REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000453
ASUNTO : PP11-D-2012-000453

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: Acta de Denuncia, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 18-10-2010, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día sábado 16-10-2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando me encontraba en una fiesta en compañía de mi tío de nombre Omar Perez, cuando surgió una discusión entre mi tío y el ciudadano Richard Alvarado, luego yo me acerco a mi tío a ver que sucedía y a decirle al ciudadano que se calmara, luego llego el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y me agrede físicamente dándome un golpe por el ojo izquierdo con una botella, después de allí me agarro a lucha, luego tuve que darle un golpe por los lados para el soltara, por ultimo me ayudaron y lograron que me soltara, es todo”.
SEGUNDO: Examen Físico-Externo N° 9700-161-2856, de fecha 20-10-2010, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas, realizado al ciudadano Yoel Jose Hurtado Villegas, dejando constancia de los siguiente: Traumatismo en región frontal y nasal con objeto contundente (botella) que produce%%CreationDate: D:20140531163451-04’30’ heridas punti forme y contuso-contundente de 0,5 cm de longitud dispersas y edema perilesional. Tiempo de curación 12 días, salvo complicaciones...Carácter Mediana Gravedad”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor de las agresiones sufridas por la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que el mencionado adolescente lo golpeó en el ojo izquierdo con una botella, mas sin embargo de las actas que sustentan la solicitud Fiscal se desprende que la misma como titular de la acción penal que la ejerce en nombre del Estado alega que en la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente operó la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la investigación se inicia en fecha 18-10-2010 y desde la fecha han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y trece (13) días, materializándose la imposibilidad para la Representación Fiscal de ejercer la acción Penal Pública, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo Articulo 561 literal “D” y artículo 615 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 3° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 ejusdem.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, opero la prescripción, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” ” y artículo 615 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, así como con lo establecido en el artículo 615 ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.