REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000312
PARTE ACTORA: MARIA CHAMBUCO, titular de la cédula de identidad N°. V-24.319.956
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA GUEVARA y ANAYANCY APONTE titulares de la cédula de identidad Nros. 15.691.747 y 14.272.060 en su orden e inscritos en el Inpreabogado N° 109.776 y 105.652. respectivamente..
PARTE DEMANDADA: CREACIONES R.M. C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 48, tomo 270-A de fecha 29 de diciembre de 2008, representada por el ciudadano RICARDO STEVEEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 18.672.649.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMAIRANI E LA CHINQUINQUIRA NADAL titular de la cédula de identidad Nº 7.545.091 e inscrito en el Inpreabogado N°. 142.999
MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de despacho de hoy, 25 de junio de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN CECILIA GUEVARA y por la demandada comparece su representante legal ciudadano RICARDO STEVEEN MENDOZA, debidamente asistido por la abogada AMAIRANI E LA CHINQUINQUIRA NADAL. Identificadas las partes, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma; y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra, lograran un acuerdo; el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Reconoce la parte accionada la existencia de la relación de trabajo con la demandante, así como el salario normal devengado por la actora de 118,80 Bs., la acreencia que posee el demandante, sin embargo, indica que debe deducírsele del monto reclamado la cantidad otorgada por adelanto de prestaciones sociales, por tanto, luego de revisar los medios probatorios aportados por las partes y recalcular cada uno de los conceptos laborales, la parte accionada ofrece pagar los siguientes conceptos: por indemnización de despido la cantidad de 50 días en razón de 133,65 Bs (salario integral) para un total de 6.682,50 Bs, por prestaciones sociales, la cantidad de 25 días en razón del salario integral de 133,65 Bs. diarios para un total de 3.341,60 Bs.; la cantidad de 12,5 días de utilidades en razón de 118,80 Bs. de salario normal para un total de 1485 Bs. y la cantidad de 6.25 días de vacaciones y 6.25 de bono vacacional fraccionado, para un total de 1.485 Bs. para un total de 12.994,10 Bs. por lo cual ofrece pagar TRECE MIL BOLÍVARES (BS. 13.000,oo), los cuales si son aceptados serán pagados en dos partes, la primera para el día 25 de julio de 2014 por la cantidad de Bs. 6.500, y por igual cantidad para el día 13 de agosto de 2014. SEGUNDO: Ahora bien, vista la propuesta efectuada, y efectivamente recalculado cada uno de los conceptos laborales reclamados, la representación de la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos laborales reclamados, a saber prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionada, cada uno detallados en la cláusula anterior, indicando que acepta tanto el monto ofrecido como las fechas de pago propuestas, reconociendo además que con el monto a pagar la parte demandada ni las personas naturales que la representan adeudará monto alguno por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo iniciada en fecha 12 de julio de 2013 y culminada 14 de diciembre de ese mismo año. TERCERO: Ahora bien, el representante de la demandada le hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora, dos instrumentos bancarios, los cuales tiene conocimiento que a la fecha no tienen fondo dinerario, correspondiente a las dos (2) cuotas ofrecidas a pagar, el primer cheque signado con el número 43000374 por la cantidad de 6500 Bs. de fecha 25 de julio de 2014, y el segundo cheque signado con el número 51000375 de fecha 13 de agosto de 2014 por la cantidad de 6.500 Bs, ambos girados en contra de la cuenta corriente número 01210210100015757129 de fecha 13 de agosto de 2014. TERCERO: Finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de sendas copias certificadas.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se dará por terminado el juicio y el cierre y archivo del expediente, una vez conste en actas procesales el cumplimiento de la presente transacción. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE