REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de junio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa administrativa iniciada de oficio contra ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en INPREABOGADO bajo el número 198.913, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.127.605, archivista del Tribunal, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar la falta de insubordinación la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, mediante escrito de descargo presentado en fecha 20 de junio de 2014 solicitó la inhibición del Juez.
Fundamenta la investigada la solicitud de inhibición afirmando lo siguiente:
Que ingresó a laborar, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 16 de octubre de 2004.
Que estuvo en varias ocasiones con problemas de salud y de reposo, además de otras situaciones internas del Tribunal, atribuidas a diferentes ideologías (políticas, religiosas, éticas y morales) a partir de 2005 empezaron a ocurrir situaciones en donde sus jefes inmediatos (Juez Ignacio Herrera y Secretaria Nancy Galíndez) tenían hacia ella una conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio, perjudicial y de acoso laboral diferente al resto de personal y que algunos de sus compañeros de trabajo mostraban hacia ella un trato hostil.
Que solicitó en muchas oportunidades por escrito, un cambio nominal, una comisión de servicio o un traslado físico a otro Tribunal y ninguna de las instancias, donde ambos (el Juez y su persona) lo solicitaron, resolvieron la problemática, lo que le originaba problemas de salud física y mental.
Que el Juez, en reiteradas ocasiones, la amenazaba con abrirle un expediente disciplinario, ya que todos los esfuerzos hechos por él, para su traslado fueron infructuosos.
Invoca la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, el artículo 46 de la Constitución, sobre el derecho de toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral y según el cual, los funcionarios o funcionarias, que en razón a su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona o que instigue o tolere ese tipo de tratos, será sancionado de acuerdo a la ley.
Luego invoca la investigada, el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según el cual, entre los derechos protegidos por esa ley, se encuentra la protección a la dignidad e integridad, física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
Además invoca el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que se refiere a los deberes de los empleadores y empleadoras de adoptar medidas para garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo y de abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, de prevenir situaciones de acoso por medio de la degradación de las condiciones de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o trabajadora, o su labor.
Que el 16 de septiembre de 2011, se le apertura un expediente administrativo, en el que se le suspendió sin goce de sueldo por tres meses, por el motivo de falta de respeto a sus compañeros de trabajo, en el que dice le fueron violentados sus derechos constitucionales, laborales, morales y como mujer a una vida libre de violencia.
Cita luego textualmente la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO en su escrito de descargo, los artículos 35 y 37 del Estatuto de Personal Judicial, agregando después, que el Juez que suscribe Ignacio Herrera, era la persona menos indicada para ser árbitro de la mencionada averiguación, motivado al entorno preexistente dentro del Juzgado, desde varios años atrás y que durante la mencionada investigación, el Juez que suscribe actuó con parcialidad a favor de los denunciantes, lo que afirma se deja ver en unas situaciones que señala.
Sobre lo anterior, el Juez que suscribe observa:
Los hechos investigados en el procedimiento disciplinario, que se siguió contra ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO y que se inició el 16 de septiembre de 2011, fueron objeto de una decisión motivada pronunciada en fecha 4 de noviembre de 2011, en el que además se negó de manera también motivada, en fecha 2 de diciembre de 2011, el recurso de reconsideración que interpuso la misma ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO.
El que las decisiones dictadas en el referido procedimiento administrativo que ya concluyó, no hayan sido favorables a ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO no constituye hechos que demuestren enemistad manifiesta de este Juzgador, o falta de imparcialidad hacia ésta, a lo que cabe agregar, que desde diciembre de 2011 cuando concluyó dicho procedimiento, hasta el 2 de junio de 2014, cuando comenzó el presente procedimiento, transcurrieron más de dos años y medio, por lo que tales decisiones no configuran la causal de inhibición prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Aduce además la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO, que el 1° de noviembre de 2011, interpuso denuncia formal en contra del Juez Ignacio Herrera, ante el Tribunal Disciplinario en Caracas, donde aperturaron una averiguación por presuntas faltas disciplinarias, de las que menciona arbitrariedad, exceso en el ejercicio de sus funciones y por no haberse inhibido.
Sobre lo anterior, el Juez que suscribe observa:
Una denuncia presentada ante el Tribunal Disciplinario Judicial, en contra de un Juez, no constituye un hecho que demuestre la enemistad manifiesta o falta de imparcialidad del Juez denunciado, hacia el denunciante.
Si así fuera, podría cualquiera de las partes de manera potestativa, en un procedimiento jurisdiccional o bien administrativo, como el que nos ocupa, separar del conocimiento del mismo, a un Juez, con la simple interposición de una denuncia.
En este mismo sentido, en decisión de fecha 9 de mayo de 2012 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se declaró sin lugar una inhibición de un Juez denunciado ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, se señala lo siguiente:
“…el Juez no puede ser susceptible ante el simple dicho de interposición de una denuncia en su contra, por cuanto este tipo de viciosas prácticas y apegos innecesarios, traen como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición, puesto que dentro del perfil del Juez, se establece que ningún juzgador debe estar sujeto a susceptibilidades, por el contrario debe estar blindado frente a posibles situaciones que persigan alejarlo del cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones.”.
Es oportuno señalar que la ponente de la anterior decisión, fue la Juez Yanina Beatriz Karabín de Díaz, actualmente Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En similar sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 23 de mayo de 2012 (caso: Freddy Joaquín Torres Álvarez), en la que sobre las causales de recusación —que son las mismas de inhibición— textualmente se dice:
«…las causales de recusación inherentes a la apreciación tanto del "interés directo o indirecto" en las resultas del asunto que se ventila, como de la "enemistad grave o amistad íntima" o la “circunstancia grave que pueda afectar la imparcialidad”, dependen del criterio subjetivo de quien aprecie el concepto, por cuanto se trata de la recusación contra un Juez, en quien, su condición e investidura, hacen presumir la buena fe en su proceder o cumplimiento de su oficio». (Las cursivas corresponden al texto citado. Subrayado del Juez que suscribe).
Mas adelante, se señala en esta misma decisión:
«De esta manera, tal y como lo apreció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la documentación consignada “per se” no es suficiente para demostrar, de manera concluyente y convincente, como lo afirma la parte recusante, que se encuentre comprometida la imparcialidad del juez recusado, máxime cuando se desconoce cuáles fueron las resultas de la denuncia que, en su oportunidad formuló, aunado al hecho de que la sola existencia de una denuncia en su contra tampoco lo impide de conocer y decidir. En razón de lo cual, y más allá de los posibles errores en los cuales habría incurrido la juez dirimente en el trámite de la incidencia, al no existir fundamentos para la declaración con lugar de la recusación propuesta, en el caso bajo estudio, resulta inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto».
Sobre la inhibición, según lo que dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento de un asunto cuya competencia les está legalmente atribuida, entre otros casos, cuando hubiera enemistad manifiesta con cualquiera de las personas que intervengan en el procedimiento.
No existe en este Juzgador, sentimiento alguno de enemistad hacia la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO y los criterios subjetivos de la misma investigada, por las que considera que el Juez que suscribe, tiene en su contra sentimientos de enemistad, o que se encuentra parcializado en su contra, no son causales de inhibición.
Tampoco es causal de inhibición, unas frases que la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO afirma que profirió el Juez que suscribe, sobre su experiencia o inexperiencia, conocimientos o falta de ellos, o sobre las preguntas que hacía, ni es causal de inhibición de este Juzgador, la aspiración de la misma investigada de ser designada Secretaria del Juzgado.
No está configurada causal alguna de inhibición, prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que el Juez que suscribe se inhiba, separándose del conocimiento de la presente causa disciplinaria, por lo que se NIEGA la solicitud de inhibición que presentó la investigada ROSA EMILIA ZERPA PIÑERO.
Según el artículo 39 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la negativa de inhibición del Juez que suscribe, puede la investigada solicitar una orden de inhibición, al Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González