PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de junio de dos mil catorce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2014-000038

PARTE DEMANDANTE: YUGDALI DORAIMA GAMBOA MORILO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.087, de este domicilio.

ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. PAOLA TERESA GOMEZ, Procuradora de Juicio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la Seguridad Social, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 165.603.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON PEÑA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Abg. CRISBETCOLMENZREZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 143.000.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


DE L A PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMAR.
En el día de hoy comparecen voluntariamente las partes en la presente causa, por una parte, la demandante ciudadana YUGDALI DORAIMA GAMBOA MORILLO, debidamente asistida de la abogada PAOLA TERESA GOMEZ, y por la otra, la abogada CRISBET COLMENARES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA BETANCOURT; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes las partes, se paso los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 18 de octubre de 2008 y terminó el 15 de julio de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, ya que la ex trabajadora y el ex patrono convinieron dar por terminada de mutuo acuerdo la relación de trabajo; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral percibió el salario mínimo legal; de igual forma, establecen las partes que no se laboraron horas extraordinarias ni días feriados; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00),cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral, nada tiene que pagar por este concepto; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadana YUGDALI DORAIMA GAMBOA MORILO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.318.830, de este domicilio, la suma convenida, QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) el cual es cancelado en este mismo acto a través de cheque girado a su favor contra la cuenta corriente N° 01160492730014058545 a favor de la ex trabajadora y de la entidad Bancaria BOD, el cual se anexa en copia simple; cantidad y forma de pago que es aceptada por la ex trabajador en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes las partes, debidamente acompañados de sus apoderados judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio conforme. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



La Demandante,

YUGDALI DORAIMA GAMBOA MORILO


Abogada


Abg. PAOLA TERESA GOMEZ



Apoderada Judicial de la Demandada


Abg. CRISBET COLMENZREZ

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera.