REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Cinco (05) de Junio de 2014

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000416
PARTE ACTORA: CELSO ANTONIO NOGUERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.672.694
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.210
PARTE DEMANDADA: “SALON AMERICANO, C.A”, domiciliada en Avenida 31, Edificio Salón Americano, planta baja, sector centro de Acarigua Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, bajo el Nº 45, tomo, 34-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA CAMACHO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.486.098, en su carácter de Gerente.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Junio de 2014, siendo las 03:00 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante CELSO ANTONIO NOGUERA MARQUEZ, suficientemente identificado; debidamente asistido por la abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, por la parte actora; y la representante de la entidad de trabajo MARIANELLA CAMACHO asistida por su abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO. Las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes y renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto están dispuestos a mediar. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia. Seguidamente se dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que se lograra un ACUERDO el cual se regirá de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirman que trabajó como Vendedor, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SALON AMERICANO, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: atender a la clientela, acomodar los estantes de exhibición, asear el área de venta entre otras., que ingresó a prestar servicios en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2.010, en un horario lunes a viernes de 8:30 AM a 12:30 PM y de 2:30 PM a 6:30 PM con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario Promedio mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.4.207,00) más comisiones; así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año 2.014, egresa de la Empresa por Renuncia Voluntaria, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y diferencia de pago de los días de descanso ya que la entidad de trabajo me cancelaba los días de descanso con salario mínimo sin computarme las comisiones por venta por un tiempo de servicio de Cuatro (04) años un (1) mes y Veintiséis (26) días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de prestaciones sociales acumuladas e Intereses 64.517,36, Vacaciones: Son 18 días por Bs. 296,92 (salario promedio diario) = Bs. 5.344.56 Bono Vacacional: Son 17 días por Bs. 296,92 (salario promedio diario) = Bs. 5.047,64, Utilidades Fraccionadas Son 40 días por Bs. 296,92 (salario promedio diario) = Bs. 11.876,08. Diferencia por concepto de pago del día de descanso: TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS. (BS. 32.399,74) En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 119.185,00). CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo “SALON AMERICANO, C.A”, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR, reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Diecinueve (19) de Marzo del año 2.010, así como también en lo que se refiere a su cargo de Vendedor, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: atender a la clientela, acomodar los estantes de exhibición, asear el área de venta entre otras, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cuatro (04) años un (1) mes y Veintiséis (26) días, reconoce y acepta el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 AM a 12:30 PM y de 2:30 PM a 6:30 PM con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, conviene y acepta que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Avenida 31, Edificio Salón Americano, planta baja, sector centro de Acarigua Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veintiséis (26) de mayo del año 2.014,, Renuncio por motivos personales, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir Salario Promedio Mensual al terminar la relación de trabajo fue la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.4.207,00) más comisiones; reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 119.185,00), pero que de tal monto se debe descontar por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 25.000,00). CLÁUSULA TERCERA: PARÁGRAFO PRIMERO: El ex trabajador, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SALON AMERICANO, C.A”, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador CELSO ANTONIO NOGUERA MARQUEZ, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean pagadas en el presente acto y acepta que se le descuente el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 25.000,00) PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su abogado asistente ENDER ADEMAR MASCAREÑO, indica que es su disposición pagar al ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, conviniendo con todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, descontándole la cantidad de 25.000 Bs. como adelanto de prestaciones sociales, para un total de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 94.185,00) por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas 2014, y los días de descansos reclamados en el libelo de la demanda, más un bono único especial por el monto de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 25.815,00) a los fines que sea considerado para cualquier futuro reclamo, para un gran total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque de gerencia No 93044645 Cuenta Corriente No 01050115692115044645 girado contra el Banco de Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de CELSO ANTONIO NOGUERA MARQUEZ, de fecha 30/05/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “ no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador CELSO ANTONIO NOGUERA MARQUEZ, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Aceptando el pago CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000), por los conceptos especificados anteriormente. CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación en cuanto a los conceptos reclamados en el presente procedimiento, a saber, prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los días de descansos detallados en el escrito libelar. Igualmente ambas partes convienen que en el calculo efectuado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales se incluyó la incidencia que produce en el salario diario, el día de descanso; igualmente convienen en que nada se le adeuda al trabajador por la incidencia de tal día de descanso en el pago de los beneficios de Ley durante el tiempo de la relación de trabajo, toda vez que los mismo fueron pagados por el patrono y recibidos satisfactoriamente por el accionante durante la prestación de servicio, por tanto por tanto el trabajador reclamante manifiesta no tener mas nada que reclamar a su expatrono con ocasión a la relación de trabajo que los unió conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento. CLAUSULA QUINTA: Finalmente solicita que se homologue el presente acuerdo y se expida copias certificadas de la presente acta.


Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena expedir las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,

DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA ASISTENTE,