REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000113
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ROJAS, titulares de la cédula de identidad número V-19.052.629.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN y MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 135.325 y 134.172 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER AGROINSUTRIAL VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 23, tomo 29-A en fecha 16 de septiembre de 1996, representada por el ciudadano LUIS RAMON ANZOLA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 5.951.700
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER titular de la cédula de identidad número V-7.547.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2014, siendo las 09:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales del actor abogadas CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN y MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ y por la demandada TALLER AGROINSUTRIAL VENEZUELA C.A, comparece el representante ciudadano LUIS RAMON ANZOLA MUJICA, debidamente asistido por la apoderada judicial abogada ROSA MULLER tal como se evidencia en poderes de ambas partes que constan en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo, de la siguiente manera. PRIMERO: la demandada no reconoce el tiempo de servicio alegado, SEGUNDO: niega el despido injustificado, alega que el trabajador no volvió más en el año 2014, TERCERO: el demandante realizaba trabajos para una obra determinada en los años 2008-2009-2010 y 2011, y le ha pagado el trabajo realizado cuando terminaba. CUARTO: trabajo ininterrumpidamente en los años 2012 y 2013, QUINTO: El ofertante paga prestaciones solo del año 2012 y 2013, tal y como fueron reclamados en el libelo como monto es la cantidad de (Bs. 44.400,60), mas (Bs. 5.599,40), para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán pagados (BS. 20.000,00) el día viernes 20-06-2014, en la sede de la empresa, la cual corresponde a la primera parte y la segunda pare el día 27-06-2014 por (Bs. 30.000,00), por ultimo el demandante esta en total acuerdo con lo ofertado por la demandada. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se dará por terminado el presente juicio y se ordena cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro con lo acordado en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. SALMA YOUNES,
COMPARECIENTES
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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