REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000285
ASUNTO : PP11-D-2014-000285



JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA: HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA


DEFENSORES PRIVADOS:
GIOVANNY COLMENAREZ, ABG. CARLOS TOVAR, Y ABG. OMAR ARRIETA

FISCAL
ABG. CARLOS COLINA TORRES

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO). Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta a los identificados adolescentes, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA (OCCISO), solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.


La Defensora Privada, representada a estos efectos por por los abogados Abg. GIOVANNY COLMENAREZ, Abg. CARLOS TOVAR, y Abg. OMAR ARRIETA, Esta Defensa técnica en representación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , hace las siguientes consideraciones respecto a los hechos narrados por el ministerio público, esta defensa observa que dentro de los mismo el representante fiscal hace mención de unos hechos bastante trágicos, donde guarda relación dos ciudadanos plenamente identificados, a quienes se les encontró en su poder según lo narrado en el folio 34, ya que los funcionarios ponen a la orden a un vehiculo tipo moto, en ningún momento los funcionarios policiales hacen mención de tres ciudadanos, en todo momento tanto las investigaciones del cicpc como el procedimiento se habla nada más de dos sujetos. Ahora bien la fecha del deceso 28-03-2014, transcurrieron exactamente seis días, para que unos funcionarios tomen unas declaraciones de dos personas en forma extraña, quienes dijeron que los ciudadanos YEFERSON JOSÉ LOBOS LINAREZ, y ARNOLD JEGLIER SILVA ALVAREZ, supuestamente andaba con el adolescente EDDWAR, estas declaraciones carecen de legalidad por cuanto los funcionarios del cicpc no tienen potestad para reservar la declaraciones sin antes solicitarlo al fiscal del ministerio público, tal como lo establece el artículo 2 de la ley para la protección de victimas y testigos, Ahora bien son declaraciones tomadas a estas dos personas identificadas como león y sirena, quienes refieren la supuesta participación de tres personas, entonces esta defensa se pregunta como es que el ministerio publico no presenta hoy en esta audiencia a esas dos personas si estas tenían conocimiento de cómo ocurrieron los hechos. Considera esta defensa que muy bien pudo habérsele llevado un procedimiento ordinario conforme a la ley, esta defensa tiene conocimiento que el tribunal puede decretar la detención como legal, mas sin embargo no hay suficientes elementos que demuestren la participación de mi defendido en los hechos, mas no consta ninguna investigación de campo, ningún tipo de evidencia de interés criminalístico que se le haya incautado a mi defendido, solo consta esas declaraciones motivo por el cual esta defensa solicita la nulidad de las referidas declaraciones por cuanto no fueron obtenidas de manera legal, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena por cuanto no existen elementos que lo vinculen con la comisión de dicho delito, asimismo solicito conforme a la ley que sea escuchada la ciudadana madre de mi defendido, por ultimo consigno constancia de buena conducta y firmas de la comunidad y solicito que le sean acordadas a esta defensa copias simples de la presente acta y de la decisión que hoy se dicte, es todo. “

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadano ORLANO JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ conforme a lo establecido en el artículo 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: Bueno doctora yo lo que puedo decir que como hicieron lo que hicieron porque lo tuvieron que matar así, que se haga justicia es lo que yo quiero, porque lo tenían que matar asi, que se haga justicia, es todo” Es todo

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado. LUÍS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 Oficial Pedro Torres, informando que el Barrio Taparones, calle 04 entre carreras 07 y 08, casa número 07 de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este organismo policial, rápidamente me traslade en compañía del funcionario Detective Técnico ELVIS ALMAO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes citada, con el fin de corroborar tal información, una vez presentes en la misma fuimos recibidos por una comisión de la Policía local, al mando del funcionario Supervisor Agregado ORLANDO JOSÉ PACHECO ALBARRAN, quienes se encontraban resguardando el sitio del hecho, allí nos condujeron hasta el interior de una vivienda, donde observamos en la habitación principal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, quien se encontraba atado de manos con segmento de mecate, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: contextura fuerte, piel morena, de 1.75 metros de estatura, cabello liso corto entre cano, boca grande, labios gruesos, nariz grande, ojos grande, color pardo claro, frente amplia, bigote abundante, orejas grande adosadas y mentón agudo, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: Una cortante en la región Epigástrica, dos punzante en la región Hipocóndrica, una cortante en la región Costal izquierda y una cortante en la región Infraescapular izquierda, procediendo a la práctica de la respectiva Inspección Técnica, la cual queda fijada a las 12:00 horas de la tarde del presente día y levantamiento del cadáver, logrando colectar el funcionario Técnico, sustancia hemática y un segmento de mecate, en las afueras de la vivienda lugar abordamos dos ciudadanos, quienes fueron identificados como: GRATEROL ARIZA JOSÉ ALIRIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 11-09-165, de estado civil soltero, profesión u ofició Comerciante, residenciado en la Urbanización Turen Linda, manzana 14, casa número 148, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-&664105, y ORLANO JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-12-1991, estado civil soltero, de oficios Comerciante, residenciado en el barrio Brisas del Leña, calle 08 con carrereas 01 y 02, casa sin número de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.390571, quienes manifestaron ser hermano e hijo del ciudadano hoy occiso respectivamente, asimismo que el occiso en vida respondía al nombre de: - HENRRI ORLANDO GRATEROL ARIZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 27-04-1962, estado civil soltero, de oficios Chofer, residenciado en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-&944.251, en cuanto al hecho manifestó que junto a su tío JOSÉ GRATEROL, realizaron a tempranas horas de la mañana del día de hoy 28 -05-2014, el hallazgo del cuerpo sin vida de su progenitor dentro de su vivienda, de igual manera manifestaron que los autores de este hecho llevaron consigo mismo un vehículo clase motocicleta, tipo Paseo, marca UM, modelo Nitrox, color Negro, placa AG8L72D, serial de chasis 822MNT411CKM01036, serial de motor 162FMJ8D101676, propiedad del infortunado, seguidamente realizamos un recorrido por los alrededores de la vivienda con el fin de ubicar algún testigo o evidencia alguna que guarde relación con la presenta causa, logrando sostener entrevista con un ciudadano, a quien identificamos como: PEDRO MANUEL MUNOZ PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu Estado Portuguesa, de 76 años de edad, nacido en fecha 06-09-1938, estado civil soltero, de oficios Jubilado, residenciado en una vivienda contigua a la vivienda donde se encontraba el occiso, titular de la cédula de identidad V-1.107.853, dicho ciudadano manifestó que el patio de su vivienda se encontraban una engrasadora de color rojo y una navaja plateada las cuales no le pertenecen y que desconoce el porqué se encuentren allí, conduciéndonos hasta el lugar, donde una vez presentes observamos los objetos antes descritos, procediendo el funcionario técnico en practicar la respectiva inspección técnica, al cual queda fijada a las 01:00 horas de la tarde del presente día y colectar los objetos e mención. Continuando en el sitio el funcionario Policial Supervisor Agregado ORLANDO JOSÉ PACHECO ALBARRAN, nos informó que los funcionarios Policiales Oficial Jefe YUSTI JOSE, Oficial ROMERO JUAN y la Oficial LAGUNA INGRID, a bordo de la unidad 048, en horas de la madrugada del día de hoy 28-05-2014, retuvieron a dos adolescentes quienes se trasladaban a bordo de un vehículo clase motocicleta con las características similares a la robada en el hecho que se investiga, por cuanto no portaban documentación de la misma, posteriormente los adolescentes los trasladaron hasta comisaría del Municipio, conjuntamente con el vehículo moto, donde fueron identificados YEFERSON JOSÉ LOBOIS LINAREZ, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-12-1996, titular de la cédula de identidad V-26.504.935 y ARNOL YEGLIER SILVA ALVAREZ, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-09-1996, titular de la cédula de identidad V-2&161.139, ambos residenciado en el barrio Tierra Floja de Piritu, en vista de la información aportada nos trasladamos el barrio Tierra Floja de Piritu, con el fin de ubicar a los adolescentes antes mencionados, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mismo, tratando de ubicar la vivienda de los adolescentes, logrando sostener entrevista con habitantes de la barriada, quienes por temor a futuras repesarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos informaron no conocer a adolescente alguno con esos nombres. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la comisaría, donde una vez presentes observamos el vehículo clase moto que les fue retenido a los adolescentes, procediendo a verificarlo, constatando que dicha motocicleta es la que le fue robada al ciudadano hoy occiso, allí el funcionario Policial Supervisor Agregado ORLANDO JOSÉ PACHECO ALBARRAN, nos hizo entrega de la misma a través de oficio Nº 345, el cual se anexa a la presente acta de Investigación. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Bicentenario Batalla de Araure del Municipio Araure, con el fin de trasladar al cadáver, para el mismo sea sometido a su respectiva Necropsia de ley. Finalmente retornamos a esta sede de este Despacho, donde una vez presentes, me traslade hacia el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar el estado legal del ciudadano hoy occiso, de los adolescentes antes mencionados y del vehículo clase motocicleta antes mencionado, constatando luego de una breve espera que los datos aportados del occiso le corresponden y que No presenta Registros ni Solicitud, en cuanto a los adolescentes los datos le corresponden y el vehículo motocicleta la misma no registra ante el Sistema. Se deja constancia que las personas mencionadas como: GRATEROL ARIZA JOSÉ ALIRIO, ORLANO JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ y PEDRO MANUEL MUÑOZ PARRA, fueron trasladados a esta sede, a fin de recibirles entrevista. Una vez culminadas las diligencias de inicio a la presenta causa, se le asigno expediente N° K-14-0058-01265, por el Homicidio. Es todo.” Termino se leyó y estando conforme firman.
SEGUNDO: ÍNPECCIÓN N°00627PIRITU, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE-En esta fecha, siendo las 12 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUÍS’ UGARTE y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta sub.-Delegación en: BARRIO TAPARONE CALLÉ 4 ENTRE’ AVENIDA 7 y 8, CASA NUMERO 7, Municipio ESTELLES, Píritu ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálido iluminación natural de buna intensidad; se visualiza la fachada principal de mencionada vivienda elaborada en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas de color verde, el cual presenta en si parte central como medio de acceso una puerta elaborara en metal color negro de una hoja tipo batiente, a los lados presenta ventanas
basculantes, al trasponer la puerta se observa un área rectangular mediana dimensión, elaborado en techo de acei1o lis, paredes de bloques frisada y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, la misma está provisto de muebles, mesa y demás objetos acorde al lugar, el cual funge como sala principal de la mencionado vivienda. Continuado con la inspección a la izquierda vista del observador se visualiza una puerta de madera de color marrón de una hoja tipo batiente al transponerla se observa un área cuadrada de poca dimensión, la cual funge como dormitorio de dicha vivienda, elaborado en techo de acero lis, paredes de bloques de cemento frisado y pintado de color verde, piso de cemento pulido, la cual está provista de una cama matrimonial con su respectivo colchón, un gaveteros de madera de color marrón un televisor y demás objetos propios l lugar, continuando con la inspección sobre el piso de mencionado cuarto se observa el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta: una bermuda de colores azul y verde, en posición dorsal, la cual se encuentra atado de brazos y piernas con un segmento de fibras naturales y sintéticas de color amarillo comúnmente denominado (MECATE), el mismo se colecta, embala y rotula con la letra j, una vez al ser movido el cadáver del sitio original en que se encuentra se visualiza debajo de él una sustancia de color pardo rojizo por mecanismo de formación en charco, la cual se colecta utilizando para tal fin un segmento de gasa, se embala y rotula con la letra B. Continuando con el recorrida en sentido SUR OESTE con relación al cuarto antes citado se avista un vano al transponerlo se visualiza un área de mediana dimensión elaborada en techo de acero lis el cual presenta un orificio, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color verde y peso de cemento pulido. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.
TERCERO: INSPECCIÓN Nº 00628 PÍRITU, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. En esta fecha, siendo las 13 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por ; funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUÍS UGARTE y DETJ1VE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en: BARRIO TAPARONES, CALLE 4 ENTRE AVENIDA 7 Y 8, ESPECÍFICAMENTE EN EL PATIO DE LA CASA NUMERO 530, MUNICIPIO ESTELLES, PIRITU ESTADO PORTUGUESAI lugar donde se acordó practicar Inspección de co1ormidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia del artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente en el inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza la fachada principal de mencionada vivienda elaborada en media pared de bloque de cemento frisadas y pintada de color azul, en su parte superior está elaborada en tubos de metal de color banco, en la parte derecha vista del observador se visualiza un portón elaborado en metal de una hoja tipo rodante de color blanco, al transpones el pontón se visualiza, un área rectangular de gran dimensión elaboradas en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas de color blanco y piso de suelo natural, la cual funge como patio de mencionada vivienda, seguidamente se observa un recipiente en forma cilíndrica confeccionado en metal de color rojo, comúnmente denominado engrasadora, la misma se colecta, embala y rotula con la letra (Ç). Posteriormente en sentido SUR a doce centímetros con relación a la evidencia antes mencionada se visualiza una navaja multi uso, color plata, marca ROUNDUP SPECTRA, la cual se colecta, embala y rotula con la letra D. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”
CUARTO: INSPECCIÓN N° 00629ARAURE, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCEEn esta fecha, siendo las 14 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESAS lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, el mismo presenta la siguiente vestimenta: una bermuda, colores azul y verde, marca OCEAN BAY, talla EXTRA GRANDE, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la cual se colecta embala y rotula con la letra E; Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura fuerte, de un metro con setenta .y cinco centímetros de estatura, cabello corto liso entre cano,”frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes color pardo claro, nariz grande, boca grande, mentón agudo, orejas adosadas, bigote abundante. EXAMEN EXTERNO. QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: Una (01) herida cortante en la región epigástrica, dos (02) heridas punzante en la región hipocóndrica, una (01) herida cortante en la región costal lado izquierdo, una (01) herida cortante en la región infra escapular lado izquierdo. Continuando con la inspección se colecta sustancia hematina de una de la heridas de citado cadáver utilizando para tal fin un segmentos el cual se embala y rotula con la letra (F), posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.-
QUINTO: INSPCCION N°00630 En esta misma fecha, siendo las 16 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por el funcionario: DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACIÓN DE ACARLGUA AVENIDA 34 CON CALLE 32 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto sedeja constancia de lo siguiente: “ En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: clase MOTO, tipo PASEO, marca UM, modelo NITROX, color NEGRO, placas AG8L72D, año 2012, serial de carrocería 822MNT411CKM1036, serial de motor 162FMJ8D101676, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, un par de retrovisores y el tacómetro en buen estado, se observa sus neumáticos con sus rifles en buen estado y conservación, con su asiento forrado en fibras naturales y sintéticas de color negro; en la parte inferior se aprecia el motor con sus accesorios, para el momento... de la inspección temperatura ambiental es cálida y la ilumin9çi natural es de buena intensidad; se realiza un rastreo en e) mencionado vehículo, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso, dando resultados negativos, es todo
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (ENTREVISTA) ACARIGUA. MIÉRCOLES, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 01:35 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado, GUILLERMO ABREU, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos,: 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 34, 35, 48 y 50, de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero K-14-0058-01265 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Persona y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: PEDRO MANUEL MUÑEZ PARRA de nacionalidad Venezolana, natural de Matapalo, Municipio Esteller, Estado Bolívar de 76 años de edad, fecha de nacimiento: 06-09-1938, estado civil casado, profesión u oficio chofer, reside en el barrio Taparones, calle 04 entre carreras 07 y 08, casa nro. 530. Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, teléfono: 0256-3361819, titular de la cédula de identidad V-1.107.853, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que me encontraba en mi casa esta mañana, cuando oí unos gritos de al lado de mi casa y cuando me asome eran los hijos de mi vecino: Henry Graterol que gritaban que a su papá lo habían matado, entonces todos los vecinos del sector se aglomeraron al frente de la casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue al lado de mi casa, ubicado en el barrio Taparones, calle 04 entre avenidas 07 y 08 de Piritu, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana del día de hoy: 28-05-2014.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo al (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA? CONTESTÓ: Lo conocía desde que estaba muchacho.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con el (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA? CONTESTÓ: Anoche que lo vi y hablamos afuera en la calle, eso fue como a las 09:00 de la noche, y comenzó a llover.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien vivía el (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, en el la vivienda donde sucedió el hecho? CONTESTO: Él vivía solo.- QUINTA PREGUNTA: Diga usted, escucho algo extraño en horas de la madrugada que proviniera de la vivienda del ciudadano (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA? CONTESTO: No escuche nada, solamente la lluvia caer que fue toda la madrugada hasta las 06:00 de la mañana de hoy.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si algún lugar de la vivienda del ciudadano (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA fue violentado? CONTESTO: Esta mañana con los comentarios de la gente parece ser que violentaron el techo de atrás de la casa.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el autor o autores de este hecho se llevó algo de la escena del crimen? CONTESTO: Lo que oí que fue que se habían llevado la moto de Henrry que la tenía estacionada en la sala de la casa, pero también escuche que una comisión de la policía de Píritu se la había quitado a un menor de edad y la tenían en la comandancia.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo que le pertenecía al (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA? CONTESTO: Una moto, color negra, no sé qué marca es, y era de Henrry.- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) HENRRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, había sido amenazado por alguna persona en particular? CONTESTO: No que yo sepa.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguien en particularidad de haber cometido este hecho? CONTESTO: No sospecho de nadie.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.

SÉPTIMO:“ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Sub Inspector ALVARADO Francisco, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34,35,48 y 50 Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0058-01265, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GRATEROL ARIZA JOSÉ ALIRIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nacido en fecha: 11-09-65, reside en la Urbanización Turen Linda, manzana nro. 14, casa 148, Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono; 0414-5619120, cedula de identidad V-8.664. 705; con el fin de ser entrevistada, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy para el momento que me encontraba en mi negocio denominado carnicería Graterol, ubicada en la calle 04 con carrera 05 y 06, barrio Tierra Floja, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, llega mi sobrino de nombre Orlando José Graterol, manifestándome que le prestara una herramienta para forzar la puerta de la casa del papa, quien es mi hermano, de nombre Henry Orlando Graterol, por cuanto le ha hecho barrios llamados y el mismo no responde, también que le había hecho llamadas telefonicaza su teléfono celular y el mismo repica dentro, de la casa pero no lo agarran, terminando de decirme eso, me dirijo con el rápidamente a la casa de mi hermano la cual queda a dos casa del negocio, al llegar abro la puerta dándole patadas, entrando 6n mi sobrino, dónde una vez dentro observamos mucha sangre en la sala, nos dirigimos hacia el cuarto de mi hermano, donde lo encontramos muerto todo lleno de sangre, con los manos amarradas, la boca tapada con una sábana y el colchón encina de él, también nos dimos cuenta que hacía falta su motocicleta de la cual desconozco características, luego de eso salí de la casa con mi sobrino y dimos parte a las autoridades policiales, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la casa de mi hermano hoy occiso Henry Orlando Graterol, ubicada en la calle 04 con carrera 05 y 06, casa S/N, barrio Tierra Floja, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, a las I9:OO horas de la mañana de hoy”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho?. CONTESTÓ: “Realmente no sé, pero cuando me encontraba en este despacho recibí una llamada del comandante de la policía de Píritu, quien me informo que la moto de mi hermano se encontraba en ese comando, la cual habían retenido en horas de la madrugada de hoy aun adolescente pero como no se encontraba solicitada retuvieron solamente la moto y al adolescente lo habían dejado ir”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona presenciaron los hechos?. CONTESTÓ: “No sé”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso- CONTESTO: GRATEROL ARIZA HENRY ORLANDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, nacido en fecha: 27-04-62, cedula de identidad V-5.944.251.-? QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía 4e quien residía el hoy occiso, en el lugar donde ocurrió el hecho. CONTESTO : Solo.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular.- CONTESTO: No.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de la moto los sujetos se llegaron a 1 levar alguna otra cosa de valor.- CONTESTO: Si, se llevaron unos repuestos de góndola como: Graseras, mangueras hidráulicas y gatos hidráulicas.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular”.- CONTESTO: No; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos del vehículo el cual le fue robado al hoy occiso.- CONTESTO: En este momento no, posteriormente los traeré.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso había sido amenazado de muerte.y CONTESTO: No.- DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el adolescente los cuales los funcionarios policiales le retuvieron la moto del su hermano hoy occiso.- CONTESTO: No se.- DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. C9/NTESTO: “No. Es todo, Termino se leyó y conformenfirman...
OCTAVO:“ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE. En esta misma fechas siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Sub Inspector ALVARADO Francisco, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34,35,48 y 50 Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constqrcia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0058-01265, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GRATEROL RODRIGUEZ ORLANDO JOSE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Chofer, nacido en fecha 27-012-91, reside en el. barrio Brisas de Leña, sector 01, calle 08 entre carrera 01 y 02, Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, teléfono 0426-1112171, cedula de identidad V20.390.571; con el fin de ser entrevistada, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy me levanto a eso de las 08:00 horas de la mañana y encuentro extraño que mi papa HENRRY ORLANDO GRATEROL, no me había llamado y en vista que el día de ayer le había llevado una pastilla para la tensión pensé que todavía tenía mal. por lo que me dirijo para la casa de mi abuela, donde actualmente vive el, ubicada en la calle 04 con carrera 05 y 06, barrio Tierra Floja, Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, llego a la casa miro por la ventana observando un desorden en su cuarto y que no estaba la’*moto, allí le efectuó un llamado vía telefónica al teléfono de mi papa y suena dentro de la casa pero nadie agarra, me dirijo para donde mi tío José Alirio Graterol, y le dijo que al parecerse habían robado en la casa de mi abuela, donde actualmente vive mi papa, el al escuchar eso, se dirige para allá con migo, al llegar mi tío abrió la puerta dándole patadas, entrando conmigo, dónde una vez dentro observamos mucha sangre en la sala, nos dirigimos hacia el cuarto de mi papa, donde lo encontramos muerto todo lleno de sangre, con los manos amarradas, la boca tapada con una sábana y el colchón encina de él, también nos dimos cuenta que se habían llevado la moto de mi papa, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la casa de mi abuela donde actualmente se quedaba mi padre Hennry Orlando Graterol, ubicada en la calle 04 con carrera 05 y 06, casa S/N, barrio Tierra Floja, Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa,’ las 09:00 horas de la mañana de hoy”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho?. CONTESTÓ: “No sé quiénes fueron, pero según unos comentarios la moto de mi papa se encuentra en el comando de la policía de piritu, la cual esta retenida y se la quitaron a un menor que al parecer se llama YEFERSON, desconozco más detalle de esa información”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona presenciaron los hechos?. CONTESTÓ: “No sé”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su progenitor hoy occiso- CONTESTO: GRATEROL ARIZA HENRRY ORLANDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, nacido en fecha: 27-04-62, cedula de identidad V-5.944.251 .-? QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien residía el hoy occiso, en el lugar donde ocurrió el hecho.- CONTESTO: Solo, ya que mi abuela falleció hace diez meses.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitor hoy occiso tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular.- CONTESTO: Que yo sepa no.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de la moto los sujetos se llegaron a llevar alguna otra cosa de valor.- CONTESTO: Al parecer se llevaron unos repuestos pero no sé qué repuestos.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular”.- CONTESTO: No; NOVENA - PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos del vehículo el cual le fue robado al hoy occiso.- CONTESTO: No, posteriormente los traeré. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso había sido amenazado de muerte-CONTESTO: No.- DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el adolescente los cuales los funcionarios policiales le retuvieron la moto del su progenitor hoy occiso.- CONTESTO: No, solamente escuche que se llama Yeferson.- DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “No. Es todo, Termino se leyó y conformes firman.
NOVENO: ‘ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE-En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con lo previsto con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01265, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Detective Agregado GUILLERMO ABREU y Detective ELVIS ALMAO, hacia el barrio Tierra Floja de Piritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de ubicar y aprehender a los adolescentes: YEFERSON JOSÉ LOBOS LINAREZ y ARNOL YEGLIER SILVA ÁLVAREZ, identificados plenamente en actas anteriores, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mismo, con el propósito de dar con el paradero de los adolescentes arriba mencionados, luego de un arduo recorrido por nos ubicamos en la calle 05 del barrio en mención donde sostuvimos entrevista con una persona que por temor a futuras represarías se negó en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos informó que los adolescentes de nombres YEFERSON JOSÉ LOBOS LINAREZ y ARNOL YEGLIER SILVA ÁLVAREZ se encontraban parados en la acera de la calle 07, por lo que nos dirigimos hasta dicha calle donde una vez presentes observamos a dos personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia Policial intentaron evadir la misma, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso los mismos y emprendiendo una velos huida, suscitándose una persecución a pie, logrando darle captura, en la misma calle 07, allí se les solicito su identificación, manifestando los mismos ser y llamarse: YEFERSON JOSÉ LOBOS LINARÉZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-12-1996, estado civil Soltero, de oficios estudiante, residenciado en la calle 05, sector Taparones, casa sin número de Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.504.935 y ARNOLD JEGLIER SILVA ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-09-1996, estado civil Soltero, de oficios estudiante, residenciado en la calle 07, casa sin número, barrio Tierra Floja de Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.161.139, constatando que son los adolescentes requeridos por nuestra comisión, razón por la cual se les hizo referencia sobre la vestimenta que portaban para el momento en que fueron retenidos por la comisión de la Policial en horas de la madrugada del día de hoy 28-05-2014, manifestando el adolescente YEFERSON JOSÉ LOBOS LINAREZ que para ese momento portaba un Suéter manga larga, color negro, marca Niké, talla única mientras que el adolescente ARNOLD JEGLIER SILVA ALVAREZ un Suéter manga larga, color negro, marca Indicio, talla única, en vista de lo informado se les pidió a ambos que nos condujeran hasta las residencias de ambos, a fin de colectar la vestimenta que portaban para el momento en que fueron retenidos por la comisión de la Policía, seguidamente nos trasladamos hasta la vivienda del adolescentes ARNOLD JEGLIER SILVA ALVAREZ, ubicada en la misma calle 07 donde fueron retenidos por nuestra comisión, allí fuimos atendidos por un ciudadano, quien fue identificado como: ARNOLDO GREGORIO SILVA DAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-02-1966, estado civil soltero, de oficios funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-9.842.019, el mismo al conocer el motivo de nuestra presencia manifestó ser el progenitor del adolescente ARNOLD JEGLIER SILVA ALVAREZ, haciéndonos entrega de una prenda de vestir denominada Suéter manga larga, color negro, marca Indicio, talla única, posteriormente nos trasladamos hacia la vivienda donde reside el adolescente: YEFERSON JOSÉ LOBOS LINAREZ, ubicada en la calle 05, sector Taparones, casa sin número de Piritu, allí fuimos atendidos por una ciudadana, a quien identificamos como: ROSIRIS BEDIBETH LINAREZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 16-03-1977, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-13.556.209, la misma al conocer le motivo de nuestra presencia manifestó ser tía del adolescente YEFERSON JOSÉ LOBOS LINAREZ, haciéndonos entrega de una prenda de vestir denominada un Suéter manga larga, color negro, marca Nike, talla única, seguidamente dichos adolescentes fueron trasladados a la sede de este Despacho, donde una vez presentes se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo de la Abogado LIC LUCENA, a quien se le informo sobre la retención de los adolescentes, asimismo que basándonos en el artículo 652° de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, dichos adolescentes quedaran detenidos y puestos a su digna orden. Es todo. Terminó, se leyó y connformes firma.

DECIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ‘ ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado LUÍS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14- 0058-01265, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, inspector FRANCISCO ALVARADO y Detective Jefe GUILLERMO ABREU, hacia el sector Taparones de Píritu, Municipio Esteller Blanca Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho sector realizamos un recorrido, con el propósito de sostener entrevistas con personas transeúntes del mismo, con el fin de obtener información sobre lo sucedido en la causa que se investiga, allí logramos abordar a personas, quienes por temor a futuras represarías se mostraron herméticas con la comisión, negando en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo una persona, manifestó tener información de dos personas que tienen conocimiento de lo sucedido en el caso que nos ocupa, por tal razón y de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 y 286v del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 32, 52 ,6 y 99, se omite sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: ESCARLATA, a quien se le pidió nos condujera hasta las viviendas donde residen dichas personas, seguidamente nos trasladamos hacia una barriada del mencionado Municipio, donde logramos ubicar una vivienda, allí logramos sostener entrevista con dos personas, a quienes se le informo sobre nuestra presencia, manifestando las mismas que efectivamente tienen conocimiento del hecho ocurrido el día 28-05-2014, donde dieron muerte al ciudadano: HENRRI ORLANDO GRATEROL ARIZA, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3, 5Q ,6 y 9Q, se omite sus datos filiatorios, identificándolas con los seudónimos de: LEONA y SIRENA, a quienes se les informo que nos tenían que hacer compañía hasta la sede de este Despacho, con el propósito de recibirles entrevistas. Finalmente retornamos a esta sede conjuntamente de la persona antes mencionada. Es todo.” Termino se leyó y estando conforme firman –

DECIMO PRIMERO“ ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA. MARTES, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Jefe, GUILLERMO ABREU, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con (o establecido en los artículos: 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 34, 35, 48 y 50, de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero /K-14-0058-01265, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, una persona con el fin de ser entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 32, 59 ,6 y 92, se le fue dio como nombre eI’ seudónimo: “LEONA”, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Resulta que yo me entere de que habían agarrado preso a Yeferson y Arnold el día: 28- Ó5-2014 a la una de la madrugada, porque me hizo una llamada telefónica a mi celular una amiga, y cuando le pregunte a mi amiga del por qué lo habían dejado preso, ella me respondió que porque conducía una moto en horas de la madrugada por el pueblo y no tenían documentos de la moto, y luego mi amiga me colgó la llamada, entonces en la tarde de ese mismo día fui a la casa de mi amiga para saber más de lo sucedido a los muchachos y allí ella me contó que YERFERSON, ARNOLD y EDUARD se habían metido a la casa del señor Henrry para robarlo y que cuando el señor se percató de la presencia de los muchachos dentro de la casa, forcejearon con el señor Henrry y lo apuñalaron, donde luego se llevaron la moto del señor. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: “Cuando mi amiga me llamo yo me encontraba en mi casa durmiendo, eso aproximadamente a la una horas de la mañana del día: 28-O5-2O14- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama l persona que menciona como su amiga y donde puede ser ubicada[ CONTESTO: (Dejo constancia que dicha persona quedara protegida y amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos: 32, 52 ,62 y 9 donde tendrá como seudónimo: SIRENA.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo a SIRENA? CONTESTÓ: La conozco desde que estudiamos primaria.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se enteró SIRENA que los adolescentes: Yerferson José Lobos Linarez, Arnol Yeglier Silva Álvarez y el mencionado EDUARD cometieron el hecho donde fue muerto el ciudadano: Henrry Orlando Graterol Ariza? CONTESTO: No sé cómo se enteró ella pero sé que tiene más amistad con ellos.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le manifestó SIRENA quien de los tres mencionados dio muerte al ciudadano: Henrry Orlando Graterol Ariza? CONTESTO: No me lo dijo, pero si me dijo que ellos tres se metieron a la casa del señor Henrry por el techo que violentaron.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de EDUARD y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Él es delgado, de piel color blanca, cara perfilada- lisa, de pelo negro crespo-corto, debe tener como dieciséis años de edad, él vive en la calle 03 entre carreras 04 y 05 sector Taparones cerca del bar de nombre “El Chiquero de Piritu.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: No. Es todo, Termino se leyó çonformen firman.-
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario inspector Jefe ELJGJO J. MARTINEZ A., adscrito al Eje Contra Homicidios Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos .13 114, 115. 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de Ley Orgánica del Servicio de 1ica de Investigaciones, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación “Continuando las investigaciones relacionadas con las act4 procesales que conforman la causa penal número K-14-0058- O126 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, y por cuanto en este oficina se encuentra presente, una persona que estando legalmente juramentada, a quien de conformidad con lo previsto en los artículos 3,5,6 y 9 de la Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, quedando esta en reserva del Ministerio Público, a objeto de tomarle versión sobre el hecho en investigación, por lo que en lo sucesivo se denominará: SIRENA, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Yo el día Martes 27-05-2014 no salí de mi casa, me acosté temprano, cuando eran corno las dos de la madrugada aproximadamente me enviaron un mensaje de texto del teléfono de YEFERSON, donde me decían lo siguiente; “NOS AGARRARON LOS POLICÍAS, NOS CAÍMOS”, yo les puse que cómo, qué hicieron?, después me escribieron, donde me decían: “NO, JANQUILA, YA NOS SOLTARON, VAMOAS PARA ALLÁ”, yo inmediatamente llamé a LEONA, quien andaba en a calle y le dije lo sucedido con los muchachos, ella me dijo que iba a ver quién la llevaba para’ Ç Comandancia, entonces como a los quince minutos llegaron YEFERON y ARNOLD a mi casa, quienes eran los dos muchachos que había presos la policía, entonces me dijeron que se habían metido a robar a una que está por la carnicería en el Barrio Taparones, que habían llevado la moto del señor ORLANDO, que con ellos andaba EDU DOM INGUEZ, que se habían robado la moto del señor ORLANDO y que policía los había agarrado con esa moto, pero que los soltaron porque no cargaban los papeles, pero ellos no me dijeron que habían matado ¿ señor, después se fueron de mi casa ellos dos a pié; al siguiente día es que me entero de la muerte del señor ORLANDO por los comentarios gente, en ese momento asocié eso con los muchachos, pensé que fueron ellos que lo mataron para robarlo, yo llamé a YEFERSON y a ARNOLD para preguntarles sobre eso y no me respondieron la llamada, ARNOLD fue a mi casa en la noche y yo le pregunté sobre Ja muerte de ese señor y él me dijo que no le habían hecho nada, que solo lo habían robado, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mantiene aún los mensajes de texto que le fueron enviados esa madrugada desde el teléfono del mencionado como YEFERSON? CONTESTO: “No, los borré” SEGUNDA: ¿Diga usted, cuál es su número de teléfono? CONTESTO: “Es 0416-6538412, el teléfono lo dejé en mi casa” TERCERA: ¿Diga usted, el número de teléfono del mencionado. Como YEFERSON? CONTESTO: “No me sé de memoria el número de ninguno de ellos” CUARTA: ¿Diga usted, cómo andaban vestidas estas personas para esa madrugada que llegaron a su casa y le hicieron ese comentario? CONTESTO: “ARNOLD cargaba un suéter manga larga color negro y un short negro también y YEGERSON no recuerdo” QUINTA: ¿Diga usted, conocía al hoy CONTESTO “No a lo mejor lo había visto pero no recuerdo” SEXTA: ¿Diga usted, para el momento en que YEFERSON y ARNOLD van a su casa y le cuentan lo antes mencionado, le manifestaron con quiénes más andaban perpetrando ese robo? CONTESTO: “Me dijeron que andaban con EDDWAR DOMÍNGUEZ” SEPTIMA: ¿Diga usted, le comentaron estas personas cómo hicieron para introducirse a la vivienda del hoy occiso a robar? CONTESTO: “Me dijeron que se metieron por el techo” OCTAVA: ¿Diga usted, le manifestaron si el hoy occiso se había despertado cuando se introdujeron a su casa? CONTESTO: “No, no me contaron con detalles, se fueron rápido de mi casa esa madrugada” NOVENA: ¿Diga usted, a qué se dedican las personas que menciona como ARNOLD, YEFERSON y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “ARNOLD, EFERSON estudian y IDENTIDAD OMITIDA no hace nada” DECIMA: ¿Diga usted desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “Es / RMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FlRMA

DECIMO TERCERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”ACARIGUA, TRES DE JUNIO DÉLAÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con lo previsto con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 5Q0 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01265, iniciada por los de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, Inspector FRANCISCO ALVARADO y Detective Agregado GUiLLERMO ABREU, hacia el Sector Taparones de Piritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de ubicar y aprehender al adolescente: EDWARD, con el fin ubicar, identificar y aprehender a dicho adolescente, una vez presentes en dicho sector, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mismo, con el propósito de dar con el paradero del mismo, luego de un arduo recorrido por nos ubicamos en la carrera 04 del sector en mención, allí sostuvimos entrevista con una persona a quien se le informo sobre nuestra presencia, la misma por temor a futuras represarías se negó en apartar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos informó que el adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba parado por la calle 03, específicamente cerca de su residencia, por lo que nos dirigimos hasta dicha calle, donde una vez presentes observamos a un persona del sexo masculino, quien al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso el mismo y emprendiendo una velos huida, suscitándose una persecución a pie, logrando darle captura, en la misma calle 03, solicitándole su identificación, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 19-02-1998, estado civil Soltero, de oficios no definido, residenciado en la calle 03 entré carreras 04 y 05, casa sin número, sector Taparones de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.836.458, constatando que se trata del adolescente requerido por nuestra comisión. Acto seguido fue trasladado a la sede de este Despacho, donde una vez presentes se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo de Abogado LIC LUCENA, a quien se le informo sobre la retención del mismo y que basándonos en el artículo 652° de la Ley Orgánica e Protección del niño, niña y adolescente, quedara detenido y puesto a su digna orden. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día veintiocho (28) de Mayo del año de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por cuanto de la investigación realizada con ocasión de la muerte del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA resulto dicho adolescente presunto responsable del hecho investigado, destacándose que al momento de practicarse dicha aprehensión los adolescentes al notar la presencia Policial intentaron evadir la misma, por lo que les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso Y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darles captura a los identificados adolescentes en la misma calle 03 donde se encontraban, lo que evidencia el carácter evasivo de los adolescentes revelando esta conducta ante la autoridad que los aprehende sospechas sobre su actitud y comportamiento, declarándose en consecuencia que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales.

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo las previsiones legales establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo los presuntos autor es los mencionados adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el dia 03-06-2014 a las 5.30 horas de la tarde Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01265, iniciada por los de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, Inspector FRANCISCO ALVARADO y Detective Agregado GUiLLERMO ABREU, hacia el Sector Taparones de Piritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de ubicar y aprehender al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

4.- Que una vez conocida por funcionarios de investigación del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, la novedad de la retención del vehiculo tipo moto antes descrito con las mismas características del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y conocida la identidad de sus tripulantes, dichos funcionarios se trasladan al Barrio Tierra Floja de Piritu con el fin de ubicar a los adolescentes antes identificados, siendo infructuosa las diligencias realizadas a fin de la ubicación de los adolescentes y asi mismo se trasladan al puesto policial donde se encontraba la moto ya descrita verificando que se trata de la misma moto propiedad de la victima.

5.-Que de las actas procesales se desprende de la declaración del ciudadano PEDRO MANUEL MUÑEZ PARRA, que este ciudadano es vecino de la victima y manifiesta que el día 27-05-2014 a las 09:00 horas de la noche conversó con la victima afuera en la calle y comenzó a llover y así mismo expresa que no escuchó solamente la lluvia caer que fue toda la madrugada hasta las 06:00 de la mañana.

6.-Que de las actas se desprende que el cuerpo sin vida de la victima fue encontrado en su residencia ubicada en la calle 04, con carrera 05 y 06 casa sin numero del barrio Tierra Floja de Piritu aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana del día 28-05-2014, por un hijo de la victima y hermano de esta y el vehiculo tipo moto propiedad de la victima ya no se encontraba en la sala de su casa donde este la estacionaba.

7.- .-Que consta en las actuaciones, que la misma noche de haber ocurrido la muerte violenta del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA los adolescentes se desplazan en un vehiculo tipo moto propiedad de esta victima la cual les fue retenida en horas de la madrugada por funcionarios del destacamento policial, por no portar documentos de propiedad de la misma y hasta la presente fecha no se desprende de las actas motivo alguno que justifique la tenencia de este vehiculo tipo moto propiedad de la victima en poder de los adolescentes imputados, hecho este que hace presumir la participación de los mismos en la investigación llevada por la fiscalia quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal que se le imputa a los adolescentes es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así mismo consta en las actuaciones específicamente en el acta de investigación penal de fecha 28-05-2014 que los mencionados adolescentes al momento de ser aprehendidos, al notar la presencia Policial intentan evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darles captura a los identificados adolescentes en la misma calle 03 del Municipio Piritu donde se encontraban, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de estos por cuanto como ya se indicó el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal, que se les imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que son los responsables del hecho punible investigado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal. Es importante señalar que quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 83 del Código Penal, al establecer que:” Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ..”por cuanto según se evidencia de las actas procesales el cadáver del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA presentó múltiples heridas cortantes y punzo penetrantes en lugares vitales y se encontraba atado y amordazado, desprendiéndose de las actas que según las características físicas de la victima esta era una persona de contextura fuerte.
Según el penalista venezolano Alberto Arteaga Sánchez, el Coautor, “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho tipico conjuntamente con otro u otros autores. No se trata de un partícipe, pues muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas ( perpetradores) que realizan o perpetran , como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan por ello, coautores. En este caso, como dice Jimenez de Asúa, no hay accesoriedad, esto es, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro…”.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo Así se decreta., quedando notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil catorce.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.