REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000478
ASUNTO : PP11-D-2011-000478
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Paez, una vez que la niña IDENTIDAD OMITIDA fue ingresada al Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure, por presentar abuso sexual, donde en la entrevista realizada manifestó que fue a jugar con una prima que estudia con ella, ahí llego el niño IDENTIDAD OMITIDA, a quien identifica como “el negro”, quien la arrecostó en la pared, la desnudo y me empezó a meter la paloma por la totona, manifestando también le dijo que IDENTIDAD OMITIDA, a quien identifica como “boleta” le mostraba la paloma.
De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
PRIMERO: HOJA DE REFENCIA, de fecha 18-03-2011, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, suscrito por la trabajadora social del Hospital Dr. Jesús Casal Ramos de Acarigua-Araure.
SEGUNDO: INFORME MEDICO, de fecha 17-03-11, suscrito por la Dra. Filippina Di Maggio, Médico Cirujano, del Hospital Universitario “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure estado Portuguesa, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad.
TERCERO: ACTA DE TRASLADO, de fecha 18-03-2011, de la Consejera de Protección Maria Perez, hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure estado Portuguesa, para constatar los hechos relacionados con la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, de fecha 18-03-2011, quien manifestó lo siguiente: “...yo vivo sola con mi papá.. .yo fui a jugar con una prima que estudia conmigo que se llama yusmery. ..entonces llego el negro y me dijo que jugáramos papá y mamá, y yo le dije que no, y me dijo que me quería coger, yo estaba en el cuarto de mi prima, entonces el negro me arrecostó en la pared, me desnudo y me empezó a meter la paloma por la totona, y yo le decía que no siguiera porque me dolía, después yo me vestí y me fui para mi casa porque mi papá estaba en el culto.. también le dijo que boleta me mostraría la paloma y él se la saco no mire, boleta es un malandro pero no me hizo nada.. .es todo”.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 31-03-2011, quien manifestó lo siguiente: “Hace un año el papá de mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 08 años, de nombre tony Jose Peraza me peleo por la LOPNNA de Agua Blanca a mi hija, allí se la dejaron a él, por lo cual la niña se fue a vivir en el barrio 15 de marzo, hace unos días fui a la casa de Tony Peraza y sentí que mi hija IDENTIDAD OMITIDA estaba hedionda, le pregunte y me dijo que estaba botando flujo por debajo, por la vagina, yo la lleve al CDI, y me dijeron que estaba abusada sexualmente. . es todo”.
SEXTO: EXPEDIENTE ADMINSITRATIVO N° 2636-11, de fecha 07-04-2011, del Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes, del Municipio Paez.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TONY JOSE PEROZO MILLA, de fecha 16-05- 2011, quien manifestó lo siguiente: “el caso es que mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, la trataron de abusar sexualmente, no se quien fue, porque yo se la dejaba a la abuela (quien me crío), la niña me dijo quien fue, dice que un chamo (no me dijo), yo no puede porque yo no lo vi y varias veces me han agarrado la casa a tiros, hace 4 meses la mamá IDENTIDAD OMITIDA, fue a buscar a la niña y luego me llamaron del hospital, ahora no me deja ver la niña, la niña iba para estaba bien atendida, la niña dormía conmigo, porque no la dejaba sola.. .es todo”.
OCTAVO: INORME SOCIAL, de fecha 24-05-2011, suscrito por la Lcdo. Balbino Oimos, trabajador Social de la Fundación del Niño MP, realizado a la ciudadana Eva Teresa González.
NOVENO: EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 11-07-2011, realizada a la niña EYG... expone al respecto: “el niño de Francis que me hizo groserías me metió la paloma, el tiene o se como se llama, se llama como el papá Juan Carlos y el otro me enseño la paloma, la hermana del negrito ya yo nos les hablo, yo dije que no iba mas para allá,. mi papá estaba trabajando y me dejo en casa de mi abuela, ella tenia que ir a Barquisimeto para que la hermana porque se murió un primito porque choco con le papá y me llevo a mi a la casa de Francys, para allá, el niño estaba dormido me empezó a echar broma yo le dije a Francis y ella no me puso cuidado, si yo estaba costaba en la cama y el me decía vamos hacer cachapa y yo le dije que estaba metiendo la paloma, el boleta y el negro me metieron mano por todas partes, una vez , durmiendo en la colchoneta, yo fui al baño a orinar y el se metió en el baño y me saco el p agarraba duro, el me daba por los dos lados me violaron varias veces el boleta me enseño la p vive al lado de la casa de la negra y le hijo de Francis me violo...”.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 09-2013, quien expuso lo siguiente: “Un menor y un mayor me hicieron maldad, mi mamá y y estábamos bañando y ella dice que huele algo feo por ahí y yo le dije que era yo, de ahí me llevó a de ahí nos mandaron para el Hospital después mi papá llegó allá y me llevó algo y se quedaron mi con mi mamá un buen rato allá, ahí cuando a mi me llevaron yo comencé a botar algo por debajo entonces me dijeron que me cuidara y que no jugara con muchachos barones para que no me pasar otra vez, es todo”.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TONY JOSE PEROZO MIILLA de fecha 10-09-2013, quien expuso lo siguiente: “Bueno a mi me llamaron cuando yo estaba Barquisimeto mi mamá para contarme la cosa que le había pasado a la niña, no lo quería creer y a fui para el Hospital, cuando vi la cosa que era verdad me quedé en el Hospital con la niña y con la hermana de ella, luego me fui para el Barrio a buscar a los que le habían hecho eso a mi hija pero mi mamá no dejó, de ahí mas nada, es todo”.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA EVA TERESA GONZALEZ de fecha 11-09-2013, quien expuso lo siguiente: “El papá de mi hija y yo estamos separados entonces: entonces la lopna de Agua Blanca le entregaron la niña al papá, entonces yo seguía insistiendo de q niña me quedara a mi, entonces llegó a la casa de él y me encuentra con la abuela de la niña, y yo lE que me la voy a llevar, ahí me meto al baño con la niña y en eso le siento un tufito a ella, después y voy a los cubanos del 15 de Marzo, y le dije que mediera una orden para el Hospital porque quería de dudas, entonces me la dejaron hospitalizada y llamaron al Forense, el Forense me dijo que sido lo que yo había pensado, a ella la interrogaron los de la lopna del hospital y no se que dijo ella, yo le preguntaba a mi hija IDENTIDAD OMITIDA que quien le había hecho eso a ella y me decía que era un muchacho que le decían BOLETA porque ella se fue con otra menor a la casa de una señora papá no sabía nada, el hijo de la señora FRANCYS se llama IDENTIDAD OMITIDA, bueno el muchacho que le dicen BOLETA dicen por el Barrio 15 de Marzo que esta preso, es todo”.
DECIMO TERCERO: OFICIO N° 758-12, de fecha 10-12-2012, en el cual el Dr. Orlando Peñaloza, médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, informa lo siguiente: “Acuso recibo de oficio N° 18-F5-2C-2278-12, de fecha 08-10-2012, donde solicitan examen médico legal de la menor IDENTIDAD OMITIDA, se le informa que dicho ciudadano no se presentaron ante este servicio”.
DECIMO CUARTO: COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 0968, suscrita por EDUARDO SABELLI, Director del Registro Civil del Municipio Paez, de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma manifiesta en sus entrevistas que el niño de IDENTIDAD OMITIDA le hizo groserías “me metió la paloma”, donde de las actuaciones que llevo el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Páez, se evidencia que el mismo tiene once (11) años de edad, por lo que era niño para ese momento; mientras que la víctima en su declaración manifiesta que “el otro me enseño la paloma”, haciendo referencia a IDENTIDAD OMITIDA apodado “el Boleta”, igualmente manifiesta que “el boleta y el negro me metieron mano por todas partes”. En la ampliación de la denuncia, realizada en fecha 10-09-2013, la víctima señala que “un mayor y menor me hicieron maldad”, a preguntas realizada por esta Representación Fiscal, ¿Diga usted, que maldad te hicieron el mayor y el menor? Contesto: “El menor me tiro en la cama, ellos se quitaron la ropa y me querían quitar la ropa a mi y yo no deje que me la quitaran, pero me quitaron la ropa y me hicieron la maldad, la vagancia, yo me fui para el baño y se me pego el carajito el menor atrás y me encerró en el baño pero no me hizo nada porque la mama de él llego, ahí yo me salí y la mama me llevo para el cuarto de ella y después fue que me vino a buscar mi abuela”. De lo anteriormente, se desprende que de la declaración de la niña no están claros los hechos, ni la participación de los autores de este hecho punible, ya que la misma menciona a un menor , a un mayor, en las primeras entrevistas manifiesta que le habían hecho groserías, luego que le hicieron maldad, sin especificar que le habían hecho, ni permite individualizar la conducta de los atores del hecho, no establece el tiempo, en que ocurren los hechos, tampoco se le practico en su oportunidad Examen Físico Externo, Ginecológico y Ano rectal, a los fines de determinar las lesiones sufridas por la víctima de la presente causa, igualmente no se cuenta con testigos que refuercen los hechos denunciados, por lo tanto el Ministerio Público considera que los elementos no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente y solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.