REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de junio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad ordinaria, intentada por CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 4.386.648, contra BELÉN MAIGUALIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, licenciada en administración, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.844.966, la pretensión procesal, consiste en la partición del siguiente inmueble:
Una vivienda, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, cocina-comedor-recibo, dos (02) baños, piso de concreto y techo de machihembrado, cubierto de tejas, con un área de construcción inicialmente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60,47 m2), así como la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, distinguida con el número 114, número catastral 18 08 01 N/C situada en la manzana cinco (M-05), de la Urbanización Santa Rita, ubicada en la Avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teniendo la parcela un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 113; SUR: Con parcela 115; ESTE: Con avenida 2 y OESTE: Con área de deporte. Que a este inmueble, le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,237%, según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el número 2009.1073, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1187, correspondiente al libro del folio real del año 2009.
En decisión interlocutoria de fecha 2 de mayo de 2014, se ordenó la partición del referido inmueble, fijando el décimo día siguiente para el acto de designación del partidor.
En fecha 5 de junio de 2014, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ y la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, celebraron una transacción, en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada, ofreció adquirir y pagar la cuota parte que le corresponde al mismo demandante, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), subrogándose en el pago de un crédito garantizado con hipoteca sobre el inmueble, pago que efectuaría en la sede de este Juzgado, el 4 de julio de 2014, a las 10 de la mañana.
SEGUNDO: En el supuesto que el día 4 de julio de 2014, la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, no cumpliera con el pago, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ se obliga a adquirir la cuota parte de la misma demandada, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), subrogándose en el pago de un crédito garantizado con hipoteca sobre el inmueble, en esa misma fecha 4 de julio de 2014.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en la transacción se otorga a la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, plazo hasta el 4 de julio de 2014 a las 10 am para adquirir la cuota parte del demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, por un precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) y en caso de que la demandada no hiciera el pago, antes de esa oportunidad, podrá el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ adquirir la cuota parte de la demandada, por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en esa misma fecha 4 de julio de 2014.
De conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán realizar actos de auto composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Además, el derecho que tienen las partes, de proceder a la ejecución de la decisión que ordenó la partición del inmueble, tiene carácter patrimonial, no afecta el orden público y es del interés privado de las partes, por lo que es disponible por éstas y al celebrar la transacción se encontraba tanto el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, como la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO asistidos de abogados.
En consecuencia, a la transacción se le debe impartir la homologación, en los términos en los que fue celebrada, con lo que además seguidamente se dispone.
Considerando que se acordó por las partes, que los pagos se realizarían en la sede de este Juzgado, si el 4 de julio de 2014 el Tribunal no despachara, el plazo acordado para tales pagos, se prorrogará hasta el primer día de despacho siguiente a las 10 de la mañana. Así se establece.
Considerando también que los efectos de la transacción, depende en primer lugar del pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) al que se obligó la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO en beneficio del demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ y que de no efectuarse ese pago, depende en segundo lugar del pago de por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), de éste último, en beneficio de la misma demandada, una vez conste el cumplimiento o no de los mismos, se dictará auto complementario, estableciendo los efectos de la transacción.
En la hipótesis de que las partes no cumplieran con los pagos a los que se obligaron las partes en la transacción, se procederá a fijar nueva oportunidad para el acto de designación del partidor. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y que se explanan en la presente decisión, con lo establecido por el Tribunal en esta decisión, confiriéndole además autoridad de cosa juzgada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González