REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000284
ASUNTO : PP11-D-2014-000284
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSA: ABG. JESUS MARRERO, EVERTH AGÜERO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA


DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA


DECISION: DETENCIÓN PREVENTIVA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 25-02-1999, de 15 años de edad, de oficio estudiante DE 1 AÑO, en el Liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, residenciado en Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 15B, apartamento 1-3, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa , titular de cédula de identidad V-27.085.365, hijo de la ciudadana Gregoria Mavarez. Telefono 0255-6631598. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del CÓDIGO PENAL en perjuicio en perjuicio de la adolescente EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del CÓDIGO PENAL en perjuicio en perjuicio de la adolescente EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la detención legal del adolescente, de conformidad con el artículo 652 de la ley especial, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, presenta en este acto actuaciones complementarias constante de dos folios, como lo son el informe medico forense, e indicaciones medica referidas a la víctima, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente de la detención preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente ; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales finalmente solicito copias simples del acta de presentación.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso que el solicita que en primer orden se escuche al adolescente.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado ““si querer declarar”, por lo que se procedió a tomar la siguiente declaración: que yo fui para el kiosco a comprar y yo me senté en la esquina y ahí llego ella y comenzó a echar cuento conmigo y ella me dijo a mi vamos a caminar y yo le dije que le pidiera permiso primero a la mama y la señora me llamo y me dijo que si podíamos caminar los tres, que era la señota ella y yo, y después la señora dijo que ya no íbamos a caminar y yo me volví a sentar en la esquina y me dijo que si yo era el novio de la hija de ella que le dijera que le hablara claro de una vez y yo le dije que yo no era nada de la hija de ella, y yo me quede en la esquina y ella llamo a la hija de ella y las dos empezaron a discutir, entonces después la hija de ella fue otra vez para la esquina y se sentó al lado mío y yo le dije a ella que yo me iba a ir comprar tostones y ella se fue para el kiosco a decirle a la mama que yo y que la había invitado pero yo en ningún momento la invite, y yo iba caminado adelante cuando ella me llego por detrás el tostonero estaba cerrado y de ahí yo me fui para la cancha y ella se fue corriendo para la casa de ella y que porque era tarde y la mama le estaba contando los minutos, y ella me agarro la mano y me busco dar un beso, y después en la cancha fue que llegaron los oficiales, yo a la cancha llegue a las 8, y ellos llegaron como a las 9:40, y la señora dijo que la hija había llegado a las 8.30 a la casa de ella, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien formula las siguientes preguntas: 1) Manuel dinos a que hora fuiste al lugar donde estaba la victima? Contesto: como a las 7:55 eran. 2) díganos que vestimenta tenias ese día? Contesto: una bermuda blanca, con rayas azul oscuro y una camisa anaranjada y una bandana negra y los zapatos blancos. 3) Diga Usted acostumbra a ir al kiosco donde se encontraba la victima? Contesto: yo iba cada vez que tenia juego, porque es el kiosco mas cerca que tiene la cancha, pero cuando no había juego no iba. 4) Diga usted tiene algún apodo? Contesto: si. 5) Cual es tu apodo? Contesto: El gato. 6) Diga usted desde cuando conoce a la victima? Contesto: desde la vez que ella se metió conmigo en el liceo. 7) Diga usted donde queda el puesto de tostones? Contesto: en la zona siete, 8) Con quien fuiste al kiosco? Contesto: con ella, porque ella se me pego atrás porque el kiosco estaba cerrado. Y de ahí me fui para la cancha. 9) Cuando tu viste que el kiosco estaba cerrado? Contesto: Me fui para la cancha. 10) que hizo la victima cuando tu te fuiste a la cancha? Contesto: por los jardines se fue corriendo hacia arriba y ella dijo me voy porque mi mama me esta contando los minutos. 11) Hace cuanto tiempo la victima se metió contigo en el liceo? Contesto: eso fue terminando el segundo lapso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó no va a formular preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1) Cuando usted se refiere al problema de liceo, que tipo de problema fue ese? Contesto: que ella me estaba diciendo groserías me lanzo piedras, botella y me dio un palazo por las nalgas. 2) Con quien se encontraba usted en la esquina cuando usted manifiesta que ella lo llego a buscar? Contesto: solo. 3) Quien mas lo acompaño cuando fue a comprar los tostones a parte de la víctima? Contesto: mas nadie. Es todo”, de lo cual se dejó constancia en acta.

Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien manifestó: “Eso no fue así como el dice. El llego al kiosco de mi mamá y compró dos cigarros, luego el me hizo seña así como llamándome con las manos, y yo fui, luego el me dijo vamos a comprar tostones dile a tu mamá, vengo yo y le digo a mi mamá, Mami voy a ir a comprar tostón con el gato hay fue donde mi mamá me dijo, bueno vaya y tiene tres minutos, en tres minutos la quiero aquí; porque es cerca la tostonera y no es en la 7 asi como el dice, y yo le digo a el ahí no esta la señora de la tostonera entonces yo me voy y tu te vas para la cancha, entonces yo me vine y di la espalda; después cuando mire hacía atrás, él le hizo seña al otro y ahí el le dijo vamos a llevarla a ella para el porrón de agua que esta oscuro y cuando yo mire así otra vez así como volteando hacia atrás, me agarraron ajuro entre lo dos y yo estaba gritando y ahí me pegaron por la boca y me la rompieron cuando me la taparon, fue en ese momento cuando me quitaron la pantaleta y los pantalones, y me abrieron las piernas y con el pene me dieron la por la totona por ahí por debajo, y después yo me pare y me jalaron por el pelo y me tiraron y después ya me pare y el gato el gato el que esta aquí me estaba ahorcando si vuelves a gritar te oy es a matar, y te voy es a dejar por aquí tirada; después me volvieron a tirar al piso me dieron con el pene por la boca y cuando se lo iba a morder para que me dejara quieta hay fue donde me empezaron a decir, y mire mire como tengo los morados, la boca y me rompieron la cabeza (por la ceja derecha, la victima señala en sala por donde esta golpeada), en el liceo Liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, cuando yo Sali de clase, el estaba sentado alli afuera y me esta diciendo enferma enferma enferma, y hay fue que me dio mucha rabia y le dije a el gatica gatica, y me pego con la mano por la cara, después llego mi mamá y la coordinadora hablo con mi mami, después de ahí donde yo me puse asi y me desmaye, porque me dío duro, y la coordinadora me agarro por la nariz y en eso yo volvi a respirar, eso me da mucha rabia que me digan enferma, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron cada una por separado no tener nada que señalar.

Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representante legal de la víctima, quien manifestó el tenia tres días hiendo al kiosco, nunca se habia aparecido por alla, yo nunca lo habia visto; si supe que en liceo tuvieron un problema con un tal gato, pero no lo conocía personalmente, hasta que llego a mi kiosco a comprar, el compro dos cigarros ellos me pidieron permiso que se iban a sentar por los lados del kiosco a conversar, yo les dije que estuvieran ahí, al mucho rato ellos llegaron pidiendo permiso para comprar toston, yo estaba con unas vecinas, cuando ellos llegaron, yo les di permiso para que fueran, y le dije a ella que eran las 7:58; y como queda cerca el tostonero le dije vaya y venga rápido, le dije a los dos, porque el estaba presente, cuando yo le dije a ella que fuera, luego de ver que eran las 8:15 y mi hija no aparecía, vi que estaba tardando mucho, y como ella me sufre de epilepsia me dio miedo que le fuera a dar eso andando con el, por lo que me fui a buscarla y le pregunte a los vecinos y me dijeron que andaba con el gato, me dijeron que ellos habían agarrado por la zona 4, osea yo vivo en la zona 5, y donde venden los tostones es en la zona 5 cerca de donde yo vivo, me consigo el padrastro de la niña yo le digo a el que vaya para la zona 4 y que yo me iba para la zona la 6 y 7; hay le llego una vecina ya con la niña que la consiguió ya abusada pues; hay es donde se dirige el hacia donde yo estaba a decirme, que ya la niña habia aparecido y estaba golpeada y abusada; hay luego me dirijo al kiosco a ver a la niña con la vecina que la encontró; me dijo la vecina que la había conseguido por los tanques de agua y que la niña le conto lo que había pasado y ella me dijo que había sido el gato, que habia abusado de ella con otro amigo de el; ya en el modulo policial un vecino de ahí de la zona 4, había avisado al modulo que habían violado a una niña por los tanques de agua, los funcionarios llegaron hasta el 5 y ya estaban al tanto de todo y ellos se dirigieron a la cancha porque los vecinos les dijeron que estaba en la cancha, es todo”

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra en primer orden la Abg. JESUS MARRERO; quien manifestó: escuchando todas las intervenciones, la primera de Manuel Alejandro que me sorprendió mucho y creo que es totalmente la verdad incluso cuando le preguntaron, si tenia un apodo creí que no lo iba a mencionar y sin embargo el afirmo que le dicen el gato, que estudia primer año en el liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, a lo cual le doy toda credibilidad a cada una de sus afirmaciones; por otra parte escucho la exposición fiscal la cual no concuerda totalmente con la de la víctima, pero que, suministra una información muy importante a este tribunal en la cual demuestra que estamos ante la presencia de una adolescente enferma, con problemas epilépticos, además consta en estas constancias, las cuales la defensa consigna copia en este momento para que sean agregadas al expediente; dichas actas levantadas en el liceo Bolivariano Bicentenario de la Independencia de Venezuela, en las cuales se afirma que la ciudadana considerada victima en esta sala de audiencias, presenta problemas graves de conducta especialmente problemas con las personas del sexo opuesto, para lo cual solicito a este tribunal, se tome en consideración porque estamos con una adolescente quizás especial o con otros tipos de trastornos mentales, los cuales podrían ser evaluados y definidos por un especialista en la materia. Por otra parte escucho la intervención de la madre representante de la víctima en la cual en su inicio manifiesta que es primera vez que ve a Manuel Alejandro, pero posteriormente afirmó que lo vio en su kiosco el día de los hechos, por lo que creo que carece de valor por contradictoria; en tal sentido ciudadana Juez, teniendo a un adolescente que esta en primer año con una buena conducta en el liceo y fuera de este mandarlo a un centro de reclusión porque expresa el fiscal que podría entorpecer la investigación, sólo le causaríamos un gran daño al adolescente Manuel Alejandro, razón por la cual que solicito su plena libertad, o en su defecto que este juzgado cambie la precalificación emitida por el fiscal, y se le otorgue alguna medida de vigilancia supervisada bajo la responsabilidad de su madre o cualquier otra medida cautelar establecida la ley especial, que considere este tribunal, a fin de que el ciudadano fiscal termine su investigación, se le efectúen los exámenes médicos mentales a la victima para que se determine la total verdad de los hechos imputados a mi defendido, es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado EVERTH AGÜERO; quien manifesto: yo quiero pedir a este digno tribunal que oficie a la unidad educativa donde estudia la adolescente a los efectos de que certifiquen en original las constancias hoy consignadas por esta defensa; y envie a la fiscalia la valoración de conducta de la víctima; ya que en reiteradas actas ofician a la mamá de que la niña debe ser tratada por un psicologo especial en materia de pediatría motivo por el cual consta en esas actas que la niña ha sido sorprendida en juegos obsceno con varones dando de que pensar; así esta avalado y afirmado por la coordinadora de la unidad educativa, por ultimo la defensa solicita que le sean acordadas copias simples de todo el expediente, de la presente acta y de la decisión que hoy se dicte, es todo”.

Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó: yo quiero participarle que yo como madre tengo mi hijo, entiendo a mi hijo, y también me pongo en el lugar de la madre de la niña, pero yo quisiera decir, que en base a la declaracion del fiscal de la niña y de la de mi hijo yo creo rotundamente en la de mi hijo, ya que conversamos todas las noches el me cuenta todas sus cosas, de hecho estaba sacando un equipo de futbol ibamos a comprar el uniforme para el equipo, y en relación a lo del liceo, claro que la mamá de la niña lo conocía porque cuando tuvieron el problema en el liceo a ella la hicieron comparecer y ella misma manifestó que ya ella no encontraba que hacer con la niña porque tenia problemas de conducta y se firmo hasta un acta. Ciudadana juez yo lo que pido a este tribunal al fiscal que cualquier medida por lo menos tomen en consideración que sea en la casa yo me coprometo a ser vigilante de ello y asi mi hijo no perdera el año escolar, el habia parado los estudios por cuidar de mi otro hijo que es especial, es todo.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del CÓDIGO PENAL en perjuicio en perjuicio de la adolescente EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del CÓDIGO PENAL en perjuicio en perjuicio de la adolescente EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA, hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:


ACTA DE DENUNCIA:
Con esta misma fecha Martes 03-06-2014. Siendo las 09:10 Hrs. De la Noche, Se presentó por ante el Área de Coordinación de lnteliqencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA. VENEZOLANA, .AR DE CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.546.002, DE 13 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA, DE PROFESION’ U OFICIO ESTUDIANTE NACIDA EN FECHA 05-10-2000 RESIDENCIADA EN COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR ZONA En compañía de su representante legal quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: MARIA DE LOS VIII F(A VENEZOLANA, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.795.030, DE 30 AÑOS DE EDAD, ACARIGUA, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, NACIDA EN FECHA 03-07-83 RESIDENCIADA EN -IABITACIONAL SIMON BOLIVAR ZONA 5B APTO 1-4 NUMERO DE TELEFONO 0414-3579737 Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Martes 03-06-2014 como a las 08:30 Hrs. De la Noche cuando oa con mi mama en el quiosco y un muchacho que le dicen “el gato” me invito a comprar unos tostones, entonces yo me fui con el luego cuando íbamos en camino a comprar los tostones el vio a otro muchacho y comenzó a hacerte señas y cuando el otro se ambos dicen que me van a llevar zona oscura donde por donde está el tanque de agua y como yo no quería me llevaron a la fuerza ya cuando me tenían ahí “el gato” me agarro a la fuerza y me metió su pene en mi boca mientras me agarra por el peto y luego con las piernas entre ambos y el gato me metió su pene luego el otro también me hizo lo mismo. Luego de eso me agarraron y n al piso y salieron corriendo. Después de eso yo salí corriendo y venia una amiga de mi mama quien me llevo de nuevo para y ahí le conté a mi mama todo lo que me había pasado. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA EL .ESCENTE DENUNCANTE DE LA SIGU[ENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Martes 03-06-20 14 como a las 08:30 Hrs. De la Noche cuando yo mama en el quiosco y después cuando me llevaron hasta el tanque de agua que queda por la zona 4 PREGUNTA! Cuantas personas fueron los que abusaron de usted? CONTESTO: Eran dos (02) muchachos PREGUNTAI ¿Diga Usted. Si sabe las características de los ciudadanos que abusaron de usted? CONTESTO: Si, uno era de piel blanca de estatura media y vestía de franela de color naranja y bermuda de rayas de color marrón con blanco y el otro era blanco y de contextura gorda cargaba una franela de color negro con un short de color blanco. PREGUNTA! ¿Diga Usted. si fue golpeada por los ciudadanos
que abusaron de usted? CONTESTO: Ellos me agarraron muy fuerte por los brazos, el cuello y me golpearon en la cara cuando me n al piso PREGUNTA ¿Diga Usted. Silos funcionarios policiales detuvieron a alguno de los ciudadanos que abusaron de CONTESTO: Si, ellos detuvieron a uno solo porque al otro no lo encontraron. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea o más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SL TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 03 DE JUNIO DEL AÑO 2.014
Con esta misma Fecha Martes 03-06-2014. Siendo las 11:00 Hrs. De la Noche, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acangua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPEP) LEAL PEDRO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 1.849.735. Y OFICIAL (CPEP) MENDEZ WILMER Titular de la cedula de identidad N° V-1 7.002.243. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en El Centro De Acopio Del Complejo Habitacional Simón Bolívar. Dependiente de esta sede Policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113. 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Martes 03-06-2014, siendo aproximadamente las 08:35 Hrs. De la Noche, nos encontrábamos mi persona él OFICIAL AGREGADO (CPEP) LEAL PEDRO. En labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto signada como Móvil 07, en compañía del Funcionario Policial auxiliar arriba mencionado, por las inmediaciones del Complejo Habitacional Simón Bolívar, específicamente por la zona 5B cuando logramos avistar a una ciudadana que nos hace el llamado a cierta distancia, en vista de esto nosotros nos acercamos de inmediato a dicha ciudadana y esta al acercamos nos informa que su hija menor de edad había sido presuntamente abusada sexualmente por varios adolescentes en una zona boscosa que se encuentra adyacente al tanque de agua ubicado en la zona 2 y a su vez la misma dijo conocer a uno de los adolescentes que presuntamente habían abusado sexualmente de ella informándonos que el mismo era de piel blanca, de estatura media y vestía de franela de color naranja y bermuda de rayas de color marrón con blanco y que el mismo se encontraba en la cancha múltiple que se encuentra frente al estacionamiento de la escuela. En vista de esto nosotros procedimos a trasladamos de inmediato al sitio indicado por la presunta víctima del hecho con su representante y al llegar al sitio logramos avistar a un ciudadano con las características similares a las descritas por la víctima. Posterior y en vista de que las características coincidían con las descritas por la victima procedimos a indicarle a dicho ciudadano que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano no responde nada por lo cual le informamos que iban ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, Identificándose inicialmente para ese momento ambos como: Manuel. Quien manifestó a la comisión policial ser adolescente y para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) Méndez Wilmer, resultando negativa dicha búsqueda. Pero en vista de que la ciudadana victima insistía que el ciudadano adolescente había sido quien había abusado de ella sexualmente le indicamos al ciudadano adolescente que quedaría detenido preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Martes 03-06-2014, aproximadamente a las 08:40 horas de la Noche, luego procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente identificado inicialmente con el nombre de: Manuel. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente Detenido hasta nuestro centro de coordinación policial. Del mismo modo le manifestamos a la ciudadana víctima del hecho así como a su representante que debían acompañarnos hasta esta sede policial a fin de formular la respectiva denuncia. Posteriormente el ciudadano adolecente detenido quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ MAVARES VENEZOLANO, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.085.365, DE 15 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE NACIDO EN FECHA 25-02-99 RESIDENCIADO EN COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR TORRE 15B APTO 1-3 HIJO DE LA CIUDADANA MADRE GREGORIA MAyARES. Quien vestía para ese momento franela de color naranja y bermuda de rayas de color marrón con blanco. De igual manera quedo identificado lo incautado como: UNA FRANELA DE COLOR NARANJA Y UNA BERMUDA DE RAYAS DE COLOR MARRON CON BLANCO Y UN BOXER DE COLOR ROJO CON AZUL, incautada al ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ MAVARES y UN JEANS DE COLOR AZUL OSCURO, UNA CHEMISE DE COLOR AMARILLO. UN SOSTEN DE COLOR ROSADO CON BLANCO Y UNA PANTALETA DE COLOR BLANCO CON RAYAS DE COLOR AMARILLO, MORADO VERDE Y ROSADO PROPIEDAD DE LA CIUDADA VICTIMA. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Carlos Colina. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de su digne despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe d las lnstalapiones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMI NO E .LEYO Y ESTANDØ CONFORME FIRMAN.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión legal de los adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 652 de la ley especial y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue flagrante.


DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA , aunado a la circunstancia de que el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del CÓDIGO PENAL imputado al adolescente merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, sino que por el contrario de lo que se ve en esta sala de audiencia aun y cuando el representante legal del adolescente acudio a la audiencia es evidente que el mismo no tiene contencion familiar y si bien es que se encuentra realizando actividad educativa, determinándose en tal virtud que la familia, aún cuando esta presente la madre del mismo en la audiencia, no ejerció su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, no desplegó su función como mecanismo de control social primario que es para evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, todo lo cual al ser concatenado es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a los mencionado imputado la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara LA DETENCIÓN LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme el artículo 652 especial en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del CÓDIGO PENAL en perjuicio en perjuicio de la adolescente EDYSMAR COROMOTO LOPEZ GARCIA Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda su INGRESO A LA ENTIDAD DE ATENCIÒN ACARIGUA I, VARONES, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Asimismo, Se ordena el traslado del imputado al centro de diagnostico mas cercano a los fines de que se realice sus exámenes médicos al adolescente. Se ordena el traslado del adolescente a las oficinas del SAIME a los fines su cedulación Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cinco (05) días de Junio de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS. C. MARTORELLI B.


LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.