REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de junio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Vista la acción mero declarativa de simulación de ventas de acciones y de asambleas de la sociedad “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.”, intentada por JOSÉ MONROY REY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.112.175 contra JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.141.240, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de JOSÉ MONROY REY expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que:
PRIMERO: Una asamblea extraordinaria del 5 de septiembre de 1997 de “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.”, es simulada por parte de JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, para usufructuar las acciones de ALBERTO MONTAGUT en fraude a su derecho de propiedad y los derechos del demandante JOSÉ MONROY REY y apropiarse a través de la venta simulada de las acciones de ALBERTO MONTAGUT.
SEGUNDO: Una asamblea extraordinaria del 12 de febrero de 1998 de la misma sociedad, es simulada por parte de JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, destinada a aprobar el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, en fraude del demandante JOSÉ MONROY REY.
TERCERO: Una asamblea extraordinaria de “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.” es simulada del 13 de marzo de 1999, es simulada, por parte del ciudadano JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, destinada a través de la venta simulada de acciones, pertenecientes a ALBERTO MONTAGUT en fraude al mismo y al demandante JOSÉ MONROY REY.
CUARTO: Que en virtud de la simulación, quede sin efecto la inscripción realizada en el Registro Mercantil, de un acta de asamblea extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2013 y se declare la nulidad del asiento registral.
Se dice en el escrito de la demanda, que el 7 de julio de 1993, se constituye en esta ciudad de Acarigua, la sociedad mercantil “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.”, con un capital suscrito y pagado de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00) ahora OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), dividido en OCHO MIL QUINIENTAS (8.500) acciones.
Que el socio JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA suscribió y pagó SIETE MIL TRESCIENTAS (7.300) acciones, el socio JOSÉ MONROY REY suscribió y pagó OCHOCIENTAS (800) acciones y el socio ALBERTO MONTAGUT pagó y suscribió CUATROCIENTAS (400) acciones.
Que en el mes próximo pasado, el demandante JOSÉ MONROY REY recibió información sobre la presunta celebración de asambleas extraordinarias de accionistas, sin convocatoria y que una vez obtenida la copia en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, se constata que fueron falsificadas las firmas de JOSÉ MONROY REY y del apoderado o representante del otro socio ALBERTO MONTAGUT, en tales actas de asamblea.
Que en fecha 4 de abril de 2013 se inscribe en el Registro Mercantil, acta de asamblea de la sociedad “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.” en la que se propone como puntos: PRIMERO: La inserción de actas de asamblea, transcritas y firmadas en el libro de accionistas, no protocolizadas en su debida oportunidad; SEGUNDO: Declaratoria de inactividad de la empresa; TERCERO: Reexpresión del capital de la compañía; CUARTO: Nombramiento de junta directiva: QUINTO: Nombramiento de comisario; SEXTO: Solicitar sellado del libro de accionistas por extravío y SÉPTIMO: Modificación de las cláusulas que resulten alteradas por las decisiones tomadas.
Que las actas referidas en el punto PRIMERO, no fueron suscritas por JOSÉ MONROY REY y ALBERTO MONTAGUT, ni por el representante legal (sic) del último de los nombrados, abogado IVÁN JOSÉ CUBILLÁN.
Que en la supuesta asamblea extraordinaria del 5 de septiembre de 1997, los datos del representante legal IVÁN JOSÉ CUBILLÁN, fueron utilizados en el libro de actas de asamblea, para simular la venta de las 400 acciones del socio ALBERTO MONTAGUT, al abogado MAX GILBERTH ASUAJE LÓPEZ.
Que en la supuesta asamblea extraordinaria del 12 de febrero de 1998, es simulada por cuando se le aprueba con la firma falsificada del socio JOSÉ MONROY REY.
Como quedó dicho, pretende el demandante JOSÉ MONROY REY la declaración de simulación de unas ventas, en las que afirma aparece que se vendieron unas acciones de su propiedad, así como unas acciones de ALBERTO MONTAGUT, así como de unas asambleas en las que también afirma se realizaron tales ventas.
Establecido lo anterior, el Tribunal sobre las ventas que se dicen simuladas observa:
De conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, fuera de los casos previstos en la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno, mientras que según el artículo 16 eiusdem, para proponer la demanda, el actor debe tener un interés jurídico actual.
Carece el demandante JOSÉ MONROY REY, de interés procesal actual y por lo tanto de legitimación procesal activa, para pretender, se declare la simulación de la venta de unas acciones, que afirma aparece realizada por ALBERTO MONTAGUT haciendo valer en juicio un derecho ajeno, en contravención de los referidos artículos 16 y 140 del Código de Procedimiento Civil.
Además, según se afirma en el libelo que las ventas que afirma simuladas, se hicieron al abogado MAX GILBERTH ASUAJE LÓPEZ, su pretensión la debe también afirmar, contra el referido profesional del derecho, por lo que JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA carece de interés procesal para sostener la demanda, aisladamente del referido profesional del derecho y carece por lo tanto de legitimación procesal pasiva.
Con respecto a las asambleas que se dicen simuladas, el Tribunal también observa:
La asamblea de una sociedad anónima, es definida por la doctrina como “…la reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia.” (Uria, citado por Alfredo Morles Hernández, en “CURSO DE DERECHO MERCANTIL”, Tomo 2, página 1233, 5ª Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2002).
Es además evidente que la asamblea es un órgano de la sociedad, en la que los accionistas mediante los votos, que son declaraciones individuales de voluntad de los que los emiten, forman fusionándose la voluntad de la sociedad, que es una voluntad colectiva.
Al ser la asamblea un órgano de la sociedad, que tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de los accionistas o asociados, así como de la de sus administradores, es también claro que la titularidad pasiva en la relación societaria es “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.”, por lo que la acción de simulación de asambleas de dicha sociedad y contra las decisiones que se tomaron en la misma, debe intentarse contra ésta, por lo que el aquí demandado JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, carece de interés procesal para que en su contra se pretenda, la simulación de asambleas de una sociedad, que tiene personalidad jurídica propia y carece por lo tanto dicho demandado de legitimación procesal pasiva.
Por las razones expuestas, carece el demandante JOSÉ MONROY REY de interés procesal activo, para pretender la declaración de simulación de la venta de unas acciones que afirma, son propiedad de ALBERTO MONTAGUT, mientras que el demandado JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA carece de interés procesal pasivo para que en su contra se pretenda la declaración de simulación de venta de unas acciones, sin interponer tal pretensión contra MAX GILBERTH ASUAJE LÓPEZ, del que se dice aparece adquiriéndolas, en la venta que se afirma simulada.
Igualmente, por las razones expuestas, también carece el demandado JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, de interés procesal desde el punto de vista pasivo, para que en su contra se pretenda una declaración de simulación de unas asambleas de “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen y que ello sucede, por ejemplo cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal.
También la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernandez (Yván Mujica González vs. “Centro Agrario Montañas Verdes”) consideró que:
“…la falta de cualidad o legitimación ad causam (a la causa) es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia (…omissis…), por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces.”. (Las negrillas y el subrayado corresponden al texto citado).
Además, en lo que se refiere a la pretensión del demandante JOSÉ MONROY REY, de declaración de simulación de unas asambleas y unas ventas de acciones, el Tribunal observa:
Por otra parte, la acción de simulación prevista en el artículo 1.281 del Código Civil, tiene como finalidad que se declare mediante una sentencia, que un acto o unos actos fue o fueron realizados de manera simulada en perjuicio del accionante.
Los autores Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, sobre la simulación, afirman lo siguiente:
“La simulación es un negocio jurídico bilateral en la cual hay una divergencia intencional entre la voluntad real y la voluntad declarada, que da lugar a un acto jurídico aparente u obstensible destinado a engañar a terceros, y al acto verdaderamente querido por las partes”. (“Curso de Obligaciones, Derecho Civil III”, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, páginas 841y 842).
No puede confundirse la simulación de un acto con la falsedad o alteración material del documento público o privado que lo recoge, dado que la falsificación de firma, se encuentra entre los supuestos de la tacha de documentos a que se refieren los artículos 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1.380 al 1.382 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, como fundamento de hecho de la pretensión de declaración de simulación, en el libelo de la demanda se afirma, se falsificaron unas firmas en unas actas de asamblea, así como en la venta de unas acciones y no la existencia una divergencia intencional, entre la voluntad real y la declarada, dando lugar a un acto aparente, para engañar a terceros, que es el argumento de hecho, que podría sustentar una pretensión de simulación.
Los hechos afirmados en la demanda, no son en consecuencia jurídicamente aptos para fundamentar la pretensión de declaración de simulación, por lo que existe con referencia a dicha pretensión, lo que denomina el procesalista Rafael Ortiz-Ortiz, manifiesta improponibilidad objetiva de la pretensión (“Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos”, Editorial Frónesis, Caracas 2004, página 322) y no cumple la acción de simulación que intenta JOSÉ MONROY REY, con los requisitos de existencia que la ley exige.
Para concluir, el Tribunal observa:
Carece el demandante JOSÉ MONROY REY de interés procesal, desde el punto de vista activo para pretender la simulación de venta de unas acciones, que afirma son propiedad de ALBERTO MONTAGUT, como carece el demandado JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA de interés procesal desde el punto de vista pasivo, para que en su contra se pretenda la declaración de simulación de venta de unas acciones, que se afirma aparece, se vendieron a MAX GILBERTH ASUAJE LÓPEZ, separadamente de éste último.
Igualmente carece el demandado JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA de interés procesal desde el punto de vista pasivo, para que en su contra se pretenda la declaración de simulación de unas asambleas de “H.M.P. FUNDICIONES, C.A.”.
Además, los hechos alegados en la demanda, no son jurídicamente aptos para sustentar una pretensión de declaración de simulación.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de declaración de simulación de venta de acciones y de asambleas, intentada por JOSÉ MONROY REY ya identificado, contra JESÚS MANUEL PAÍS GARCÍA, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González