REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000204
ASUNTO : PP11-D-2013-000204


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de Trafico ilícito en modalidad de ocultamiento en cantidades menores, establecidos en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de Ocultamiento de cartucho para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 03 de abril del 2013, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañanas, en momentos en que los funcionarios EDGAR COLMENAREZ, MERLYN CAÑIZALEZ, ALBORNOZ DAVE, JUAN PÉREZ Y EDWARD SOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, se encontraban en sus labores de patrullaje en la entrada de la Urbanización Prado del Sol, Araure Estado Portuguesa, ven a un adolescente de sexo masculino de tez morena de contextura delgada, cabello corto, color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial, acelero la marcha, por tal motivo los funcionarios policiales, procedieron a darle la voz de alto, previa identificación, realizándole la revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro, contentivo en su interior resto de vegetales cbn olor penetrante con características organolépticas, tratándose de sustancia, la cual al ser sometida a experticia botánica, resulto ser Marihuana, con un peso neto de 31 gramos, luego procedieron a la revisión de un (01) morral, donde el adolescente mostró nerviosismo, al exhibir lo que contenía el bolso, los cuales lograron incautarle también un (01) artefacto, portátil, largo por su manipulación, del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, anima lisa, y un cartucho, del tipo escopeta, calibre 20 mm, procediendo así la detención del adolescente de forma flagrante, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Trafico ilícito en modalidad de ocultamiento en cantidades menores, establecidos en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de Ocultamiento de cartucho para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, realizada en el escrito acusatorio, por cuanto adecua la sanción de Amonestación solicitada, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio, y solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas en la audiencia oral de presentación de imputdao. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de Trafico ilícito en modalidad de ocultamiento en cantidades menores, establecidos en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de Ocultamiento de cartucho para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto, el dia 03-04-2013 funcionarios policiales le realizan una revisión corporal al mencionado adolescente encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un (01) envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro, contentivo en su interior resto de vegetales con olor penetrante con características organolépticas, la cual al ser sometida a experticia botánica, resulto ser Marihuana, con un peso neto de 31 gramos, luego procedieron a la revisión de un (01) morral, que portaba el mencionado adolescente y dentro de su interior se encontraba un (01) artefacto, portátil, largo por su manipulación, del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, anima lisa, y un cartucho, del tipo escopeta, calibre 20 mm.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación, de fecha 03-04-2013, suscritos por los ciudadanos: INSPECTOR AGREGADO EDGAR COLMENAREZ Y DETECTIVE JEFE MERLYN CAÑIZALEZ, adscrito a a Sub-Delegación del Cuerpo Policial, debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Serviciós Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Encontrándose en labores de investigaciones de campo y dándole cumplimiento al operativo Gran Misión a Toda Vida Venezuela, en el perímetro de la ciudad en compañía de los Funcionarios Inspector Agregados EDGAR COLMENAREZ, DETECTIVE JE MERLYN CAÑIZALES, DETECTIVE AGREGADO ALBORNOZ DAVE DETECTIVE JUAN PÉREZ Y EDWARD SOSA, en la unidad identificativa de este Despacho, específicamente en la entrada d la Urbanización Prados del Sol de Araure Estado Portuguesa, logramos avistar a una persona del sexo Masculino de tez morena, contextura delgada, cabello corto, color negro, con una vestimenta de un suéter de color fucsia y un blujeans, portando un morral de color negro y azul que se desplazaba a pie por la acera, quien al notar la presencia de la Comisión Policial acelero la marcha, por tal motivo, procedimos a darle la voz de alto, no sin antes de identificamos como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e indicarles que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que lo expusiera negándose a tal solicitud, seguidamente el funcionario Detective Jefe Merlín Cañizalez, procedió a efectuarle una revisión corporal, ubicándole en el bolsillo delantero del lado derecho del referido pantalón, un (01) envoltorio elaborado en material sintéticos color amarillo y negro, contentivo en su interior de restos vegetales que por el olor penetrante y características organolépticas se trata de la sustancia conocida como Marihuana, consecutivamente se le solicito que exhibiera las pertenencias que contenía en el interior del referido morral, mostrando nerviosismo y negándose en abrir el mismo, por lo que se le solicito que entregara el referido morral, haciendo entrega del mismo al funcionario Detective Juan Pérez y al ser pesquisado, se logro incautar en el interior del mismo una arma de fuego de fabricación rudimentaria, confeccionada en metal color negro, provista de su respectiva empuñadura de madera color marrón, adaptada al calibre 20 milímetro contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre de color amarillo sin percutir, posteriormente se procedió identificar al adolescente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo, considerando que encontramos en un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas y Contra el Orden Publico, se procedió a la detención forma flagrante, siendo posteriormente trasladado a la Comisaría conjuntamente con las evidencias antes mencionadas a fin de ser sometidas a las experticias correspondientes, una vez en esta oficina me traslade a la sala de la oficina de guardia a fin de corroborar los datos filiatorios del adolescentes infractor, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se pude constatar que el mismo le corresponden los datos aportados y no presenta registro policiales, acto seguido me traslade al área de laboratorio de este Despachos, a fin de realizar el pasaje de sustancia incautada, arrojando un peso bruto de 32 gramos, motivo por el cual se le dio inicio procesales”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa. Con esta Acta de Investigaciones Policial se deja constancia de la identificación del adolescente acusado, y la incautación de la droga, del arma de fabricación rudimentaria y del cartucho.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico. N° 9700-058-1 29, de fecha 03/04/201 3, suscrito por el EXPERTO SANDINO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa. MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) morral confeccionado en fibras sintéticas teñidas de color negro y gris, con sistema de cierre por cremalleras de color azul, posee varios compartimientos y bordes de material sintéticos de color verde, posee etiqueta identificativa donde se lee: CARTÓN NETWORK, posee figuras alusivas a personajes de dibujos animados; BEN 10 ALIEN FORCE, sistema de traslado por correas ajustables. Dichas pieza se observa en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: En base al estudio y análisis practicado a la pieza del numeral 01 se determino que se trata de; UN MORRAL DE USO INFANTIL, usado para el traslado de útiles de estudio y personales, QUEDA A CRITERIO DE SU DUEÑO O POSEEDOR, los usos que se le de, ya que poseen su uso especifico, dicha pieza se observa en regulares condiciones de uso y conservación. “. Cita de la experticia que riela en la presente causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del objeto material incautado, por cuanto alli se encontró el arma de fuego de fabricación rudimentaria y el cartucho.
TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Nro. 9700-058-BIC- 527, de fecha 03-04-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE JESÚS FLORES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: “MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO. EXPOSICIÓN: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, largo por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 20, acabado superficial pintado con pintura negra, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 218 milímetros y un diámetro interno en su boca de 17,80 milímetro , caja de los mecanismo, empuñadura dos tapas elaboradas en material de madera de color marrón sujeta mediante dos (02) tornillos, guardamano elaborado en material de madera de color marrón sujeta mediante un (01) tornillos, sus sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo, su carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica ubicada en la parte superoposterior de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para su cartucho. 02.- UN (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 20, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color Amarillo fuego central, proyectiles múltiples, taco, pólvoras, culote. PERITACION: Examinando el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUFICIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observaciones que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con el artefacto ante descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como una arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 20, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utiliza el cartucho descrito para realizar disparo de prueba con artefacto ante mencionados, a fin de poder determinar el grado de funcionamiento de dicho artefacto, tipo arma de fuego, donde se pudo constatar que dicho artefacto se encuentra en Buen estado de Uso y Funcionamiento. 04.- El artefacto tipo arma fuego antes descritos es devuelto al funcionario SOSA EDWARD. Cédula N° y- 15.942.393 adscrito al SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa”. Cita de la Inspección Técnica que riela en la causa semicuero beige con estampado rojo donde se lee LEVIS ESTRAVS entre otros, dos (02) bolsillos en su parte delantera sistema de cierre del pantalón con cuatro (04) botones es de color dorado, tiene tres (03) bolsillo y la pieza se encuentra en regular estado de conservación. REACCIONES QUÍMICAS:PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETILICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: POSITIVO. ENSAYO DE GHAMRAWY: POSITIVO. ENSAYO BOUQUET: POSITIVO. SEPARACIÓN POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRÓN DE TETRAHIDROCANNABINOL. SISTEMA TOLUENO RF: POSITIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con cloroformo en medio alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN: NEGATIVO. COCAÍNA: Reacción con REACTIVO de SCOTT: NEGATIVO. Reacción con REACTIVO de MÁRQUEZ: NEGATIVO. Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAÍNA, Sistema Ti, Rf:NEGATIVO. ESPECTROFOTOMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA comparada con COCAÍNA MEDIO ACIDO SULFÚRICO 0.1 N: NEGATIVO. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: En las muestras A, se detecto la presencia de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. La cual actualmente no tiene uso terapéutico. En las muestras A no se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. El resto de la evidencia se envía al departamento de Resguardo y Custodia de la Sub — Delegación de Acarigua con el Agente Juan Pérez. EFECTOS EN EL ORGANISMO: Hiperexitabilidad Neuromuscular. Sensación de Euforia, Ebriedad Cocainica. Trastornos de la Sensibilidad. Alucinaciones Visuales y Delirios generalmente del tipo Hipocondríaco y de Persecución, que pueden alternar con períodos depresivos. Dependencia de orden psíquicos”. Cita de la Experticia de Barrido que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del objeto incautado, y que alli e detecto la presencia de sustancia conocida como MARIHUANA

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO: EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE JESÚS FLORES, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado 2ortuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación corno perito experto oficial de EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICO, signada N° 9700-058-BIC-527, de fecha 03-04-201 3, a tales efectos se deja constancia los siguientes: “MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO. EXPOSIC1QNj 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incn-riinada son: portátil, largo por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, (le fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 20, acabado superficial pintado con pintura negra, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 218 milímetros y un diámetro interno en su boca de 17,80 milímetro , caja de los mecanismo, empuñadura dos tapas elaboradas en material de madera de color marrón sujeta mediante dos (02) tornillos, guardamano elaborado en material de madera de color marrón sujeta mediante un (01) tornillos, sus sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo, su carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica ubicada en la parte superoposterior de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para su cartuchci 02.- UN (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 20, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color amarillo fuego central, proyectiles múltiples, taco, pólvoras, culote. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observaciones que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con el artefacto ante descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como una arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 20, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utiliza el cartucho descrito para realizar disparo de prueba con artefacto ante mencionados, a fin de poder determinar el grado de funcionamiento de dicho artefacto, tipo arma de fuego, donde se pudo constatar que dicho artefacto se encuentra en Buen estado de Uso y Funcionamiento. 04.- El artefacto tipo arma fuego antes descritos es devuelto al funcionario SOSA EDWARD. Cédula N° V- 15.942.393 adscrito al SUB DELEGACIÓN ACARIGUA , Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa”. Prueba pertinente por cuanto corresponde al estudio del arma de fuego incautada y el cartucho 20 mm, y necesario, para dejar constancia de la existencia material de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el arhculo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente e.n el debate, el contenido de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICO, signada N° 9700-058-BIC-527, de fecha 03-04-2013, practicada por el DETECTIVE JESÚS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
SEGUNDO DETECTIVE SANDINO RODRÍGUEZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada N° 9700-058-127, de fecha 03-04-2013, a tales efectos se deja constancia los siguientes: MOTIVO:Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) morral confeccionado en fibras sintéticas teñidas de color negro y gris, con sistema de cierre por cremalleras de color azul, posee varios compartimientos y bordes de material sintéticos de color verde, posee etiqueta identificativa donde se lee: CARTÓN NETWORK, posee figuras alusivas a personajes de dibujos animados; BEN 10 ALIEN FORCE, sistema de traslado por correas ajustables. Dichas pieza se observa en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: En base al estudio y análisis practicado a la pieza del numeral 01 se determino que se trata de; UN MORRAL DE USO INFANTIL, usado para el traslado de útiles de estudio y personales, QUEDA A CRITERIO DE SU DUEÑO O POSEEDOR, los usos que se le de, ya que poseen su uso especifico, dicha pieza se observa en regulares condiciones de uso y conservación. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre el bolso incautado, y necesario, para dejar constancia de la existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada N° 9700-058-127, de fecha 03-04-2013, practicada por el DETECTIVE SANDINO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
TERCERO: TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de las siguientes experticias:
1.-) EXPERTICIA BOTÁNICA ,signada N°9700-161-0185-13, de fecha 04-04-201 3, a tales efectos se deja constancia los siguientes: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linde).CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. K-13-0058-00632. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para practicar la presente experticia consiste en MUESTRA A: Un (01) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color, MUESTRA A: PESO BRUTO: Treinta y dos (32) gramos; PESO NETO: Treinta y Un (31) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADAS: Un (01) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta (30) gramos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilco, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehido, benzoico, parametil, animo benzaldehido, acido clorhídrico, acido sulfúrico, alcohol etilico, idroxido de potasio vainilla. OBSERVACIÓN AL MICROSCOPI Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cristoliticos. REACCIONES QUÍMICAS:PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETILICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: POSITIVO. ENSAYO DE BOUQUET: POSITIVO. SEPARACIÓN POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRÓN DE TETRAHIDROCANNABINOL. SISTEMA TOLUENO RF: POSITIVO. CONCLUSIONES: DE ACUERDO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: En la muestra a, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico en cannabis sativa linne. La cual actualmente no tiene uso terapéutico. Se envío el resto de la muestra, se envío con su respectiva cadena de custodia a la sala de Resguardo y Custodia de la Sub-Delegación Acarigua, con el Agente Juan Pérez, adscrito a esa institución. 2.- EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS: 2.1.- Excitación de los Centros Superiores del Sistema Nervios Central. 2.2.- Reacciona de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y Agresividad. 2.3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. Dependencia de Orden Psíquico. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre la Droga incautada al adolescente acusado, y necesario, para dejar constancia de que se trata de MARIHUANA.
2.-) EXPERTICIA BARRIDO, signada N° 9700-161-0186-13, de fecha 04-04-2013, a tales efectos se deja constancia los siguientes: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linde). Investigación de Alcaloides. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. K-13-0058- 00632. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para practicar la presente experticia consiste en MUESTRA A: Un (01) jean oscuro, marca LEVIS STRAVESS, en su parte interna etiqueta blanca donde se lee “32 en su parte posterior etiqueta en semicuero beige con estampado rojo donde se lee LEVIS ESTRAVS entre otros, dos (02) bolsillos en su parte delantera sistema de cierre del pantalón con cuatro (04) botones es de color dorado, tiene tres (03) bolsillo y la pieza se encuentra en regular estado de conservación. REACCIONES QUÍMICAS: PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETILICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA MARIHUANA: ENSAYO• DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: POSITIVO. ENSAYO DE GHAMRAWY: POSITIVO. ENSAYO BOUQUET: POSITIVO. SEPARACIÓN POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRÓN DE TETRAHIDROCANNABINOL. SISTEMA TOLUENO RF: POSITIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con cloroformo en medio alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN: NEGATIVO. COCAÍNA: Reacción con REACTIVO de SCOTT: NEGATIVO. Reacdón con REACTIVO de MÁRQUEZ: NEGATIVO. Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAÍNA, Sistema Ti, Rf: NEGATIVO. ESPECTROFOTOMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA comparada con COCAÍNA MEDIO ACIDO SULFÚRICO 0.1 N: NEGATIVO.CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: En las muestras A, se detecto la presencia de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es can nabis sativa linne. La cual actualmente no tiene usn terapéutico. En las muestras “A no se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína, la cual ictualmente no tiene uso terapéutico. El resto de la evidencia se envía al departamento de Resguardo y Custodia de la Sub — Delegación de Acarigua con el Agente Juan Pérez. EFECTOS EN EL ORGANISMO: Hiperexitabilidad Neuromuscular. Sensación de Euforia, Ebriedad Cocainica. Trastornos de la Sensibilidad. Alucinaciones Visuales y Delirios generalmente del tipo Hipocondríaco y de Persecución, que pueden alternar con periodos depresivos. Dependencia de orden psíquico. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba oertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre el bolso incautado al adolescente acusado, y necesario, para dejar constancia de que en el mismo se encontraron restos de MARIHUANA, igualmente era donde el adolescente acusado cargaba el CARTUCHO 20 MM, utilizado para aprovisionar armas de fuego, del tipo escopeta.
Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA BOTÁNICA , signada N° 9700-161-0185-13, de fecha 04-04-2013 y EXPERTICIA BARRIDO, signada N°9700-161-0186-13, de fecha 04-04-2013, practicada por la TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: INSPECTOR AGREGADO EDGAR COLMENAREZ, DETECTIVE JEFE MERLYN CAÑIZALEZ, DETECTIVE AGREGADO DAVE ALBORNOZ, DETECTIVE JUAN PÉREZ Y DETECTIVE EDWARD SOSA, adscritos a la Sub-Delegacion Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por cuanto actúa como integrantes de la comisión que realiza la detención de la adolescente, le encuentran la sustancia y el cartucho, calibre 20 mm, y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenido prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito deTrafico ilícito en modalidad de ocultamiento en cantidades menores, establecidos en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y el delito de Ocultamiento de cartucho para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Cinco (05) de Junio de Dos mil Catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JESUS GARCIA Secretario





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.