REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2010-000712.-
DEMANDANTE: FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.777, quien actúa en nombre y representación sin poder de sus hermanos MIREYA DEL CARMEN PRINCIPAL ANZOLA Y CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA.-
APODERADO JUDICIAL: NORELKYS B. HEREDIA G., Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado N° 143.882.-
DEMANDADOS: LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, LENIN RUBY PRINCIPAL ORELLANA, EGLES COROMOTO PRINCIPAL ORELLANA, MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, DAVID LADISLAO PRINCIPAL VALBUENA, LULAIDE DEL CARMEN PRINCIPAL VALBUENA y JUANA MARIELA PRINCIPAL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.604.243, V-5.949.559, V-5.949.560, V-11.084.515, V-11.084.513, V-12.708.291 y V-12.708.293, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL LENIN RUBI PRINCIPAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375.-.

MOTIVO:
PETICIÓN DE HERENCIA.-

SENTENCIA:
DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Vista la solicitud formulada por la Abogada Norelkys Heredia, inscrita en el inpreabogado Nº 143.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francis Principal, parte actora en la presente causa, consistente en lo siguiente:
“Actuando en virtud de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, comparezco para solicitar se pronuncie sobre la definitiva de esta causa con el propósito de concluir lo que respecta al procedimiento de partición de bienes, una vez observadas las reglas y cumplidos todos los requerimientos establecidos en la ley con respecto al proceso civil ordinario, no habiendo razones fundadas para más dilaciones, se hace necesario que Usted Ciudadano Juez de a conocer la Sentencia definitiva y se especifique la proporción en que se habrán de dividir los bienes objeto de la herencia.”

Para pronunciarse el Tribunal observa:

Se inició la presente causa en fecha 03 de abril de 2012, cuando el Abogado Leandry Sánchez Principal, inscrito en el inpreabogado N° 128.797, actuando en su carácter de apoderado judicial de ELISABETH DE LAS MERCEDES PRINCIPAL DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.907, demanda en nombre de su representada, quien actúa en representación sin poder de sus hermanos (coherederos) JUDITH PASTORA PRINCIPAL BARAZARTE, EDILIO JOSÉ PRINCIPAL BARAZARTE y MARITZA DEL CARMEN PRINCIPAL DE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.865.635, V3.540.601 y V-4.197.182 demanda por TERCERÍA a los ciudadanos FRANCYS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.777, quien representa a sus hermanos MIREYA DEL CARMEN PRINCIPAL ANZOLA y CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.199.302 y V-5.365.704, parte demandante en la causa N° C-2010-000712, seguida por ante este Tribunal, y contra la parte demandada en la causa anteriormente mencionada, ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, LENIN RUBY PRINCIPAL ORELLANA, EGLES COROMOTO PRINCIPAL ORELLANA, MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, DAVID LADISLAO PRINCIPAL VALBUENA, LULAIDE DEL CARMEN PRINCIPAL VALBUENA y JUANA MARIELA PRINCIPAL VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.604.243, V-5.949.559, V-5.949.560, V-11.084.515, V-11.084.513, V-12.708.291 y V-12.708.293, respectivamente, para que se le declare como universales herederos del causante LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, y en consecuencia, entregarles su porción que les corresponde del acervo hereditario.
La presente causa continuó su curso de acuerdo a los trámites que se prevén en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, en fecha 10 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito que cursa del folio 152 al 155 de la primera pieza del expediente, donde de manera expresa solicitan que se lleve a cabo la partición de la herencia.
En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró PROCEDENTE LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, y se fijó el 10º día siguiente para el nombramiento del mismo.
El expediente siguió su curso, siendo que se designó al ciudadano Alonso Humberto Chirinos, como partidor, el mismo prestó juramento de ley y aceptó el cargo, y el día 26 de marzo de 2012, fue presentado el informe de partición (f-13 al 28, 2da pieza).
Dicho informe fue objeto de reparos graves por parte de la apoderada actora en fecha 13 de abril de 2012.
En vista de los reparos formulados, en fecha 18 de abril de 2012, el tribunal ordenó realizar una reunión conforme a los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, para el 3º día siguiente a las 11 a.m., luego de notificadas las partes.
La reunión fue realizada el día 01 de junio de 2012, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, razón por la cual el Tribunal procedió a dictar sentencia sobre los reparos formulados. Siendo que en fecha 20 de junio de 2012 por sentencia interlocutoria se declaró CON LUGAR LOS REPAROS y se ordenó la realización de un nuevo informe de partición
El 11 de julio de 2012, se llevó a cabo el acto de nombramiento del partidor, compareciendo solamente el apoderado judicial de la parte demandada, quien designó al ciudadano Romaye Alexandel Díaz, consignando constancia de aceptación.
Dicho partidor posteriormente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, y el día 23 de octubre de 2012, consignó informe de partición que riela del folio 114 al 147 de la 2da pieza. En el aludido informe se realiza el avalúo los bienes objeto de la presente partición y la adjudicación de las cuotas de la siguiente manera (F-130):
“El VALOR TOTAL de los bienes inmuebles, muebles y cuenta corrientes asciende a la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00).
Se repartirá de la siguiente manera:
A la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.601.243, esposa del causante; se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la cantidad a repartir o sea BOLÍVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 617.500,oo).
El resto de la cantidad avaluada se partirá entre los diez herederos restantes a razón de 5% cada una de la siguiente manera:
1) LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, titula r de la cédula de identidad Nº V-2.601.243, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
2) FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.577, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
3) MIREYA DEL CARMEN PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.302, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
4) CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.704, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
5) DAVID LADISLAO PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.513, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
6) LENIN RUBI PRINCIPAL ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.559, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
7) EGLES COROMOTO PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.560, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
8) MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.515, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
9) LULAINE DEL CARMEN PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.291, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
10) JUANA MARIELA PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.293, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00). 04263564593
Con la consignación del presente PROYECTO DE PARTICIÓN, doy por terminada mi misión…”

El precitado informe de partición no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, inclusive no formularon más diligencias ni escritos posteriormente a la consignación del informe, sino hasta el día 19 de mayo de 2014 a través del cual la apoderada de la parte actora solicita que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, especificándose la proporción en que se deben dividir los bienes.

El Tribunal para decidir observa:
Considera necesario este juzgador para decidir, acudir a la normativa procesal que regula la institución de la partición, así tenemos el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

De tal manera, el Código de Procedimiento Civil, regula en los Artículos que van desde 777 al 788, todo el trámite o procedimiento que se debe seguir en los juicios contenciosos de partición o división de bienes.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciado. La primera, la que se tramita por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado formulara oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados (único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil).
La otra etapa o fase, es la que se distingue la partición propiamente dicha en la que se designa y se ejecuta las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes objeto de partición (Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil).
La contestación debe efectuarse ajustada a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”…

En el caso sub iudice, no hubo contradicción ni oposición a la partición, de tal forma que este Tribunal en acatamiento a la norma antes citada, emplazó a las partes al nombramiento del partidor. Tal nombramiento se realizó satisfactoriamente, al igual que se efectuó el informe de partición y se consignó debidamente a los autos.
El primer informe de partición que tuvo lugar en el presente juicio fue objeto de reparos y por sentencia interlocutoria, este Tribunal declaró con lugar los reparos y ordenó la realización de un nuevo informe.
Este segundo informe consignado el día 23 de octubre de 2012 por el partidor ingeniero Romaye A. Díaz, el cual cursa del folio 114 al 147 de la 2da pieza, no fue objeto de impugnación ni reparos por las partes, por lo que se entiende que las mismas han prestado su consentimiento y conformidad con lo que dejó sentado el partidor; con el precio otorgado a los bienes que conforman el acervo hereditario y con la cuotas que corresponden a cada uno de los co herederos. Así se decide.-
En atención a lo expuesto, transcurrido mucho más del término de los diez días siguientes a la presentación del informe consignado por el partidor, sin que las partes presentaran objeción alguna, y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.

En fuerza de las consideraciones explanadas, y evidenciándose de los instrumentos Públicos la existencia de la comunidad y no habiendo objeción a la partición, el tribunal, da por concluida la presente acción de partición de bienes Hereditarios y pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
En consecuencia, el informe de partición realizado por el partidor Ing. Romaye Díaz, consignado en fecha 23 de octubre de 2012 (f-114 al 147, 2da pieza) queda firme y concluye este juzgador que el acervo hereditario debe ser dividido de la siguiente manera:
El valor total de los bienes inmuebles, muebles y cuenta corrientes asciende a la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00).

Se repartirá de la siguiente manera:

1. A la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.601.243, esposa del causante; se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la cantidad a repartir o sea BOLÍVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 617.500,oo).

El resto de la cantidad avaluada se partirá entre los diez herederos restantes a razón de 5% cada una de la siguiente manera:
1) LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, titula r de la cédula de identidad Nº V-2.601.243, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
2) FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.577, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
3) MIREYA DEL CARMEN PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.302, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
4) CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.704, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
5) DAVID LADISLAO PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.513, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
6) LENIN RUBI PRINCIPAL ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.559, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
7) EGLES COROMOTO PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.560, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
8) MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.515, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
9) LULAINE DEL CARMEN PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.291, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
10) JUANA MARIELA PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.293, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00). 04263564593


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el informe de partición realizado por el partidor Ing. Romaye Díaz, consignado en fecha 23 de octubre de 2012 (f-114 al 147, 2da pieza). Así se decide.-
Por lo tanto, el VALOR TOTAL de los bienes inmuebles, muebles y cuenta corrientes asciende a la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00).

Se repartirá de la siguiente manera:

1. A la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.601.243, esposa del causante; se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la cantidad a repartir o sea BOLÍVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 617.500,oo).

El resto de la cantidad avaluada se partirá entre los diez herederos restantes a razón de 5% cada una de la siguiente manera:
1. LUCILA DEL CARMEN VALBUENA DE PRINCIPAL, titula r de la cédula de identidad Nº V-2.601.243, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
2. FRANCIS JOSEFINA PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.577, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
3. MIREYA DEL CARMEN PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.302, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
4. CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.704, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
5. DAVID LADISLAO PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.513, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
6. LENIN RUBI PRINCIPAL ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.559, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
7. EGLES COROMOTO PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.560, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
8. MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.515, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
9. LULAINE DEL CARMEN PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.291, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00).
10. JUANA MARIELA PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.293, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.750,00). 04263564593.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Abg. José Gregorio Marrero Camacho


La Secretaria,



Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.