REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000286
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO JIMENEZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.542.060
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELSY HERNANDEZ y CORELYS MONTOYA, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.567.565 y 18.731.725 en su orden e inscritos en el Inpreabogado N° 119.663 Y 134.895 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el número 10, tomo 50-A, representada por el Gerente General ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-9.968.686.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE S. PETRILLI S titular de la cédula de identidad Nº 7.402.530 e inscrito en el Inpreabogado N°. 108.822.
MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de despacho de hoy, 25 de junio de 2014, siendo las 09:50 a.m. comparecen voluntariamente a este Tribunal, el ciudadano actor LUIS ALFREDO JIMENEZ GALINDEZ, debidamente asistido por las abogadas DELSY HERNANDEZ y CORELYS MONTOYA, y por la demandada ARROCERA 4 DE MAYO S.A, comparece el abogado CARMINE S. PETRILLI S. apoderado judicial, cualidad que consta en poder notariado que consigna en este acto en copia simple, quienes solicitan al Tribunal se adelante el inicio de la audiencia preliminar pautada para el día 26 de junio de 2014, por cuanto se encuentran presentes y tienen la intención de lograr un acuerdo, petición que fue acordada por el Tribunal. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma; y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra, lograran un acuerdo; el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Reconoce la parte accionada en este acto la ocurrencia del accidente de trabajo, el cual generó una fractura de olecranon derecho, que ocasiono al trabajador una discapacidad parcial permanente, lo cual implica las limitaciones del demandante al uso de fuerza con el miembro superior derecho, así como a realizar movimientos repetitivos con el mismo, sin embargo, niega que su representada haya incurrido en un hecho ilícito bien sea por omisión o incumplimiento de las normas de seguridad laboral, puesto que la empresa demandada cumple fielmente con las obligaciones ue le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, en virtud de ello, alega que la entidad de trabajo siempre y en forma constante instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a LA PARTE DEMANDANTE; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; así como le practicó los exámenes periódicos, pre empleo, pre vacacional, post vacacional. Sin embargo, luego de estimar los riesgos y gastos que implica el presente juicio, considera que sin ánimos de reconocer cualquier responsabilidad subjetivo prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ofrece pagar la cantidad correspondiente a un (1) año de salario de conformidad con el ordinal 5 del mencionado artículo, en razón del último salario diario devengado por el demandante (Bs. 127,17), para un total de veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.), por responsabilidad subjetiva, y la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) por concepto de daño moral, de conformidad con el artículo 1191 y 1185 del Código Civil venezolano, tal como fue demandado. SEGUNDO: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, y tomando en consideración que ofreció el monto integro demandado, acepta la cantidad de dinero ofertada, reconociendo a los fines de evitar cualquier litigio futuro y continuar con el presente proceso, recibiendo en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 27.000,oo) por los conceptos demandados, mediante cheque signado con el número 00760808 de fecha 28 de abril de 2014, a nombre del ciudadano Luis Alfredo Jiménez Galíndez, declarando que con el monto otorgada, la entidad de trabajo ni las personas naturales que la representan adeudan monto alguno por indemnización de responsabilidad subjetiva ni por daño moral en ocasión a la lesión sufrida en el accidente de trabajo debidamente certificado y ocurrido en fecha 01 de abril de 2008, y certificado el 02 de octubre de 2012. TERCERO: Finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de sendas copias certificadas.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES

DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA