REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000286
ASUNTO : PP11-D-2014-000286


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL AUXILIAR: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LUÍS ENRIQUE HIDALGO SILBARÁN

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: DECLINATORIA

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad 27.054.627, calle 35 con avenida 46, del barrio Ajuro, nº de casa 35, Acarigua municipio Páez, estado portuguesa; Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LUÍS ENRIQUE HIDALGO SILBARÁN, a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio DE LUÍS ENRIQUE HIDALGO SILBARÁN.

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal, IDENTIDAD OMITIDA , respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRIQUE HIDALGO SULBARAN; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción de Guanare en virtud de que los hechos ocurridos se suscito en dicha ciudad, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente menciono que el adolescente presenta ante este tribunal de control nº 02 el asunto penal signado bajo el numero PP11-D-2014-000177, por uno de los delitos contra la propiedad en el cual le fue impuesta unas medidas cautelares establecidas en literal G, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: ““En mi condición de defensora del adolescente, visto lo manifestado por el ministerio público ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa, pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , según las actas que constan en la presente causa se desprende que el hecho que se le imputa ocurrió en la jurisdicción de Guanare ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa

Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 60 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y asi se decide.
DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 60 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, a la Comisaría General de Ospino , a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su reintegro y remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Seis (06) días del mes de Junio de 2014

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.