REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000196
PARTE ACTORA: NEIDA ACOSTA titular de la cédula de identidad número 18.732.330
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA JARA ARIAS titular de la cédula de identidad número 12.265.689 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.820
PARTE DEMANDADA: HOTELERIA LAS MAJAGUAS C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 70, tomo 2-B, en fecha 17-05-1981 representada por su presidente ciudadano MANUEL MACHADO DASILVA, titular de la cédula de identidad número E-81.654.268
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO CASTRO C. titular de la cédula de identidad número 4.322.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.527.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JAVIER TORREALBA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, puesto que solo atendió al llamado, el apoderado judicial de la parte demandada abogado FRANCISCO CASTRO C, con la cualidad que consta en el expediente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana NEIDA ACOSTA contra el ciudadano HOTELERIA LAS MAJAGUAS C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



EL ALGUACIL.
POR LA DEMANDADA.