REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000251
ASUNTO : PP11-D-2013-000251
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado LID LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO; igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO.
Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO; igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO. en perjuicio de los ciudadanos EMILY JAURY QUINTERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 24 de Abril del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO (víctima) se encontraba vistiéndose en su dormitorio cuando de pronto escucho a su esposo de nombre JAIRO GONZALEZ que grita “tranquilo”, por lo que de una vez salio a buscar a su hijo de nombre MIGUEL GONZALEZ para resguardarlo, y en el momento que abrió su dormitorio se encontraron los dos en la puerta, en ese preciso momento observan que cinco sujetos, portando armas de fuego, tipo pistola y revolver, quienes traían a su esposo agarrado por el cuello luego los someten en la sala, los sientan en el piso amarrándolos con trenzas las manos, luego los obligan a pasar a la tercera habitación donde los amordazan nuevamente con tirro, ahí pero durante ese recorrido ella saco del baño a su hijo menor quien igualmente lo metieron al dormitorio y lo maniataron con tirro, a los tres minutos salen del dormitorio indicándoles que se quedaran tranquilos y sin gritar ya que los tenían vigilados a todos, ahí aprovechan y se llevan Un teléfono celular, marca samsung, color negro; un teléfono celular, marca LG, color gris; un teléfono celular, marca Blackberry, color negro; un teléfono celular, marca Blackberry, color azul; cuatro anillos de oro; una cadena de oro; un anillo de gr.aduación con las iniciales JEQ y JVG; cuatro pulseras de oro; dos anillos de cartier; una plancha marca Oster; una plancha de cabello, color azul, marca titanium; un play station N 3, color negro; un televisor LSD, marca LG, color negro, de 32”; un dvd, marca LG, color plata; un equipo de sonido, marca Sony, color plateado; araticulos deportivos, como guantes, zapatos deportivos, bates,; cartera con docuemntacion personal de Miguel Gonzalez; un painzoom; colonias de diferentes marcas y modelos; tres sillas de comedor, elboradas en madera, color marron; una nevara ejecutiva, marca Iumix, color plateado; una camara fotografica de color plateado, marca Iumix; vestimenta varias, alimentos varios; al poco tiempo se escucha un vehículo automotor, marca ford, modelo fiesta, color negro, año 2008, placas FBY84Z, que sale de la casa, donde al salir de la misma se percataron que se habían llevado su vehículo propiedad de la ciudadana Emely Jauri Quintero.

Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO:: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2013, siendo las 04:O0hrs de la tarde, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, quien expuso lo siguiente:“Encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la asesora jurídica de esta sede, EMILY AJURI QUINTERO, víctima en la causa penal signada con el número K-13- 0058-00829, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad,, informando que se encontraba realizando diligencias de índoles personal en el Caserío Tapa de Piedra de Araure estado portuguesa, en momentos que transitaba por la avenida principal, específicamente en la plaza de dicho caserío, observo que se encontraba un grupo de personas de sexo masculino y asimismo en ese grupo se encontraba una persona de contextura delgada, que portaba como vestimenta un pantalón de color negro, una franelilla de color blanca, con una gorra de color blanca con morada, que era una de las personas que había participado en el robo de su vivienda, culminada la llamada telefónica, en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado MELQUIADE LOPEZ, Detectives jefes MERLIN CAÑIZALEZ, GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARI y Detectives CARLOS CUBIRO y EDUARD GONZALEZ, en vehículos identificados de este despacho hacía el Caserío Tapa de Piedra de Araure a fin de verificar la información suministrada, una vez allí específicamente en la plaza, ubicada en la calle principal del referido caserío avistamos a un grupo de personas entre ellas la persona antes descrita, donde al acercarnos nos identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y asimismo le solicitamos sus documentos y quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO PEREZ ESCALONA, JUNOR ALEXANDER PERALTA SILVA, CARLOS ALFREDO PERALTA SILVA, YOLDI JOSE LEON, LEONEL ALEXANDER RUSO PARRA, JESUS ALBERTO SILVA RAMIREZ y IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma procedimos a efectuarles una revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente realizamos llamada telefónica hacía este despacho con la finalidad de verificar la identificación de dichos ciudadanos y asimismo verificar se presentan registros policiales, donde fuimos atendidos por el Inspector JOSFRANK CARRASQUERO a quien luego de una breve espera me manifestó que le corresponden los datos y no presentan ninguna solicitud, seguidamente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ser verificado, ya que el mismo es señalado como presunto autor del robo cometido en dicha causa, una vez en este despacho el Inspector Agregado MELQUIADEZ LOPEZ realizó llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto de menores de esta circunscripción judicial, donde le notificó lo antes expuesto. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/201 3, siendo las 08:O0hrs de la mañana, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE CLAIDERSON GOYO, quien expuso lo siguiente: en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana EMILY AJURI QUINTERO, quien manifestó que cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en su residencia, sustrayéndole sus artefactos electrodomésticos y su vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, año 2008, color Negro, placa FBY-84Z, serial de carrocería 8YPZF16N788A33102, serial de motor 8A33102, el cual posee sistema de monitoreo y rastreo satélital de la empresa Globalch, donde como víctima reporto y le aportaron las siguientes coordenadas geográficas N-9.61794 y 0069.216853, por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector JOSFRANK CARRASQUERO, Detective Jefe GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARIS y Detectives JULIO MEDINA y LUIS GIMENEZ, en la unidad identificada de este despacho, introduciendo las coordenadas en un dispositivo GPS, marca Garmin, el cual nos mostró la ruta a seguir hasta la ubicación de las coordenadas aportadas, ubicando el vehículo antes mencionado aparcado en la siguiente dirección, Sector La Tapa, Barrio El Guayabal, calle 01, vía pública, Araure estado Portuguesa, una ves allí se sostuvo entrevista con transeúntes del sector a quien luego d identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y exponerles el motivo de nuestra comisión manifestaron no quererse identificar por temor a futuras represalias y desconocer por completo acerca c quien había abandonado el prenombrado vehículo en la mencionada dirección. Por lo que procedieron realizar el traslado del mismo hasta la sede de este despacho a fin de practicarles las experticia correspondientes, dejándolo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta subdelegaría una vez en la sede de este despacho, específicamente en el estacionamiento interno se procedió practica Inspección técnica al mencionado vehículo, la cual se consigna a la presente acta investigación penal. Es Todo...
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 1137, de fecha 24-04-2013, suscrita por los funcionan DETECTIVE JEFE CLAIDERSON GOYO y DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, realizada e ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUDELEGACIÓN DE ACARIGUA. AVENIDA 34 CON CALI 32, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformid con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... En mencionado lugar se encuentra aparcado u vehículo automotor... las condiciones externas se obser que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación.., seguidamente se proce a realizar un rastreo al mencionado vehículo a fin de recabar evidencias de interés criminalistico para posterior experticia. Es todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizada ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, quien expone: “El día 24-04-2013 a las 06:O0hrs la mañana en el momento que me encontraba acostado en mi dormitorio, escucho un gritó fuerte de padre de nombre JAIRO GONZALEZ, que sale del estacionamiento de mi residencia, de seguidas madre de nombre EMILY QUINTERO entra a mi dormitorio informándome que unas personas estab dentro de la casa, fue cuando en el momento que salía de mi cuarto junto con mi madre observo a cir personas de las cuales cuatro tenían en su rostro unas bandanas y uno la tenía descubierto, en preciso momento nos someten con armas de fuego dejándonos sentados en la sala, maltratando a mama, luego nos preguntaron que quien de los presentes tenía joyas, en eso me levanto y los llevo ç el cuarto de mi mama y les entrego las joyas que existían, posteriormente pasamos a mi cuarto encuentro con dos personas mas y les entrego todos los perfumes y dos teléfonos celulares, en una esas el ciudadano que tenía la cara descubierta me dice que no lo mirara amenazándome de mu asimismo otro de los sujetos me imagino que se estaba asfixiando y se quita la capucha que ten logro observarlo, nuevamente me llevan para la sala donde nos amarran las manos, quedándose nosotros dos ciudadanos y tres continúan buscando artefactos y otros bienes, seguidamente nos leva y nos trasladan al tercer dormitorio donde durante el recorrido por el pasillo mi mama toca la puert baño donde se encontraba mi hermano menor y sale, llegando al tercer dormitorio donde nos sic nuevamente, cuidándonos dos de los ciudadanos siguiendo sometiendo a mi mama golpeándola D espalda, estando en el dormitorio se presento en dos oportunidades uno de los ciudadanos por ci habían encontrado una bala y una gorra del CICPC, donde decía que quien de los presentE funcionario en vista de que mi mama le decía que todos éramos educadores y que dichas prendas obsequios, por cuanto pertenecían en un equipo de bolas criollas de esa institución, en el ri momento indicaban que de encontrar alguna otra prenda que nos comprometía como funcior ;iales nos iban a matar, al poco tiempo otra de las persusalieran rápido por cuanto tenían mucho tiempo, fue cuando salierondáramos tranquilos y sin gritar ya que nos conocían a todos al poco tiempo se escucha un ve e sale de la casa, donde al salir de la misma nos percatamos que se habían llevado el ve ,rteneciente a mi mama”. Es Todo...
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizac ciudadana EMILY JAURY QUINTERO, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 24-04-2013 06:O0hrs de la mañana en el momento que me encontraba vistiéndome en mi dormitorio escuch esposo de nombre JAIRO GONZALEZ que grita “tranquilo”, una vez que escucho voy a buscar a de nombre MIGUEL GONZALEZ para resguardarlo y en el momento que abro su dormitori encontramos los dos en la puerta, en ese preciso momento observamos que cinco sujetos traía esposo agarrado por el cuello, nos someten en la sala y nos sientan en el piso amarrándonos con t las manos, yo les indico a las personas que nos dejaran ubicar a mi hijo menor y no nos dejan veinte minutos uno de los ciudadanos nos dice que uno de nosotros les ubicara donde se encontral prendas de oro y otros objetos de valor y dinero, parándose mi hijo de nombre MIGUEL GON2 quien los acompaño al primer dormitorio sacando todos los objetos de valor, quedándose dos ciudadanos cuidándonos, posteriormente se introducen a los otros dormitorios donde igualmente todos los objetos de valor, de ultimo al ingresar al tercer dormitorio encuentran una bala y unas alusivas con el nombre de institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos en vista de ubicar lo descrito sale enardecido indicando quien de los presentes era el sapo, en vista de indicarles queramos docentes y que las misma fueron adquiridas de obsequio ya que pertenecía a un equipo dE Criollas femenino, fue cuando en el mismo momento nos amenazo de muerte por cuanto si de en algo que nos identificara como funcionarios nos mataba, posteriormente otro de los cuidadanos indicaba que se apuraran por cuanto tenían mas de una hora, fue cuando nos obligan a pasar a I habitación donde nos amordazan nuevamente con tirro, pero durante el recorrido saque del b hijo menor quien igualmente lo metieron al dormitorio e igualmente lo maniataron con tirro, minutos salen del dormitorio indicándonos que nos quedáramos tranquilo y sin gritar ya que r vigilados a todos, al poco tiempo se escucha un vehículo que sale de la casa, donde al salir dE nos percatamos que se habían llevado mi vehículo”. Es Todo...
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Activación Especial y Barrido, N° 9700-058-1 fecha 27-04-2013, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJOS, quien deja cor IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO: Clase automóvil, Marca ford, Modelo fiesta, Tipo sedan Placa FBY-84Z... REVISIÓN EXTERNA DEL VEHICULO: Se encuentra en buen esta conservación, la capa de pintura de color negro, que lo recubre, provisto de faros de la micas trasera, provisto de cuatro neumáticos inflados, con sus respectivos rines... REVIS Se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de dos sillas en la zona sillón en la zona posterior.... ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superior sometida a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, mientras que la del vehículo fue sometido a los vapores de éster de cianoacrilato y posteriormente a en la consecución de huellas dactilares.... COLECCIÓN DE EVIDENCIA: Con el uso eléctrico con su respectivo retenedor descartable y lupas manuales, se efectúa un 1 una del espaldar del sillón trasero lado del piloto, los cuales fueron manualmente para evitar su deterioro... CONCLUSIONES: 01.- Sobre la superficie externa
se localizaron rastros dactilares.... 02.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre linterna del vehículo se logró localizar apéndice pilosos... Es Todo..
SEPTIMO: Con el resultado de la EXPERTICIA de REGULACIÓN PRUDENCIAL, N° 9700-0 fecha 29-04-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PEREZ JAVIER, deja const2 Un (01) Teléfono celular, marca Samsung, de color negro, valorado en la cantidad de CUATRO BOLÍVARES (400Bs)... 02.- Un (01) teléfono celular marca LG, color gris, valorado en la car NOVECIENTOS BOLÍVAES (900Bs)... 03.- Un (01) teléfono celular marca Balckberry, colc valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (500Bs)... 04.- Un801) teléfono celula Blackberry, color azul, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5000Bs)... 05.- prendas de oro, valoradas en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8000Bs)... 06.- Una (01) marca Oster, valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500Bs)... 07.- Un (01) Play st con sus respectivas cintas de juegos, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLíVARES (300Bs) Un (01) televisor marca Samsung, color negro de 32 pulgadas, valorado en la cantidad de OCH BOLÍVARES (8000Bs)... 09.- Un 801) DVD, marca LG, valorado en la cantidad de MIL BOLÍV (l000Bs).... 10.- Un (01) Equipo de sonido marca Sony, color plata, valorado en la cantidad de C MIL BOLÍVARES (5000Bs).... 11.- Varios artículos deportivos, valorados en la cantidad de TRES BOLÍVARES (3000Bs)... 12.- Un (01) Paintzoon, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVA (3000Bs)... 13.- Varias colonias de diferentes marcas y modelos, valoradas en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (l0000Bs)... 14.- Tres (03) sillas de comedor elaboradas en madera, valoradas en TR MIL BOLÍVARES (3000Bs)... 15.- Una (01) nevera ejecutiva marca Lumix, valorada en la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (l0000Bs)... 16.- Una (01) Cámara fotográfica, marca Lumix, color plata, vaIor en DOS MIL BOLÍVARES (2000Bs)... 17.- Prendas de vestir varias, valoradas en la cantidad de VEIt’ MIL BOLÍVARES (20000Bs)... 18.- Varios alimentos perecederos valorados en la cantidad de TRES BOLÍVARES (3000Bs).... CONCLUSIÓN: 01.- Para los efectos del presente informe se tomo en cuent marca, el año y el modelo de los objetos descritos, así como los datos aportados por la víctima, po cual fueron justipreciados en NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (90800Bs)... Es Todo
OCTAVO: Con el Resultad de la Experticia Tricológica Comparativa, N° 9700-058-LAB-844, de fecha 06-2013, suscrita por el funcionario JEYSSON UZCATEGUI, deja constancia: 01.- La muestra Apéndices pilosos, peinados, arrancados y cortados de la región cefálica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. 02.- Cinco (05) Apéndices pilosos colectados del vehícuk PERITACIÓN: 01.- Los Apéndice pilosos mencionados en el numeral 01 pertenecen a la especie hum de la región cefálica... 02.- Los Apéndices pilosos mencionados en el numeral 02 pertenecen a la esp humana de la región cefálica... CONCLUSIONES: 01.- De los Apéndices pilosos examinados determino que presentan características físicas similares y vinculables, es decir tiene una misma fue de origen, con respecto a los apéndices colectados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el siguiente hecho narrado en las propias palabras de la madre de la victima y de los testigos presenciales del hecho :
1.- …en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana EMILY AJURI QUINTERO, quien manifestó que cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en su residencia, sustrayéndole sus artefactos electrodomésticos y su vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, año 2008, color Negro, placa FBY-84Z, serial de carrocería 8YPZF16N788A33102, serial de motor 8A33102, el cual posee sistema de monitoreo y rastreo satélital de la empresa Globalch, donde como víctima reporto y le aportaron las siguientes coordenadas geográficas N-9.61794 y 0069.216853, por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector JOSFRANK CARRASQUERO, Detective Jefe GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARIS y Detectives JULIO MEDINA y LUIS GIMENEZ, en la unidad identificada de este despacho, introduciendo las coordenadas en un dispositivo GPS, marca Garmin, el cual nos mostró la ruta a seguir hasta la ubicación de las coordenadas aportadas, ubicando el vehículo antes mencionado aparcado en la siguiente dirección, Sector La Tapa, Barrio El Guayabal, calle 01, vía pública, Araure estado Portuguesa, una ves allí se sostuvo entrevista con transeúntes del sector a quien luego d identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y exponerles el motivo de nuestra comisión manifestaron no quererse identificar por temor a futuras represalias y desconocer por completo acerca c quien había abandonado el prenombrado vehículo en la mencionada dirección. Por lo que procedieron realizar el traslado del mismo hasta la sede de este despacho a fin de practicarles las experticia correspondientes, dejándolo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta subdelegaría una vez en la sede de este despacho, específicamente en el estacionamiento interno se procedió practica Inspección técnica al mencionado vehículo, la cual se consigna a la presente acta investigación penal. Es Todo...
2.-Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizada ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, quien expone: “El día 24-04-2013 a las 06:O0hrs la mañana en el momento que me encontraba acostado en mi dormitorio, escucho un gritó fuerte de padre de nombre JAIRO GONZALEZ, que sale del estacionamiento de mi residencia, de seguidas madre de nombre EMILY QUINTERO entra a mi dormitorio informándome que unas personas estab dentro de la casa, fue cuando en el momento que salía de mi cuarto junto con mi madre observo a cir personas de las cuales cuatro tenían en su rostro unas bandanas y uno la tenía descubierto, en preciso momento nos someten con armas de fuego dejándonos sentados en la sala, maltratando a mama, luego nos preguntaron que quien de los presentes tenía joyas, en eso me levanto y los llevo ç el cuarto de mi mama y les entrego las joyas que existían, posteriormente pasamos a mi cuarto encuentro con dos personas mas y les entrego todos los perfumes y dos teléfonos celulares, en una esas el ciudadano que tenía la cara descubierta me dice que no lo mirara amenazándome de mu asimismo otro de los sujetos me imagino que se estaba asfixiando y se quita la capucha que ten logro observarlo, nuevamente me llevan para la sala donde nos amarran las manos, quedándose nosotros dos ciudadanos y tres continúan buscando artefactos y otros bienes, seguidamente nos leva y nos trasladan al tercer dormitorio donde durante el recorrido por el pasillo mi mama toca la puert baño donde se encontraba mi hermano menor y sale, llegando al tercer dormitorio donde nos sic nuevamente, cuidándonos dos de los ciudadanos siguiendo sometiendo a mi mama golpeándola D espalda, estando en el dormitorio se presento en dos oportunidades uno de los ciudadanos por ci habían encontrado una bala y una gorra del CICPC, donde decía que quien de los presentE funcionario en vista de que mi mama le decía que todos éramos educadores y que dichas prendas obsequios, por cuanto pertenecían en un equipo de bolas criollas de esa institución, en el ri momento indicaban que de encontrar alguna otra prenda que nos comprometía como funcior ;iales nos iban a matar, al poco tiempo otra de las persusalieran rápido por cuanto tenían mucho tiempo, fue cuando salierondáramos tranquilos y sin gritar ya que nos conocían a todos al poco tiempo se escucha un ve e sale de la casa, donde al salir de la misma nos percatamos que se habían llevado el ve ,rteneciente a mi mama”. Es Todo...
3.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizac ciudadana EMILY JAURY QUINTERO, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 24-04-2013 06:O0hrs de la mañana en el momento que me encontraba vistiéndome en mi dormitorio escuch esposo de nombre JAIRO GONZALEZ que grita “tranquilo”, una vez que escucho voy a buscar a de nombre MIGUEL GONZALEZ para resguardarlo y en el momento que abro su dormitori encontramos los dos en la puerta, en ese preciso momento observamos que cinco sujetos traía esposo agarrado por el cuello, nos someten en la sala y nos sientan en el piso amarrándonos con t las manos, yo les indico a las personas que nos dejaran ubicar a mi hijo menor y no nos dejan veinte minutos uno de los ciudadanos nos dice que uno de nosotros les ubicara donde se encontral prendas de oro y otros objetos de valor y dinero, parándose mi hijo de nombre MIGUEL GON2 quien los acompaño al primer dormitorio sacando todos los objetos de valor, quedándose dos ciudadanos cuidándonos, posteriormente se introducen a los otros dormitorios donde igualmente todos los objetos de valor, de ultimo al ingresar al tercer dormitorio encuentran una bala y unas alusivas con el nombre de institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos en vista de ubicar lo descrito sale enardecido indicando quien de los presentes era el sapo, en vista de indicarles queramos docentes y que las misma fueron adquiridas de obsequio ya que pertenecía a un equipo dE Criollas femenino, fue cuando en el mismo momento nos amenazo de muerte por cuanto si de en algo que nos identificara como funcionarios nos mataba, posteriormente otro de los cuidadanos indicaba que se apuraran por cuanto tenían mas de una hora, fue cuando nos obligan a pasar a I habitación donde nos amordazan nuevamente con tirro, pero durante el recorrido saque del b hijo menor quien igualmente lo metieron al dormitorio e igualmente lo maniataron con tirro, minutos salen del dormitorio indicándonos que nos quedáramos tranquilo y sin gritar ya que r vigilados a todos, al poco tiempo se escucha un vehículo que sale de la casa, donde al salir dE nos percatamos que se habían llevado mi vehículo”. Es Todo...

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Seguidamente este Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 236.Procedencia. EL Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es :
PRIMERO:: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2013, siendo las 04:O0hrs de la tarde, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, quien expuso lo siguiente:“Encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la asesora jurídica de esta sede, EMILY AJURI QUINTERO, víctima en la causa penal signada con el número K-13- 0058-00829, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad,, informando que se encontraba realizando diligencias de índoles personal en el Caserío Tapa de Piedra de Araure estado portuguesa, en momentos que transitaba por la avenida principal, específicamente en la plaza de dicho caserío, observo que se encontraba un grupo de personas de sexo masculino y asimismo en ese grupo se encontraba una persona de contextura delgada, que portaba como vestimenta un pantalón de color negro, una franelilla de color blanca, con una gorra de color blanca con morada, que era una de las personas que había participado en el robo de su vivienda, culminada la llamada telefónica, en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado MELQUIADE LOPEZ, Detectives jefes MERLIN CAÑIZALEZ, GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARI y Detectives CARLOS CUBIRO y EDUARD GONZALEZ, en vehículos identificados de este despacho hacía el Caserío Tapa de Piedra de Araure a fin de verificar la información suministrada, una vez allí específicamente en la plaza, ubicada en la calle principal del referido caserío avistamos a un grupo de personas entre ellas la persona antes descrita, donde al acercarnos nos identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y asimismo le solicitamos sus documentos y quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO PEREZ ESCALONA, JUNOR ALEXANDER PERALTA SILVA, CARLOS ALFREDO PERALTA SILVA, YOLDI JOSE LEON, LEONEL ALEXANDER RUSO PARRA, JESUS ALBERTO SILVA RAMIREZ y IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma procedimos a efectuarles una revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente realizamos llamada telefónica hacía este despacho con la finalidad de verificar la identificación de dichos ciudadanos y asimismo verificar se presentan registros policiales, donde fuimos atendidos por el Inspector JOSFRANK CARRASQUERO a quien luego de una breve espera me manifestó que le corresponden los datos y no presentan ninguna solicitud, seguidamente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ser verificado, ya que el mismo es señalado como presunto autor del robo cometido en dicha causa, una vez en este despacho el Inspector Agregado MELQUIADEZ LOPEZ realizó llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto de menores de esta circunscripción judicial, donde le notificó lo antes expuesto. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/201 3, siendo las 08:O0hrs de la mañana, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE CLAIDERSON GOYO, quien expuso lo siguiente: en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana EMILY AJURI QUINTERO, quien manifestó que cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en su residencia, sustrayéndole sus artefactos electrodomésticos y su vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, año 2008, color Negro, placa FBY-84Z, serial de carrocería 8YPZF16N788A33102, serial de motor 8A33102, el cual posee sistema de monitoreo y rastreo satélital de la empresa Globalch, donde como víctima reporto y le aportaron las siguientes coordenadas geográficas N-9.61794 y 0069.216853, por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector JOSFRANK CARRASQUERO, Detective Jefe GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARIS y Detectives JULIO MEDINA y LUIS GIMENEZ, en la unidad identificada de este despacho, introduciendo las coordenadas en un dispositivo GPS, marca Garmin, el cual nos mostró la ruta a seguir hasta la ubicación de las coordenadas aportadas, ubicando el vehículo antes mencionado aparcado en la siguiente dirección, Sector La Tapa, Barrio El Guayabal, calle 01, vía pública, Araure estado Portuguesa, una ves allí se sostuvo entrevista con transeúntes del sector a quien luego d identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y exponerles el motivo de nuestra comisión manifestaron no quererse identificar por temor a futuras represalias y desconocer por completo acerca c quien había abandonado el prenombrado vehículo en la mencionada dirección. Por lo que procedieron realizar el traslado del mismo hasta la sede de este despacho a fin de practicarles las experticia correspondientes, dejándolo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta subdelegaría una vez en la sede de este despacho, específicamente en el estacionamiento interno se procedió practica Inspección técnica al mencionado vehículo, la cual se consigna a la presente acta investigación penal. Es Todo...
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizada ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, quien expone: “El día 24-04-2013 a las 06:O0hrs la mañana en el momento que me encontraba acostado en mi dormitorio, escucho un gritó fuerte de padre de nombre JAIRO GONZALEZ, que sale del estacionamiento de mi residencia, de seguidas madre de nombre EMILY QUINTERO entra a mi dormitorio informándome que unas personas estab dentro de la casa, fue cuando en el momento que salía de mi cuarto junto con mi madre observo a cir personas de las cuales cuatro tenían en su rostro unas bandanas y uno la tenía descubierto, en preciso momento nos someten con armas de fuego dejándonos sentados en la sala, maltratando a mama, luego nos preguntaron que quien de los presentes tenía joyas, en eso me levanto y los llevo ç el cuarto de mi mama y les entrego las joyas que existían, posteriormente pasamos a mi cuarto encuentro con dos personas mas y les entrego todos los perfumes y dos teléfonos celulares, en una esas el ciudadano que tenía la cara descubierta me dice que no lo mirara amenazándome de mu asimismo otro de los sujetos me imagino que se estaba asfixiando y se quita la capucha que ten logro observarlo, nuevamente me llevan para la sala donde nos amarran las manos, quedándose nosotros dos ciudadanos y tres continúan buscando artefactos y otros bienes, seguidamente nos leva y nos trasladan al tercer dormitorio donde durante el recorrido por el pasillo mi mama toca la puert baño donde se encontraba mi hermano menor y sale, llegando al tercer dormitorio donde nos sic nuevamente, cuidándonos dos de los ciudadanos siguiendo sometiendo a mi mama golpeándola D espalda, estando en el dormitorio se presento en dos oportunidades uno de los ciudadanos por ci habían encontrado una bala y una gorra del CICPC, donde decía que quien de los presentE funcionario en vista de que mi mama le decía que todos éramos educadores y que dichas prendas obsequios, por cuanto pertenecían en un equipo de bolas criollas de esa institución, en el ri momento indicaban que de encontrar alguna otra prenda que nos comprometía como funcior ;iales nos iban a matar, al poco tiempo otra de las persusalieran rápido por cuanto tenían mucho tiempo, fue cuando salierondáramos tranquilos y sin gritar ya que nos conocían a todos al poco tiempo se escucha un ve e sale de la casa, donde al salir de la misma nos percatamos que se habían llevado el ve ,rteneciente a mi mama”. Es Todo...
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizac ciudadana EMILY JAURY QUINTERO, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 24-04-2013 06:O0hrs de la mañana en el momento que me encontraba vistiéndome en mi dormitorio escuch esposo de nombre JAIRO GONZALEZ que grita “tranquilo”, una vez que escucho voy a buscar a de nombre MIGUEL GONZALEZ para resguardarlo y en el momento que abro su dormitori encontramos los dos en la puerta, en ese preciso momento observamos que cinco sujetos traía esposo agarrado por el cuello, nos someten en la sala y nos sientan en el piso amarrándonos con t las manos, yo les indico a las personas que nos dejaran ubicar a mi hijo menor y no nos dejan veinte minutos uno de los ciudadanos nos dice que uno de nosotros les ubicara donde se encontral prendas de oro y otros objetos de valor y dinero, parándose mi hijo de nombre MIGUEL GON2 quien los acompaño al primer dormitorio sacando todos los objetos de valor, quedándose dos ciudadanos cuidándonos, posteriormente se introducen a los otros dormitorios donde igualmente todos los objetos de valor, de ultimo al ingresar al tercer dormitorio encuentran una bala y unas alusivas con el nombre de institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos en vista de ubicar lo descrito sale enardecido indicando quien de los presentes era el sapo, en vista de indicarles queramos docentes y que las misma fueron adquiridas de obsequio ya que pertenecía a un equipo dE Criollas femenino, fue cuando en el mismo momento nos amenazo de muerte por cuanto si de en algo que nos identificara como funcionarios nos mataba, posteriormente otro de los cuidadanos indicaba que se apuraran por cuanto tenían mas de una hora, fue cuando nos obligan a pasar a I habitación donde nos amordazan nuevamente con tirro, pero durante el recorrido saque del b hijo menor quien igualmente lo metieron al dormitorio e igualmente lo maniataron con tirro, minutos salen del dormitorio indicándonos que nos quedáramos tranquilo y sin gritar ya que r vigilados a todos, al poco tiempo se escucha un vehículo que sale de la casa, donde al salir dE nos percatamos que se habían llevado mi vehículo”. Es Todo...
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO; igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO. en perjuicio de los ciudadanos EMILY JAURY QUINTERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, por cuanto Consta:
PRIMERO:: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29/04/2013, siendo las 04:O0hrs de la tarde, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, quien expuso lo siguiente:“Encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la asesora jurídica de esta sede, EMILY AJURI QUINTERO, víctima en la causa penal signada con el número K-13- 0058-00829, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad,, informando que se encontraba realizando diligencias de índoles personal en el Caserío Tapa de Piedra de Araure estado portuguesa, en momentos que transitaba por la avenida principal, específicamente en la plaza de dicho caserío, observo que se encontraba un grupo de personas de sexo masculino y asimismo en ese grupo se encontraba una persona de contextura delgada, que portaba como vestimenta un pantalón de color negro, una franelilla de color blanca, con una gorra de color blanca con morada, que era una de las personas que había participado en el robo de su vivienda, culminada la llamada telefónica, en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado MELQUIADE LOPEZ, Detectives jefes MERLIN CAÑIZALEZ, GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARI y Detectives CARLOS CUBIRO y EDUARD GONZALEZ, en vehículos identificados de este despacho hacía el Caserío Tapa de Piedra de Araure a fin de verificar la información suministrada, una vez allí específicamente en la plaza, ubicada en la calle principal del referido caserío avistamos a un grupo de personas entre ellas la persona antes descrita, donde al acercarnos nos identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y asimismo le solicitamos sus documentos y quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO PEREZ ESCALONA, JUNOR ALEXANDER PERALTA SILVA, CARLOS ALFREDO PERALTA SILVA, YOLDI JOSE LEON, LEONEL ALEXANDER RUSO PARRA, JESUS ALBERTO SILVA RAMIREZ y IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma procedimos a efectuarles una revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente realizamos llamada telefónica hacía este despacho con la finalidad de verificar la identificación de dichos ciudadanos y asimismo verificar se presentan registros policiales, donde fuimos atendidos por el Inspector JOSFRANK CARRASQUERO a quien luego de una breve espera me manifestó que le corresponden los datos y no presentan ninguna solicitud, seguidamente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ser verificado, ya que el mismo es señalado como presunto autor del robo cometido en dicha causa, una vez en este despacho el Inspector Agregado MELQUIADEZ LOPEZ realizó llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto de menores de esta circunscripción judicial, donde le notificó lo antes expuesto. Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/201 3, siendo las 08:O0hrs de la mañana, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE CLAIDERSON GOYO, quien expuso lo siguiente: en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana EMILY AJURI QUINTERO, quien manifestó que cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en su residencia, sustrayéndole sus artefactos electrodomésticos y su vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, año 2008, color Negro, placa FBY-84Z, serial de carrocería 8YPZF16N788A33102, serial de motor 8A33102, el cual posee sistema de monitoreo y rastreo satélital de la empresa Globalch, donde como víctima reporto y le aportaron las siguientes coordenadas geográficas N-9.61794 y 0069.216853, por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector JOSFRANK CARRASQUERO, Detective Jefe GUARIMATA CARLOS, Detective Agregado ALIAS MAMARIS y Detectives JULIO MEDINA y LUIS GIMENEZ, en la unidad identificada de este despacho, introduciendo las coordenadas en un dispositivo GPS, marca Garmin, el cual nos mostró la ruta a seguir hasta la ubicación de las coordenadas aportadas, ubicando el vehículo antes mencionado aparcado en la siguiente dirección, Sector La Tapa, Barrio El Guayabal, calle 01, vía pública, Araure estado Portuguesa, una ves allí se sostuvo entrevista con transeúntes del sector a quien luego d identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y exponerles el motivo de nuestra comisión manifestaron no quererse identificar por temor a futuras represalias y desconocer por completo acerca c quien había abandonado el prenombrado vehículo en la mencionada dirección. Por lo que procedieron realizar el traslado del mismo hasta la sede de este despacho a fin de practicarles las experticia correspondientes, dejándolo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta subdelegaría una vez en la sede de este despacho, específicamente en el estacionamiento interno se procedió practica Inspección técnica al mencionado vehículo, la cual se consigna a la presente acta investigación penal. Es Todo...
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizada ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, quien expone: “El día 24-04-2013 a las 06:O0hrs la mañana en el momento que me encontraba acostado en mi dormitorio, escucho un gritó fuerte de padre de nombre JAIRO GONZALEZ, que sale del estacionamiento de mi residencia, de seguidas madre de nombre EMILY QUINTERO entra a mi dormitorio informándome que unas personas estab dentro de la casa, fue cuando en el momento que salía de mi cuarto junto con mi madre observo a cir personas de las cuales cuatro tenían en su rostro unas bandanas y uno la tenía descubierto, en preciso momento nos someten con armas de fuego dejándonos sentados en la sala, maltratando a mama, luego nos preguntaron que quien de los presentes tenía joyas, en eso me levanto y los llevo ç el cuarto de mi mama y les entrego las joyas que existían, posteriormente pasamos a mi cuarto encuentro con dos personas mas y les entrego todos los perfumes y dos teléfonos celulares, en una esas el ciudadano que tenía la cara descubierta me dice que no lo mirara amenazándome de mu asimismo otro de los sujetos me imagino que se estaba asfixiando y se quita la capucha que ten logro observarlo, nuevamente me llevan para la sala donde nos amarran las manos, quedándose nosotros dos ciudadanos y tres continúan buscando artefactos y otros bienes, seguidamente nos leva y nos trasladan al tercer dormitorio donde durante el recorrido por el pasillo mi mama toca la puert baño donde se encontraba mi hermano menor y sale, llegando al tercer dormitorio donde nos sic nuevamente, cuidándonos dos de los ciudadanos siguiendo sometiendo a mi mama golpeándola D espalda, estando en el dormitorio se presento en dos oportunidades uno de los ciudadanos por ci habían encontrado una bala y una gorra del CICPC, donde decía que quien de los presentE funcionario en vista de que mi mama le decía que todos éramos educadores y que dichas prendas obsequios, por cuanto pertenecían en un equipo de bolas criollas de esa institución, en el ri momento indicaban que de encontrar alguna otra prenda que nos comprometía como funcior ;iales nos iban a matar, al poco tiempo otra de las persusalieran rápido por cuanto tenían mucho tiempo, fue cuando salierondáramos tranquilos y sin gritar ya que nos conocían a todos al poco tiempo se escucha un ve e sale de la casa, donde al salir de la misma nos percatamos que se habían llevado el ve ,rteneciente a mi mama”. Es Todo...
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2013 siendo las 05:30hrs de la tarde, realizac ciudadana EMILY JAURY QUINTERO, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 24-04-2013 06:O0hrs de la mañana en el momento que me encontraba vistiéndome en mi dormitorio escuch esposo de nombre JAIRO GONZALEZ que grita “tranquilo”, una vez que escucho voy a buscar a de nombre MIGUEL GONZALEZ para resguardarlo y en el momento que abro su dormitori encontramos los dos en la puerta, en ese preciso momento observamos que cinco sujetos traía esposo agarrado por el cuello, nos someten en la sala y nos sientan en el piso amarrándonos con t las manos, yo les indico a las personas que nos dejaran ubicar a mi hijo menor y no nos dejan veinte minutos uno de los ciudadanos nos dice que uno de nosotros les ubicara donde se encontral prendas de oro y otros objetos de valor y dinero, parándose mi hijo de nombre MIGUEL GON2 quien los acompaño al primer dormitorio sacando todos los objetos de valor, quedándose dos ciudadanos cuidándonos, posteriormente se introducen a los otros dormitorios donde igualmente todos los objetos de valor, de ultimo al ingresar al tercer dormitorio encuentran una bala y unas alusivas con el nombre de institución CICPC, por lo que uno de los ciudadanos en vista de ubicar lo descrito sale enardecido indicando quien de los presentes era el sapo, en vista de indicarles queramos docentes y que las misma fueron adquiridas de obsequio ya que pertenecía a un equipo dE Criollas femenino, fue cuando en el mismo momento nos amenazo de muerte por cuanto si de en algo que nos identificara como funcionarios nos mataba, posteriormente otro de los cuidadanos indicaba que se apuraran por cuanto tenían mas de una hora, fue cuando nos obligan a pasar a I habitación donde nos amordazan nuevamente con tirro, pero durante el recorrido saque del b hijo menor quien igualmente lo metieron al dormitorio e igualmente lo maniataron con tirro, minutos salen del dormitorio indicándonos que nos quedáramos tranquilo y sin gritar ya que r vigilados a todos, al poco tiempo se escucha un vehículo que sale de la casa, donde al salir dE nos percatamos que se habían llevado mi vehículo”. Es Todo...
Desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que igualmente identifican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, hechos éstos ilícitos y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente es el autor del hecho.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, en las que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho. Es menester señalar que de las actuaciones realizadas en la presente causa se evidencia que el vehículo automotor, marca ford, modelo fiesta, propiedad de la víctima al momento de su recuperación se le realiza Experticia de Activación Especial y Barrido, logrando colectar dentro del mismo apéndices pilosos, los cuales al ser comparados con los del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según la Experticia Tricologica realizada, se determino que dos de los apéndices pilosos colectados dentro del vehículo automotor propiedad de la víctima, presentan características físicas similares y vinculables, es decir tiene una misma fuente común de origen con los apéndices pilosos colectados a través de la técnica de arrancados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; igualmente de las actuaciones se desprenden que la víctima manifiesta las características físicas de los autores de este hecho punible, las cuales coinciden con las del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual esta Representación Fiscal realizo citaciones al adolescente antes mencionado a los fines de imputarle los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO; igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, pero de las resultas de las citaciones del Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, se evidencia que el mismo no se pudo ubicar, a los fines de hacerla su entrega.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se trata de hechos que revisten graves características, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY JAURI QUINTERO; igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO. en perjuicio de los ciudadanos EMILY JAURY QUINTERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ QUINTERO, los cuales tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general y por tratarse de hechos graves rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA condenado por este hecho, siendo que de las actas de investigación penal se desprende que la Representación Fiscal ha tratado de ubicar al adolescente imputado y ello no ha sido posible, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Tres (03) días del mes de Junio de 2014.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01


Abg. JESUS GARCIA
Secretario.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.