REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000112
ASUNTO : PP11-D-2013-000112


JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA:
JULIO CESAR RODIGUEZ MENDEZ


FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 15-11-1993, de Estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, hijo de Edelmira del Carmen Vásquez y Enrique Adolfo
Moreno, Residenciado en el Barrio José Antonio Páez, con avenida 4 y callejón 2, casa sii numero, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.108.578 , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra ¡as Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ. este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“El día 15 de febrero deI 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en momentos en que la víctima JULIO CESAR RODRÍGUEZ MÉNDEZ, se encontraba en la vía publica, de la avenida 04, con calle 02, Barrio el Carvario, Municipio Turen estado Portuguesa, el IDENTIDAD OMITIDA
conocido como MARTINCITO, le realiza varios disparos, causándole la muerte a consecuencia de “ Heridas producidas por el paso de proyectiles Unicos Disparados por Arma de Fuego en tórax y Cráneo Complicados con perforaciones de Corazón y Pulmones. Hemotórax severo, shock hipovolemico”.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:

PRIMERO: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD. Realizada en fecha 15 de Febrero de 2010, Suscrito por el TSU FRANCISCO ALVARADO, Jefe de Guardia del CICPC el cual deja constancia de lo siguiente: “El día 16-02-2010, a las 07:30 horas se recibe Llamada Telefónica de parte del centralista de guardia de la Comandancia de la Policía de Turen Estado Portuguesa, mediante la cual informan que en el Barrio el Calvario, Avenida 04, con calle 02, Turen Estado Portuguesa, yace el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que requieren comisión de este Despacho”

SEGUNDO: INSPECCION TECNICA NUMERO 0374, Realizada en fecha 15 de Febrero de 2010. Suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEVERTH GARCIA Y AGENTE JAVIER PEREZ, practicada en: VIA PUBLICA, AVENIDA 04 CON CALLE 02, DEL BARRIO EL CALVARIO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA DE LA FAMILIA HIDALGO, TUREN ESTADO PORTUGUESA. Se deja constancia que riela en el Folio tres (03) del Expediente.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Realizada en fecha 15 de febrero de 210, Suscrita por el Funcionario AGENTE PEREZ JAVIER, en la cual deja constancia de la Inspección Técnica del sitio donde yace el Cadáver en la Morgue del Hospital Central de la Población de Turen Estado Portuguesa. Dicho Cadáver se logro Identificar como RODRIGUEZ MENDEZ JULIO CESAR, de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, Nacido en fecha 29-07-1976, Estado Civil Soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio el Estadiun, calle 14-A, casa numero 0-55, Turen Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad V-13.702.955... Se logro apreciar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo inerte del ciudadano arriba mencionado, a quien le logramos apreciar los siguientes rasgos fisionomicos, tez blanca, contextura regular, cabello corto color negro, de 1,75 metros de estatura, cara alargada, nariz pequeña, boca pequeña, ojos pequeños, frente amplia cara alargada, orejas adosadas, quien presento la siguiente herida, Una (01) Herida en la región occipital, una herida en la región axilar izquierda, una herida en la región intercostal derecha, una herida en el pómulo izquierdo y una herida pos operatoria en la regios abdominal.” Se deja constancia que riela en el folio Cuatro (04) del Expediente.

CUARTO: INSPECCION TECNICA NUMERO 0374, Realizada en fecha 15 de Febrero de 2010. Suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEVERTH GARCIA Y AGENTE JAVIER PEREZ, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE TUREN, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE TUREN ESTADO PORTUGUESA. Se deja constancia que riela en el folio Cinco (05) del expediente.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA Realizada en fecha 16 de Febrero de 2010, rendida por el Ciudadano RODRIGUEZ DUDAMEL CARLOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Municipio Bruzual estado Portuguesa de 59 años de edad, nacido en fecha 30-10-1959, de estado Civil Soltero, Oficio Obrero. El cual Expresa lo siguiente: “Bueno aproximadamente a las 09:00 horas de la noche del día de ayer 15-02-2010, yo me encontraba observando el desfile de las carrozas por la Avenida principal Raúl Leoni de la Población de Turen, cuando fueron a notificar que a mi hijo de nombre JULIO CESAR RODRÍGUEZ MÉNDEZ, lo habían matado en una esquina perteneciente al barrio el Calvario, inmediatamente me fui directamente al Hospital de Turen y allí me informaron unas personas a quien no conozco que quien le dio muerte a mi hijo fue un sujeto conocido como MARTINCITO. Es todo”

SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, Realizada en fecha 17 de Agosto de 2010, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR AULAR LARRY, Adscrito a la Brigada Contra Homicidios, de esta Sub Delegación, quien deja Constancia de lo Siguiente: “ Por cuanto hasta la presente fecha ha sido Imposible la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1993, de Estado Civil Soltero de oficio Obrero. Residenciado en el Barrio José Antonio Paez, con avenida Cuatro y callejón 02 casa sin numero de la población de Turen Estado Portuguesa.”

SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, Realizada en fecha 17 de Agosto de 2010, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR AULAR LARRY, Adscrito a la Brigada Contra Homicidios, de esta Sub Delegación, quien deja Constancia de lo Siguiente:” Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la Causa 1-377,886, que se instruye por uno de los delitos contra las personas procedí a trasladarme hacia el departamento de información policial, motivo de la presente es con la finalidad de verificar los datos filiatorios del mencionado autos como IDENTIDAD OMITIDA , q... dando como resultado lo siguiente IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, FN 15-11-1993, de Estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, hijo de Edelmira del Carmen Vasquez y Enrique Adolfo Moreno, Residenciado en el Barrio José Antonio Paez con Avenida Cuatro y callejón dos, casa sin numero de a Población de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.108.578...”

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, Realizada en fecha 17 de Agosto de 2010, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR AULAR LARRY, Adscrito a la Brigada Contra Homicidios, de esta Sub Delegación, quien deja Constancia de lo Siguiente:” Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la Causa 1-377,886, que se instruye por uno de los delitos contra las personas procedí a trasladarme hacia la Sala de Sustanciación de Este Despacho. Motivo de la presente es con la finalidad de verificar en los Libros de Causas Penales, donde aparezca como investigado el adolescente MORENO VÁSQUEZ MARTÍN ENRIQUE. Alias “MARTINCITO”. Titular de la Cédula de Identidad V-22.108.578... Luego de una breve espera procedieron a suministrarme los siguientes datos. ‘En el Referidas departamento se encuentran inserta las Siguientes CAUSA 1-377.454, de fecha 24-12-2009, iniciada por uno de ellos delitos contra las personas (homicidio) donde consta como víctima el hoy fenecido JHON CLEIVER LEZAMA MARCHAN, y como Investigado MORENO VÁSQUEZ MARTÍN ENRIQUE alias MARTINCITO. 02) CAUSA 1-377.692 de fecha 24-01-2010 iniciada por uno de ellos delitos contra las personas (homicidio) donde consta como víctima el hoy occiso GUTIERREZ TORREALBA FREDDY RAMON, y como investigados IDENTIDAD OMITIDA , qAlias MARTINCITO.... es todo.

NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO AF-32-10, Realizada en fecha 05 de Febrero de 2010, suscrita por el Funcionario RAMÓN C. GONZÁLEZ R, realizado al cadáver de quien en vida correspondía al nombre de RODRIGUEZ MÉNDEZ JULIO CESAR, quien murió en fecha 15-02-2010, el cual arrojo la siguiente CONCLUSIÓN: Heridas producidas por el paso de proyectiles Unicos Disparados por Arma de Fuego en tórax y Cráneo Complicados con perforaciones de Corazón y Pulmones. Hemotórax severo, shock hipovolemico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien acuí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra ¡as Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ MÉNDEZ. Si bien es cierto que se evidencia que de la entrevista del Progenitor de la víctima en la cual expresa que unas personas le notificaron que el autor del hecho es un sujeto apodado MARTINCITO, pero en virtud de que él no se encontraba presente cuando sucedió el hecho punible, y no existiendo hasta este momento testigo presencial de los hechos, que nos pueda individualizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , q; razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para que nos lleven a presumir su responsabilidad en el hecho punible.

Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, sii bien es cierto que se evidencia que de la entrevista del Progenitor de la víctima en la cual expresa que unas personas le notificaron que el autor del hecho es un sujeto apodado MARTINCITO, pero en virtud de que él no se encontraba presente cuando sucedió el hecho punible, y no existiendo hasta este momento testigo presencial de los hechos, que nos pueda individualizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, q; razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para que nos lleven a presumir su responsabilidad en el hecho punible se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionado, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 15-11-1993, de Estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, hijo de Edelmira del Carmen Vásquez y Enrique Adolfo
Moreno, Residenciado en el Barrio José Antonio Páez, con avenida 4 y callejón 2, casa sii numero, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.108.578 , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra ¡as Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MENDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a losTres (03) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


EL SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO