REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000420
ASUNTO : PP11-D-2012-000420

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 28 de octubre del 2012, siendo aproximadamente a las 08:07 horas de la mañana, en momentos en que los maestros guías entrantes a la guardia Freddy Mujica, Jose Garcia, Jonny Toro, Ferney Zuñiga Y Armando Guevara, se despedían de los maestros guías salientes a la altura del portón de afuera, en eso se percatan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iba saliendo por la puerta del portón interno la cual no tiene ningún tipo de seguro y aprovecho para saltar la cerca de alfajol que esta al lado de la entidad y es entonces cuando el maestro Freddy Mujica, le pide el apoyo a los maestros que estaban en la parte interna y luego casi todos los maestros comienzan la búsqueda del adolescente fugado sin tener éxito de su captura.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
1.- Informe de fuga suscrito por los maestros de guardia CORRALES JULIO titular de la cédula de identidad V-16.644.492, ARRINZOL SANCHEZ titular de la cédula de identidad V-17.056.618 y JOHEL PERAZA titular de la cédula de identidad V-15.309.031, de fecha 28-10-2012..
2.- Informe de fuga suscrito por los maestros guías JOSE GARCIA titular de la cédula de identidad V-17.259.640, JONNY TORO titular de la cédula de identidad V-16.645.239, ARMANDO GUEVARA titular de la cédula de identidad V-24.907.744, FREDDY MUJICA titular de la cédula de identidad V19.957.268 y FERNEY SUÑIGA titular de la cédula de identidad V-15.308.271, de fecha 28-10-2012.
3.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN 1 GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico, de fecha 28-10-2012.. Señaló que: “(...) Se recibió llamada del Abg. HAHKELL YAMIL Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó que en los calabozos de la entidad de atención Acarigua 1, se había suscitado una fuga de parte de un detenido”
4. Inspección técnica S/N, de fecha 28-10-2012, suscrita por los funcionarios Agentes Luis Perez y Gustavo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL, UBICADO EN LA URBANIZACION LA CORTEZA, CALLE 04, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
5. Acta de Entrevista del ciudadano JUILIO CESAR CORRALES ESPINALES, de fecha 30-10-2012, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 28-10-2012, aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana, cuando me estaba retirando de mis labores de guardia luego de haber trabajado, le dije al maestro guía de nombre Freddy Mujica, quien estaba recibiendo guardia, que me hiciera el favor de abrirme el portón que me iba a retirar con mis compañeros de nombre ARRIZOL SANCHEZ Y YOHEL PERAZA, en ese momento se escucha que abren la puerta del portón externo y cuando el maestro guía Freddy Mujica mira a ver que había pasado se da cuenta que era un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se había fugado por lo que procedimos a perseguirlo pero no lo conseguimos ya que se perdió por una de las vereda de la Urbanización la Corteza de esta
ciudad, este se encontraba interno por el delito de Homicidio, asimismo procedimos a llamarle a la policía del estado a fin de que hicieran presencia en la referida urbanización haber si lo conseguían, pero nada que apareció y se desconoce el paradero, es todo”.
6. Acta de Entrevista del ciudadano FREDDY JOSE MUJICA VALDEZ, de fecha 30-10-2012, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 28-10-2012, aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana, cuando me encontraba en mis labores de guardia, el maestro guía Julio Corrales me dijo que le abriera el portón que se iba a retirar con sus compañeros de nombre ARRIZOL SANCHEZ Y YOHEL PERAZA, en ese momento se escucha que abren la puerta del portón externo y cuando el maestro guía Freddy Mujica mira a ver que había pasado se da cuenta que era un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se había fugado por lo que procedimos a perseguirlo pero no lo conseguimos ya que se perdió por una de las vereda de la Urbanización la Corteza de esta ciudad, este se encontraba interno por el delito de Homicidio, asimismo procedimos a llamarle a la policía del estado a fin de que hicieran presencia en la referida urbanización haber si lo conseguían, pero nada que apareció ya que lo buscamos por diferentes zonas y se desconoce el paradero, es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva debido a que se evidencia de la declaración de los maestros que se encontraban de guardia en la Entidad de Atención que el dia en que suceden los hechos, el portón de la entidad se encontraba abierto sin ningún tipo de seguro y este salio y aprovecho para saltar la cerca de alfajol que se encuentra al lado de la entidad, es decir que el adolescente tenia libre acceso hacia la calle y este no hizo uso de violencia alguna contra las personas o cosas como así lo establece el artículo 258 del Código Penal, por lo que la Representación Fiscal solicita de este Tribunal acuerde decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.