PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000086

PARTE DEMANDANTE: José Román Justo Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº14.731.856, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ESTHER PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.368, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.324, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Carmen Janette Otero, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 70.098
;PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS C.A. (Rif. J-08513988-5), domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa y ubicada en la Carretera Principal Vía Morita, Kilómetro 17, Sector La Curva, Caserío Marfilar, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 04 de julio de 1984, bajo el Nro 3019, Expediente N° 3019
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: VIRGINIA ELENA PIÑA DE MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.178.645, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.738.176, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.010
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 03 de junio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana VIRGINIA ELENA PIÑA DE MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.178.645, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en su condición de presidenta (conforme consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de abril de 2012, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 09 de mayo de 2012, bajo el N° 44, Tomo -10-A RM-410, que se exhibe marcada como anexo I, en original y se acompaña, en copias fotostáticas simples, con la finalidad de que las copias simples sean cotejadas por este tribunal, con los instrumentos originales y sea certificado el hecho cierto de que tuvo a su vista los instrumentos originales), de la empresa mercantil denominada AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS C.A. (Rif. J-08513988-5), domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa y ubicada en la Carretera Principal Vía Morita, Kilómetro 17, Sector La Curva, Caserío Marfilar, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 04 de julio de 1984, bajo el Nro 3019, Expediente N° 3019 , conforme consta en anexo II, que se exhibe en original y se acompaña, en copias fotostáticas simples, siendo cotejadas por este tribunal, con los instrumentos originales y ordenada su certificación, asistida por el abogado en ejercicio RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.738.176, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.010; y por la otra parte comparece el ciudadano JOSÉ ROMÁN JUSTO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.731.856 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por las abogadas MARÍA ESTHER PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.324, y CARMEN JANETTE OTERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 70.098, domiciliadas en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes solicitan se celebre audiencia preliminar, renunciando a los lapsos otorgados por Ley, puesto que es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las partes denominadas, El Extrabajador y EL Empleador han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara haber laborado para EL EMPLEADOR, como obrero rural, bajo las siguientes condiciones circunstanciales: 1. Fecha de Ingreso: 25 de marzo de 2009. 2. Fecha de Egreso: 31 de mayo de 2014. 3. Duración de la relación de trabajo: 05 años, 02 meses y 06 días. 4. Salarios Devengados durante toda la relación de trabajo: Salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional. 5. Cargo Desempeñado: Obrero. 6. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: Retiro voluntario, por su manifestación verbal y espontánea, realizado por EL EXTRABAJADOR a EL EMPLEADOR. 7. Durante la relación de trabajo se le canceló al demandante: a. La cantidad de Bs. 10.037,17, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, conforme consta en diferentes recibos de pagos generados durante la relación de trabajo, y; b. Vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 2009-2010, con su correspondiente disfrute y se le concedió el correspondiente beneficio de alimentación, durante el lapso de vacaciones; Bs. 897,60. c. Vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 2010-2011, con su correspondiente disfrute y se le concedió el correspondiente beneficio de alimentación, durante el lapso de vacaciones; Bs. 1.238,40. d. Vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 2011-2012, con su correspondiente disfrute y se le concedió el correspondiente beneficio de alimentación, durante el lapso de vacaciones; Bs. 1.899,20. e. Vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 2012-2013, con su correspondiente disfrute y se le concedió el correspondiente beneficio de alimentación, durante el lapso de vacaciones; Bs. 2.784,60. f. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2009 (fraccionadas); Bs. 359,66. g. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2010; Bs. 612. h. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2011; Bs. 774,15. i. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2012; Bs. 2.047,52. h. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2012; Bs. 774,15. i. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2012; Bs. 2.047,52. j. Utilidades (incluye participación en los beneficios o beneficios líquidos repartibles) correspondientes al año 2013; Bs. 2.972,24. k. La totalidad del beneficio de alimentación (conforme consta en recibos de pago que EL EXTRABAJADOR, suscribió en su oportunidad, pero que ratifica, en esta transacción judicial, que le fueron debidamente pagados), correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; febrero, marzo, abril y mayo de 2014; 8. Se le adeuda al trabajador: a. Por concepto de prestación de Antigüedad, antigüedad acumulada e intereses sobre prestación de antigüedad, totaliza la cantidad de Bs. 10.871,85, que resulta de restar los anticipos de prestaciones recibidos y aceptados así por EL EXTRABAJADOR; b. Por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas (período 2013-2014), 19 días a Bs. 141,71 cada uno, Bs. 2.692,49. Por concepto de bono vacacional vencido y no cancelado (período 2012-2013), 17 días a Bs. 141,71 cada uno, Bs. 2.409,07. c. Por concepto de vacaciones fraccionadas (período 2014-2015) 3,33 días, a Bs. 141,71 cada uno, Bs. 471,89. c. Por concepto de bono vacacional fraccionado (período 2014-2015) 03 días, a Bs. 141,71 cada uno, Bs. 425,13. d. Por concepto de utilidades fraccionadas (año 2014), 12,5 días a Bs. 141,71, Bs. 1.771,37, e. Por concepto de beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2014, 24 días a Bs. 31,75, cada uno (valor de la unidad tributaria actual en Bs. 127); Bs. 762, total de montos adeudados y por cancelar, Bs. 19.403,08. 9. Horario de Trabajo: De lunes a viernes, de 7:00 am a 11:00 am 12:00 m 4:00 pm. Se hace expresa mención que EL EXTRABAJADOR, se le cedió, en préstamo de uso (en calidad de comodato, conforme consta en contratos escritos suscritos por éste), una casa habitación de su propiedad, con dos (02) habitaciones, un (01) baño externo, ubicado en la Finca Santa Ana, ubicado dentro del Galpón dedicado al Taller de Maquinarias, y con los siguientes linderos: Norte: Galpón Depósito de Fertilizantes; Sur: Depósito de Repuestos de Maquinaria; Este: Depósito de Herramientas del Taller; Oeste: Área reservada para potreros, ubicada dentro de la Finca Santa Ana, donde habitaba con su familia. Así las cosas, los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, eran como obrero y nunca como vigilante de la empresa y así lo declara expresamente libre de coacción alguna. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, nada tiene que reclamar EL EXTRABAJADOR, por labores de vigilancia y cuido de la finca, toda vez que su condición siempre fue de comodatario de una casa que se encuentra dentro de la finca. SEGUNDA: A los efectos de dar por terminado el presente procedimiento laboral objeto de esta transacción, EL EMPLEADOR, ofrece cancelar, además de los conceptos que se le adeudan a EL EXTRABAJADOR, y que totalizan DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS Bs. 19.403,08, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS Bs.5.596,92, por concepto de Bono Transaccional de Convenio, que tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en esta transacción, o en los montos demandados; b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; c. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL EMPLEADOR, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL EXTRABAJADOR, hasta el consumo de su totalidad. El monto total que se ofrece cancelar es VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000), que se cancelan conforme consta en cheque de gerencia N° 09060853 de fecha 03 de junio de 2014, perteneciente a la entidad financiera Mercantil girado contra la cuenta corriente 01050059102059060853 a nombre de EL EXTRABAJADOR. TERCERA: Mediante la presente transacción judicial, EL EXTRABAJADOR acepta el pago que se le ofrece, libre de coacción alguna y declara que nada se le adeuda, ni por prestación de antigüedad, ni por intereses sobre prestación de antigüedad, ni por vacaciones, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades, ni por utilidades fraccionadas, ni por beneficio de alimentación, ni por sábados, ni por domingos, ni por días feriados, ni por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, ni por intereses moratorios, ni por indexación o corrección monetaria, ni por costas procesales, ni por gastos extrajudiciales de cobranza, toda vez que, con el presente ofrecimiento que se le hace, ya se canceló la totalidad de los montos laborales que le correspondían. Cada una de LAS PARTES, asume por separado, el pago de los conceptos de honorarios profesionales de los abogados contratados para este juicio, en consecuencia, en la presente transacción no hay lugar a costas procesales. CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral, ni civil, ni mercantil, ni agrario, ni de ninguna otra índole. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la relación de trabajo no laboró ni sábados, domingos, ni feriados, ni horas extras diurnas y nocturnas y que siempre se le concedió el correspondiente beneficio de alimentación. Asimismo, EL EXTRABAJADOR, entrega a EL EMPLEADOR, el inmueble que le fuera prestado en calidad de comodato, libre de personas y bienes, manifestado que nada tiene que reclamar por este contrato de préstamo de uso (comodato). Por otra parte, EL EMPLEADOR, recibe conforme el inmueble libre de bienes y personas y declara que tampoco tiene que nada tiene que reclamar por este contrato. QUINTA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción, se imparta los efectos de cosa juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción la cual es acordada

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes las partes, debidamente acompañados de sus apoderados judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez


El demandante.

José Román Justo Principal.


Apoderada Judicial del Demandante.



Abg. Carmen Janette Otero

Abg. Maria Esther Pinto Chirinos



La demandada.

Virginia Elena Piña de Mellado.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada


Abg. Ramses Gómez





La Secretaria,


Abg. Cirley Viera