REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000290
ASUNTO : PP11-D-2014-000290

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
NIÑA ( IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR:
ABG. CESAR GONZÁLEZ TORIN

DELITO:
ABUSO SEXUAL A NIÑA

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR








Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes:
IDENTIDAD OMITIDA teléfono 0424-5508906, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, en perjuicio de la niña JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la niña JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO, Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado:
IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN del adolescente imputados, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar contenida en el literal “C” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este acto consigno constancia médica emitida por el médico forense, constante de un folio útil y solicitó copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes y a las víctimas, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No querer declarar en este acto.

Seguidamente se le cedió la palabra a la representante legal de la víctima, quien manifestó: “No tengo nada que decir.”

La defensor Privado ABG: CESAR GONZÁLEZ TORIN, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: ““En este acto esta defensa consigna copia fotostática del carnet estudiantil y constancia de residencia, y se adhiere a la solicitud fiscal en relación a las medidas cautelares, es todo”.”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA POLICIAL
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCI VOS).ACARIGUA, VIERNES 06 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta fecha, siendo las 08:00 horas de la Noche, se presentó de manera espontánea ante este Despacho con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, una ciudadana quien dijo ser y llarnarse de la siguiente manera: NORBELYS ANAIS RIVERO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana 1 natural de Araure Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 12-10-1.992, estado civil Casada, profesión u oficio: T.S.U. en Enfermería, residenciada en la Urbanización Baraure II, Sector VI, calle 09, vereda II, casa número 11, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-576.88.02, titular de la cédula de identidad V 22.098.278 , quien manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Viernes 06/06/2.014, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija menor de edad de nombre: JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO, y un compañerito de nombre: EDWIN JOSÉ SE GUERRA JIMÉNEZ, quien se encontraba en mi casa jugando con mi hija, quien es un vecino de confianza, en un momento fui a la cocina a buscar agua para tomar y para el cuando regresé a la habitación en donde se encontraban jugando, estaba mi hija sentada encima del niño en la cama besándose con Edwin, quien asustado por mi presencia lanzó a mi hija a un lado de la cama, le pregunté al niño porque la estaba besando, como no me quiso responder le ordené que se fuera de mi casa, después le pregunté a mi hija que había pasado, como no me quería decir nada le pegué con una correa, y me dice que Edwin la estaba besando, metiéndole los deditos en la vagina, luego de esto me dirigí al Hospital Materno Infantil “Doctor José Gregorio Hernández”, de esta ciudad, a fin de que le hicieran una revisión médica, donde me refirieron para esta institución para formular la respectiva denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO:”Eso ocurrió en mi lugar de residencia ubicado en la Urbanización Baraure II, Sector VI, calle 09, vereda II, casa número 11, Municipio Araure, Estado Portuguesa, CAUSA: K-14-0058-01344.- aproximadamente a las 3:30 horas de la Tarde, el día de hoy Viernes 06/06/2.014”SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Solamente nos encontrábamos presentes mi hija menor de edad de nombre: JOHANNYS FABIOLA COLMENA REZ RIVERO, el compañerito de nombre.’ EDWIN JOSÉ SE QUERA JIMÉNEZ y mi persona”TERCERA PREGUNTA:6 Diga usted, donde puede ser ubicada la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ Rivero? CONTESTO: “Ella se encuentra en este momento conmigo haciendo la denuncia” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación, al adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, los conozco desde que estaba pequeño ya que es vecino de mi comunidad”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “El es de contextura delgada, de piel color Morena, nariz perfilada, de aproximadamente 14 años de edad, de aproximadamente 1.55 metros de estatura, de rostro ovalado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Solo se que su nombre es: EDWIN JOSÉ SEQUERA Jiménez, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la Urbanización Baraure II, Sector VI, calle 09, vereda II, casa número 04, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-550.89.06, desconozco mas detalles al respecto” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO? CONTESTO: “Su nombre es.’ JOHANNYS FABIOLA COLMENA REZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil Soltero, profesión u oficio: Estudiante, Residenciada en la Urbanización Baraure II, Sector VI, calle 09, vereda II, casa número 11, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Indocumentada por cuanto no ha cedulado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “El es estudiante de educación secundaria” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “El en este momento puede ser ubicado en su lugar de residencia” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco porque este niño le hizo eso a mi hija, ya que es una persona de mucha confianza para mi familia” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que denuncia? CONTESTO. “Hoy me percaté de lo ocurrido, pero mi hija me manifestó que esto venía ocurriendo en reiteradas oportunidades atrás” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenazas de parte del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “No, ninguna” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, su Persona le manifestó a alguien en particular los hechos que narra? CONTESTO: “Si, le manifesté lo ocurrido a mi esposo de nombre.’ WLADIMIR JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ ”DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga 7/usted, donde puede ser ubicado el ciudadano WLADIMIR JOSÉ AL VARADO RODRÍGUEZ? CONTESTO: “El se encuentra en este momento conmigo haciendo la denuncia”DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “En el rostro yen las piernas”DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona agredirá la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Yo la reprendí con una correa porque no me quería decir lo que había pasado” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto agredida por el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Con una correa” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO con respecto a los hechos que narra? CONTESTO: “Me dijo que se estaba besando con Edwin y que le estaba tocando las partes intimas con sus dedos” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había denunciado al adolescente autor del hecho que narra ante algún otro organismo policial? CONTESTO: “No, primera vez” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho que narra ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No tengo conocimiento” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho adolescente se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “No estaba sobrio” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho adolescente porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente autor del hecho que narra pertenece a una banda delictiva? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del adolescente autor del hecho que narra hacia su hija? CONTESTO: “El trata la trata bien, como niños jugando, desde hace un año atrás que me residencie en esa comunidad, el siempre ha sido un vecino de confianza, nunca me imaginé que podía pasar esto de parte de el” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió algún Centro Médico Asistencial? CONTESTO: “Si, me dirigí al Hospital Materno Infantil “Doctor José Gregorio Hernández” de esta ciudad, en donde me entregaron orden médica para referencia del hecho a la fiscalía, de cual quiero consignar a la denuncia (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE EL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO)” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ Rivero ha tenido relaciones sexuales? VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA:6 Diga usted, el adolescente autor del hecho que narra abuso Sexualmente de la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ RIVERO? CONTESTO: “No tengo conocimiento, ya que para el momento en que llegué a la habitación se estaban besando solamente ”VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a pedirle auxilio a alguna Persona en particular? CONTESTO: “No, ya que Eduin es un niño y pude manejar la situación”TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo el cuidado de que persona se encontraba su hija para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Se encontraba bajo mi cuidado ”TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió en el momento que salió de la habitación hacia la cocina de residencia CONTESTO: “Fueron en un lapso de tiempo de Cinco (05) minutos aproximadamente” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted Anteriormente observó alguna actitud sospechosa de parte del adolescente autor del hecho que narra CONTESTO: “No, ya que siempre me mantenía vigilándolos cuando el niño estaba en la casa” TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho que narra transcurre continuamente a su residencia? CONTESTO: “Si, puesto a que es vecino de la comunidad” TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo lleva el adolescente autor del hecho que narra a su residencia? CONTESTO: “Desde siempre, la representante del niño es amiga de confianza de la familia” TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vínculo familiar tiene el adolescente autor del hecho que narra con la infante JOHANNYS FABIOLA COLMENAREZ Rivero? CONTESTO: Ninguno, solo es vecino de la comunidad TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha dejado a su hija bajo el cuidado de alguna otra persona? CONTESTO: “Si, la he dejado bajo el cuidado de su padre biológico de nombre: JHONA TANIGOR COLMENAREZ SOTELDO TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha dejado a su hija bajo el cuidado de alguna otra persona? CONTESTO: “Si, la he dejado bajo el cuidado de su padre biológico de nombre: JHONA TANIGOR COLMENAREZ SOTELDO” TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: “No. Es todo” TERMINO; SÉ LEYÓ ESTANDO CONFORMES

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.


DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal deL imputado IDENTIDAD OMITIDA se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, este tribunal que es evidente el apoyo familiar con el cual cuentan el adolescente, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo, cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse periódicamente cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal por el lapso de ocho (08) meses y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del adolescente, en compañía de sus representantes legales.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: 1) Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 4) Se acuerda imponer al adolescente, las Medidas cautelares contenidas en los literales “C” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse periódicamente cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal por el lapso de ocho (08) meses y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del adolescente. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días de Junio de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.