REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-S-2014-000036
Este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente la presente oferta real de pago, evidencia que de la narración de los hechos efectuada por la parte oferente, se establece que el trabajador beneficiado ciudadano José Martínez Castillo, falleció producto de un accidente de tránsito en fecha 28 de abril de 2014, y pese a tal afirmación, el oferente consigna cheque de gerencia a favor del mencionado ciudadano. Ante tal situación, visto que es imposible físicamente que el trabajador difunto pueda recibir la cosa ofertada, siendo sus herederos, los beneficiarios del monto ofrecido, y siendo que no consta en autos la declaración única de herederos universales, y por tanto la identificación de los mismos, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO y por tanto se ordena consecuencialmente la devolución del cheque de gerencia consignado. Y así se decide.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
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