cédula de identidad V-13.555.864, OFICIAL (PEP) EVANNY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-16.644.549, OFICIAL (PEP) ALGOMEDA CARLOS, titular de la cédula de identidad V-20.151.051, OFICIAL (PEP) VELA YELITZA, titular de la cédula de identidad V-13.349.755 y OFICIAL (PEP) PEROZA YOLIMAR, titular de la cédula de identidad V-15.455.218, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana del día de hoy Martes 30-10-2012, me encontraba yo el SUPERVISOR JEFE (PEP) VALECILLOS OSCAR, al mando de la comisión policial arriba descrita a bordo de las unidades radio patrulleras N° 021 y 083, cumpliendo instrucciones de nuestra superioridad policial, quienes nos giraron instrucciones precisas para que nos trasladáramos hasta la Urbanización Prados del Sol, específicamente el sector Las Turaguas, lugar donde desde hace ya varios días se encontraban un gran número de personas se habían introducido de manera ilícita a cada una de las viviendas (166 casas invadidas), violando toda la normativa legal referente a la adjudicación de viviendas, posterior a eso y una vez en el sitio, se procedió a dialogar con los ciudadanos ocupantes ilegales, a quienes se les indicó a través del dialogo que esa no era la manera más idónea para obtener una vivienda digna, ya que para eso estaban los órganos competentes en la materia, ante tal situación la mayoría de los ocupantes ilegales decidieron retirarse pacíficamente de las viviendas invadidas, siendo que en vista de esto, un pequeño grupo de personas que se encontraban allí asumieron una actitud violenta para con nuestra comisión policial, proliferando palabras obscenas en contra nuestra y en un intento desesperado tratan de agredir físicamente a la comisión policial con piedras y a su vez intentan agredir físicamente a las funcionarias femeninas, razón por la cual nos vimos en la necesidad de hacer el respectivo uso de la fuerza progresiva en función de neutralizar las agresiones provenientes de parte de los ciudadanos, donde una vez hecho esto, le dimos la voz de alto preventiva y de inmediato les notificamos que iban a ser objeto de una inspección corporal , es allí donde el jefe de la comisión policial le ordena a los funcionarios OFICIAL (PEP) ALGOMEDA CARLOS, OFICIAL (PEP) VELA YELITZA y OFICIAL (PEP) PEROZA YOLIMAR, para que practicaran la respectiva inspección corporal a cada uno de los ciudadanos, la cual finalmente no arroja ningún resultado positivo, pero en vista de que los mismos continuaban en una actitud agresiva ante la comisión policial, negándose a abandonar el lugar y las viviendas invadidas por estos, nos vimos en la necesidad de informarle que iban a ser detenidos preventivamente por uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio del Estado Venezolano, no sin antes leerles sus derechos, ya que entre los detenidos tres ciudadanos anteriormente se habían identificados como adolescente, procedimos luego al traslado de los detenidos quedaron identificados como: .. IDENTIDAD OMITIDA cabe destacar que el desalojo hizo acto de presencia la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa Abg. GRACIELA BENAVDES, de igual forma se le notificó sobre los pormenores del hecho al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. APOLONIO CORDERO, así como también a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público la Abg. LID LUCENA.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión de los adolescentes acusados.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 3087, de fecha 31 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS RODRIGUEZ y LUIS GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: LENIDA CIRCUNVALACIÓN SUR. ESPECIFICAMENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE NOMBRE “LLANO LINDO”, ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a las viviendas ubicadas en la avenida antes mencionada... las condiciones climáticas son de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido.. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos...”.Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASION, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, ya que los funcionarios actuantes realizan la aprehensión de dicho adolescente en fecha 30 de octubre del 2012 y se evidencia que se encuentra inserta constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Las Turaguas” de la Urbanización Prados del Sol del Municipio Araure, estado Portuguesa, a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por lo que se tiene que ambos ciudadanos son representantes legales del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, demostrando de ésta manera que es el lugar de habitación del adolescente acusado, no pudiéndose atribuirle al imputado la condición de invasor. Así las cosas y por las razones antes expuestas la Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad al Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Ahora bien, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|