REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000419
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.544909 y domiciliada en Urbanización Llano Alto, Sector C, Vereda 2 Casa I - Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 49-A, identificada bajo el Registro de Información Fiscal Único (R.I.F.) Nº. J-30481182-9, domiciliada en la Av. Circunvalación con avenida 36, local Galpón Sánchez y Contratista, Sector Vía Payara, Acarigua, Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA PÉREZ PIRES, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Administración de Empresas, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.838.942, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 09 de Junio de 2014, siendo las 09:00 a.m. comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., ya identificada, representada por la ciudadana GRACIELA PÉREZ PIRES, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Administración de Empresas, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.838.942 en su carácter de representante Legal debidamente asistida por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece la demandante GABRIELA SUAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada judicial de la demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 1304/2011 para la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., donde detentaba el cargo de Asesora Comercial, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, el día 30/05/2014 Renuncie, mi ultimo salario lo fue de Bs. 248,07 y el promedio Integral diario de Bs. 321,80, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de mi Renuncia Voluntaria. SEGUNDA: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestación Social - Garantía Prestacional (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 32.519,82
Diferencia Garantía Prestacional por Trimestre 142 Letra "A" 5 321,80 1.609,00
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letras "A" y "B" 34.128,82
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 90 321,80 28.962,00
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 28.962,00
OTROS DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Beneficios Anuales o Utilidades 2014 Art. 131 53 248,07 13.023,61
Intereses sobre prestaciones Art. 143 1.969,10
Bono Único por Antigüedad 565,00
Vacaciones Fraccionadas 2014/2015 Art. 190 7,08 330,09 2.338,14
Bono Vacac Fracc Año 2014/2015 Art 192 7,08 330,09 2.338,14
Sub Total 20.233,98
Total derechos a Indemnizar (Antes de Deducciones) 54.362,80
DEDUCCIONES
Anticipo de Antigüedad o Garantía Prestacional 15.405,83
Intereses Pagados 1.109,05
Retención INCES (0,5%) 65,12
RETENCIÓN F.A.O.V. 177,00
Saldo de Préstamo 2.600,00
Total deducciones 19.357,00
Total a Pagar 35.005,80
Para gran total a adeudar a los demandantes de TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.005,80). TERCERA: Por su parte la representante de la demandada, ciudadana GRACIELA PÉREZ PIRES, debidamente asistida por la ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 35.005,80 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 38081449 por la cantidad de Bs. 35.005,80 de la cuenta Corriente Nº 01140320433205000053 del Banco BANCARIBE, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: La demandante GABRIELA SUAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 35.005,80, por cuanto convienen en la cantidad demandada, así como en la forma de pago propuesta. QUINTA: La demandante GABRIELA SUAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EXTRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EXTRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por la EXTRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el 38081449 por la cantidad de Bs. 35.005,80 de la cuenta Corriente Nº 01140320433205000053 del Banco BANCARIBE, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES Q,

LOS PRESENTES,


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE