REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000291
ASUNTO : PP11-D-2014-000291
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS, WILMER ARTILES; ORDEN PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS y WILMER ARTILES. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS y WILMER ARTILES, y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se declare la detención legal de conformidad con el artículo 652 de la ley especial por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio WILMER ARTILES, y que se declare la flagrancia en relación a ambos adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANGELYS YOHANNELY PACHECO y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , La Detención, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. De igual forma el Fiscal solicita que el adolescente ANDY DÁVILA sea trasladado al SAIME a los fines de tramitar su cedulación, de igual forma consigno actuaciones complementarias constante de 22 folios para que sean agregadas a la causa principal, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales y solicitó copias simples de la presente acta.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron cada una por separado no tener nada que señalar.
A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica , tomando la palabra en primer orden la Abg. SIRLEY BARRIOS quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: ““En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados solicito se les imponga medidas cautelares menos gravosa para que la investigación continúe por la vía ordinaria sin la privación de los adolescentes. Solicito que a ambos adolescentes se les practique prueba toxicológica ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS y WILMER ARTILES, y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de ROBO AGRAVADO hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:
ACTA DENUNCIA
Con esta misma fecha y siendo las 06:30 Horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de denuncia de la Estación Policial San Rafael de onoto, del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: EMILIO Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de ayer 07/06/2014 aproximadamente a las 11:27 de la noche cuando sali de mi trabajo camino a mi casa iba pasando por la comunidad de los pozones a bordo de mi bicicleta cuadro 20 color cromado marca Nisso serial SX04535SCPH6065, pasando la quebrada de los pezones me intercepta dos ciudadanos donde al momento uno de ellos vestía un suéter de color azul rallas anaranjado y un pantalón y otro ciudadano vestía una franela blanca con un pantalón azul, me apuntaron cada uno de ellos con un arma de fuego, donde me despojaron de mi bicicleta y 250 Doscientos Cincuenta bolívares, donde me parecieron conocidos estos muchachos ya que yo siempre transito por esa comunidad y los e visto en varias ocasiones posterior a esto me fui hasta mi casa motivado a la hora, donde a primera hora del día de hoy 08/06/2014 me presento en esta estación policial a formular la participación del robo donde los funcionarios policiales me informan que en el mismo sector donde yo fui victima de robo otra ciudadana también la habían despojado de sus pertenencias y los mismos se encontraban detenidos en la estación policial, donde identifique clara y especifica de los dos ciudadanos quienes en horas de la noche me habían robado por tal motivo formulo denuncia en su contra.-SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: ayer Sábado 07/06/14 a las 11:27 de la noche en la comunidad de los pozonez del municipio San Rafael de onoto estado portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Las Características de las personas que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: uno de ellos de estatura Baja, color de piel blanca, vestía un suéter azul con rallas anaranjada, y el otro ciudadano bestia una franela rallada y un pantalón azul de contextura muy delgada cara fina de cabello un poco largo liso de color negro. PREGUNTA: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: nadie yo venia de mi trabajo.- PREGUNTA: ¿Diga UD; describa de que acciones y agresiones fueron objeto por parte del ciudadano, según su declaración? CONTESTO: me despojaron de 250 bolívares y de mi bicicleta cuadro 20 color cromado marca Nisso serial SX04535SCPH6065 - PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si, lo hago responsable de lo que me suceda ya que estos muchachos se la pasan sentados en una esquina de la comunidad los Pozones y yo transito a diario por ese sector.- Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman. ///////
«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha y siendo las 04:50 Horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de denuncia de la Estación Policial San Rafael de onoto, del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RIVAS Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de Hoy 08/06/2014 aproximadamente a las 04:00 de la mañana cuando salía de la discoteca La terraza ubicada en la comunidad Los Pozones vía principal del municipio san Rafael de onoto en compañía de mi prima, cuando visualizamos que desde la quebrada que da hacia la comunidad los pozones salen de la zona boscoza tres ciudadanos cosa que nos llamo la atención y aceleramos el paso donde a los pocos minutos estos ciudadanos nos dan alcance y nos apuntan cada uno de ellos con armas de fuego y nos dicen que le entreguemos el teléfono porque si nos resistimos nos iban a quemar, donde de manera inmediata le hago entrega de mi teléfono celular marca Huawei color Blanco, en vista que estábamos muy nerviosa solo me quitaron mi teléfono y ellos salieron corriendo vía a los Pozones, donde de manera inmediata nos dirigimos hasta la sede de la policía para formular la denuncia de lo ocurrido donde pocos minutos después se presentan los funcionarios policiales con los tres ciudadanos con mi teléfono celular donde efectivamente habían sido los que me despojaron de mi teléfono donde puedo certificar que es mi teléfono ya que tengo los papeles que me certifican que soy la propietaria del mismo. Por tal motivo formulo denuncia en contra de estos ciudadanos por haberme despojado de teléfono y haberme amenazado de muerte con arma de fuego.-SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: hoy domingo 08/06/2014 a las 04:00 de la mañana en la comunidad de los pozonez del municipio san Rafael de onoto estado portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Las Características de las personas que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: uno de ellos de estatura Baja, color de piel blanca, vestía un suéter azul con rallas anaranjada y pantalón y el otro ciudadano bestia una franela rallada y un pantalón azul de contextura delgada de cabello un poco largo liso de color negro, el tercer ciudadano vestía franela blanca pantalón azul de estatura baja de contextura delgada. PREGUNTA: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: mi prima.- PREGUNTA: ¿Diga UD; describa de que acciones y agresiones fueron objeto por parte del ciudadano, según su declaración? CONTESTO: me despojaron de mi teléfono celular marca huawei color blanco Modelo G510-0251 serial 8684497010403227 a mi y a mi prima nos amenazaron con matarnos con arma de fuego quiene cada uno de ellos portaban PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si, lo hago responsable de lo que me suceda ya que estos muchachos son habitantes de este municipio y pueden tomar acciones en mi contra por haber denunciado - Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman. ///////
«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha y siendo las 04:55 Horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de denuncia de la Estación Policial San Rafael de onoto, del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARGARET Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de Hoy 08/06/2014 aproximadamente a las 04:00 de la mañana cuando salía de la discoteca La terraza ubicada en la comunidad Los Pozones vía principal del municipio san Rafael de onoto en compañía de mi prima, nos interceptan tres ciudadanos cada uno de ellos con armas de fuego donde de manera agresiva nos indican que le entregáramos los teléfono porque sino nos iban a quemar dándonos un tiro yo les dije que yo no tenia y mi prima les entrego el teléfono de ella nosotras nos pusimos muy nerviosa y estos salen corriendo vía a la comunidad los pozones, posterior a esto nos venimos a esta sede policial a comentar lo sucedido y pocos minutos después le dieron captura a los delincuentes .-SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: hoy domingo 08/06/2014 a las 04:00 de la mañana en la comunidad de los pozonez del municipio san Rafael de onoto estado portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Las Características de las personas que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: uno de ellos de estatura Baja, color de piel blanca, vestía un suéter azul con rallas anaranjada y pantalón y el otro ciudadano bestia una franela rallada y un pantalón azul de contextura delgada de cabello un poco largo liso de color negro, el tercer ciudadano vestía franela blanca pantalón azul de estatura baja de contextura delgada. PREGUNTA: ¿Diga UD; describa de que acciones y agresiones fueron objeto por parte del ciudadano, según su declaración? CONTESTO: a mi prima la despojaron de su telefono celular y nos amenazaron con matarnos con armas de fuego -PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si, los hago responsable de lo que me suceda a mi o a mi prima - Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman. ///////
Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, como lo es la flagrancia real y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue flagrante.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “G” y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , consistentes las Medidas cautelares contenidas en los literal “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS conforme artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza. En consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso del adolescentes a los centros de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director. Se acuerda la practica de la prueba toxicológica por ante el Cicpc de ambos adolescentes Se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al SAIME A LOS FINES DE LA CEDULACIÓN DEL ADOLESCENTE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los delitos de ROBO AGRAVADO, Y POR EL DELITO DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DE ANGELYS YOHANNELYS PACHECO RIVAS Y DEL ORDEN PUBLICO. 2) SE DECRETA LA DETENCIÓN LEGAL DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA . de conformidad con el artículo 652 de la ley especial por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio WILMER ARTILES. 3) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 4) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS y WILMER ARTILES, y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en relación al imputado DENNY ANTONIO QUERALES LÓPEZ el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANGELYS YOHANNELY PACHECO RIVAS y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. 5) Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS conforme artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza; en consecuencia se ordena el INGRESO de los adolescentes Imputados a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso del adolescentes a los centros de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA AL SAIME, para tramitar la cedulación del mismo. 6) se acuerda la practica de la prueba toxicológica por ante el Cicpc de ambos adolescentes Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representación Fiscal y defensa. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por el ministerio público y por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días de Abril de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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