REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000105
ASUNTO : PP11-D-2013-000105
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
WILLIAN JOSE PEREZ COLMENAREZ
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a pesar de la ocurrencia del hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 300 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“El día lunes 04 de Diciembre del 2006, siendo aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, en momentos en que el ciudadano WILLIAN JOSE PEREZ COLMENAREZ, iba a pie por la calle 2, vía las Majaguas, Barrio 29 de noviembre, Payara, Municipio Paez estado Portuguesa, y cuando va pasando por el parque allí estaba el adolescente Junior Antonio Cusba Mendez, a quien le dice que le diera la cola para casa de su novia, ahí mismo en el barrio 29 de Noviembre, él se monta y maneja la bicicleta, cuando iban cruzando la esquina, escuchan un disparo, el adolescente se lanza de la bicicleta, la víctima callo con la bicicleta, el adolescente se va corriendo asustado para su casa, donde la víctima sufre lesiones por arma de fuego, y el día 05 de diciembre de ese año, fallece a consecuencias de Lesión de masa encefálica, hematoma subdual. Lesión de pulmón, hígado, riñón, bazo. Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples toraco abdominal posterior derecho”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
PRIMERO: Denuncia realizada por la ciudadana MARITZA YADIRA PEREZ OROPEZA, en fecha 05-12-2006, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que a las 09:O0hrs de la noche del día 04-12-2006, fueron hasta mi casa a avisarme que a mi sobrino de nombre WILLIAN JOSE PEREZ COLMENAREZ le habían efectuado unos disparos”.
2- Inspección Técnica N° 1607, llevada a cabo el 05 de Diciembre de 2006, por los funcionarios Detective BARTOLOME SALAS y Agente JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA....”.
3.- Entrevista sostenida con el ciudadano MAXIMO DE JESUS BARRIOS, en fecha 11 de Diciembre de 2006, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa cuando llegaron dos motorizados a quienes no conozco preguntando por la familia de WILLIAN, le dije que eramos nosotros yo soy su tío político y lo crié desde que tenia tres meses de nacido, y dijeron que William estaba tiroteado en el barrio 29 de noviembre allá en payara, dieron la noticia y se fueron de una vez, yo agarre la bicicleta y me fui de una vez para allá pero cuando llegue ya lo habían alevantado, ahí todo el mundo estaba consternado por eso, pero yo lo que estoy con la idea es que porque una familia que vive cerca de donde ocurrió ese desaparecieron, agarraron y se fueron en la madrugada sin participar... “.
4.- Entrevista sostenida con el ciudadano adolescente JUNIOR ANTONIO CUSBA MENDEZ, en fecha 19 de Diciembre de 2006, quien manifestó lo siguiente: “yo estaba en el parque, en ese momento iba pasando a pie WILLIAN PEREZ entonces me dijo que le diera la cola para que su novia que vive en el mismo Barrio 29 de Noviembre, él se monto a manejar porque yo le dije que me Ilevara porque yo estaba operado, cuando íbamos cruzando la esquina, escuchamos un tiro, me lance de la bicicleta y él callo con la bicicleta y yo me fui corriendo asustado me fui para mi casa y luego me trajeron para la clínica porque me dolía la operación”
5.- Entrevista sostenida con el ciudadano MAXIMO DE JESUS BARRIOS, en fecha 20 de Julio de 2010, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo es a decir que los que mataron a mi hijastro fueron los ciudadanos ORLANDO VARGAS alias EL PELON, VALENTIN VARGAS alias chentico y YONNY VARGAS.. .Ya que ellos después que mataron a mi hijo se fueron de Piritu y ahorita fue que están apareciendo... Cuarta pregunta: ¿Diga usted, como se entero de que fueron estas personas las autoras del hecho en el que resulto sin vida su hijastro? Contesto: “por los comentarios de la comunidad, la gente vio eso porque fue temprano y vieron que fueron ellos, pero no dicen nada porque tienen miedo, y además ellos se fueron de ahí con padre y madre y dejaron la casa sola”.
6.- Certificado de Defunción N° 1120747, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual Villegas, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizado a William Jose Perez Colmenaez, quien fallece el fecha 05-12-2006, a consecuencia de “Lesión de masa encefálica, hematoma subdual. Lesión de pulmón, higado, riñón, bazo. Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples toraco abdominal posterior derecho”.
7.- Entrevista sostenida con el ciudadano CARLOS JAVIER VARGAS FREITES, en fecha 20 de julio del 2010, quien manifestó lo siguiente: “Yo sobre la muerte de ese muchacho no supe nada, me entere de esa muerte fue después que todo pasó, es todo lo que tengo que decir”
8.- Entrevista del ciudadano JOSÉ VALENTÍN VARGAS, de fecha 26-07-2010, quien manifestó lo siguiente: “Cuando eso paso yo vivía en Payara con mis hijos y con mi esposa, pero nos fuimos de esa casa para Piritu no por la muerte de ese muchacho sino mejor porque teníamos trabajo en Piritu y es donde vivimos actualmente”.
Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano William José Perez Colmenarez.
Ahora bien se logra constatar de las declaraciones tomadas en su oportunidad acerca de los hechos, donde de las mismas se desprenden que el adolescente JUNIOR ANTONIO CUSBA MÉNDEZ, quien al momento de suceder los hechos, iba con la víctima en una bicicleta, y escucha un tiro, quien de inmediato se lance de la bicicleta, y se fue corriendo asustado para su casa, sin lograr ver quien realizo el disparo; así mismo el ciudadano MAXIMO DE JESUS BARRIOS, en entrevista tomada manifestó que los que mataron a su hijastro fueron los ciudadanos ORLANDO VARGAS apodado “El pelon”, VALENTIN VARGAS apodado “Chentico”, y YONNY VARGAS, ya que los mismos una vez que muere la víctima, se mudaron de Piritu, pero es menester señalar que el mismo no se encontraba en el lugar donde ocurren los hechos, igualmente lo dicho por él es por los comentarios de la comunidad. Razones estas por las cuales esta Representación Fiscal considera que no se logra determinar participación alguna, por parte de los adolescentes JOSE ORLANDO VARGAS VARGAS Y JHONNY DANIEL ZAVARASE VARGAS, en el hecho donde fallece WILLIAM JOSE PEREZ COLMENAREZ, por lo tanto lo idóneo en el presente caso, es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano William José Perez Colmenarez., todo ello en virtud de de las declaraciones tomadas en su oportunidad acerca de los hechos, donde de las mismas se desprenden que el adolescente JUNIOR ANTONIO CUSBA MENDEZ, quien al momento de suceder los hechos, iba con la víctima en una bicicleta, y escucha un tiro, quien de inmediato se lance de la bicicleta, y se fue corriendo asustado para su casa, sin lograr ver quien realizo el disparo y por cuanto el basamento de esta solicitud fiscal es por la extinción de la Acción Penal, quien decide en aplicación del artículo 615 concatenado con el 628 parágrafo segundo literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra el ilícito penal reseñado, como de acción pública, que no admiten la sanción de privación de libertad como sanción definitiva, y por lo tanto prescribe a los tres (3) años, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del Código Penal desde su perpetración, el cual fue consumado el día 04-12-2006 y hasta el día de hoy se evidencia que han transcurrido más de 03 años, sin que conste en el expediente interrupción alguna del lapso de prescripción, pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta joven por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; antes identificado, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Diez (10) días de Junio de 2014.
ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret
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