REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000288
ASUNTO : PP11-D-2014-000288
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ADONYS JOSÉ ALVARADO DÍAZ, VIANNEY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLEGAS, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ, y MIREYA JENNY COLICHA MORA; ORDEN PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES






Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÙBLICO, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ADONYS JOSÉ ALVARADO DÍAZ, VIANNEY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLEGAS, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ, y MIREYA JENNY COLICHA MORA Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÙBLICO, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ADONYS JOSÉ ALVARADO DÍAZ, VIANNEY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLEGAS, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ, y MIREYA JENNY COLICHA MORA Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente de la detención preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente ; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales finalmente solicito copias simples del acta de presentación.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron cada una por separado no tener nada que señalar.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica , tomando la palabra en primer orden la Abg. SIRLEY BARRIOS quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ADONYS JOSÉ ALVARADO DÍAZ, VIANNEY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLEGAS, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ, y MIREYA JENNY COLICHA MORA Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, siendo necesario la practica de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento del hecho y a la supuesta participación del adolescente en el hecho que se le atribuye, en el caso que nos ocupa no están dados los extremos legales, o en lo que en la doctrina se conoce como FOMUS BONIS IURIS, Y PERICULUM IN MORA, para acordar la detención, en virtud de lo cual solicito la imposición de medidas cautelares menos gravosas. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ADONYS JOSÉ ALVARADO DÍAZ, VIANNEY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLEGAS, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ, y MIREYA JENNY COLICHA MORA Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de ROBO AGRAVADO hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

«ACTA DE DENUNCIA»
Con es/a misma fecha Viernes 06/06/2014, Siendo las 11:50 horas de la Mañana, compareció por ante el despacho de la (‘coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De Coordinación Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Amure el Estado Portuguesa. Un Ciudadano. De quien se omiten los datos’ filiatorios de conforme a lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy viernes 06/06/14 aproximadamente a las 10:00 hora:’ de la mañana, cuando me encontraba a bordo de una buseta al momento que el chofer se detiene frente al centro comercial de huella ventura y se montan tres chamos cuando el chofer arranca uno de ellos saca un arma de fuego y nos amenazan (le muerte apuntándonos a todos los pasajeros mientras que los otros dos nos iban robando todas las pertenencias a los‘Jr’mj. ,navr4iem Li mi .me yhL,.r, Ji» )LiJ4í3rn ¿‘eJ.’iJé .mty’ m,’içiLiy JI) ¿.I’Lihéihé2 de ef.’mprtP. m. credc,?ciJ de i,idi)w’ activo al robarnos ya cuando nos encontrábamos en el sector el cerrito frente del cementerio de Araure estos se lanzan de la bureta y salen corriendo me dirigí hasta la policía para formular la den uncía a Baraure, donde a llegar informe a los funcionarios, lo que me había sucedido y unos de estos funcionarios me indique que va tenían uno detenidos por ese hecho. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL GIUDADAM) DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar. hora y frcha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de ?zoj’ viernes 06/06/2014, aproximadamente a lar 1(Ol) de la maiana, frente del cementerio de Araure sector el cerrito. SEGUNDA PREGuNTA. Diga Usted ¿Qué activida1 re encontrar realizando usted para el momento en que es asaltado CONTESTO: iba de pasajera del colectivo. TERCERA
PREGUNTA: Diga Usted ¿cuántas personas participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron tres ¡ hombres mientras unos de ellos apuntaban con el arma dejáegn al chofr’r los otros dos nos robaron a lodos. CUARTA( PREGUNTA ¿Diga usted ¿descriha los características de los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: los tres son moreno uno de camisa blanca el otro una camisa ro/a con raya negra y el otro una camisa gris. 9_‘ PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos, que le cometieron el mho? CONTESTO: Un amine (le fuego tipo chopo. SEXTA PREGUNT4: ¿Diga usted, que le sustrajeron los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: un teléfóno celular marca movistam valorado como 3.000,00, bolívares y mi credencial de militar acti,’o .SEPTIMA PREGUNTA:/Diga usted,/ fue usted agredida físicamente por los’ ciudadanos? CONTESTO: No, físicamente pero sicológicamente si . OCTA VA PREGUNT4: ¿Diga usted, Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: un chopo NOVENA PREGUNTA:/Diga usíed. ¿Desea agregar algo más a la presente declumecón?

«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha Viernes 06/06/2014, Siendo las 11:56 horas de la Mañana, compareció por ante el Despacho de la Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De Coordinación Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano. De quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy viernes 06/06/14 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando me encontraba a bordo de una buseta al momento que el chofer se detiene frente al centro comercial de buena ventura y se montan tres chamos cuando el chofer arranca uno de ellos saca un arma de fuego y nos amenazan a todos de muerte mientras que los otros dos manifiestan que es un atraco y nos iban robando todas las pertenencias a los demás pasajeros a mi me robaron un teléfono celular, un reloj y dos ticket de alimentación al robarnos ya cuando nos encontrábamos en el sector el cerrito frente del cementerio de Araure estos se lanzan de la buseta y salen corriendo me dirigí hasta la policía para formular la denuncia a Baraure, donde a llegar informe a los funcionarios, lo que me había sucedido y unos de estos funcionarios me indique que ya tenían uno detenidos por ese hecho. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy viernes 06/06/2014, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, frente del cementerio de Araure sector el cerrito. SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿ Qué actividad se encontrar realizando usted para el momento en que es asaltado? CONTESTO: iba de pasajera del colectivo. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted ¿cuántas personas participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron tres hombres mientras unos de ellos apuntaban con el arma de fuego al chofer los otros dos nos robaron a todos. CUAF?L4 PREGUNTA ¿Diga usted ¿describa las características de los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: los tres son moreno tino de camisa blanca el otro una camisa roja con raya negra y el otro una camisa gris. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: armas de fuego tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le sustrajeron los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: un teléfono celular marca Nokia color gris va’orado corno 1.900,00, dos ticket 44. 45bs, y un reloj de color blanco con dorado valorado en 850.00 bolívares SÉPTIMA PREGUNTA: diga usted fue usted agredida físicamente por los ciudadanos? CONTESTO: No, pero a mi niño si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: un chopo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: ¡3’Ño. Es Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA


«A CTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha Viernes 06/06/2014, Siendo las ¡1:20 horas de la Mañana, compareció por ante el Despacho de la (‘oordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De Coordinación Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano. De quien se omiten los datos fihiatorios (le conformidad con 1(1 le’ de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó no proceder/a/sa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy vierns 06/06/14 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando me encontraba laborando a bordo de la unidad de transporte público, en las inmediaciones del ceo/ro co,nerc ial buenaventura al momento que se suben tres pasajeros enseguida uno de los tres chamo de apariencia adolescente saca en arma de fuego y ne la coloca en la cabeza que me quede quieto que es un atraco que maneje con cuidado y obedezca al mismo tiempo se volteo y con el misma arma de fuego amenaza a los pasa/eros que se quedaran tranquilo que era un atraco, me robaron la ‘plata, como mil bolívares en efectivos , mientras que los otros dos se 1 encargaron de despojar a los demás pasajeros y encontrándome frente del cementerio de Araure escíticamente en el sector el cerrito en la pasarela estos sd lanzan de la buseta y salen corriendo, luego yo arran que ya que estos al ha/arse me gri/qron que arran que porque si no me daban un tiro, entonces me dirigí hasta la policía para fórmular la denuncia u Baruitre, donde a llegar informe a los funcionarios, lo que me había sucedido y unos de estos /úncionario.s’ me indique que ya tenían uno detenidos por ese hecho. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y freha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fee el día de hoy viernes 06/06/2014. Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, frente dci cementerio de Araure sector el cerrito. SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Qué actividad se encontrar realizando usted pava el momento en que es asaltado? CONTESTO: me encontraba trabajando en la buseta. TERCERA PREGUNTA Diga Usted ¿cuán/as personas participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron tres hombres CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted ¿describa las características de los’ ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: el chamizo que cargaba el chopo delgado moreno los otros no recuerdo por los nervios y le dicen a uno que voltee a mirarlos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos’ que le cometieron el robo? CONTESTO: Un arma de fuego tipo chopo. cañón corto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le sustrajeron los’ ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: mil bolívares .SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted,(. fue usted agredido físicamente por los ciudadanos’? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO,’ un chopo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es tódo. SE Y ESTANDO CONFORME

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
Con esta misma fecha. Siendo las 12:15 horas de la tarde, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El Funcionario Policial O/Agdo (CPFP) OJEDA CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad V-12.238.769 y Oficial (CPEP) BRITO FRANCISCO ANTONIO. Adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con Id establecido en los Artículos 113°, 114°, 115, 119° y 169° Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo las 10:15 de la mañana aproximadamente de hoy Viernes 06/06/2014, nos desplazábamos en el vehiculo moto de mi uso personal al momento que nos dirigimos a rio Acarigua a recibir nuestro servicio, cuando íbamos a la altura del sector el cerrito especificamente en la pasarela de Araure cuando visualizamos tres personas que descienden de un colectivo en veloz carrera y se dispersan acto que nos dio suspicacia y al mismo instante un ciudadano que se encontraba dentro del colectivo nos manifiesta que esas personas los acaban de robar por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como policías estadales a lo que esté hace omiso e intento huir de la comisión policial logrando darle alcance a uno de ellos más adelante de los hechas antes narrado posteriormente se le indica al ciudadano que si cargaba cualquier tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico, que tuviese en su poder, a lo cual esta respondió no poseer nada ilegal y que era un adolescente, por lo que se procedió amparada en el Artículol9l del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección de persona en la cual se comisiono al oficial (CPFP) BRITO FRANCISCO, DONDE SE LE INCAUTO, UN ARMA DE FUEGO EN SU CINTo LADO DERECHO, dinero en efectivo, un reloj, un teléfono celular y unos ticket cesta, procediendo a trasladar al ciudadano adolescente hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 04, con sede en el municipio Araure, la identificación plena y verificación de antecedentes y cuando se encontraba en la sede policial, se presento un ciudadano tl cual Inifestó ser víctima de un robo cuando se encontraba laborando en su buseta y cuando se dinga a colocar la denuncia, observo al adolescente que minutos atrás habíamos traído, señalándolo inmediatamente como uno de los tres ciudadanos participe del robo que le habían cometido, en su buseta, procediendo a imponer de los derechos específicamente a las 10:15 am, que se asisten de conformidad a los Artículos 541 , 654 y 234 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Adolescente (LOPNA), el cual fue identificado de conformidad al Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: (Indocumentado) ROANCELWILFRFE)O LEON LINAREZ, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTAI)O PORTUGUESA, NACIDO EL 22/08/1 996, DE 17 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6 GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: INI)FFINIDA, RESIDENCIADo BNARRIO LA ARBOLEDA AVENiDA PRINCIPAL CON CALLE 05 CASA SIN, DE ARAURE, INDOCUMENTADO. Y lo incautado: un teléfono celular de color negro con una franja de color gris marca Nokia; un (01) reloj marca ICE watch de color blanco y dorado de goma y ¡a cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil bolívares fuertes (478) descripto con la siguientes denominación tres (06) billetes de veinte bolívares fuertes con los siguientes seriales, 11j18242842, H58050365, U61850388. H48623024. N24l35055,U18595402, ( 21) billetes DE 10 fuerte J40602’i89, D43627632, 1378635008, P45074797. Q58755560, P49396680, L04624364, Q023 1 5314, Li 8944547, Q72548626, V107460087,N70246956. N70544633, K42720506, C29074893, D4377 1638, G08909683, Q04435204, Q7822 1011, P73849576, S31461 112. (20) billetes de 5 bolívares fuertes L14246806, P67902479, F89623123, G05705962, F18994553, P47124936, L40719328, H34708767, N59506306. P47268976,J098240 19, L37592972, G484 1 7355,G 16096289, G36442985, K3259691 3, K46762000. N0461 5167, J89690360,L34867341, (24) BILLETES DE 2 BOLIVARES. G03452641 ,H627 16122, J08 187782, J0868 1232, K22214039, G65183605, J36377490, G79426614, D78473603, K29006745, E24833170. H258021 15. J25309597,J86518794, L01715768, K73883952, E17704085, G78320364, H55106432, H38831347. F78038904,K20990630, K030891 14, K48260264. (Q?jDOS ticket cesta de la empresa sodexo cantidad de 4•L5 bolívares cada uno. Serial 016756022, 016756021. Un çjpj de pulsera color blanco con dorado marca ¡ceUn teléfono celular marca Nokia de color negro con una franja de color gris con su respectivo chip movistar serial IME1011672001842593 con su batería. PERTENENCEN A LA CIUDADANA: COUCHA MIREYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 21.057.820. ya que la misma al momento de la aprehensión del ciudadano manifestó que esas cosas eran de su propiedad, Un arma de fuego de fabricación rudimentaria color niquelado con cacha de madera adaptada a calibre 38 mm, con un cartucho sin percutir. Igualmente se retiene el vehículo (londe acontecieron los hecho con las siguientes características: una unidad colectiva de color verde placas O3AA3MP, SERIAL JLE2140319 TIPO MINI BUS MODELO AV 3500, el cual era conducido por el ciudadano: DIAZ HECTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 15.214.340, de igual manera se la notifico vía telefónica al ciudadano Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta, sobre la aprensión de la adolescente antes mencionada y de los hechos suscitados de acuerdo al artículo 116 del Código Orgánico procesal Penal se le notifico al jefe del Área de Servicio de las actuaciones realizadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, como lo es la flagrancia real y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “G” y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes las Medidas cautelares contenidas en los literal “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS conforme artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza. En consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso del adolescentes a los centros de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director. Se ordena el traslado del adolescente al SAIME A LOS FINES DE LA CEDULACIÒN DEL ADOLESCENTE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ADONYS JOSÉ ALVARADO DÍAZ, VIANNEY COROMOTO HERNÁNDEZ VILLEGAS, HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ, y MIREYA JENNY COLICHA MORA Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, 4) Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas cautelares contenidas en los literal “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS conforme artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza. En consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso del adolescentes a los centros de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director. Se ordena el traslado del adolescente al SAIME A LOS FINES DE LA CEDULACIÓN DEL ADOLESCENTE. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representación Fiscal y defensa publica Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días de Abril de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.