REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000123
ASUNTO : PP11-D-2014-000123


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO


FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA


DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL


DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA




Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 01-06-2014, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-0982-14 seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, nacido en fecha 15-09-1996, de 17 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en Barrio Limoncito, calle 13, casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, Indocumentado, hijo de la ciudadana Zuleima Coromoto Pérez. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 12 de Marzo de 2014, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-057-167, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 9700-057-186, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-108295-2014, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según oficio N° 132, de fecha 12/03/2014, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Un (01) gramo con doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (01) gramo.
PESO DE LA MUESTRA
Muestra A :
PESO BRUTO: Dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos. PESO PESO NETO: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos. ...
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un gramo con quinientos miligramos

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUIANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº N° 9700-057-167 antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la la presfncia del alcaloide clorhidrato de cocaina claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-057-186 En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días de Junio de 2014.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO L
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.