REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000294
ASUNTO : PP11-D-2014-000294


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JUNIOR JOSE RIVERO (OCCISO), este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: Acta de Investigación, de fecha 06 de Junio de 2011 ,suscrita por el funcionario agente Luis Ugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica recibida en este despacho, de parte de la centralista de guardia de esta ciudad, mediante la cual informo que en la vereda 9, calle 10 de la Urbanización Baraure III, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, el mismo presentando heridas producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, por lo que me traslade en compañía del agente Javier Pérez en unidad P-Furgoneta hacia dicha urbanización, una allí nos entrevistamos con el funcionario de la policía del Estado Portuguesa, Sub-lnspector Aquiles Montilla, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba el lugar del acontecimiento el mismo nos señalo el sitio donde se encontraba el referido cadáver, una ves ubicado en este lugar, precisamente en: Calle 12, Sector 9, vereda 9, Urbanización Baraure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde observamos en posición ventral el cadáver de una persona del sexo masculino el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente inspección técnica policial siendo las 10:30 horas de la noche del día 05/06/2011, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencia de interés criminalístico tales como muestra de sustancia de color pardo rojizo, lo cual se encuentra mencionada en el acta de Inspección Técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente de nombre JUAN RIVERO, de quien se omite datos por razones de ley, quien manifestó ser primo del hoy occiso, aportándonos los datos del mismo, siendo estos IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido procedimos a levantar el referido cadáver y su traslado hasta la morgue del hospital Central “Doctor Jesús Maria Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo el respectivo reconocimiento, y al ser desprovisto de su vestimenta, la cual consiste en: Un (01) pantalón tipo Jeans, Color negro, Marca levis, Un (01) sueter de colores blanco y morado, desprovisto calzado, seguidamente observamos que el mismo presenta las siguientes característica fisionómica: piel morena, contextura regular, de 1,75 de estatura, cabellos cortos, negros y liso, asimismo se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego: Una en la región temporal lado izquierdo, una en región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha. Encontrándonos en dicho centro asistencial fuimos abordados por el agente policial Manuel Eduardo Lugo, quien nos manifestó que ese nosocomio ingreso el adolecente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se omite datos de identidad por razones de ley, prociedente del mismo lugar donde resulto sin vida el adolecente IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta heridas producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en el brazo derecho y costado derecho, por lo que estaba siendo atendidos por los médicos de guardia, donde logramos obtener entrevista con el mismo y manifestó que para el momento en que se dirigía a su residencia por la vereda 9 de dicha urbanización, venían varias personas efectuando disparos logrando herirlo, desconociendo quienes son los autores del echo, dicho adolecente quedo recluido en el mencionado nosocomio debido a la gravedad que presenta. Acto seguido optamos por regresar a este despacho, mientras que el cadáver quedo depositado en la mencionada morgue a objeto que sea traslado al hospital Central “Doctor Miguel Oraa” de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a fin que se le practica necropsia de ley, es todo.
SEGUNDO: Inspección Nro. SIN, de fecha 05 de Junio del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE y JAVIER PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA EN LA URBANIZACION BARAURE 03. CALLE 12 SECOTR 9. VEREDA 9, ARAURE ESTADO_. PORTUGUESA, Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 Y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser Inspeccionado, lo constitituye un sitio abierto, correspondiente a una via publica ubicada en la ubicación antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: Temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad; lo donde se visualiza una calzada cubierto por suela natural, provista de aceras y brocales de cemento; el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes estructuras, modelos, tamaños y colores... Es todo”.
TERCERO: Inspección Técnica Nro. S/N, de fecha 05 de Junio deI 2011, realizada por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE y JAVIER PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Para el momento de la inspección la temperatura ambiental es calida y la iluminación artificial de regular intensidad, lugar, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas exhibiendo como vestimenta: una franela tipo chemise de color blanco con rayas moradas, impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza la cual se colecta embala y rotula con la letra “ un pantalón tipo jeans de color negro el cual se colecta embala y rotula con la letra “C” es todo.
CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 06-06-2001, suscrita por YANETH PEREZ, donde expone lo siguiente: “Yo vivo por hay mismo por donde mataron a mi hermano yo iba saliendo de mi casa cuando vi que pasaron como cinco muchachos todos andaban armados andaba uno negrito pequeño, flaco, cara fina, nariz perfilada, pelo liso y parado, que cargaba un abrigo color verde, se lo abrió y saco una escopeta que cargaba en la cintura andaba otro blanco, alto, flaco, cabello con mechitas, que cargaba una franelilla blanca este cargaba un arma de fuego pero no distinguí que arma era, a los demás no le y arma porque estos fueron los que pasaron mas cerca de ellos se fueron por el callejón que le dicen vereda nueve, mi hermano se encontraba en un puesto de alquiler de teléfonos que es de la señora Yakelin Suarez, estaba comprando chucherías y cigarros, ahí lo agarraron estos muchachos que andaban armados lo sometieron y la señora le dijo que lo dejaran tranquilo que el no tenia problemas con nadie los tipos hicieron como que se fueron mi hermano entro a la vereda con el otro chamo que esta herido en el hospital los tipos se devolvieron y empezaron a dispararles en eso ellos salieron corriendo pero les pegaron los tiros por la espalda el muchacho herido se fue corriendo y me hermano cayo al suelo yo escuche los disparos y corro hacia donde sonaron como también lo hicieron otras personas entonces los tipos me pasaron corriendo otra vez por un lado, y agarraron vía el Barrio Capuchinos, ellos son de ese Barrio, en eso venían los policías motorizados y se encontraron de frente, la policía agarro a tres de ellos pero después me entero que los habían soltado porque no había formulado la denuncia, es todo”. es todo.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 21/06/2011, suscrita por la Ciudadana Yaneth Pérez, donde expone lo siguiente: “Vengo nuevamente a este despacho porque me entere que el día de ayer en la tarde agarraron preso a un muchacho que se llama El Chispa quien estaba escondido en la Urbanización Durigua, de esta ciudad ya que el fue quien le disparo a mi hermano y dijo que se la había lacriado porque por atravesado ... SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA ... PRIMERA PREGUNTA: Diga usted sabe el nombre de la persona que menciona como EL CHISPA? CONTESTO: “Si, yo averigüe en estos días atrás y el se llama JAVIER MARQUEZ, es todo”.
SEXTO: Autopsia Signada con el Nro. 177-11, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 06/06/2011. Suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, el cual a la descripción externa del cadáver señala: “. Cadáver masculino de 17 años de edad, raza mestiza, contextura normosonica, cabellos negros, ojos castaños claro, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a cabeza y torax. Tres orificio de netradas sin tatuaje de aproximadamente 0,8cm confluyente con desgarro de piel de cuero cabelludo localizados región temporal izquierda sin oríficio de salida. Siete orificios de entrada de 0,8 cm y 1,3 cm sin tatuaje localizado en torax en región dorso lateral izquierda a la altura del 7 y 8 arco costal sin orificio de salida. Un orificio de entrada de 0,8cm de diámetro sin tatuaje localizado en región dorso lateral externa de muñeca derecha con salida en región dorso lateral interna de la misma. Trayecto derecha-izquierda.”. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: ACTA DE ENTRTEVISTA, de fecha 09-06-2014, de la ciudadana YANETH YURAIMA PEREZ RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.319, obrera en el Hospital Central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure, residenciada en la Urbanización Baraure III, sector 9, calle 12, vereda 15, casa N° 10, Araure Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono 0424-5075227, quien expuso lo siguiente: “Eso fue un día domingo 5 de junio del 2011, aproximadamente a las 08:00 de la noche, yo iba saliendo de mi casa, cuando venían Keninson Gutierrez, Javier Marquez, quien es “el chipa”, Jean Carlos Blanco, IDENTIDAD OMITIDA, que le dice “el manigueta”, YoeI Amaro, Eric Lara, a quien le dice la muerte, Alexis José Abreu, del barrio capuchino, todos andaban armados, pasaron por la vereda de mi casa, yo los deje que caminaran adelante y seguí detrás de ellos, bajando la cancha de baraure 3, ellos cruzaron por unas de las veredas que hay ahí, cuando yo voy cruzando hacia el CDI de baraure 3, ahí escucho una balacera, me tiro al suelo y los veo a todos ellos, chocan con alguien, a quien le dan patadas, lo golpean, yo escucho que Ercí Lara, dijo chamo no lo matan que él no tiene nada que ver, y todos decían “nada, nada, quien lo manda de atravesao”, entonces de ahí yo vi cuando le dan un disparo por la cabeza, en un brazo, otro en la espalda, y él cae al suelo, ahi ellos salen corriendo, y el Eric Lara, le decia al Chispa, chamo porque lo matastes, y él le decía, nada nada, me lo lacrie por atravesao, todos cargaban armas, Deivi quien era menor de edad, también disparo, todos dispararon, de ahí llega la policía y me paro, ahí comenzó a llegar la gente, y cuando veo era mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, de ahí los funcionarios policiales agarraron a Jean Carlos, al Keninson y al Abreu, mientras que los demás lograron huir, no los pudo agarrar la poticia, a ellos los trasladaron hasta la Comisaria de Baraure, como yo estaba embarazada me llevaron al CDI, y cuando yo llegue a las 03:00 de la mañana me informaron que los habían soltado porque ellos habían cuarenteado con los policías, después detuvieron a Javier Marquez, al Keninson Gutierrez, y a Jean Carlos Blanco, los agarraron en fechas diferentes, aun no se ha hecho el juicio, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos que termina de narrar? Contestó: “Por el CDI de baraure 3, creo que es el callejón 9, eso fue aproximadamente entre las 08:30 y 09:00 de la noche, el 5 de junio del 2011, día domingo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede aportar la identificación completa de su hermano? Contestó: “IDENTIDAD OMITIDA, tenia 17 años para ese entonces, estudiante, estaba esperando para graduarse de bachiller, era cristiano evangelico”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento si su hermano se encontraba con alguna personas o personas al momento de suceder el hecho? Contesto: “Estaba afuera del puesto donde trabajaba la señora Yackelin vendiendo golosinas y cigarrillos, cuando paso eso yo escuche cuando ella grito “dejen a ese muchacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede señalar quienes le disparan a su hermano? Contesto: “Yo vi a Keninson Gutierrez, Javier Marquez, quien es “el chispa”, Jean Carlos Blanco, IDENTIDAD OMITIDA que le dice “el manigueta”, YoeI Amaro, Eric Lara, a quien le dice la muerte, Alexis José Abreu, todos andaban armados, y le dispararon, se que Javier Marquez, fue el que le disparo en la cabeza, los demás le dispararon y lo golpearon todo con patadas en todo su cuerpo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede dar la identificación completa de cada uno de las personas que acaba de mencionar? Contesto: “Keninson Gutierrez, era mayor de edad, Javier Marquez, quien es “el chispa”, también era mayor de edad, Jean Carlos Blanco, también era mayor de edad, IDENTIDAD OMITIDA, que le dice “el manigueta”, este era menor de edad, Yoel Amaro, era mayor de edad, Eric Lara, a quien le dice la muerte, también era mayor de edad, y IDENTIDAD OMITIDA este era menor de edad”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si entre estas personas que acaba de mencionar y su hermano Junior exista algún tipo de enemistad o tenia algún tipo de problemas? Contesto: “No, nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hermano Junior Rivero portaba armas de fuegos? CONTESTO: “No, nunca, ni estuvo preso”. OCTAVO PREGUNTO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “a el lo detuvo la Guardia Nacional creo que el sábado, pero ya es mayor de edad”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo a su declaración? Contestó: “Si, que se haga justicia, que no se sigan burlando, ellos son unos azotes de barrio, es todo”.

Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el siguiente hecho:

En fecha 06 de Junio de 2011, siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, el funcionario Agente Luis Ugarte adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde posteriormente de tener conocimiento mediante llamada telefónica, la misma fue recibida ante el despacho del CICPC, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, informando que en la calle 12, sector 09, vereda 09 Urbanización Baraure III, Municipio Araure Estado Portuguesa se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, seguidamente dicho funcionario se traslada hasta el sitio antes mencionado en compañía del funcionario Javier Pérez, en la unidad P-Forgoneta, seguidamente encontrándose en la dirección antes mencionado logran observar que se encontraba un cadáver, de sexo masculino, donde al percatarse logran observar un charco de sustancia pardo rojiza y al mover al cadáver de su posición original logran observar que el cadáver tiene heridas por el paso de proyectiles de Armas de fuego. Para así realizar el traslado del mismo hasta el Hospital central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos” de Araure Estado Portuguesa, estando en el nosocomio se lograron observar las heridas producidas por el paso de proyectiles de Armas de Fuego una herida en la región temporal lado izquierdo, una en la región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha, acto seguido los funcionarios Luis Ugarte y Javier Pérez fueron abordados por el funcionario de la Policía del Estado Portuguesa Manuel Eduardo Lugo, quine informa a los mismos el ingreso de un adolescente herido de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien es procedente de la misma dirección del hoy occiso, quien le manifestó a los funcionarios, que al momento de dirigirse a su residencia por la vereda 09 de la Urbanización Baraure III, de Araure Estado Portuguesa venían varios ciudadanos efectuando disparos logrando herirlo en el brazo derecho y costado derecho, razón por la cual estaba siendo atendidos por los médicos de guardia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Seguidamente este Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 236.Procedencia. EL Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto Consta:
1.-Acta de Investigación, de fecha 06 de Junio de 2011 ,suscrita por el funcionario agente Luis Ugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica recibida en este despacho, de parte de la centralista de guardia de esta ciudad, mediante la cual informo que en la vereda 9, calle 10 de la Urbanización Baraure III, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, el mismo presentando heridas producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, por lo que me traslade en compañía del agente Javier Pérez en unidad P-Furgoneta hacia dicha urbanización, una allí nos entrevistamos con el funcionario de la policía del Estado Portuguesa, Sub-lnspector Aquiles Montilla, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba el lugar del acontecimiento el mismo nos señalo el sitio donde se encontraba el referido cadáver, una ves ubicado en este lugar, precisamente en: Calle 12, Sector 9, vereda 9, Urbanización Baraure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde observamos en posición ventral el cadáver de una persona del sexo masculino el cual al ser removido de su sitio original podemos ver que debajo del mismo se encuentra un charco de una sustancia de color pardo rojizo, es de hacer constar que en este lugar se llevo a cabo la correspondiente inspección técnica policial siendo las 10:30 horas de la noche del día 05/06/2011, mediante la cual se fijaron y colectaron evidencia de interés criminalístico tales como muestra de sustancia de color pardo rojizo, lo cual se encuentra mencionada en el acta de Inspección Técnica correspondiente, en dicho lugar se encontraba presente de nombre JUAN RIVERO, de quien se omite datos por razones de ley, quien manifestó ser primo del hoy occiso, aportándonos los datos del mismo, siendo estos IDENTIDAD OMITIDA, donde se llevo a cabo el respectivo reconocimiento, y al ser desprovisto de su vestimenta, la cual consiste en: Un (01) pantalón tipo Jeans, Color negro, Marca levis, Un (01) sueter de colores blanco y morado, desprovisto calzado, seguidamente observamos que el mismo presenta las siguientes característica fisonómica: piel morena, contextura regular, de 1,75 de estatura, cabellos cortos, negros y liso, asimismo se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego: Una en la región temporal lado izquierdo, una en región costal izquierda y una en la muñeca de la mano derecha. Encontrándonos en dicho centro asistencial fuimos abordados por el agente policial Manuel Eduardo Lugo, quien nos manifestó que ese nosocomio ingreso el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se omite datos de identidad por razones de ley, procedente del mismo lugar donde resulto sin vida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta heridas producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en el brazo derecho y costado derecho, por lo que estaba siendo atendidos por los médicos de guardia, donde logramos obtener entrevista con el mismo y manifestó que para el momento en que se dirigía a su residencia por la vereda 9 de dicha urbanización, venían varias personas efectuando disparos logrando herirlo, desconociendo quienes son los autores del echo, dicho adolescente quedo recluido en el mencionado nosocomio debido a la gravedad que presenta. Acto seguido optamos por regresar a este despacho, mientras que el cadáver quedo depositado en la mencionada morgue a objeto que sea traslado al hospital Central “Doctor Miguel Oraa” de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a fin que se le practica necropsia de ley, es todo.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 06-06-2001, suscrita por YANETH PEREZ, donde expone lo siguiente: “Yo vivo por hay mismo por donde mataron a mi hermano yo iba saliendo de mi casa cuando vi que pasaron como cinco muchachos todos andaban armados andaba uno negrito pequeño, flaco, cara fina, nariz perfilada, pelo liso y parado, que cargaba un abrigo color verde, se lo abrió y saco una escopeta que cargaba en la cintura andaba otro blanco, alto, flaco, cabello con mechitas, que cargaba una franelilla blanca este cargaba un arma de fuego pero no distinguí que arma era, a los demás no le y arma porque estos fueron los que pasaron mas cerca de ellos se fueron por el callejón que le dicen vereda nueve, mi hermano se encontraba en un puesto de alquiler de teléfonos que es de la señora Yakelin Suarez, estaba comprando chucherías y cigarros, ahí lo agarraron estos muchachos que andaban armados lo sometieron y la señora le dijo que lo dejaran tranquilo que el no tenia problemas con nadie los tipos hicieron como que se fueron mi hermano entro a la vereda con el otro chamo que esta herido en el hospital los tipos se devolvieron y empezaron a dispararles en eso ellos salieron corriendo pero les pegaron los tiros por la espalda el muchacho herido se fue corriendo y me hermano cayo al suelo yo escuche los disparos y corro hacia donde sonaron como también lo hicieron otras personas entonces los tipos me pasaron corriendo otra vez por un lado, y agarraron vía el Barrio Capuchinos, ellos son de ese Barrio, en eso venían los policías motorizados y se encontraron de frente, la policía agarro a tres de ellos pero después me entero que los habían soltado porque no había formulado la denuncia, es todo”. es todo.
3.-Autopsia Signada con el Nro. 177-11, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 06/06/2011. Suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, el cual a la descripción externa del cadáver señala: “. Cadáver masculino de 17 años de edad, raza mestiza, contextura normosonica, cabellos negros, ojos castaños claro, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a cabeza y torax. Tres orificio de netradas sin tatuaje de aproximadamente 0,8cm confluyente con desgarro de piel de cuero cabelludo localizados región temporal izquierda sin oríficio de salida. Siete orificios de entrada de 0,8 cm y 1,3 cm sin tatuaje localizado en torax en región dorso lateral izquierda a la altura del 7 y 8 arco costal sin orificio de salida. Un orificio de entrada de 0,8cm de diámetro sin tatuaje localizado en región dorso lateral externa de muñeca derecha con salida en región dorso lateral interna de la misma. Trayecto derecha-izquierda.”. Cita del acta que riela en la causa.
4.- ACTA DE ENTRTEVISTA, de fecha 09-06-2014, de la ciudadana YANETH YURAIMA PEREZ RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.319, obrera en el Hospital Central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure, residenciada en la Urbanización Baraure III, sector 9, calle 12, vereda 15, casa N° 10, Araure Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono 0424-5075227, quien expuso lo siguiente: “Eso fue un día domingo 5 de junio del 2011, aproximadamente a las 08:00 de la noche, yo iba saliendo de mi casa, cuando venían Keninson Gutierrez, Javier Marquez, quien es “el chipa”, Jean Carlos Blanco, IDENTIDAD OMITIDA, que le dice “el manigueta”, YoeI Amaro, Eric Lara, a quien le dice la muerte, Alexis José Abreu, del barrio capuchino, todos andaban armados, pasaron por la vereda de mi casa, yo los deje que caminaran adelante y seguí detrás de ellos, bajando la cancha de baraure 3, ellos cruzaron por unas de las veredas que hay ahí, cuando yo voy cruzando hacia el CDI de baraure 3, ahí escucho una balacera, me tiro al suelo y los veo a todos ellos, chocan con alguien, a quien le dan patadas, lo golpean, yo escucho que Ercí Lara, dijo chamo no lo matan que él no tiene nada que ver, y todos decían “nada, nada, quien lo manda de atravesao”, entonces de ahí yo vi cuando le dan un disparo por la cabeza, en un brazo, otro en la espalda, y él cae al suelo, ahi ellos salen corriendo, y el Eric Lara, le decia al Chispa, chamo porque lo matastes, y él le decía, nada nada, me lo lacrie por atravesao, todos cargaban armas, IDENTIDAD OMITIDA quien era menor de edad, también disparo, todos dispararon, de ahí llega la policía y me paro, ahí comenzó a llegar la gente, y cuando veo era mi hermano Yunior Jose Rivero, de ahí los funcionarios policiales agarraron a Jean Carlos, al Keninson y al Abreu, mientras que los demás lograron huir, no los pudo agarrar la poticia, a ellos los trasladaron hasta la Comisaria de Baraure, como yo estaba embarazada me llevaron al CDI, y cuando yo llegue a las 03:00 de la mañana me informaron que los habían soltado porque ellos habían cuarenteado con los policías, después detuvieron a Javier Marquez, al Keninson Gutierrez, y a Jean Carlos Blanco, los agarraron en fechas diferentes, aun no se ha hecho el juicio, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos que termina de narrar? Contestó: “Por el CDI de baraure 3, creo que es el callejón 9, eso fue aproximadamente entre las 08:30 y 09:00 de la noche, el 5 de junio del 2011, día domingo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede aportar la identificación completa de su hermano? Contestó: “IDENTIDAD OMITIDA, tenia 17 años para ese entonces, estudiante, estaba esperando para graduarse de bachiller, era cristiano evangelico”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento si su hermano se encontraba con alguna personas o personas al momento de suceder el hecho? Contesto: “Estaba afuera del puesto donde trabajaba la señora Yackelin vendiendo golosinas y cigarrillos, cuando paso eso yo escuche cuando ella grito “dejen a ese muchacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede señalar quienes le disparan a su hermano? Contesto: “Yo vi a Keninson Gutierrez, Javier Marquez, quien es “el chispa”, Jean Carlos Blanco, Deivi Antonio Gonzalez, que le dice “el manigueta”, YoeI Amaro, Eric Lara, a quien le dice la muerte, Alexis José Abreu, todos andaban armados, y le dispararon, se que Javier Marquez, fue el que le disparo en la cabeza, los demás le dispararon y lo golpearon todo con patadas en todo su cuerpo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede dar la identificación completa de cada uno de las personas que acaba de mencionar? Contesto: “Keninson Gutierrez, era mayor de edad, Javier Marquez, quien es “el chispa”, también era mayor de edad, Jean Carlos Blanco, también era mayor de edad, IDENTIDAD OMITIDA, que le dice “el manigueta”, este era menor de edad, Yoel Amaro, era mayor de edad, Eric Lara, a quien le dice la muerte, también era mayor de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, este era menor de edad”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si entre estas personas que acaba de mencionar y su hermano Junior exista algún tipo de enemistad o tenia algún tipo de problemas? Contesto: “No, nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hermano Junior Rivero portaba armas de fuegos? CONTESTO: “No, nunca, ni estuvo preso”. OCTAVO PREGUNTO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “a el lo detuvo la Guardia Nacional creo que el sábado, pero ya es mayor de edad”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo a su declaración? Contestó: “Si, que se haga justicia, que no se sigan burlando, ellos son unos azotes de barrio, es todo”.
Desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que igualmente identifican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, hechos éstos ilícitos y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente es el autor del hecho, el cual merece la privación de libertad como sanción, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, se encuentra enmarcado dentro de los delitos mas graves previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, en las que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los mencionados adolescentes, son presuntos responsables del hecho.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que en el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es la pérdida de la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el mencionado adolescente condenado por este delito, aunado a ello de las actas que acompañan a la solicitud fiscal se desprende que una vez ocurrido el hecho el mencionado adolescente en compañía de otras personas huyen del lugar, evidenciándose así que el mismo pretende sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los nueve (09) días del mes de Junio de 2014.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01


Abg. JESUS GARCIA
Secretario.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.