REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000241
PARTE ACTORA: FEBE EUNICE PADRÓN DOMÍNGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-16.964.526
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-8.794.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.308.
PARTE DEMANDADA: SIDERAL SPA ACARIGUA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 22, tomo 29-A en fecha 17 de septiembre de 2009, representada por la ciudadana CHRISTINA NAFAH ALUEN, titular de la cédula de identidad número 16.861.814.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO titular de la cédula de identidad número V-14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado actor abogado JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO y por la demandada SIDERAL SPA ACARIGUA, C.A, comparece el abogado ENDER MASCAREÑO, en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en poder apud acta que consta en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo.Terminada la intervención de ambas partes, llega al siguiente acuerdo el patrono y la ex trabajadora, a un único pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en los cuales convienen en todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, asimismo la cantidad demandada fue de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 251.524,62), menos la cantidad transada resta un total de (Bs. 201.524,62) los cuales acuerdan el patrono y la ex trabajadora que fueron anticipos solicitados por la ciudadana FEBE EUNICE PADRÓN DOMÍNGUEZ, y cancelados en su momento por la demandada SIDERAL SPA ACARIGUA, C.A., asimismo el único pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo consigna la demandada en cheque Nº 35378549, del Banco Banesco a nombre de la ex trabajadora, el cual en el presente acto lo recibe conforme el apoderado judicial de la demandante, por ultimo las ambas partes alegan que no quedan conceptos laborales pendientes por cancelar y solicitan el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad correspondiente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. SALMA YOUNES,
EL APODERADO ACTOR,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
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