REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000108
ASUNTO : PP11-D-2013-000108


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
KENYERSON ADRIAN MOYETONES MORA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


DELITO:
ABUSO SEXUAL A NIÑO

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta Representación del Ministerio Público inicia investigacion por la comisión de uno de los delitos Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los articulo 259 encabezado, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño KENYERSON ADRIAN MOYETONES MORA. En concordancia con los artículos 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto se “extinguió la acción penal. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“La ciudadana Keila Ramona Mora Velasquez, en fecha 26 de julio de 2010, denuncia que el día martes 20-07-2010, siendo aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana, se encuentra con su cuñada de nombre Virginia Rosa, quien le cuenta que por versiones de una hija de nombre Euridice Torrealba, de diez años de edad, quien escucho cuando su hijo Kenyerson Adrain Moyetones Mora, estaba peleando con otro niño en casa de su mama, y le decía que los adolescentes Eudomar Fernandez y Luis Samir Gutierrez lo habían puesto a hacer actos que atentan contra la moral y buenas costumbres, del resultas del examen fisico externo, ano rectal se aprecia lo siguiente: “Examen físico externo sin lesiones. Ano rectal sin lesiones, esfínter anal tónico sin lesiones””

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

• Acta de Denuncia de la ciudadana Keila Ramona Mora Velasquez, en fecha 26 de julio de 2010, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el dia martes 20-07-2010, aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana, me encontré a mi cuñada de nombre Virginia Rosa, me cuenta que por versiones de una hija Euridice Torrealba de diez años de edad quien escucho cuando mi hijo Kenyerson Adrain Moyetones Mora estaban peleando con otro niño en casa de su mama y le decía que los ciudadanos adolescentes Eudomar Fernandez y Luis Samir Gutierrez lo habían puesto a hacer actos que atentan contra la moral y buenas costumbres, entonces mi cuñada me cuenta lo que había dicho el niño a mi hijo y en vista de que le dijo con los nombres y apellidos de los ciudadanos que habían puesto hacer esta cosas a mi hijo, me dirigí hasta la sede de la policía a denunciarlos, es todo”.

• Acta Policial, de fecha 20-07-201 0, suscrita por los funcionarios Distinguido Querales Nieves, adscrito ai centro de Coordinación Policial N° 5, Agua blanca.
• Examen Físico-Externo, Ano-rectal N° 9700-161-2108, de fecha 26-07-2010, suscrito por el Dr Sarmiento Luis, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizado al niño KENYERSON ADRIAN MOYETONES MORA, quien deja constancia de lo siguiente: “Examen físico externo sin lesiones. Ano rectal sin lesiones, esfínter anal tónico sin lesiones”
Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los articulo 259 encabezado, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA RAMONA MORA VELASQUEZ, quien manifiesta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , habian puesto a su hijo hacer actos que atentan contra la moral y buenas costumbres.

Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18-2C-DPIF-F5-00479-2012, se inicio en fecha 26/07/2010, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días; tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa

Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los articulo 259 encabezado, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en virtud se inicio en fecha 26-07-2010, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido transcurrido tres (3) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días; tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal,pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta joven por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3° aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta Representación del Ministerio Público inicia investigacion por la comisión de uno de los delitos Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los articulo 259 encabezado, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño KENYERSON ADRIAN MOYETONES MORA, por cuanto se “extinguió la acción penal todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, Acarigua a los tres (03) días de Junio de 2014.

ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. ALBA M. VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.