REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE C-2014-001059.-
DEMANDANTE MARITZA COROMOTO JIMENEZ FIGUEROA, venezolana, de cédula de identidad N° V-7.549.595.-

APODERADA JUDICIAL
YAJAIRA YANIRA GUTIERREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246.-

DEMANDADOS:
CARLOS RAMÓN JIMENEZ Y JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.107.106 y V-13.228.097, respectivamente.-


MOTIVO

NULIDAD DE DOCUMENTO.-

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-

MATERIA
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante éste Juzgado en fecha 28 de Abril del 2014, cuando la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ FIGUEROA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.595, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA YANIRA GUTIERREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, a los ciudadanos CARLOS RAMÓN JIMENEZ Y JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.107.106 y V-13.228.097, respectivamente. Estimando la demanda por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 850.000,00).-
La demanda es admitida, por auto de fecha 05 de Mayo de 2014, (f-38), Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 19 de Mayo de 2014, (f-40), comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ FIGUEROA, parte actora, debidamente asistida de abogado, y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Mayo de 2014, (f-41), comparece la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ FIGUEROA, parte actora, debidamente asistida de abogado, y le confiere poder apud acta a la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.246, para que la represente en el presente juicio.-
En fecha 05 de Junio de 2014, (f-42), comparece la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.246, en su carácter de apoderada actora, y mediante diligencia, expone:

“Desisto del presente procedimiento e igualmente solicito la devolución de los documentos que rielan desde el folio 07 al folio 36 ambos inclusive, y en su lugar queden copias fotostáticas certificadas…”.-

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento realizado por la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ FIGUEROA, parte demandante, ya que se encuentra facultada para realizar dicho desistimiento, tal como lo expresa el poder apud acta que corre inserto al folio 41 del expediente. De igual manera en el ordenamiento Jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, realizado por la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ FIGUEROA, parte demandante, parte demandante; en consecuencia, éste Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; una vez quede firme la presente decisión, y una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Once días del mes de Junio del año dos mil Catorce. (11-06-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.