REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000530
ASUNTO : PP11-D-2011-000530
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día jueves 27 de octubre del 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, ciudadana Yamilet Lopez llega con su hermana, busca a su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, quien en ese momento le dijo que tenia ganas de orinar, la lleva y le ve algo extraño en la vagina, por lo que le pregunta que le había pasado y le dijo que estaba haciendo vagabundería con su tío IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad.

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

PRIMERO: INFORME MEDICO, de fecha 29-10-11, suscrito por la Dra. Maria Victoria Alvarez, Médico Cirujano, del Hospital Universitario “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure estado Portuguesa, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad.
SEGUNDO: HOJA DE REFENCIA, de fecha 31-10-2011, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, suscrito por la trabajadora social Licenciada Ana de Loseto.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 2458, de fecha 03-11-2011, suscrita por los agentes Jean Medina y Zahara Maman, realizada en el CASERIO ZAPATERO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YAMILET LOPEZ, de fecha 07-11-2011, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que cuando mi hija tenia 2 años y 9 meses, yo estaba trabajando y cuando llegue mi hermana me contó que había conseguido a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, acostada con mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, que para ese tiempo él tenia 6 años de edad, yo no quise hacerle caso a mi hermana y me quede tranquila, cuando mi hija tenia los 5 años de edad, y la fui a bañar me dijo que le ardía la totonita porque estaba haciendo vagabundería con su primo IDENTIDAD OMITIDA y no quise buscar problema entre la familia deje todo así porque eran juegos de niños, el día jueves 27-10-2011, a las 02:00 horas de la tarde, yo llegue con mi hermana y busque a mi hija me dijo que tenia ganas de orinar y le vi algo extraño en la vagina y le pregunto que le había pasado y me dijo que estaba haciendo vagabundería con su tío IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, y me fui al hospital de esta ciudad, porque me estaba presentando fiebre, es todo”.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARBELLA PIÑA, de fecha 08-11-2011, quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy 08-11-2011, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, mi hermana de nombre YAMILETH, me llevo a mi casa una citación, donde yo tenia que venir a declarar a esta sede en relación a la denuncia que ella hizo que a su hija IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, supuestamente la había violado nuestro menor hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, por lo que yo no entiendo el motivo que me citan porque yo de eso no se nada, así fue la otra vez aproximadamente seis años atrás yo le dije que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaban jugando arropándose con una sabana y después estaba era comentando que los había encontrado haciendo cosas, cosa que no es cierto, y por tal motivo hoy en día todavía no nos hablamos, es todo”.
SEXTO: COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3524, suscrita por YELITZA HERNANDEZ, primera autoridad civil del Municipio Araure, de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
SEPTIMO: INFORME FISICO-EXTERNO-GINECOLOGICO-ANO-RECTAL N° 9700-161-2364, de fecha 08-11-2011, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de lo siguiente: “Examen físico-externo: sin lesiones. Examen Ginecológico: Himen de orificio único amplio, bordes lisos, sin lesiones. Conclusión: Himen sin lesiones vulvo vaginitis de etiología a precisar. Nota: en espera de estudio de laboratorio de secreción genital”.
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y que si bien es cierto que la representante de la víctima ciudadana YAMILET LOPEZ, formula denuncia ya que su hija le manifestó que estaba haciendo vagabundería con su tío Germán Antonio Lopez Piña, es necesario señalar que dentro de la presente investigación no se tomo acta de entrevista a la víctima directa, ni se remitió al psicólogo a los fines de que el mismo afianzara el dicho de la representante de la víctima en su denuncia, ya que de los hechos no se cuenta con ningún testigo presencial, por mas que la denunciante solicito la declaración de la ciudadana Yamilet Lopez, quien es su hermana, la misma en su declaración manifestó no tener conocimiento de los hechos, y que en una oportunidad había dichos cosas que no eran verdad de su hija Nailet con otro niño y aunado a lo anteriormente dicho, la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.